El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo O.A., M.P., anteriormente denominado Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la Secretaría de Estado Trabajo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
El Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, establece que le corresponde realizar la verificación y dictamen de homologación de equipos y medios técnicos de prevención y protección, de acuerdo con las normas dictadas al efecto. A este respecto, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 8, la misión y las funciones esenciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y, en particular, en su punto 2 que le corresponde prestar apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido reconocido como órgano técnicamente capacitado para realizar las actividades de ensayo y certificación mediante la notificación de su Centro Nacional de Medios de Protección como Organismo Notificado a la Unión Europea con el número 0159 para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo, contando con la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación correspondiente. En consecuencia, tiene capacidad para ofrecer servicios como laboratorio de ensayo y organismo de control en el ámbito de los equipos de protección.
En cumplimiento de esas funciones el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo viene prestando servicios que tienden a satisfacer unas demandas específicas solicitadas voluntariamente por los usuarios, que generan un coste adicional no imputable al normal desarrollo de la gestión administrativa y que al tratarse de supuestos contemplados en el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, dieron lugar a la fijación de precios públicos mediante la Orden de 6 de marzo de 1991, por la que se autoriza el establecimiento de precios públicos para determinados servicios prestados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a efectos de financiar el mayor coste de los servicios, ocasionados por las peticiones que se hagan de los mismos voluntariamente y en beneficio propio del solicitante que fue modificada por medio de la Orden TES/1184/2020, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 6 de marzo de 1991, por la que se autoriza el establecimiento de precios públicos para determinados servicios prestados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Teniendo en cuenta que desde la fecha de entrada en vigor de la citada Orden de 6 de marzo de 1991 se han producido desarrollos científicos e instrumentales en el campo de los equipos de protección individual y una mayor diversificación de los servicios demandados al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, además de detectarse dificultades en su implementación, se ha llevado a cabo una profunda revisión de la misma, siendo necesario fijar nuevas cuantías y conceptos, mediante el establecimiento de precios públicos actualizados y homogéneos que amparen la realización de estos trabajos del organismo.
Los precios públicos que se fijan por la Orden de 6 de marzo de 1991 se han calculado de forma que alcancen a sufragar, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios, a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos, en consonancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril. Así, el precio público de las actividades orientadas a producir resultados incluye los costes de la retribución específica del personal asignado, incluidos los costes sociales, y los costes de coordinación y supervisión técnica, así como los de dirección y coordinación general y económico-administrativa y los costes imputables en concepto de gastos generales y administrativos del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuanto la aprobación de esta orden es una acción necesaria para dar el funcionamiento ordinario de los laboratorios de ensayo y certificación de equipos de protección individual del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El principio de proporcionalidad se ha ponderado debidamente, habida cuenta de que la orden se limita al contenido imprescindible para cumplir dicha finalidad.
Asimismo, el principio de seguridad jurídica se preserva debidamente, dado que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea y, en particular, con la Ley 8/1989, de 13 de abril.
Se cumple con el principio de transparencia, dado que se define en la parte expositiva claramente el objetivo de la iniciativa y se ha posibilitado la participación de sus potenciales destinatarios en su elaboración, mediante el trámite de audiencia e información pública regulado por el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, se atiende al principio de eficiencia, toda vez que la orden contribuye a racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, optimizando la eficacia de las relaciones de la Administración con los particulares y Administraciones Públicas en este ámbito de los EPI.
En su virtud, a propuesta del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de los precios públicos que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, INSST), debe percibir por la prestación de los servicios y realización de actividades de ensayo y certificación de equipos de protección individual (en adelante, EPI), que se relacionan en el anexo.
Artículo 2. Solicitud de prestación de servicio.
La solicitud de los servicios a prestar podrá cursarse a través del modelo que a tal efecto se establezca por el INSST, que estará disponible en su portal de internet.
Artículo 3. Exigibilidad de los precios públicos.
1. Los precios públicos establecidos en esta orden serán exigibles desde que se inicie la prestación de los servicios que justifica su exigencia.
2. Son sujetos obligados al pago del precio establecido por los servicios prestados conforme a esta orden las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, solicitantes de los mismos y, además, los que resulten responsables, solidarios o subsidiarios, o sucesores de aquellos.
Artículo 4. Cuantías.
