El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (en adelante, CERSE) fue creado por medio del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, atribuyéndosele una serie de funciones, entre las que se encuentran la emisión de informes y elaboración de estudios, constituirse en observatorio de la materia, la promoción y el fomento de la responsabilidad social empresarial, la colaboración y cooperación con otros consejos análogos, así como la participación en foros nacionales e internacionales que versasen sobre temas relacionados con la responsabilidad social. De lo anterior se extrae el carácter de órgano deliberativo que, conforme a las competencias anteriormente descritas, toma decisiones de trascendencia en el proceso de puesta en marcha de políticas públicas en el ámbito de la responsabilidad social.
Para el ejercicio de sus funciones, el consejo está integrado, junto con la persona titular de su presidencia, por representantes de organizaciones empresariales y sindicales, de instituciones y organizaciones en el ámbito de la responsabilidad social, así como de diversas administraciones públicas.
En el marco del proceso de reactivación del órgano, se ha procedido a la modificación del citado Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, mediante la aprobación del Real Decreto 301/2026, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
Así, esta norma ha abordado la reforma de la regulación del CERSE en tres direcciones: de una parte, y ante la importancia que adquiere en la actualidad la responsabilidad social empresarial y la necesidad de acercarla a la realidad empresarial, reforzando y renovando sus funciones, a fin de acomodarlo a la situación vigente marcada por la sostenibilidad, los criterios ambientales, sociales y de gobernanza y las nuevas exigencias normativas europeas, e incorporando, asimismo, las competencias establecidas en otras normas publicadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero. De otra parte, recuperando la configuración del CERSE como un órgano colegiado interministerial, de carácter asesor y consultivo del Gobierno, de composición cuatripartita y paritaria, y de participación institucional. Y, por último, realizando ajustes de carácter técnico, tales como referencias normativas a competencias y estructuras institucionales del Gobierno.
Operada tal modificación y transcurridos más de diez años desde el último nombramiento de vocalías del consejo y con el fin principal de proceder a su actualización y reactivación de acuerdo con lo prescrito en el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, modificado por el Real Decreto 301/2026, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, esta orden regula el proceso de nombramiento y distribución de vocalías en aquellos casos en los que el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, no lo determina, es decir, tanto en el caso de organizaciones sindicales y empresariales, como en el de las vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas, de tal forma que existan unos criterios mínimos transparentes y objetivos que aseguren la plena adecuación jurídica en la composición del CERSE, así como un procedimiento concreto para el nombramiento y cese con todas las garantías necesarias.
En el caso de las vocalías en representación de organizaciones sindicales y empresariales, teniendo presente que el número total de vocales a designar por parte de cada tipo de organización, empresarial y sindical, se sitúa en catorce, resulta necesario establecer los criterios que determinan la distribución de vocalías en este caso.
Por otro lado, en el caso de las vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas, se ha optado, en atención a lo dispuesto en el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por asegurar una representación mínima tanto sectorial como académica, sin dejar de lado el papel de personas expertas independientes que puedan contribuir al desempeño de sus funciones por el consejo.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidas en su propósito.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica en el interés general, toda vez que articula una actuación necesaria para la reactivación de un órgano que cumple una serie de funciones en materia de responsabilidad social de las empresas recogidas en el ordenamiento jurídico vigente, respondiendo al fin perseguido, que no es otro que la regulación de un procedimiento concreto que permita la elección de las vocalías del órgano, así como su nombramiento y el cese de sus titulares. Es, además, el mejor instrumento para lograrlo, pues es en una orden donde se establece el antecedente inmediato que regulaba, parcialmente, esta cuestión.
En atención a dichos principios de necesidad y eficacia, la presente orden establece la obligatoriedad para los interesados a participar en el procedimiento de designación de vocalías, de relacionarse a través de medios electrónicos, concurriendo plenamente la habilitación legal dispuesta en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El citado artículo, permite establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración, de forma exclusiva, a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
A los efectos previstos en el citado artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta obligatoriedad resulta eficaz, eficiente y proporcionada, en tanto que quienes aspiran a ser designados como personas expertas independientes en materia de responsabilidad social de las empresas para formar parte de este consejo, constituyen un colectivo cualificado del que, por su dedicación profesional (así como por su acreditada trayectoria académica, investigadora o profesional en la materia) y su capacidad técnica y económica, resulta plenamente razonable presumir el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos precisos para relacionarse con la Administración por esta vía.
La norma es proporcional, en la medida en la que garantiza el cumplimiento de los objetivos planteados valiéndose de la regulación imprescindible y sin afectar a los derechos y deberes de la ciudadanía, toda vez que centra su objeto únicamente en el citado procedimiento de elección, nombramiento y cese de titulares de vocalías.
