Orden TES/835/2025, de 16 de julio, por la que se distribuyen territorialmente los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, para el ejercicio 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16040|Boletín Oficial: 185|Fecha Disposición: 2025-07-16|Fecha Publicación: 2025-08-02|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

La disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, creó la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., previendo la existencia de los correspondientes órganos en las comunidades autónomas, con la finalidad de promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Esta función promocional se concreta a través de la convocatoria de subvenciones, sujeta al régimen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y también, en el caso del Estado, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Asimismo, y conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social aprobar las bases reguladoras de todas las subvenciones, para lo cual tendrá en consideración las observaciones y necesidades manifestadas por cada comunidad autónoma.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución –siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio–. El mismo precepto indica que, además de estos criterios de distribución, la Conferencia Sectorial correspondiente fijará también su distribución, debiendo procederse posteriormente a la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se distribuyan los fondos a las comunidades autónomas se determinarán las condiciones de gestión de dichos fondos.

En el ámbito laboral, y por aplicación del artículo 9 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, la «Conferencia Sectorial correspondiente» será la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Esta, en la reunión celebrada el 21 de mayo de 2025, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos para la ejecución de las acciones de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial correspondientes al ejercicio 2025.

Con los fondos asignados en la presente orden se podrá financiar la gestión de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales por parte de las comunidades autónomas, conforme establece la citada disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

La distribución de fondos propuesta queda supeditada de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera recogidos en el capítulo II de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

En virtud de todo lo anterior, resuelvo:

Primero.

Recoger, por un lado, la distribución territorial de los créditos correspondientes a la financiación de las acciones de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de prevención de riesgos laborales para el ejercicio económico de 2025, según los criterios objetivos de distribución territorial fijados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y, por otro, establecer las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden en base a dicha distribución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Segundo.

Determinar que, finalizado el ejercicio económico 2025, y no más tarde del 31 de marzo de 2026, las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, respecto de los créditos recogidos en esta orden financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La información a la que se refiere el párrafo anterior se ajustará a los modelos que aparecen en los anexos II.1., II.2 y II.3, será firmada por la persona titular del centro gestor competente para la concesión de las subvenciones y contará con la conformidad de la Intervención o, cuando no existiese dicha Intervención por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, de la persona responsable de la gestión económica y financiera. En este último caso la conformidad incluirá el precepto de la norma autonómica que habilite a dicha persona, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. La información anterior deberá acompañarse de cualquier documentación adicional que se determine en las resoluciones correspondientes.

Tanto la ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas como los compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados se imputarán al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichos importes.

Los remanentes de fondos no comprometidos de las comunidades autónomas resultantes al finalizar cada ejercicio seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, tal como establece la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Del montante de los gastos comprometidos se minorarán los reintegros obtenidos por cada comunidad autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en esta orden, cumplimentándose en la forma indicada en sus anexos. Para ello se incluirán en el concepto de reintegros tanto las cantidades que consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido estricto, en aplicación de la respectiva normativa, como la devolución de los excesos previamente abonados por la Administración, una vez haya finalizado el respectivo expediente administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas que, por cualquier causa legalmente establecida, no lleguen a generar una obligación de pago, una vez que la ejecución de la respectiva actuación que se financia se hubiera realizado por completo.

Tercero.

Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», fecha a partir de la cual desplegará sus efectos.

Cuarto.

La presente orden pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 16 de julio de 2025.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANEXO I

Criterios para la distribución territorial de los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para el ejercicio económico de 2025, y distribución de dichos créditos

Primero.

La cuantía del crédito presupuestario aprobada en 2025 para acciones ordinarias de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial es de 11.390.000,00 euros.

Segundo.

El Patronato de la FEPRL aprobó en su reunión del día 29 de abril de 2025 la propuesta de distribución territorial de dichos créditos, con la siguiente metodología:

1. Se calculó la cuantía a nivel estatal de las ayudas, en euros y por persona trabajadora en empresas de menos de 50 personas trabajadoras. El resultado fue de 1,66 euros por persona trabajadora.

2. Se multiplicó esta cantidad por el número de personas trabajadoras en empresas de menos de 50 personas trabajadoras con centros de trabajo ubicados en Ceuta y Melilla, con un resultado de 30.026,08 euros.

3. Se distribuyeron los 11.359.973,92 euros restantes entre las diecisiete comunidades autónomas, aplicando los parámetros previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre: el número de empresas de menos de 50 personas trabajadoras por comunidad autónoma, con una ponderación del 30 por ciento; el número de personas trabajadoras en esas empresas, con una ponderación del 30 por ciento; y los índices de siniestrabilidad laboral, con una ponderación del 40 por ciento.

Tercero.

De acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior, la distribución territorial de créditos para la realización de acciones ordinarias en materia de prevención de riesgos laborales es la siguiente:

Comunidad autónoma Créditos, en euros
01 Andalucía. 1.414.184,96
02 Aragón. 461.874,18
03 Asturias. 386.863,35
04 Balears, Illes. 572.573,17
05 Canarias. 557.130,71
06 Cantabria. 326.656,70
07 Castilla y León. 566.754,22
08 Castilla - La Mancha. 579.529,99
09 Cataluña. 1.472.572,30
10 Comunitat Valenciana. 1.005.456,81
11 Extremadura. 411.407,32
12 Galicia. 620.316,05
13 Madrid. 1.166.474,97
14 Murcia. 481.848,41
15 Navarra. 415.370,65
16 País Vasco. 577.264,97
17 Rioja, La. 343.695,16
Total comunidades autónomas. 11.359.973,92

ANEXO II.1

Estado justificativo de la gestión de los créditos correspondientes al ejercicio 2025

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Aplicación 19.03.494M.450 Para acciones en materia de prevención de riesgos laborales

Asignación Inicial

(1)

Incorporaciones por reintegros y cantidades no pagadas por causas legalmente establecidas a

31/12/2024

(2)

Asignación definitiva

(3) = (1) + (2)

Compromisos de créditos hasta 31/12/2025

(4)

Reintegros y cantidades no pagadas por causa legalmente establecida en 2025

(5)

Pagos realizados

(6)

Remanentes no comprometidos

(7) = (3) - (4)

           

Fecha:

Conforme:

El/La Interventor/a

   

El/La director/a

Firma:

 

Firma:

Instrucciones para la adecuada cumplimentación del anexo II.1:

a) Si la comunidad autónoma no dispone de intervención para la fiscalización de la ejecución presupuestaria la conformidad será prestada por la persona responsable de la gestión económica y financiera a quien corresponda la llevanza de la contabilidad del centro gestor de las subvenciones, haciéndose constar los extremos del artículo 2.1.

b) Los reintegros obtenidos materializados en la tesorería de la administración autonómica y las cantidades no pagadas por causas legalmente establecidas a 31 de diciembre de 2025 podrán incorporarse a la asignación del año 2026.

c) La columna de «Compromisos de créditos hasta 31/12/2025» únicamente recogerá los compromisos netos contabilizados y aprobados hasta el fin del ejercicio corriente, deducidas las anulaciones realizadas durante el ejercicio, incluidas las derivadas de las operaciones del ejercicio. El importe de esta columna no podrá ser superior a la asignación.

ANEXO II.2

Estado justificativo de la gestión de los créditos correspondientes al ejercicio 2024

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Aplicación 19.03.494M.450 Para acciones en materia de prevención de riesgos laborales

Asignación Inicial

(1)

Incorporaciones por reintegros y cantidades no pagadas por causas legalmente establecidas a 31/12/2023

(2)

Asignación definitiva

(3) = (1) +(2)

Compromisos de créditos hasta 31/12/2025

(4)

Reintegros y cantidades no pagadas por causa legalmente establecida en 2025

(5)

Pagos realizados

(6)

Remanentes no comprometidos

(7) = (3) - (4)

           

Fecha:

Conforme:

El/La Interventor/a

   

El/La director/a

Firma:

 

Firma:

Instrucciones para la adecuada cumplimentación del anexo II.2:

a) Si la comunidad autónoma no dispone de intervención para la fiscalización de la ejecución presupuestaria, la conformidad será prestada por la persona responsable de la gestión económica y financiera quien corresponda la llevanza de la contabilidad del centro gestor de las subvenciones, haciéndose constar los extremos del artículo 2.1.

b) Los reintegros obtenidos, materializados en la tesorería de la administración autonómica y las cantidades no pagadas por causas legalmente establecidas a 31 de diciembre de 2025 podrán incorporarse a la asignación del año 2026.

c) La columna de «Compromisos de créditos hasta 31/12/2025» únicamente recogerá los compromisos netos contabilizados y aprobados hasta el fin del ejercicio corriente, deducidas las anulaciones realizadas durante el ejercicio, incluidas las derivadas de las operaciones del ejercicio. El importe de esta columna no podrá ser superior a la asignación.

ANEXO II.3

Estado justificativo de la gestión de los créditos correspondientes al ejercicio 2023

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Aplicación 19.03.494M.450 Para acciones en materia de prevención de riesgos laborales

Asignación Inicial

(1)

Compromisos de créditos hasta 31/12/2025

(2)

Reintegros y cantidades no pagadas por causa legalmente establecida en 2025

(3)

Remanentes no comprometidos

(3) = (2)-(1)

     

Fecha:

Conforme:

El/La Interventor/a

   

El/La director/a

Firma:

 

Firma:

Instrucciones para la adecuada cumplimentación del anexo II.3:

a) Si la comunidad autónoma no dispone de intervención para la fiscalización de la ejecución presupuestaria, la conformidad será prestada por la persona responsable de la gestión económica y financiera a quien corresponda la llevanza de la contabilidad del centro gestor de las subvenciones, haciéndose constar los extremos del artículo 2.1.

b) Las cantidades que figuren en las columnas 2 y 3 se deben referir únicamente a los gastos asignados que figuran en la columna 1.

c) Los reintegros obtenidos materializados en la tesorería de la Administración autonómica y las cantidades no pagadas por causas legalmente establecidas a 31 de diciembre de 2025 que se cumplimenten en la columna 3 podrán incorporarse a la asignación del año 2026.

d) Si en el anexo justificativo presentado en 2025 el remanente no comprometido correspondiente al ejercicio 2023 es cero, no será necesario remitir el anexo II.3.