1. En el anexo se fijan los precios públicos a percibir por los servicios y actividades que en el mismo se relacionan.
2. El anexo de la orden se podrá actualizar por resolución de la persona titular de la Dirección del INSST, previa autorización, de acuerdo con el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril.
3. A los efectos del cálculo del importe total del servicio solicitado se tendrá en cuenta la relación detallada del precio asignado a cada una de las actuaciones relacionadas en el anexo.
El precio resultante será la suma de los correspondientes a todas y cada una de las actuaciones que formen parte de la solicitud recibida.
4. El presupuesto se remitirá para su aprobación al solicitante con anterioridad al inicio de la prestación. Si durante la prestación del servicio se producen modificaciones, acordadas entre las partes y que afecten a la cuantía total, se remitirá un nuevo presupuesto.
Artículo 5. Gestión y recaudación de los precios públicos.
De acuerdo con lo regulado en el artículo 27.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, el INSST realizará la administración y cobro de los precios públicos.
Artículo 6. Obligación y forma de pago.
1. La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta orden nace, con carácter general, desde que se inicia la prestación del servicio que justifica su exigencia.
2. El precio del servicio será abonado con anterioridad a la entrega del trabajo realizado previo requerimiento al efecto del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En caso del Sector Público, el abono del precio total se producirá a partir de la puesta a disposición de los servicios solicitados.
3. Se exceptúan de la obligación de abono de precios públicos los supuestos contemplados en el artículo 8 de esta orden.
4. El pago del importe de los precios públicos se efectuará mediante transferencia en la cuenta bancaria que el INSST señale a tal efecto.
5. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, no se realice la prestación del servicio, el INSST procederá a la devolución del precio público ingresado mediante resolución de la persona titular de la Dirección del INSST.
6. El INSST se reserva el derecho de emisión, retirada o suspensión, en su caso, de los documentos generados en su actividad en tanto el solicitante no haya abonado el importe total del precio público por el servicio prestado.
Artículo 7. Recursos administrativos.
Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios públicos objeto de la presente orden podrán ser impugnados según lo dispuesto en el título V del capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8. Reducciones.
Los precios públicos que se relacionan en el anexo de esta orden podrán obtener una reducción de hasta el 100 % de su importe cuando la entidad solicitante pertenezca al sector público con la que el INSST tenga suscrito un convenio, así como cuando la realización de los ensayos se enmarquen en un proyecto de investigación o estudio técnico en el que participe el INSST en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, la reducción será del 100 % en aquellos casos en los que sea solicitado el servicio por un juzgado o tribunal, en la que el servicio del INSST sea utilizado como elemento pericial.
Artículo 9. Prioridad de actuaciones.
Los servicios solicitados por el sector público en materia de ensayo de equipos de protección individual al INSST cuando una situación de emergencia o seguridad lo justifique, serán atendidos con carácter prioritario respecto al resto de solicitudes que se presenten.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 6 de marzo de 1991, por la que se autoriza el establecimiento de precios públicos para determinados servicios prestados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificaciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de julio de 2025.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
ANEXO
Precios públicos de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en materia de ensayo y certificación de equipos de protección individual
De acuerdo con lo indicado en el artículo 4 de esta orden el precio total del servicio solicitado será el resultante de la suma de los correspondientes a todas las actuaciones que formen parte de la solicitud recibida.
El precio de los servicios de ensayo que se incluyen en este anexo corresponde al realizado sobre el número de muestras que se indica en la norma de referencia vigente, excepto cuando se indique otra cosa. Cuando sea necesario realizar el ensayo sobre un número distinto de muestras, se aplicará el correspondiente factor de proporcionalidad.
Los servicios de ensayo que precisen de uso de probadores incrementarán su coste de acuerdo al número de probadores necesarios, tipo de prueba y precio por probador asociado indicado en este anexo.