Por otro lado, la norma contribuye a una mayor seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a establecer un marco predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas interesadas. En concreto, el establecimiento a través de esta orden de un procedimiento concreto, tasado en el tiempo y con las garantías jurídicas necesarias para aquellos interesados que concurran al mismo, estando además en línea con la regulación mínima dispuesta en el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, permite la observancia del citado principio.
La norma obedece al principio de transparencia, al haberse sometido al trámite de audiencia e información públicas, cuyos requisitos son especificados en la Memoria, y preverse su publicación en «Boletín Oficial del Estado» y, finalmente, la norma resulta eficiente, en la medida en la que evita cargas administrativas innecesarias, pues únicamente impone aquellas que son fundamentales para lograr alcanzar el objetivo propuesto, que no es otro que regular la elección de las vocalías del órgano, así como su nombramiento y el cese de sus titulares.
Por último, con el fin de asegurar el acierto de la norma, se han recabado informes de los siguientes Departamentos ministeriales: Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Hacienda; Industria y Turismo; Política Territorial y Memoria Democrática; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Economía, Comercio y Empresa; Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; Igualdad; para la Transformación Digital y de la Función Pública; Educación, Formación Profesional y Deportes; Agricultura, Pesca y Alimentación; e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Asimismo, se ha consultado de forma directa tanto a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, como a las comunidades autónomas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto el desarrollo del artículo 5 del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (en adelante, CERSE), en lo que se refiere al procedimiento de asignación de las vocalías, así como al nombramiento y cese de sus titulares.
CAPÍTULO II
Vocalías en representación de las organizaciones sindicales y empresariales y de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas
Artículo 2. Requisitos para concurrir al procedimiento de asignación de vocalías.
1. Los requisitos que deberán cumplir las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la consideración de más representativas, según dispone el artículo 5.1 del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, y que aspiren a ocupar las vocalías del CERSE reservadas a estas organizaciones son los siguientes:
a) Tener la condición de organización sindical o empresarial inscrita formalmente en el registro correspondiente y contar con el reconocimiento de personalidad jurídica, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
b) Manifestar expresamente su voluntad de formar parte del CERSE mediante la correspondiente solicitud.
2. En el caso de las vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas, las personas o entidades aspirantes deberán manifestar expresamente su voluntad de integrarse en el CERSE mediante la presentación de la correspondiente solicitud, así como cumplir los requisitos exigidos en función de la tipología de vocalía de que se trate:
a) Entidades sin ánimo de lucro: acreditar reconocida representatividad e interés en el campo de la responsabilidad social de las empresas.
A estos efectos, se considerará que este requisito concurre atendiendo a la experiencia y actuación en distintos aspectos de la responsabilidad social, a la dimensión geográfica de sus actividades y al volumen de recursos destinados a las actuaciones en este campo.
b) Asociaciones, consejos y otras organizaciones: ejercer labores de representación de intereses en los campos de las personas consumidoras, el medio ambiente, la discapacidad, la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad, la infancia o la economía social.
c) Instituciones académicas: contar con una reconocida actividad docente, de investigación y de asesoramiento en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas.
Se entenderá por institución académica, en virtud de lo preceptuado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario aquellas instituciones, públicas o privadas, que desarrollan las funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento, además de las recogidas en el artículo 2.2 de la propia norma y que ofertan títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado en la mayoría de ramas de conocimiento, pudiendo desarrollar otras actividades formativas.
d) Personas expertas independientes: contar con una significativa trayectoria profesional dedicada al ámbito de la responsabilidad social de las empresas.
e) Fundaciones o asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de responsabilidad social de las empresas: estar dedicadas específicamente a la defensa, promoción y difusión de la responsabilidad social de las empresas.
Artículo 3. Inicio del procedimiento de asignación de vocalías.
1. El procedimiento para la asignación de vocalías se iniciará de oficio, dentro de los seis meses anteriores a la duración máxima de cada mandato, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, que se publicará en el portal de internet del Ministerio de Trabajo y Economía Social, estableciendo un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para que las personas u organizaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2, puedan solicitar formar parte de las vocalías del órgano por su grupo de representación.
Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Trabajo y Economía social o a través del Registro Electrónico General mediante solicitud dirigida a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe de la documentación necesaria, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos en el plazo legalmente establecido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que ya obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por otra Administración, salvo que se opusieran a ello.
2. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas comprobará que concurren los requisitos citados en el artículo 2 e iniciará el procedimiento de asignación de vocalías de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 4 y 5.
