Orden TED/913/2025, de 11 de agosto, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de los trabajadores de Pegasus Aviación, SA, adjudicataria de contratos de servicios de extinción de incendios forestales.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16884|Boletín Oficial: 195|Fecha Disposición: 2025-08-11|Fecha Publicación: 2025-08-14|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

1. El Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA) ha convocado una huelga que afectará a la totalidad de los trabajadores de la empresa Pegasus Aviación, SA (en adelante, Pegasus).

Dicha huelga está prevista para el periodo siguiente: desde las 00:01 horas del día 20 de agosto de 2025 hasta las 23:59 horas del día 31 de enero de 2026, de manera ininterrumpida.

SLTA ha comunicado formalmente dicha convocatoria mediante registro presentado con fecha de 5 de agosto de 2025, dirigido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO).

A su vez, la empresa Pegasus, mediante registro presentado con fecha 7 de agosto de 2025, solicita la designación de servicios mínimos para el mantenimiento de la operatividad.

2. La huelga convocada por SLTA afecta a la operatividad de los helicópteros de extinción de incendios que el MITECO contrata con la empresa Pegasus a través de los contratos que se indican a continuación:

a) Servicio con medios aéreos de apoyo a las CCAA en la extinción de incendios forestales. Años 2025, 2026 y 2027 (Expediente 24PFSV214). Lote 2.

b) Servicio con medios aéreos de apoyo a las CCAA en la extinción de incendios forestales. Años 2025, 2026 y 2027 (Expediente 24PFSV214). Lote 5.

c) Servicio con medios aéreos de apoyo a las CCAA en la extinción de incendios forestales. Años 2025, 2026 y 2027 (Expediente 24PFSV214). Lote 10.

Los periodos en los que el MITECO despliega medios aéreos contratados por la empresa Pegasus, en el marco de los contratos mencionados, y que coinciden con la convocatoria de huelga planteada por el SLTA son los siguientes:

a) Del Expediente 24PFSV214, Lote 2, por el que se contratan cinco helicópteros medios de transporte de brigadas y lanzamiento de agua:

– Un helicóptero en Iglesuela (Toledo), del 20 de agosto de 2025 al 31 de enero de 2026.

– Un helicóptero en Iglesuela (Toledo), del 20 de agosto al 15 de octubre de 2025.

– Dos helicópteros en Prado de los Esquiladores (Cuenca), del 20 de agosto al 15 de octubre de 2025.

– Un helicóptero en Caravaca (Murcia), del 20 de agosto al 15 de octubre de 2025.

b) Del Expediente 24PFSV214, Lote 5, por el que se contratan cuatro helicópteros medios de transporte de brigadas y lanzamiento de agua:

– Un helicóptero en Puntagorda (Santa Cruz de Tenerife), del 20 de agosto de 2025 al 31 de enero de 2026.

– Un helicóptero en Puntagorda (Santa Cruz de Tenerife), del 20 de agosto al 15 de octubre.

– Un helicóptero en Tenerife Sur (Santa Cruz de Tenerife), del 20 de agosto al 31 de octubre.

– Un helicóptero en Tenerife Sur (Santa Cruz de Tenerife), del 20 de agosto al 15 de octubre.

c) Del Expediente 24PFSV214, Lote 10, por el que se contratan dos helicópteros ligeros de transporte y lanzamiento de agua:

– Dos helicópteros en Las Minas (Guadalajara), del 20 de agosto al 15 de octubre.

Los horarios de operatividad de cada una de las bases citadas se especifican en el anexo de esta orden.

3. El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, determinando que la legislación que regule su ejercicio debe establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad.

En este sentido, el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determina que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la «Autoridad gubernativa» podrá acordar las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad; referencia que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencias 11/1981, de 8 de abril, 26/1981, de 17 de julio, y 5/1986, de 24 de abril), ha de entenderse hecha al Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.c) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, corresponde a la Administración General del Estado, a través del MITECO, el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas, para la cobertura de los montes contra incendios. El MITECO, por tanto, tiene a su cargo la prestación de servicios de defensa contra incendios forestales, servicios que afectan de manera directa a derechos y bienes constitucionalmente protegidos, cuyo mantenimiento y salvaguardia se ha de asegurar, también en situaciones de huelga.