Código | Tipo de servicio |
Precio unitario – Euros |
---|---|---|
1 | Estudio de la documentación técnica del EPI. | |
1.1 | Sencilla. | 100 |
1.2 | Compleja. | 200 |
1.3 | Muy compleja. | 250 |
2 | Estudio del marcado e instrucciones del EPI. | 50 |
3 | Emisión de informe de certificación. | 50 |
4 | Emisión de Certificado UE. | 100 |
5 | Revisiones, modificaciones o ampliaciones de certificado. |
En función de las actividades asociadas incluidas en este anexo. |
6 | Probador. | |
6.1 | Prueba sencilla. | 113,79 |
6.2 | Prueba compleja. | 160,01 |
7 | Ensayos realizados por laboratorios externos. |
Ver Nota 1. |
Nota 1: Cuando el INSST no pueda realizar uno de los ensayos solicitados dentro del conjunto de una norma se ofrecerá al cliente la opción de subcontratarlo a un laboratorio externo en cuyo caso el coste a aplicar será el establecido por el laboratorio externo previa aceptación del solicitante del servicio. |
Tipo de EPI: Equipos de protección respiratoria
Máscaras, medias máscaras y cuartos de máscaras, medias máscaras filtrantes contra partículas, medias máscaras filtrantes contra gases y combinadas, mascarillas sin válvulas de inhalación y con filtros desmontables, filtros
Código | Tipo de ensayo o prueba | Equipo | Norma técnica |
Precio unitario – Euros |
---|---|---|---|---|
8.1 | Inspección visual. | Máscaras. | UNE-EN 136. | 84,50 |
Medias y cuartos de máscaras. | UNE-EN 140. | |||
Mascarillas sin válvulas de inhalación y con filtros desmontables. | UNE-EN 1827. | |||
Media máscara filtrante partículas. | UNE-EN 149. | |||
Media máscara filtrante gases y combinadas. | UNE-EN 405. | |||
8.2 | Inspección visual filtros. | Filtros partículas. | UNE-EN 143. | 60,00 |
Filtros gases y combinados. | UNE-EN 14387. | |||
8.3 | Resistencia a la temperatura de máscaras. | Máscaras. | UNE-EN 136. | 250,00 |
8.4 | Acondicionamiento. Térmico/Resistencia temperatura. | Medias y cuartos de máscaras. | UNE-EN 140. | 162,00 |
Media máscara filtrante partículas. | UNE-EN 149. | |||
Media máscara filtrante gases y combinadas. | UNE-EN 405. | |||
Filtros partículas. | UNE-EN 143. | |||
Filtros gases y combinados. | UNE-EN 14387. | |||
Mascarillas sin válvulas de inhalación y con filtros desmontables. | UNE-EN 1827. | |||
8.5 | Presión diferencial a membrana fónica. | Máscaras. | UNE-EN 136. | 42,50 |
8.6 | Hermeticidad. | Máscaras. | UNE-EN 136. | 120,00 |
8.7 | Flujo continuo (y vacío) de válvulas de exhalación. | Máscaras. | UNE-EN 136. | 42,50 |
Medias y cuartos de máscaras. | UNE-EN 140. | |||
Media máscara filtrante partículas. | UNE-EN 149. | |||
Media máscara filtrante gases y combinadas. | UNE-EN 405. | |||
Mascarillas sin válvulas de inhalación y con filtros desmontables. | UNE-EN 1827. | |||
8.8 | Contenido en dióxido de carbono en el aire inhalado. | Máscaras. | UNE-EN 136. | 290,00 |
Medias y cuartos de máscaras. | UNE-EN 140. | |||
Media máscara filtrante partículas. | UNE-EN 149. | |||
Media máscara filtrante gases y combinadas. | UNE-EN 405. | |||
Mascarillas sin válvulas de inhalación y con filtros desmontables. | UNE-EN 1827. | |||
8.9 | Resistencia a la respiración. | Máscaras. | UNE-EN 136. | 240,00 |
Medias y cuartos de máscaras. | UNE-EN 140. | |||
Mascarillas sin válvulas de inhalación y con filtros desmontables. | UNE-EN 1827. | |||
Medias máscaras filtrantes. | UNE-EN 149. | |||
Media máscara filtrante gases y combinadas. | UNE-EN 405. | |||
Media máscara filtrante gases y combinadas. | UNE-EN 405. | |||
8.10 | Resistencia a la respiración filtros. | Filtros partículas. | UNE-EN 143. | 120,00 |
Filtros gases y combinados. | UNE-EN 14387. | |||
8.11 | Fuga hacia el interior (*). | Máscaras. | UNE-EN 136. | 700,00 |
Medias y cuartos de máscaras. | UNE-EN 140. | |||
Media máscara filtrante gases y combinadas. | UNE-EN 405. | |||
Mascarillas sin válvulas de inhalación y con filtros desmontables. | UNE-EN 1827. | |||
