Entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, España sufrió la peor Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en lo que va de siglo en diversas comunidades autónomas, entre las que resultó particularmente afectada la Comunidad Valenciana. Esta DANA ha tenido características excepcionales y sus efectos sobre las personas, el territorio y la actividad productiva han sido especialmente devastadores. A la irreparable pérdida de vidas humanas, se suman los enormes daños materiales provocados en decenas de municipios, datos que califican por sí solos los efectos catastróficos generados por este fenómeno climático.
El «Plan DANA Ocupación» regulado en esta orden está dirigido a promover la contratación de personas trabajadoras en los territorios afectados por la DANA, con un doble objetivo: por un lado, dar una oportunidad de empleo a personas trabajadoras que han sufrido especialmente las consecuencias derivadas de la DANA; y, por otro, que las personas contratadas puedan ayudar con su trabajo a la reconstrucción y rehabilitación de las zonas dañadas, así como a la recuperación y dinamización socio-económica de los municipios afectados.
El diseño de este Plan se suma a las medidas impulsadas por el Gobierno de España en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA, regulado mediante el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
De otra parte, con el fin de impulsar la recuperación en los territorios afectados por la DANA, se considera clave la utilización de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) para la puesta en marcha de una inversión específica que tiene por objeto la financiación del «Plan DANA Ocupación», diseñado como un proyecto estratégico que va más allá de una reacción inmediata, adaptándose a las necesidades de las personas trabajadoras afectadas por la DANA y posibilitando la recuperación del mercado de trabajo en el territorio, así como una economía más resiliente y, por tanto, más productiva hacia el futuro.
En esta línea, el «Plan DANA Ocupación» se encuadra en la tercera inversión «Oportunidades de empleo de personas trabajadoras para la reconstrucción y dinamización socio-económica de los territorios afectados por la DANA», que lidera el Ministerio de Trabajo y Economía Social y gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del nuevo Componente 32, «Apoyo a la recuperación y la resiliencia en respuesta a los desastres naturales», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el marco de este nuevo componente, que nace con el objetivo de reforzar la capacidad del país para hacer frente a fenómenos meteorológicos extremos y a crisis externas que afectan a la economía española, el «Plan DANA Ocupación» contribuye al cumplimiento del objetivo n.º 502 de la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision-CID), por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) (ST 10150/21 INIT; ST 10150/21 ADD 1 REV 2), de 13 de julio de 2021 sobre la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, a fin de que, en las zonas afectadas por la DANA, 7.750 contratos de trabajo sean firmados y sus costes financiados mediante subvenciones públicas.
Consecuentemente, serán de aplicación a las bases reguladoras contenidas en esta orden las reglas que agilizan y flexibilizan la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con el artículo 61 del citado real decreto-ley, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas, por lo que esta orden de bases reguladoras incorpora también la correspondiente convocatoria de concesión de subvenciones.
Asimismo, en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones financiables con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito disponible.
Esta orden regula, pues, el «Plan DANA Ocupación» y, en cuanto establece las bases reguladoras y efectúa la convocatoria para la concesión de las subvenciones destinadas a su financiación, contiene todos aquellos aspectos que tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, disponen como contenido obligatorio y, para cuya regulación, la orden se estructura en veinte artículos, tres disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
En este contexto, la planificación estratégica de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social materializada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 incorporará esta nueva línea de subvenciones, imposible de prever en el momento de elaborar la citada planificación, por los propios rasgos de excepcionalidad que caracterizan un desastre ambiental y extremo de la naturaleza del ocasionado por la DANA pero, sin embargo, en sintonía y encuadrada en los mecanismos de solidaridad europeos que se activan a través de la adenda DANA al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificación aprobada por el Consejo de Ministros el 16 de septiembre de 2025 para responder a los graves daños provocados por la misma, en particular, para generar oportunidades de empleo ligadas a la reconstrucción y la modernización de las zonas afectadas.