Artículo 4. Criterios para la asignación de las vocalías en representación de las organizaciones sindicales o empresariales.
1. La distribución de las catorce vocalías en representación de las organizaciones sindicales que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 2.1 se realizará en proporción a la representatividad total, correspondiendo, en todo caso, a cada una de ellas una representación mínima de una vocalía.
2. La distribución de las catorce vocalías en representación de las organizaciones empresariales que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 2.1 se realizará en proporción a la representatividad total, correspondiendo, en todo caso, a cada una de ellas una representación mínima de una vocalía.
Artículo 5. Criterios para la asignación de las vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas.
1. La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas valorará las candidaturas presentadas y realizará el reparto de las catorce vocalías, conforme a los criterios recogidos en el apartado siguiente.
2. El reparto de vocalías deberá respetar los siguientes criterios, en aras de asegurar la distribución plural de aquellas:
a) Corresponderán 7 vocalías a las organizaciones que ejerzan labores de representación de las personas consumidoras, el medio ambiente, la discapacidad, la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad, la infancia o la economía social.
b) Corresponderán 3 vocalías a instituciones académicas, tomando en consideración la reconocida actividad docente, de investigación y de asesoramiento en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas.
c) Corresponderán 4 vocalías a entidades sin ánimo de lucro de reconocida representatividad e interés en el campo de la responsabilidad social de las empresas, así como a fundaciones y asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de responsabilidad social de las empresas y personas expertas independientes.
3. En el caso de que se produjesen vacantes en las vocalías correspondientes a cualquiera de los supuestos establecidos en el apartado 2.a), b) y c), dichas vacantes se redistribuirán entre los restantes grupos.
Artículo 6. Nombramiento y cese de las vocalías.
1. Distribuidas las vocalías, la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas dará a conocer la propuesta de asignación de vocalía concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, en virtud del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo, se resolverá el procedimiento y notificará el resultado en el plazo máximo de tres meses, a todas las entidades y personas, hubiesen o no obtenido una vocalía, y requerirá a las organizaciones y personas que hayan obtenido representación para que, en el plazo de diez días hábiles, trasladen su propuesta de designación de vocalía y su respectivo suplente.
La composición del Consejo deberá respetar el principio de representación paritaria en el conjunto de su estructura, garantizando una presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones objetivas y debidamente motivadas que lo impidan. Asimismo, se garantizará el principio de representación paritaria en las designaciones efectuadas por cada una de las organizaciones integrantes del Consejo cuando deban designar a más de una persona representante.
Las personas expertas independientes carecerán de suplente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero.
Contra la resolución de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la misma o bien ante la Secretaría de Estado de Economía Social, competente para su resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitimará a las entidades para entender desestimada por silencio administrativo su pretensión, de conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Finalizado el procedimiento de asignación de vocalías y designadas las personas que las ocuparán y sus respectivos suplentes por parte de las respectivas organizaciones sindicales, empresariales y en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas, la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social dispondrá su nombramiento.
3. Al final de cada mandato, la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social dispondrá el cese de las personas titulares y sus respectivos suplentes, sin perjuicio de que puedan ser propuestas para un nuevo mandato por las organizaciones que las designaron.
4. El cese y nombramiento de las citadas vocalías y suplentes se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
CAPÍTULO III
Vocalías rotatorias en representación de las administraciones públicas
Artículo 7. Criterios de designación.
En el caso de las vocalías rotatorias en representación de las administraciones públicas, en aras de facilitar el funcionamiento ordinario del CERSE, se atenderá a los siguientes criterios en su designación:
a) Respecto de las tres vocalías rotatorias en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y de Melilla, establecidas en el artículo 5.1.e) del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales realizará una designación para un periodo de cuatro años, con indicación del orden de prelación para la ocupación de las tres vocalías en representación de los territorios.
La duración del mandato de las vocalías designadas en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y de Melilla será anual, sin perjuicio de su reelección.
b) Respecto de la vocalía rotatoria entre los departamentos citados en el artículo 5.1.e).2.º, del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, la secretaría del CERSE comunicará a los ministerios el orden de designación, siguiendo el orden de precedencia de estos.
La designación de la vocalía tendrá carácter anual, siguiendo el orden de precedencia establecido en el artículo 5.1.e) del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero.
Disposición adicional única. Asignación de las vocalías del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
Como excepción a lo dispuesto en el primer inciso artículo 3.1, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, se iniciará de oficio el procedimiento de asignación de las vocalías del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas regulado en esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ESS/1681/2015, de 28 de julio, por la que se establece la composición del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, en relación a los representantes de las organizaciones sindicales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de julio de 2026.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.