8.12 | Comportamiento práctico (*). | Máscaras. | UNE-EN 136. | 120,00 |
Medias y cuartos de máscaras. | UNE-EN 140. | |||
Media máscara filtrante partículas. | UNE-EN 149. | |||
Media máscara filtrante gases y combinadas. | UNE-EN 405. | |||
Mascarillas sin válvulas de inhalación y con filtros desmontables. | UNE-EN 1827. | |||
8.13 | Inflamabilidad de máscaras. | Máscaras. | UNE-EN 136. | 155,00 |
8.14 | Inflamabilidad. | Medias y cuartos de máscaras. | UNE-EN 140. | 120,00 |
Media máscara filtrante partículas. | UNE-EN 149. | |||
Media máscara filtrante gases y combinadas. | UNE-EN 405. | |||
Mascarillas sin válvulas de inhalación y con filtros desmontables. | UNE-EN 1827. | |||
8.15 | Resistencia mecánica del visor. | Máscaras. | UNE-EN 136. | 22,50 |
8.16 | Acondicionamiento. Resistencia mecánica. | Filtros partículas. | UNE-EN 143. | 45,00 |
Media máscara filtrante partículas. | UNE-EN 149. | |||
Media máscara filtrante gases y combinadas. | UNE-EN 405. | |||
Filtros gases y combinados. | UNE-EN 14387. | |||
Mascarillas sin válvulas de inhalación y con filtros desmontables. | UNE-EN 1827. | |||
8.17 | Campo visual. | Máscaras. | UNE-EN 136. | 95,00 |
8.18 | Acondicionamiento. Tratamiento de puesta simulada. | Media máscara filtrante partículas. | UNE-EN 149. | 205,00 |
8.19 | Penetración con cloruro de sodio. | Filtros partículas. | UNE-EN 143. | 400,00 |
Filtros gases y combinados. | UNE-EN 14387. | |||
Media máscara filtrante partículas. | UNE-EN 149. | |||
Media máscara filtrante gases y combinadas. | UNE-EN 405. | |||
Mascarillas sin válvulas de inhalación y con filtros desmontables. | UNE-EN 1827. | |||
8.20 | Penetración con cloruro de sodio (NR). | Media máscara filtrante partículas. | UNE-EN 149. | 260,00 |
Media máscara filtrante gases y combinadas. | UNE-EN 405. | |||
Mascarillas sin válvulas de inhalación y con filtros desmontables. | UNE-EN 1827. | |||
8.21 | Penetración con aceite de parafina. | Filtros partículas. | UNE-EN 143. | 400,00 |
Filtros gases y combinados. | UNE-EN 14387. | |||
Media máscara filtrante partículas. | UNE-EN 149. | |||
Media máscara filtrante gases y combinadas. | UNE-EN 405. | |||
Mascarillas sin válvulas de inhalación y con filtros desmontables. | UNE-EN 1827. | |||
8.22 | Penetración con aceite de parafina (NR). | Media máscara filtrante partículas. | UNE-EN 149. | 260,00 |
media máscara filtrante gases y combinadas. | UNE-EN 405. | |||
mascarillas sin válvulas de inhalación y con filtros desmontables. | UNE-EN 1827. | |||
8.23 | Capacidad frente a gases. Tipo A. Ciclohexano (C6H12). | Media máscara filtrante gases y combinadas. | UNE-EN 405. | 670,00 |
Filtros gases y combinados. | UNE-EN 14387. | |||
Mascarillas sin válvulas de inhalación y con filtros desmontables. | UNE-EN 1827. | |||
8.24 | Capacidad frente a gases. Tipo B. Cloro (Cl2). | Media máscara filtrante gases y combinadas. | UNE-EN 405. | 670,00 |
Filtros gases y combinados. | UNE-EN 14387. | |||
Mascarillas sin válvulas de inhalación y con filtros desmontables. | UNE-EN 1827. | |||
8.25 | Capacidad frente a gases. Tipo B. Sulfuro de Hidrogeno (H2S). | Media máscara filtrante gases y combinadas. | UNE-EN 405. | 670,00 |
Filtros gases y combinados. | UNE-EN 14387. | |||
Mascarillas sin válvulas de inhalación y con filtros desmontables. | UNE-EN 1827. | |||
8.26 | Capacidad frente a gases. Tipo B. Cianuro de Hidrogeno (HCN). | Media máscara filtrante gases y combinadas. | UNE-EN 405. | 670,00 |
Filtros gases y combinados. | UNE-EN 14387. | |||
Mascarillas sin válvulas de inhalación y con filtros desmontables. | UNE-EN 1827. | |||
8.27 | Capacidad frente a gases. Tipo E. Dióxido de Azufre (SO2). | Media máscara filtrante gases y combinadas. | UNE-EN 405. | 670,00 |
Filtros gases y combinados. | UNE-EN 14387. | |||
Mascarillas sin válvulas de inhalación y con filtros desmontables. | UNE-EN 1827. | |||