En el articulado se define el objeto de las subvenciones y su finalidad (artículo 1); se establece el ámbito de aplicación de la orden (artículo 2); se prevé el régimen jurídico aplicable a la concesión de las subvenciones (artículo 3); se aborda la financiación de las subvenciones (artículo 4); se establecen las entidades beneficiarias (artículo 5); se regulan los criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones (artículo 6); se establece quiénes podrán ser personas destinatarias finales, los criterios de selección y el tipo de contrato a utilizar (artículo 7); se hace referencia a los requisitos de las entidades beneficiarias y sus obligaciones (artículos 8 y 9); se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones y la presentación de solicitudes (artículo 10); se recoge el compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente (artículo 11); se prevé la instrucción del procedimiento, así como la resolución y pago de la subvención (artículos 12 y 13); se regula el seguimiento, control y evaluación y el régimen de justificación de las subvenciones (artículos 14 y 15); se prevé el reintegro de las subvenciones (artículo 16); el régimen de modificación y de coordinación e intercambio de información (artículos 17 y 18 respectivamente); y, finalmente, el régimen de publicidad aplicable (artículo 19) así como el sancionador (artículo 20).
Por un lado, las disposiciones adicionales de la orden recogen que la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible deberán presentarse a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal. Por otra parte, los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado no tendrán que tramitar el procedimiento de reintegro ni pagar intereses de demora cuando sean beneficiarios de las subvenciones; y finalmente se estipula que las subvenciones pueden ser abonadas directamente a los ministerios que tengan organismos autónomos que contraten a personas demandantes de empleo.
Por otro lado, las disposiciones finales abordan los títulos competenciales a cuyo amparo se dicta esta orden, las facultades de aplicación y la fijación de su entrada en vigor.
Respecto de los títulos competenciales, se considera que el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución Española, que recogen la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente, otorgan amparo a esta orden en el marco de la distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas.
Una consideración que, por otra parte, no ha de plantear conflictividad alguna teniendo en cuenta que, en primer lugar, el ámbito de aplicación del «Plan DANA Ocupación» regulado en esta orden se circunscribe a los municipios afectados por la DANA, según el anexo que figura en el Real decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
En segundo lugar, el citado plan de empleo es una medida eminentemente extraordinaria y urgente adoptada en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA.
En tercer lugar, tiene como fuente de financiación específica y extraordinaria los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, diferenciada, por tanto, de los fondos de empleo de ámbito nacional que se distribuyen en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para la financiación de las políticas activas de empleo ejecutadas por las comunidades autónomas.
En cuarto lugar, el ámbito de aplicación de este plan de empleo se extiende a municipios de varias comunidades autónomas, precisando de una regulación uniforme y de una coordinación entre dichas comunidades autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre todo en lo que concierne a la preselección de las personas desempleadas que van a ser contratadas para las labores de reconstrucción, rehabilitación y recuperación que resulten necesarias.
Las subvenciones que se regulan en esta orden no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que son compatibles con el mercado interior europeo y no precisan de comunicación a la Comisión Europea. En este contexto, las subvenciones reguladas en esta orden no reúnen los elementos constitutivos y acumulativos del concepto de ayuda estatal, como son la existencia de una empresa, la imputabilidad de la medida al Estado, su financiación mediante fondos estatales, la concesión de una ventaja, la selectividad de la medida y su efecto sobre la competencia y los intercambios comerciales entre Estados miembros, en tanto que están destinadas a administraciones públicas y a entidades sin ánimo de lucro que no ofrecen bienes y servicios en un mercado.
