Orden TED/873/2025, de 1 de agosto, por la que se crea la Oficina Técnica de Desertificación en la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16493|Boletín Oficial: 191|Fecha Disposición: 2025-08-01|Fecha Publicación: 2025-08-09|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Con fecha 21 de enero de 2020 el Consejo de Ministros aprobó una Declaración ante la Emergencia Climática y Ambiental, en respuesta al consenso generalizado de la comunidad científica sobre el impacto sin precedentes que el actual modelo de desarrollo ha tenido sobre el sistema climático. La declaración subraya la necesidad urgente de adoptar medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático, con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2050.

El Gobierno se comprometió a implementar 30 líneas de acción prioritarias entre las cuales, la numero 21, contempla fortalecer las sinergias con las políticas de desarrollo rural, de protección de la biodiversidad y reconocimiento de servicios ambientales, en cuyo contexto, plantea la elaboración de la Estrategia de Lucha contra la Desertificación.

La desertificación es uno de los problemas ambientales más graves que enfrenta España, especialmente en la región mediterránea, considerada un «punto caliente» del cambio climático. La declaración del Gobierno reconoce que el cambio climático acelera el deterioro de recursos esenciales como el agua y el suelo fértil, exacerbando la desertificación. Por ello, se promueven sinergias entre las políticas de lucha contra el cambio climático y la conservación de la naturaleza para frenar este proceso y garantizar la sostenibilidad de los ecosistemas.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la primera adenda al mismo incorporó dentro del Componente 4, «Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad» una reforma específica dedicada a este ámbito, la C04.R04, «Lucha contra la desertificación» a la cual asoció el hito L12.

En el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo, de 6 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, se incluye en la Reforma 4 (C4.R4): Lucha contra la desertificación, la actualización de la Estrategia Nacional de Lucha contra la desertificación, sustituyendo al Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación publicado en 2008, indicando que «esta reforma contará con un plan de acción asociado para el período 2022-2026. Dicho plan de acción contribuirá al desarrollo de la Estrategia, identificando prioridades y estableciendo el contenido y el calendario de ejecución. La Estrategia fomentará asimismo la coordinación y la cooperación entre los agentes pertinentes que se ocupan de las cuestiones relacionadas con la desertificación, y creará los siguientes órganos colegiados:

1. El Comité Nacional de Lucha contra la Desertificación, órgano consultivo y promover la cooperación entre la Administración Nacional y las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

2. El Consejo Nacional de Lucha contra la Desertificación. Esta institución actuará como órgano consultivo que asista a la Administración nacional y contribuirá a coordinar a la sociedad científica y civil, y

3. Unidad técnica de lucha contra la desertificación dentro de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esta unidad se encargará del desarrollo, ejecución y coordinación de las medidas y actuaciones relativas a la desertificación en el territorio español.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024».

Como puede observarse, el hito L12 contempla varios objetivos. A los primeros ya se les dio cumplimiento con la creación del Comité Nacional de Lucha contra la Desertificación y la ampliación de las funciones del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, ya cumplidas por Real Decreto 105/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, y el Real Decreto 948/2009, de 5 de junio.

Permanece pendiente, sin embargo, otro de los compromisos de dicho hito, el de creación de una Oficina técnica de lucha contra la desertificación. Este órgano administrativo sería el responsable del desarrollo, ejecución y coordinación de las medidas y actuaciones relativas a la desertificación en el territorio español, así como de la puesta en marcha de los citados órganos de gobernanza.

Se trata de establecer un marco renovado para las políticas e iniciativas en esta área y reforzar las capacidades de actuación al respecto, en particular mediante la implementación de órganos de gobernanza. Este enfoque reafirma el compromiso de España con la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación.

De acuerdo con el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, estas competencias se atribuyen a la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación.

A la misma le corresponde ser punto focal de la Convención de Lucha Contra la Desertificación, lo que implica dos obligaciones básicas: la participación en los foros de la Convención, grupos de expertos y grupos del Consejo relacionados con la Convención, y del desarrollo de la Estrategia nacional de Lucha contra la Desertificación y su Primer Plan de Implementación.

En los últimos años los medios que se han podido dedicar a este ámbito han sido limitados, siendo imprescindible incrementar la participación institucional a nivel internacional, proponer nuevas acciones a nivel nacional, y mejorar la coordinación a nivel autonómico. La creación de una unidad específica sería muy positiva a este respecto.

Esta falta de medios ha sido señalada por Tribunal de Cuentas en informes publicados 2020 y en 2023. En los que se concluye, por ejemplo, que «una de las manifestaciones de la insuficiencia de recursos humanos, técnicos y económicos es la inconsistencia desde el punto de vista temporal de la información que contienen algunos de los estudios más relevantes que se utilizan directa o indirectamente para el seguimiento de la desertificación».

Existen nuevos objetivos para alcanzar los cuales la existencia de este órgano específico dentro de la Subdirección resultaría clave, ya que permitiría hacer frente al incremento de la importancia política de estos temas a nivel nacional e internacional. A título de ejemplo puede mencionarse la creación de la International Drought Resilience Alliance (IDRA) en 2022. Y, en todo caso, para la gobernanza de la lucha contra la desertificación, se considera esencial su existencia.

Por otra parte, el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, atribuye a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación determinadas competencias en el ámbito internacional, al señala que le corresponde «El ejercicio de las funciones de representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia como punto focal nacional» (artículo 10.1.c), sin perjuicio de las atribuidas a la Subdirección General de Relaciones Internacionales, por lo que procede asignar estas funciones en el ámbito de la lucha contra la desertificación a la nueva Oficina que se crea.

Dado que este órgano administrativo tendrá un rango inferior al de Subdirección General, compete a la persona titular del Ministerio su creación mediante orden ministerial, previa autorización de la misma por parte del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general, configurando una unidad administrativa necesaria para el correcto funcionamiento externo e interno de la Administración, la eficiencia en el gasto público y la correcta gestión, siendo un instrumento normativo adecuado para su consecución, coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y no da lugar a cargas administrativas accesorias.

En su virtud, previa autorización del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo único.

1. Se crea la Oficina Técnica de Desertificación como órgano administrativo adscrito a la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. La Oficina Técnica de Desertificación tendrá el rango administrativo que se determine en la relación de puestos de trabajo.

3. Las funciones de la Oficina Técnica de Desertificación serán las siguientes:

a) El desarrollo, ejecución y coordinación de las medidas y actuaciones relativas a la desertificación en el territorio español.

b) Impulsar, coordinar y gestionar la gobernanza en el ámbito de lucha contra la desertificación y en particular para el desarrollo de la Estrategia de Lucha contra la Desertificación y sus planes de implementación.

c) El apoyo a la presencia internacional de España en la materia, en particular ejerciendo como punto focal de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación.

d) El apoyo a la evaluación y definición de políticas en la materia.

e) La coordinación del Comité Nacional de Lucha contra la Desertificación, creado por el Real Decreto 105/2025, de 18 de febrero.

Disposición adicional única. No incremento de gasto.

La creación de la Oficina Técnica de Desertificación no supondrá incremento de gasto y se financiará con los presupuestos propios del Ministerio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.