8.28 | Capacidad frente a gases. Tipo K. Amoniaco (NH3). | Media máscara filtrante gases y combinadas. | UNE-EN 405. | 670,00 |
Filtros gases y combinados. | UNE-EN 14387. | |||
Mascarillas sin válvulas de inhalación y con filtros desmontables. | UNE-EN 1827. | |||
8.29 | Resistencia a la tracción de elementos. | Máscaras. | UNE-EN 136. | 120,00 |
Medias y cuartos de máscaras. | UNE-EN 140. | |||
Media máscara filtrante gases y combinadas. | UNE-EN 405. | |||
Mascarillas sin válvulas de inhalación y con filtros desmontables. | UNE-EN 1827. | |||
8.30 | Resistencia a la tracción de elementos. | Media máscara filtrante partículas. | UNE-EN 149. | 60,00 |
(*) Coste sin probadores. |
Tipo de EPI: Equipos de protección ocular y facial
Protectores oculares y faciales para uso laboral (básico, impactos, líquido, polvo, radiación óptica-filtros neutros y uniformes)
Código | Tipo de ensayo o prueba | Equipo | Norma técnica |
Precio unitario – Euros |
---|---|---|---|---|
9.1 | Inspección visual y dimensiones. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 1731. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
35,00 |
9.2 | Potencias refractivas esférica y astigmática. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 167. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
95,00 |
9.3 | Potencia refractiva prismática. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 167. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
62,50 |
9.4 | Difusión de la luz. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 167. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
95,00 |
9.5 | Calidad de los materiales y de las superficies. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 167. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
35,00 |
9.6 | Resistencia a la radiación ultravioleta. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 168. UNE-EN 167. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
242,50 |
9.7 | Estabilidad a temperatura elevada. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 168. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
35,00 |
9.8 | Zona protegida. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 168. UNE-EN 175. UNE-EN 1731. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
45,00 |
9.9 | Resistencia mecánica incrementada. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 168. UNE-EN 175. UNE-EN 1731. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
35,00 |
9.10 | Resistencia mecánica incrementada (incluidos acondicionamientos). | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 168. UNE-EN 175. UNE-EN 1731. series UNE-EN ISO 16321 UNE-EN ISO 18526. |
62,50 |
9.11 | Protección contra impactos de partículas a gran velocidad. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 168. UNE-EN 175. UNE-EN 1731. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
112,50 |
9.12 | Protección contra impactos de partículas a gran velocidad a temperaturas extremas. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 168. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
130,00 |
9.13 | Resistencia a la corrosión. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 168. UNE-EN 175. UNE-EN 1731. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
42,00 |
9.14 | Protección contra gotas de líquidos (gafa de montura integral). | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 168. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
112,50 |
9.15 | Protección contra salpicaduras de líquidos (pantalla facial). | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 168. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
45,00 |
9.16 | Resistencia al deterioro superficial por partículas finas. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 168. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
205,00 |