En particular, las subvenciones para financiar la contratación de personas trabajadoras en el «Plan DANA Ocupación» podrán concederse a las distintas Administraciones Públicas con competencias de actuación en el ámbito territorial de aplicación, favoreciendo la sinergia de actuaciones, así como a entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y a entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando las actividades que desarrollen y en las que se enmarquen las contrataciones subvencionadas no constituyan el ejercicio de una actividad económica o el ofrecimiento de servicios al mercado, de manera que no puedan ser consideradas como «empresas» a tenor del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar el «Plan DANA Ocupación», basarse en una identificación clara de los objetivos perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir, como es la regulación de este Plan, así como el establecimiento de las bases reguladoras, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación y contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de la misma.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Finalmente, en virtud del principio de transparencia, se identifica claramente la necesidad de la regulación, así como sus objetivos, incluyéndose dicha justificación en esta parte expositiva. Asimismo, se ha posibilitado la participación de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento, así como la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones destinadas a impulsar, en el marco de la tercera inversión «Oportunidades de empleo de personas trabajadoras para la reconstrucción y dinamización socio-económica de los territorios afectados por la DANA», del Componente 32, «Apoyo a la recuperación y la resiliencia en respuesta a los desastres naturales», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, un plan para la recuperación del empleo («Plan DANA Ocupación») en los territorios relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, mediante la financiación de los costes salariales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta, derivados de los contratos de trabajo que se realicen al amparo del citado plan de empleo.
2. La concesión de subvenciones persigue una doble finalidad: por un lado, dar una oportunidad de empleo a personas trabajadoras inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, especialmente a las que han sufrido las consecuencias derivadas de la DANA; y, por otro, que las personas contratadas puedan ayudar con su trabajo a la recuperación, rehabilitación y reconstrucción, así como a la dinamización socio-económica, de las zonas afectadas, mediante la realización de alguna de las siguientes obras y servicios de interés general y social:
a) Obras en infraestructuras de uso comunitario para la comunicación y el transporte, tales como autopistas, calles, líneas de ferrocarril, instalación y restablecimiento de líneas eléctricas, suministros de luz, gas y agua.
b) Obra industrial, comercial o en edificios públicos para la reconstrucción o recuperación de fábricas o grandes superficies industriales, oficinas, restaurantes y tiendas.
c) Obras de reconstrucción y restablecimiento de parques, espacios públicos o viviendas.
d) Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales, así como aquellas que incidan directa o indirectamente en control de la energía.
e) Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.
f) Servicios profesionalizados de atención a personas, tales como en situación de desarraigo o exclusión social o con discapacidad o mayores con necesidades de atención o jóvenes con alguna dificultad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito territorial de aplicación de esta orden se extiende a los municipios de las tres comunidades autónomas que han sufrido los daños causados por la DANA, y que están relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
2. Respecto a su ámbito temporal, darán derecho a las subvenciones previstas en esta norma los contratos que se celebren a partir de la fecha de resolución de concesión de las subvenciones y finalicen como máximo el 30 de junio de 2026.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. Además del anexo que figura en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, referido a su ámbito territorial de aplicación, las subvenciones que se concedan se regirán por las disposiciones de esta orden; por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como por lo dispuesto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, respecto de aquellas disposiciones generales contenidas en su capítulo I que pudieran resultar de aplicación conforme a lo previsto en su artículo 1.2.
2. En lo no previsto en esta orden será de aplicación el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en cuyos artículos 41 a 46 se regula el programa de inserción laboral a través de obras y servicios de interés general y social, así como las previsiones contenidas en la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y, en particular, aquellas previsiones a las que se remita esta orden.
3. Las subvenciones se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Por tanto, a la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en particular, lo que se refiere a las reglas que agilizan y flexibilizan la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos.
Además, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo n.º 502 fijado en la tercera inversión del Componente 32 del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) (ST 10150/21 INIT; ST 10150/21 ADD 1 REV 2), de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión, seguimiento y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.
Artículo 4. Financiación de las subvenciones.
Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán hasta una cuantía máxima de 80.600.000,00 euros, con cargo a los fondos dotados en la partida presupuestaria 19.101.24ÇC.482.14 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
Serán beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta orden:
a) Las Administraciones Públicas, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, que tengan competencias de actuación en los territorios afectados por la DANA.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y las entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando las actividades que desarrollen y en las que se enmarquen las contrataciones subvencionadas no constituyan el ejercicio de una actividad económica o el ofrecimiento de servicios al mercado.