Particularmente, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación tiene encomendada a través del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la coordinación básica de las actividades de lucha contra incendios forestales y el apoyo a las administraciones autonómicas para la extinción de los incendios con medios aéreos, realizando esta función, en parte, a través de los helicópteros que se contratan a operadores privados como la empresa Pegasus, a través de los contratos referidos anteriormente.

5. Pues bien, como se verá a continuación, todas las actividades de operación de las aeronaves, así como las de mantenimiento, tanto de línea como de base, señaladas en esos expedientes, han de considerarse como servicios esenciales para la comunidad, ya que las mismas tienen por objeto el mantenimiento y operatividad de los helicópteros de extinción de incendios, esenciales para la protección de las personas, bienes y patrimonio forestal afectados por los incendios forestales.

Así, en relación con el mantenimiento aeronáutico del servicio con medios aéreos, éste es imprescindible desde un punto de vista técnico, y obligatorio desde el punto de vista normativo, para garantizar la operatividad de los medios aéreos de extinción de incendios, así como la seguridad de su operación. Por una parte, el mantenimiento de línea, que se realiza en las propias bases de extinción de incendios donde se encuentran operativos los medios aéreos que integran el dispositivo del MITECO, atiende y resuelve las posibles averías surgidas como consecuencia de la operación, y acomete las revisiones periódicas exigidas por el programa de mantenimiento, según calendario o por tiempos de vuelo. Por otro lado, el mantenimiento mayor, que se realiza en los talleres centrales de la empresa (Palma del Rio, Córdoba, y Matilla de los Caños, Valladolid) y se caracteriza por una mayor complejidad y duración, resulta también imprescindible para garantizar la operatividad de los helicópteros adscritos al dispositivo del MITECO en la campaña de verano, que comenzó de acuerdo con lo previsto en pliego, el pasado 1 de junio, y en el periodo posterior a la misma, dado que este año, por primera vez, varios helicópteros operarán de manera anual.

En relación con la operatividad del servicio con medios aéreos, con el objetivo de que las aeronaves estén disponibles para ser movilizadas en cualquier momento comprendido entre el orto y el ocaso, se requiere la presencia física de los pilotos durante toda la jornada de operatividad, que será de 11 horas durante los meses de agosto, septiembre y octubre, y de 8 horas los meses de noviembre, diciembre y enero, pudiendo el MITECO alargar la jornada en caso de actuación en incendio o en otras circunstancias debidamente justificadas hasta el horario máximo legal establecido por el organismo competente. Es el propio pliego de prescripciones técnicas del expediente que rige los servicios contratados el que indica, de modo literal, que «las tripulaciones y los mecánicos permanecerán en la base, salvo excepciones expresamente autorizadas, y la organización será la adecuada para realizar puntualmente los vuelos que puedan establecerse y para que el despegue a un incendio se efectúe antes de 15 minutos, excepto si por razones fundamentadas de seguridad, el piloto al mando no lo estimara posible».

6. Por todo lo expuesto, convocada la huelga de referencia, y al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y conforme a las competencias atribuidas a este Ministerio, procede adoptar las medidas pertinentes para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la empresa contratista y en relación con las actividades de defensa contra incendios forestales.

Para adoptar esa decisión, es preciso determinar el personal necesario que prestará los servicios mínimos y esenciales para la comunidad, todo ello de acuerdo con el criterio que en el Real Decreto-ley 17/1977 se señala y que reiterada jurisprudencia avala, de forma que, armonizando el interés general de la comunidad con el derecho de huelga, permita al mayor número posible de trabajadores el ejercicio de dicho derecho sin sacrificios desproporcionados para la comunidad, como señalan, entre otras, las Sentencias de 8 de abril de 1981 y 24 de abril de 1986 del Tribunal Constitucional.

Así pues, en ese contexto, es preciso tomar en consideración una serie de factores críticos a la hora de determinar cuáles deberían ser los servicios mínimos aplicables a las prestaciones desarrolladas por Pegasus en desarrollo de los contratos tantas veces referenciados.

Según la Estadística General de Incendios Forestales, EGIF (datos del decenio 2014-2023), es en los meses de julio, agosto y septiembre donde se concentra, en promedio, la mayor parte de la superficie forestal afectada por incendios forestales en España.