9.17 | Resistencia de los oculares al empañamiento. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 168. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
165,00 |
9.18 | Protección contra partículas de polvo gruesas (gafa de montura integral). | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 168. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
190,00 |
9.19 | Resistencia mecánica mínima. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 168. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
60,00 |
9.20 | Transmitancias oculares filtrantes de soldadura. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 169. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
190,00 |
9.21 | Transmitancias oculares filtrantes frente a UV. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 170. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
155,00 |
9.22 | Transmitancias oculares filtrantes frente a IR. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 171. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
155,00 |
9.23 | Transmitancias oculares filtrantes solares. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 172. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
190,00 |
9.24 | Transmitancia en el visible. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 167. UNE-EN 1731. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
95,00 |
9.25 | Variaciones en la transmitancia. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 167. UNE-EN 1731. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
95,00 |
9.26 | Campo de visión. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 168. UNE-EN 175. UNE-EN 1731. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
45,00 |
9.27 | Resistencia a la ignición/inflamabilidad. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 168. UNE-EN 175. UNE-EN 1731. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
85,00 |
9.28 | Resistencia a la penetración de sólidos calientes. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 166. UNE-EN 168. UNE-EN 175. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
120,00 |
9.29 | Inspección visual, peso y dimensiones de pantallas de soldador. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 175. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
35,00 |
9.30 | Opacidad. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 175. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
46,55 |
9.31 | Estabilidad a la inmersión en agua. | Protectores oculares y faciales. | UNE-EN 175. | 35,00 |
9.32 | Resistencia a la caída. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 175. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
52,50 |
9.33 | Aislamiento eléctrico. | Protectores oculares y faciales. |
UNE-EN 175. series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
102,50 |
9.34 | Reflectancia. | Protectores oculares y faciales. |
series UNE-EN ISO 16321. UNE-EN ISO 18526. |
95,00 |
Tipo de EPI: Equipos de protección de la cabeza
Casco de seguridad, casco de seguridad aislante baja tensión
Código | Tipo de ensayo o prueba | Equipo | Norma técnica |
Precio unitario – Euros |
---|---|---|---|---|
10.1 | Materiales y construcción. | Casco de Seguridad. | UNE-EN 397. | 60,00 |
10.2 | Determinación de características. | Casco de Seguridad. | UNE-EN 397. | 105,00 |
10.3 | Deformación lateral. | Casco de Seguridad. | UNE-EN 397. | 120,00 |
10.4 | Acondicionamiento a baja temperatura (-10 °C). | Casco de Seguridad. | UNE-EN 397. | 62,50 |
10.5 | Acondicionamiento a muy baja temperatura (-20 °C, - 30 °C). | Casco de Seguridad. | UNE-EN 397. | 62,50 |
10.6 | Acondicionamiento a alta temperatura (50 °C). | Casco de Seguridad. | UNE-EN 397. | 42,50 |
10.7 | Acondicionamiento inmersión en agua. | Casco de Seguridad. | UNE-EN 397. | 42,50 |
10.8 | Acondicionamiento envejecimiento artificial. | Casco de Seguridad. | UNE-EN 397. | 331,50 |