Artículo 6. Determinación de la cuantía de las subvenciones.
La cuantía de la subvención que se conceda a las entidades que resulten beneficiarias de la financiación de los contratos que suscriban en el marco de este plan de empleo, se determinará teniendo en cuenta las siguientes previsiones:
a) El número estimado de contratos que se vayan a iniciar y finalizar dentro de las fechas previstas en el artículo 2.2.
b) La duración de los contratos, que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a cuatro, sin que en ningún caso pueda finalizar con posterioridad al 30 de junio de 2026. Los contratos deberán celebrarse por meses completos y, en caso de que alguno de ellos finalice con antelación a la duración acordada, se podrá celebrar un nuevo contrato con otra persona trabajadora, inscrita como demandante en los servicios públicos de empleo, por el mes o los meses completos que restasen de vigencia al contrato previo. En todo caso, el período subvencionado por cada persona trabajadora contratada nunca podrá superar al de la duración del contrato pactada en el momento de su firma; y en los contratos que no agoten su duración, se computará por días el mes de contrato que no se haya completado, a razón de treinta días el mes completo.
c) La jornada de los contratos, que podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, sin que, en ningún caso, la duración de la jornada en los contratos subvencionados pueda ser inferior al 50 por cien de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
d) La financiación de los costes salariales y de Seguridad Social, por todos los conceptos, que tendrá una cuantía máxima, tomando como referencia una jornada a tiempo completo, de 1.928 euros/mes para las personas trabajadoras de los grupos de cotización 8 al 11; de 2.570 euros/mes para las de los grupos de cotización 3 al 7; y de 3.213 euros/mes para los grupos de cotización 1 y 2. En esta cuantía mensual está recogida la parte proporcional correspondiente a dos pagas extraordinarias. En todo caso, la cuantía subvencionable por cada contrato no podrá superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según el convenio o la normativa laboral de aplicación, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
Las cuantías máximas previstas en el párrafo anterior serán de aplicación hasta la finalización del período subvencionable previsto en el artículo 2.2.
Artículo 7. Personas destinatarias de los contratos, criterios de selección y tipo de contrato.
1. Las personas destinatarias finales de las contrataciones subvencionadas serán las personas trabajadoras que se hallen inscritas como demandantes en los servicios públicos de empleo.
2. La preselección o selección de las personas destinatarias se realizará conforme a los procedimientos establecidos para la gestión de ofertas en el marco de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y se utilizarán como criterios preferentes los siguientes:
a) Para los puestos ofertados que requieran de alguna cualificación, se favorecerá la primera experiencia profesional y, en igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta la antigüedad en la inscripción de la demanda.
b) Para los puestos que no requieran cualificación alguna se dará preferencia a los jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y a las personas mayores de 52 años; en igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta la situación en el desempleo y la antigüedad en la inscripción de la demanda.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerarán personas jóvenes con baja cualificación aquellas que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional, de acuerdo con la declaración que realicen a este respecto en su inscripción en los servicios públicos de empleo.
Alternativamente, la citada preselección podrá realizarse mediante oferta publicada en el Portal Único de Empleo «Empléate» que permita la inscripción por las propias personas trabajadoras interesadas de cualquier comunidad autónoma.
3. El tipo de contrato laboral a utilizar será el previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, que regula los contratos vinculados a programas de activación para el empleo. A efectos de su seguimiento y trazabilidad, las entidades beneficiarias deberán identificar los contratos que suscriban al amparo de esta orden, además de con el código previsto para ellos, con la referencia específica que en el propio modelo de contrato determine el Servicio Público de Empleo Estatal y comunicarlos a través de la aplicación Contrat@ en un plazo de quince días hábiles desde el inicio del mismo a la oficina de empleo que corresponda, así como al Servicio Público de Empleo Estatal evidenciando documentalmente la comunicación de la contratación laboral realizada.