Por otro lado, el carácter del año hidrológico (desde octubre de 2024 hasta el día de hoy), ha sido mayoritariamente húmedo, con un 13 % más que el valor normal correspondiente a dicho periodo (571 mm).

En lo que respecta a esta campaña de verano de 2025, la previsión a largo plazo para los meses de agosto, septiembre y octubre realizada por la AEMET (https://www.aemet.es/es/serviciosclimaticos/prediccion_estacional) determina que hay una alta probabilidad de que la temperatura media se encuentre en el tercil cálido en toda España. Además, para agosto, septiembre y octubre, la probabilidad de los terciles para la precipitación acumulada es para la mitad oeste peninsular inferior a la media.

De acuerdo con las observaciones de meses anteriores, como junio y julio, las temperaturas máximas se han situado por encima de la media, destacando el mes de junio de 2025, siendo el mes más cálido en España desde que hay registros1.

1 https://www.aemet.es/documentos/es/serviciosclimaticos/vigilancia_clima/resumenes_climat/mensuales/2025/res_mens_clim_2025_06.pdf.

La evolución de temperaturas y precipitaciones observada durante los meses de junio y julio ha supuesto una importante desecación de la vegetación, con humedades del combustible fino por debajo del 10 % y elevadas tasas de evapotranspiración.

A esto, se suma el inicio de una ola de calor desde el domingo 3 de agosto hasta al menos el martes 12 de agosto, con una situación sinóptica estacionaria, favoreciendo la presencia de masa de aire cálido y seco de origen africano. Dichas situaciones sinópticas suelen coincidir con periodos de alta intensidad de incendios forestales.

En cuanto a los datos de superficies afectadas por incendios forestales, desde el 01 de enero al 3 de agosto de 2025, según datos provisionales, la superficie forestal afectada ha sido de 39.155 ha, con 14 grandes incendios forestales, GIF (superando la media de número de GIF de los últimos 10 años). De acuerdo con la información satelital observada en el marco de EFFIS-Copernicus de la UE, el periodo del 15 de julio al 29 de julio, las aéreas quemadas aumentaron en España de manera significativa. Dicha tendencia de incremento de superficie afectada se prevé continuar al menos en línea con la media registrada en EFFIS y en la EGIF para las próximas semanas, pudiéndose ver intensificada con la intensidad y duración de las olas de calor o situaciones sinópticas vinculadas.

Con carácter añadido, debe tenerse en cuenta que más del 90 % de los incendios forestales están relacionados con causas humanas, teniendo aproximadamente el 50 % un carácter intencionado, lo cual aporta un grado de impredecibilidad a la ocurrencia de los mismos.

Pues bien, tomando todos estos factores como referencia, debe tenerse en cuenta que los helicópteros de los lotes 2 y 5 se utilizan para el transporte de las Brigadas de Refuerzo en Incendios Forestales del MITECO, las cuales pueden acceder a las zonas inaccesibles de los incendios para los medios terrestres, o bien en un tiempo mucho menor, garantizando una actuación rápida, fundamental en la extinción. En cuanto al Lote 10, se trata de dos helicópteros ligeros, con posibilidad de transporte de brigadas, previsto para el apoyo a los dispositivos autonómicos en situaciones de alta intensidad de incendios forestales.

Estos medios aéreos, por tanto, son indispensables para garantizar un servicio uniforme y cohesionado en todo el territorio nacional, servicio que podría verse gravemente comprometido si se prescindiese de alguno de ellos durante los meses que, en principio, y a la vista de la información trasladada, son indudablemente los más críticos en lo que a incendios forestales se refiere.

En este contexto, y en virtud de las observaciones y predicciones meteorológicas y estadísticas citadas anteriormente, se considera imprescindible que, durante los meses de agosto y septiembre, todo el personal asociado a la operatividad y mantenimiento de los medios aéreos de apoyo a las CCAA en la extinción de incendios forestales derivado de los contratos suscritos con Pegasus y referidos a lo largo de esta orden ministerial, deba ser nombrado en servicios mínimos, puesto que las funciones que tiene encomendadas ese personal son imprescindibles para la prestación de dicho servicio, pudiendo quedar el mismo inoperativo si no se atienden estos servicios mínimos.