10.9 | Puntos de anclaje del barboquejo. | Casco de Seguridad. | UNE-EN 397. | 95,00 |
10.10 | Absorción de impactos (por acondicionamiento). | Casco de Seguridad. | UNE-EN 397. | 120,00 |
10.11 | Resistencia a la perforación. | Casco de Seguridad. | UNE-EN 397. | 105,00 |
10.12 | Resistencia a la llama. | Casco de Seguridad. | UNE-EN 397. | 102,50 |
10.13 | Propiedades eléctricas: corriente fuga casco completo. | Casco de Seguridad. | UNE-EN 397. | 120,00 |
10.14 | Propiedades eléctricas: corriente fuga casquete. | Casco de Seguridad. | UNE-EN 397. | 120,00 |
10.15 | Propiedades eléctricas: corriente entre 2 puntos superficie. | Casco de Seguridad. | UNE-EN 397. | 120,00 |
10.16 | Aislamiento eléctrico. | Casco de Seguridad aislante baja tensión. | UNE-EN 50365. | 255,00 |
Tipo de EPI: Equipos de protección frente a caídas de altura
Arnés anticaídas, cinturón y equipo de amarre de sujeción o retención, arnés de asiento, absorbedor de energía, dispositivo anticaídas deslizante sobre línea de anclaje flexible, dispositivo anticaídas retráctil, equipo de amarre, conector
Código | Tipo de ensayo o prueba | Equipo | Norma técnica |
Precio unitario – Euros |
---|---|---|---|---|
11.1 | Comprobación de características. | Cinturón sujeción y retención. | UNE-EN 358. | 65,00 |
Equipo amarre sujeción y retención. | UNE-EN 358. | |||
Arnés de asiento. | UNE-EN 813. | |||
Absorbedor de energía. | UNE-EN 355. | |||
Dispositivo anticaídas retráctil. | UNE-EN 360. | |||
Dispositivos anticaídas deslizante sobre línea de anclaje flexible. | UNE-EN 353-2. | |||
Conector. | UNE-EN 362. | |||
Equipo de amarre. | UNE-EN 354. | |||
Arnés anticaídas. | UNE-EN 361. | |||
11.2 | Examen del diseño y construcción de los elementos de cierre y ajuste. | Cinturón sujeción y retención. | UNE-EN 358. | 82,50 |
11.3 | Determinación de dimensiones. | Cinturón sujeción y retención. | UNE-EN 358. | 65,00 |
Equipo amarre sujeción y retención. | UNE-EN 358. | |||
Arnés de asiento. | UNE-EN 813. | |||
Arnés anticaídas. | UNE-EN 361. | |||
Conectores. | UNE-EN 362. | |||
Equipo de amarre. | UNE-EN 354. | |||
11.4 | Ergonomía y determinación de las partes que soportan la carga. | Arnés de asiento. | UNE-EN 813. | 305,00 |
11.5 | Acondicionamiento al calor. | Dispositivo anticaídas deslizante sobre línea de anclaje flexible. | UNE-EN 353-2. | 85,00 |
Dispositivo anticaídas retráctil. | UNE-EN 360. | |||
11.6 | Acondicionamiento al frío. | Dispositivo anticaídas deslizante sobre línea de anclaje flexible. | UNE-EN 353-2. | 85,00 |
Dispositivo anticaídas retráctil. | UNE-EN 360. | |||
Equipo de amarre. | UNE-EN 354. | |||
11.7 | Acondicionamiento a la humedad. | Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible. | UNE-EN 353-2. | 85,00 |
Dispositivos anticaídas retráctiles. | UNE-EN 360. | |||
11.8 | Acondicionamiento al aceite. | Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible. | UNE-EN 353-2. | 85,00 |
Dispositivos anticaídas retráctiles. | UNE-EN 360. | |||
11.9 | Resistencia a la corrosión. | Cinturón y equipo de amarre de sujeción o retención. | UNE-EN 358. | 220,00 |
Arnés de asiento. | UNE-EN 813. | |||
Dispositivo anticaídas deslizante sobre línea de anclaje flexible. | UNE-EN 353-2. | |||
Dispositivo anticaídas retráctil. | UNE-EN 360. | |||
Equipo de amarre. | UNE-EN 354. | |||
Conector. | UNE-EN 362. | |||
Arnés anticaídas. | UNE-EN 361. | |||
Elementos metálicos de los EPI contra caída de altura. | UNE-EN-ISO 9227. | |||
11.10 | Resistencia estática arnés anticaídas. | Arnés anticaídas. | UNE-EN 361. | 297,50 |
11.11 | Resistencia estática arnés de asiento. | Arnés de asiento. | UNE-EN 813. | 127,50 |
11.12 | Resistencia estática y deslizamiento cinturón de sujeción y retención. | Cinturón sujeción y retención. | UNE-EN 358. | 255,00 |