4. Cuando las entidades beneficiarias sean Administraciones o entidades públicas, con los contratos subvencionados no se podrán cubrir puestos de estructura incluidos en su plantilla o relación de puestos de trabajo, por lo que en estos casos no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Artículo 8. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Para ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, las Administraciones Públicas y las entidades previstas en el artículo 5 deberán solicitar la subvención teniendo en cuenta el procedimiento de concesión establecido en el artículo 10 y el compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente a que se refiere el artículo 11.
2. Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las previstas en el artículo 7 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y las demás que se establezcan en esta orden, así como los principios transversales específicos establecidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normativa de aplicación.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden además de lo establecido en el artículo 11, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de las contrataciones y justificación de la subvención, así como comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Servicio Público de Empleo Estatal, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes, en especial la información referida a los contratos laborales suscritos con las personas trabajadoras beneficiarias.
b) Aplicar medidas para evitar la doble financiación, el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones, así como identificar a los perceptores finales de las ayudas.
c) Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida. En todo caso, las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra ayuda procedente del presupuesto de la Unión Europea que financie el mismo gasto, no pudiéndose incurrir en doble financiación.
d) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»), según lo previsto en el artículo 11 y asegurar su implementación en las contrataciones laborales.
e) Cumplir con todas las obligaciones establecidas en la normativa nacional y comunitaria sobre publicidad de las acciones financiadas mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
f) Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización nacionales y de la Unión Europea, colaborando con las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios y aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 («Reglamento Financiero»).
h) Incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Artículo 10. Procedimiento de concesión y presentación de solicitudes.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de manera que las solicitudes de subvención se resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de los créditos destinados a su financiación, según la cuantía prevista en el artículo 4.
2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado serán inadmitidas.
La presentación de las solicitudes se realizará mediante un formulario electrónico, al que se accederá desde la sede electrónica del referido organismo público, según se recoge en la disposición adicional primera.
En todo caso, en la solicitud se indicará la cuantía de la subvención solicitada, sin que pueda presentarse más de una solicitud por entidad interesada, así como los datos de la cuenta donde abonarla, cuya titularidad se acreditará por la entidad solicitante mediante certificación bancaria.
Asimismo, en la solicitud se relacionarán los contratos que se estiman realizar, con indicación de los grupos de cotización de las personas a contratar, el coste a subvencionar por cada contrato y mes, según las cuantías previstas en el artículo 6.d), así como su duración en meses completos, el tipo de jornada a realizar y, en su caso, coeficiente de parcialidad.
3. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria explicativa en la que, conforme a los requisitos previstos en el artículo 43 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, se describan las obras y servicios a ejecutar para la recuperación y dinamización socio-económica de las zonas afectadas por la DANA, los objetivos a lograr con dicha ejecución, las actuaciones concretas a realizar, referenciando los contratos que les darán cobertura y para los que se solicita subvención y el número de puestos que requieran de alguna cualificación, con indicación de la misma. Esta memoria podrá ir acompañada de un reportaje fotográfico de las zonas que vayan a ser objeto de actuación.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior obligación de la entidad beneficiaria de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal el inicio y finalización de las obras y servicios acometidos en el marco del «Plan DANA Ocupación», así como de los contratos suscritos para su ejecución que sean objeto de subvención.
4. Igualmente, junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación en formato digital, cuyos modelos estarán disponibles en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal:
a) Declaración de ausencia de conflicto de intereses, en línea con la prevención del fraude.
b) Declaración responsable que contenga la evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de conformidad con lo especificado en el artículo 11.
c) Declaración responsable en la que se recoja el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que afecten a las subvenciones solicitadas.
d) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Asimismo, la solicitud contendrá una declaración responsable de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiaria, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio Público de Empleo Estatal consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de dichas condiciones.
Respecto a la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que la entidad solicitante deba presentar las correspondientes certificaciones, salvo que ésta expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar dichas certificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La comprobación prevista en este apartado podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición procederá la denegación o, en su caso, la exigencia de reintegro.
