La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, dispone en su artículo 2.2 que conforman las políticas activas de empleo el conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea.
En este marco, el artículo 33 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, regula los fines de la formación en el trabajo, denominación que sustituye a la de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, al tiempo que establece que los principios, objetivos y regulación de la formación en el trabajo serán objeto de regulación específica.
En la actualidad, la regulación específica de la formación en el trabajo está constituida por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y por su normativa de desarrollo. Precisamente, la disposición final tercera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, llevó a cabo una modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para no oponerse a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y, sobre todo, en lo referido a la financiación de la formación en el trabajo.
En particular, con dicha modificación se dio una nueva redacción al artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, cuyo apartado 6 señala que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones podrán prever entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, con un límite máximo que no podrá superar el 80 por ciento del importe concedido, lo que supondrá que como mínimo un 20 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
A este respecto, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, aunque establece que se podrá alcanzar, en uno o dos pagos anticipados, hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa; sólo prevé la entrega de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa hasta un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe concedido para la totalidad del programa o proyecto formativo; muy lejos, por tanto, de los nuevos límites a los pagos anticipados previstos en el artículo 6.6. de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Esta situación conlleva una elevada carga financiera para las entidades que imparten formación en el trabajo, ya que la compensación del 40 por ciento de la financiación que no se anticipa, se puede demorar hasta los doce meses posteriores a la presentación de la justificación final de la actividad subvencionada, además de la mayor carga procedimental en la gestión de los correspondientes pagos: uno al inicio de la actividad formativa (25 por ciento), otro una vez iniciada esta (35 por ciento) y el último (40 por ciento restante, que no se anticipa) dentro de los doce meses posteriores a la presentación de la justificación final de la actividad formativa subvencionada.
Como es sabido, la formación en el trabajo es imprescindible para la mejora de la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas, con el impacto positivo que ello tiene, no sólo en su desarrollo profesional y personal, sino también en la capacidad innovadora y competitiva de las empresas al poder contar con recursos humanos de calidad. Sin embargo, una excesiva carga financiera y procedimental, como la señalada anteriormente, puede disuadir a muchas entidades de formación para prestar su colaboración como impartidoras, por lo que conviene modificar el límite aplicable actualmente a los pagos anticipados y aproximarlo al previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, según la redacción dada a su artículo 6.6 por la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Esta aproximación a un anticipo del 80 por ciento no supone para la Administración un riesgo de incremento de expedientes de reintegro ni, por ende, un perjuicio para los fondos públicos, ya que, por un lado, su pago se realizará una vez se comunique la fecha de inicio de la actividad formativa; y, por otro, los datos estadísticos de la actividad formativa subvencionada en años anteriores demuestran que la proporción entre la subvención justificada y liquidada respecto de la financiación aprobada es superior al porcentaje indicado.
En este contexto, resulta aconsejable la modificación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, a fin de que el sistema de formación en el trabajo pueda contar, en todo momento, con la máxima concurrencia y colaboración de entidades de formación que tengan acreditada una solvencia técnica suficiente para garantizar la calidad de la formación que imparten.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por una parte, el principio de necesidad se cumple al estar la iniciativa normativa justificada por el interés general, materializado en la necesidad de mejorar la empleabilidad y posibilidades de inserción de las personas desempleadas, así como el desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras ocupadas, sin olvidar el impacto que ello tiene en la reducción del desempleo y en la creación y mantenimiento del empleo estable de calidad, y en la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
Por otro lado, esta norma cumple con el principio de eficacia, por cuanto las modificaciones normativas proyectadas, favorecer la ejecución y consiguiente financiación de determinados programas e iniciativas dirigidos a la mejora de la empleabilidad y el desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, siendo su aprobación necesaria para lograr dicha finalidad.
Esta norma responde al principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para garantizar que se alcance el objetivo de proporcionar una formación en el trabajo que atienda a los requerimientos de las empresas y a las necesidades de cualificación de las personas trabajadoras, para lo cual se necesita la colaboración de entidades con solvencia técnica acreditada para impartir una formación en el trabajo de calidad.
Asimismo, resulta adecuado al principio de seguridad jurídica puesto que contribuye a reforzar la certidumbre y claridad del ordenamiento jurídico una actualización normativa necesaria y de determinadas subvenciones en el ámbito de empleo y de la formación en el trabajo, creando así, una coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.
De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivos. Se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública previas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objeto de dar participación y audiencia a la ciudadanía afectada y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Por último, la orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas y permite una gestión eficiente de los recursos públicos. En este sentido, la norma asegura la máxima eficacia en la consecución de sus objetivos con los menores costes posibles.
En el proceso de elaboración de esta orden, ha sido informada por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Asimismo, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
El apartado 2 del artículo 12, de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, queda redactado como sigue:
«2. De acuerdo con el límite de pagos anticipados establecido en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se podrán realizar entregas de fondos cuando la entidad beneficiaria comunique la fecha de inicio de la actividad formativa, con un límite máximo que no podrá superar el 80 por ciento del importe concedido para la totalidad del programa o proyecto formativo.
Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer grupo formativo o curso de las acciones formativas aprobadas, o bien de cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas, en los términos que se establezcan por la convocatoria correspondiente.
Finalmente, al menos el 20 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la subvención concedida, mediante la presentación de la documentación prevista en el artículo 14.2 o, en su caso, 14.3. A estos efectos, en los supuestos en los que el pago de la subvención se realice previa aportación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en las convocatorias se podrá prever la comprobación formal para la liquidación de la subvención a efectos del pago del importe restante de la subvención concedida, conforme a lo previsto en el artículo 84.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con lo establecido en dicho artículo 84.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en este supuesto la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa.
El pago restante que deba realizar la Administración, según lo previsto en el párrafo anterior, se hará efectivo en el plazo máximo de doce meses desde la presentación de la justificación final de la actividad objeto de subvención, salvo cuando se aplique el régimen de concesión y justificación a través de módulos específicos, a que hace referencia el artículo 3.1, en cuyo caso el citado plazo será de seis meses.
En los pagos anticipados previstos en este apartado, no procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente; si bien no podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.»
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa anterior hasta su finalización.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Disposición final segunda. Facultades de aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de junio de 2026.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.