Transcurrido ese periodo, y teniendo en cuenta la evolución de las condiciones meteorológicas, predicciones estacionales y siniestralidad por incendios forestales, se procederá a fijar los servicios mínimos para el periodo de huelga comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de enero de 2026.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero.

Se declaran servicios mínimos durante la huelga convocada por SLTA para el periodo comprendido entre el día 20 de agosto de 2025 y el 31 de enero de 2026, los siguientes:

a) Entre las 00:01 horas de 20 de agosto y las 23:59 del 30 de septiembre, Pegasus garantizará la totalidad de las tareas de mantenimiento necesarias para asegurar la aeronavegabilidad y operatividad diaria de los helicópteros que prestan servicio durante el periodo comprendido entre el 20 de agosto y el 30 de septiembre de 2025, así como la atención de las averías y otras incidencias que surjan durante la operación.

b) Entre 00:01 horas de 20 de agosto y las 23:59 del 30 de septiembre, Pegasus garantizará la presencia en base, durante las horas establecidas en el pliego de contratación, de la totalidad de la tripulación necesaria para la operación de los helicópteros.

Segundo.

Se difiere la fijación de los servicios mínimos para el periodo comprendido entre las 00:00 horas del 1 de octubre de 2025 y las 23:59 horas del día 31 de enero de 2026 al conocimiento de la predicción estacional realizada por la AEMET para esos meses o a cualquier otra circunstancia que sea relevante para definir el nivel de riesgo en incendios forestales en territorio nacional.

Tercero.

La dirección de la empresa Pegasus, a la que se trasladará esta orden, informará al comité de huelga de esta, así como de los servicios concretos que la empresa ha considerado protegidos siguiendo los criterios de esta orden. Igualmente comunicará a los trabajadores declarados en servicios mínimos tal circunstancia.

Cuarto.

En el plazo de diez días naturales tras la finalización de la huelga, la empresa remitirá a este Ministerio (Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación), una memoria en la que se expliquen las medidas organizativas adoptadas durante la huelga y las designaciones de trabajadores en servicios mínimos, justificando que se ajustan a los criterios establecidos en esta orden, e incluyendo en su caso las posibles alegaciones formuladas por los representantes de los trabajadores y un resumen de las principales incidencias producidas.

Madrid, 11 de agosto de 2025.–La Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO

Horarios de los medios aéreos adscritos a la campaña de incendios de 2025

– Periodo 20 de julio a 31 de octubre de 2025:

LA IGLESUELA (Toledo). 20/07-23/07 24/07-31/07 01/08-07/08 08/08-15/08 16/08-23/08 24/08-31/08 01/09-07/09 08/09-15/09 16/09-23/09 24/09-30/09 01/10-07/10 08/10-15/10 16/10-22/10 23/10-25/10 26/10-31/10
Horario de base. 10:45-21:45 10:35-21:35 10:25-21:25 10:20-21:20 10:10-21:10 10:00-21:00 9:45-20:45 9:30-20:30 9:20-20:20 9:10-20:10 8:50-19:50 8:45-19:45 8:30-19:30 8:25-19:25 8:00-19:00
PRADO DE LOS ESQUILADORES (Cuenca). 20/07-23/07 24/07-31/07 01/08-07/08 08/08-15/08 16/08-23/08 24/08-31/08 01/09-07/09 08/09-15/09 16/09-23/09 24/09-30/09 01/10-07/10 08/10-15/10 16/10-22/10 23/10-25/10 26/10-31/10
Horario de base. 10:35-21:35 10:25-21:25 10:20-21:20 10:10-21:10 10:00-21:00 9:45-20:45 9:35-20:35 9:25-20:25 9:10-20:10 8:55-19:55 8:45-19:45 8:35-19:35 8:25-19:25 8:15-19:15 8:00-19:00
CARAVACA (Murcia). 20/07-23/07 24/07-31/07 01/08-07/08 08/08-15/08 16/08-23/08 24/08-31/08 01/09-07/09 08/09-15/09 16/09-23/09 24/09-30/09 01/10-07/10 08/10-15/10 16/10-22/10 23/10-25/10 26/10-31/10
Horario de base. 10:25-21:25 10:20-21:20 10:10-21:10 10:00-21:00 9:50-20:50 9:40-20:40 9:30-20:30 9:15-20:15 9:05-20:05 8:55-19:55 8:40-19:40 8:30-19:30 8:20-19:20 8:15-19:15 8:00-19:00
LAS MINAS (Guadalajara). 20/07-23/07 24/07-31/07 01/08-07/08 08/08-15/08 16/08-23/08 24/08-31/08 01/09-07/09 08/09-15/09 16/09-23/09 24/09-30/09 01/10-07/10 08/10-15/10 16/10-22/10 23/10-25/10 26/10-31/10
Horario de base. 10:40-21:40 10:35-21:35 10:25-21:25 10:15-21:15 10:05-21:05 9:55-20:55 9:40-20:40 9:25-20:25 9:15-20:15 9:00-20:00 8:50-19:50 8:35-19:35 8:25-19:25 8:20-19:20 8:00-19:00
PUNTAGORDA (La Palma, Santa Cruz de Tenerife). 20/07-23/07 24/07-31/07 01/08-07/08 08/08-15/08 16/08-23/08 24/08-31/08 01/09-07/09 08/09-15/09 16/09-23/09 24/09-30/09 01/10-07/10 08/10-15/10 16/10-22/10 23/10-25/10 26/10-31/10
Horario de base (hora oficial Islas Canarias). 10:00-21:00 10:00-21:00 9:55-20:55 9:45-20:45 9:40-20:40 9:35-20:35 9:30-20:30 9:15-20:15 9:10-20:10 8:55-19:55 8:50-19:50 8:35-19:35 8:30-19:30 8:25-19:25 8:00-19:00
TENERIFE SUR (Tenerife, Santa Cruz de Tenerife). 20/07-23/07 24/07-31/07 01/08-07/08 08/08-15/08 16/08-23/08 24/08-31/08 01/09-07/09 08/09-15/09 16/09-23/09 24/09-30/09 01/10-07/10 08/10-15/10 16/10-22/10 23/10-25/10 26/10-31/10
Horario de base (hora oficial Islas Canarias). 10:00-21:00 10:00-21:00 9:55-20:55 9:45-20:45 9:40-20:40 9:35-20:35 9:30-20:30 9:15-20:15 9:10-20:10 8:55-19:55 8:50-19:50 8:35-19:35 8:30-19:30 8:25-19:25 8:00-19:00

– Periodo 1 de noviembre de 2025 a 31 de enero de 2026:

  2025 2026
LA IGLESUELA (Toledo). 01/11-07/11 08/11-14/11 15/11-23/11 24/11-30/11 01/12-07/12 08/12-14/12 15/12-23/12 24/12-31/12 01/01-07/01 08/01-14/01 15/01-23/01 24/01-31/01
Horario de base. 10:10-18:10 10:05-18:05 10:00-18:00 9:55-17:55 9:50-17:50 9:50-17:50 9:55-17:55 10:00-18:00 10:05-18:05 10:15-18:15 10:20-18:20 10:30-18:30
PUNTAGORDA (La Palma, Santa Cruz de Tenerife). 01/11-07/11 08/11-14/11 15/11-23/11 24/11-30/11 01/12-07/12 08/12-14/12 15/12-23/12 24/12-31/12 01/01-07/01 08/01-14/01 15/01-23/01 24/01-31/01
Horario de base (hora oficial Islas Canarias). 10:20-18:20 10:15-18:15 10:10-18:10 10:10-18:10 10:10-18:10 10:10-18:10 10:15-18:15 10:20-18:20 10:25-18:25 10:30-18:30 10:35-18:35 10:40-18:40
TENERIFE SUR (Tenerife, Santa Cruz de Tenerife). 01/11-07/11 08/11-14/11 15/11-23/11 24/11-30/11 01/12-07/12 08/12-14/12 15/12-23/12 24/12-31/12 01/01-07/01 08/01-14/01 15/01-23/01 24/01-31/01
Horario de base (hora oficial Islas Canarias). 10:20-18:20 10:15-18:15 10:10-18:10 10:10-18:10 10:10-18:10 10:10-18:10 10:15-18:15 10:20-18:20 10:25-18:25 10:30-18:30 10:35-18:35 10:40-18:40