6. En caso de defectos en la solicitud se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o realice las aclaraciones oportunas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases de ejecución de las actividades objeto de las contrataciones subvencionadas.
2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», antes indicado, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que estará disponible en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
3. Las declaraciones responsables del citado principio de «no causar perjuicio significativo» que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria de justificación de la subvención.
Artículo 12. Instrucción.
1. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación. El órgano instructor será la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las personas que intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, («Reglamento financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Resolución y pago de las subvenciones.
1. El órgano competente para resolver la concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, que notificará la resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada en el plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, conforme a lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Si la resolución es de concesión se identificará la financiación para el «Plan DANA Ocupación», en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, precisando el número de contratos en cada grupo de cotización a la Seguridad Social objeto de subvención y la cuantía de la subvención otorgada con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3. Si la resolución es de concesión, se anticipará el cien por cien del importe de la subvención y el pago se realizará a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud. En todo caso, dicho pago quedará condicionado a que la entidad beneficiaria acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la citada entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente.
Artículo 14. Seguimiento, control y evaluación.
1. Las entidades beneficiarias deberán someterse, durante o después de la realización de la actividad subvencionada, a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los demás órganos de control competentes para ello; en particular, estarán sometidas a las actuaciones de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular a través de la plataforma informática CoFFEE dependiente del Ministerio de Hacienda, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo la prevención de la doble financiación y el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»).
En particular, la administración concedente recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.
2. La concesión de la subvención se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
3. El seguimiento y evaluación de los resultados, eficacia e impacto de las actuaciones subvencionadas en el marco de esta orden se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, y, en su caso, a lo establecido específicamente para cada programa en la respectiva convocatoria.
Artículo 15. Justificación de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución de las obras y servicios de interés general y social inherentes a las labores de reconstrucción, rehabilitación y recuperación de las zonas dañadas por la DANA y la realización de los contratos suscritos con personas trabajadoras inscritas como demandantes para acometer dichas labores, así como los costes salariales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y por todos los conceptos de recaudación conjunta, derivados de la realización de tales contratos, sin perjuicio de la justificación de cualquier otra condición impuesta en el acto de concesión de la subvención.
2. La justificación anterior se realizará mediante cuenta justificativa que deberá aportarse ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, conforme a los formularios normalizados y las instrucciones para su cumplimentación que estarán disponibles en la sede electrónica del citado organismo, con anterioridad a que finalice el período subvencionable previsto en el artículo 2.2. El plazo para su presentación será, como máximo, de un mes a partir del día siguiente al de la finalización del período subvencionable indicado.
3. Junto con la cuenta justificativa, que adoptará la forma de «Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos», prevista en la subsección 1 ª de la sección 2.ª del capítulo II del título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se acompañará, al menos:
a) Una memoria explicativa de las obras y servicios de interés general y social requeridos para la reconstrucción, rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas por la DANA y la documentación que justifique su realización, incluidos reportajes fotográficos.
b) Los contratos suscritos con personas trabajadoras inscritas como demandantes, con indicación de su número, duración, período de realización, jornada y modalidad, así como la justificación de los salarios abonados a las personas trabajadoras contratadas y la correspondiente aportación empresarial a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.
c) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, que tendrá la consideración de devolución voluntaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
d) La declaración responsable de no haber incurrido en doble financiación, por haber recibido de otros fondos comunitarios para la ejecución del mismo proyecto de inversión o por haber obtenido otras subvenciones o ayudas sobre el mismo coste y para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
e) La declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que estará disponible en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
4. Cuando concurra el supuesto previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la documentación prevista en los apartados 2 y 3 podrá sustituirse por un certificado emitido por la entidad beneficiaria en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como por el informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la comunidad autónoma o de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejado el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 16.
Asimismo, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.
6. Según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la citada ley, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»).
Artículo 16. Reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente orden y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la subvención recibida, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de su pago hasta que se acuerde la procedencia de reintegro.
En el caso de que se produzca la extinción de contratos subvencionados por despido declarado o reconocido como improcedente, procederá la devolución de la subvención correspondiente a los costes salariales asociados al contrato o contratos afectados por dicha extinción. En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, procederá el reintegro total de la subvención.
En cambio, la devolución de la subvención correspondiente a los costes salariales será proporcional al tiempo que no se complete de contrato en los demás supuestos de extinción, salvo que la entidad beneficiaria contrate por el tiempo que resta de contrato a otra persona trabajadora que reúna las condiciones requeridas en esta convocatoria y siempre que la nueva contratación se realice por meses completos y dentro del período subvencionable.
2. El procedimiento de reintegro garantizará a la entidad interesada el derecho de audiencia y se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 17. Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, que podrán ser autorizadas siempre que no puedan afectar a los objetivos o finalidad perseguidos por la ayuda, a sus aspectos fundamentales ni dañen derechos de terceros. En todo caso, la modificación no podrá autorizarse cuando suponga incremento de la subvención concedida o ampliación de la fecha límite para la finalización de los contratos prevista en el artículo 2.2.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, hasta 33 días hábiles antes de la finalización del plazo de realización de la actividad.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 18. Coordinación e intercambio de información.
Con la finalidad de prevenir la doble financiación en las ayudas reguladas en esta orden, se establece un sistema de coordinación para el intercambio de información con la Generalitat Valenciana que garantice una cooperación eficaz en la identificación de la fuente de financiación de las contrataciones que se produzcan en su marco y que permita poner en conocimiento del órgano instructor esta información en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, a través de la correspondiente resolución de concesión para, en su caso, proceder al reintegro de la ayuda afectada en la proporción que corresponda, junto con los intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 19. Publicidad.
1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Las actuaciones subvencionadas del «Plan DANA Ocupación» objeto de esta orden, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo, deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea, Next Generation EU». Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
3. En caso de incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el apartado anterior, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria. En todo caso, la cantidad a reintegrar no podrá ser superior al 2 por cien de la cantidad concedida, siempre que la entidad, una vez requerida, no proceda a la subsanación del incumplimiento referido.
Artículo 20. Régimen sancionador.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su Reglamento, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de mayo.
Disposición adicional primera. Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las entidades beneficiarias que concurran a estas subvenciones, serán presentadas a través sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, accesible en la siguiente dirección:
https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/empresas/empleo.html
2. La entidad solicitante podrá acceder, tras identificarse electrónicamente de forma segura, a la solicitud electrónica de subvención, accesible a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que también podrá consultar el estado de tramitación de su solicitud, así como los documentos que haya presentado acompañándola. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad de la entidad solicitante para recibir por medios electrónicos todas las notificaciones y comunicaciones que se realicen a lo largo de la tramitación de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo previsto el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En la citada dirección de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la mejora de su solicitud, así como la presentación de la documentación adicional que pudiera serles requerida por el órgano actuante.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los formularios y los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la dirección de su sede electrónica, indicada en el apartado 1, y deberán ser obligatoriamente utilizados en las distintas comunicaciones, según proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmadas electrónicamente por el declarante.
Disposición adicional segunda. Reintegro de los departamentos ministeriales.
Cuando los beneficiarios de las subvenciones sean departamentos ministeriales de la Administración General del Estado será de aplicación lo dispuesto en la Orden TAS/210/2004, de 28 de enero, relativa a la justificación por los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, de anticipos de pago de subvenciones no nominativas concedidas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, por lo que no procederá, en estos supuestos, la tramitación del procedimiento de reintegro ni la exigencia de intereses de demora.
Disposición adicional tercera. Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
En el ámbito de la Administración General del Estado, las subvenciones a que se refiere esta orden podrán ser abonadas directamente a los ministerios a los que estén adscritos los organismos autónomos que contraten a las personas demandantes de empleo, cuando las solicitudes sean suscritas por los órganos de los departamentos ministeriales con competencias en materia de personal respecto de los organismos autónomos a ellos adscritos.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 7.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Disposición final segunda. Facultades de aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal a dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de noviembre de 2025.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.