11.13 | Resistencia estática y deslizamiento equipos de amarre de sujeción y retención con dispositivo regulador de longitud. | Equipo amarre sujeción y retención. | UNE-EN 358. | 127,50 |
11.14 | Resistencia estática equipo de amarre. | Equipo de amarre. | UNE-EN 354. | 127,50 |
11.15 | Precarga estática absorbedor de energía. | Absorbedor de energía. | UNE-EN 355. | 170,00 |
11.16 | Resistencia estática absorbedor con elemento de amarre. | Absorbedor de energía con elemento de amarre. | UNE-EN 355. | 170,00 |
11.17 | Resistencia estática longitudinal de la unión. | Absorbedor de energía con doble elemento de amarre. | UNE-EN 355. | 127,50 |
11.18 | Resistencia estática transversal de la unión. | Absorbedor de energía con doble elemento de amarre. | UNE-EN 355; CNB 11.063. | 205,00 |
11.19 | Resistencia estática conectores. | Conector. | UNE-EN 362. | 131,00 |
11.20 | Funcionamiento del cierre. | Conector. | UNE-EN 362. | 127,50 |
11.21 | Resistencia del cierre. | Conector. | UNE-EN 362. | 127,50 |
11.22 | Resistencia estática de la línea de anclaje. | Dispositivo anticaídas deslizante sobre línea de anclaje flexible. | UNE-EN 353-2. | 131,00 |
11.23 | Resistencia estática del dispositivo anticaídas. | Dispositivo anticaídas deslizante sobre línea de anclaje flexible. | UNE-EN 353-2. | 131,00 |
11.24 | Resistencia estática retráctil. | Dispositivo anticaídas retráctil. | UNE-EN 360. | 131,00 |
11.25 | Deslizamiento de equipos de amarre con dispositivo regulador de longitud. | Equipo de amarre. | UNE-EN 354. | 127,50 |
11.26 | Resistencia dinámica. | Cinturón sujeción y retención. | UNE-EN 358. | 255,00 |
Cinturón sujeción y retención con elemento de amarre. | UNE-EN 358. | |||
Equipo de amarre de sujeción y retención. | UNE-EN 358. | |||
Arnés de asiento. | UNE-EN 813. | |||
Equipo de amarre. | UNE-EN 354. | |||
11.27 | Comportamiento dinámico arnés anticaídas. | Arnés anticaídas. | UNE-EN 361. | 255,00 |
11.28 | Bloqueo/Funcionamiento. | Dispositivo anticaídas deslizante. | UNE-EN 353-2. | 85,00 |
Dispositivo anticaídas retráctil. | UNE-EN 360. | |||
11.29 | Comportamiento dinámico. | Absorbedor de energía. | UNE-EN 355. | 375,00 |
Dispositivo anticaídas retráctil. | UNE-EN 360. | |||
Dispositivo anticaídas deslizante sobre línea de anclaje flexible. | UNE-EN 353-2. | |||
11.30 | Tensión de retracción. | Dispositivo anticaídas retráctil. | UNE-EN 360. | 85,00 |
Tipo de EPI: Equipos de protección auditiva
Tapones, orejeras
Código | Tipo de ensayo o prueba | Equipo | Norma técnica |
Precio unitario – Euros |
---|---|---|---|---|
12.1 | Inspección visual (materiales y construcción). | Tapones. |
UNE-EN 352-2. UNE-EN 13819-1. |
35,00 |
12.2 | Limpieza y desinfección de tapones reutilizables. | Tapones. |
UNE-EN 352-2. UNE-EN 13819-1. |
70,00 |
12.3 | Diámetro nominal. | Tapones. |
UNE-EN 352-2. UNE-EN 13819-1. |
35,00 |
12.4 | Rango de ajuste. | Tapones. |
UNE-EN 352-2. UNE-EN 13819-1. |
85,00 |
12.5 | Resistencia al deterior por caída. |
Tapones. Orejeras. |
UNE-EN 352-1 y 2. UNE-EN 13819-1. |
35,00 |
12.6 | Resistencia al deterioro por caída a baja temperatura. |
Tapones. Orejeras. |
UNE-EN 352-1 y 2. UNE-EN 13819-1. |
52,50 |
12.7 | Inflamabilidad. |
Tapones. Orejeras. |
UNE-EN 352-1 y 2. UNE-EN 13819-1. |
85,00 |
12.8 | Atenuación acústica (Atenuación mínima)(*). |
Tapones. Orejeras. |
UNE-EN 352-1 y 2. UNE-EN 13819-2. |
1.025,00 |
12.9 | Inspección visual (materiales y construcción), pesada. | Orejeras. |
UNE-EN 352-1. UNE-EN 13819-1. |
35,00 |
12.10 | Tallas y adaptabilidad. | Orejeras. |
UNE-EN 352-1. UNE-EN 13819-1. |
35,00 |
12.11 | Rotación de casquetes. | Orejeras. |
UNE-EN 352-1. UNE-EN 13819-1. |
95,00 |
12.12 | Fuerza del arnés y Presión de almohadillas. | Orejeras. |
UNE-EN 352-1. UNE-EN 13819-1. |
155,00 |
12.13 | Variación de fuerza del arnés. | Orejeras. |
UNE-EN 352-1. UNE-EN 13819-1. |
155,00 |
12.14 | Resistencia a las fugas. | Orejeras. |
UNE-EN 352-1. UNE-EN 13819-1. |
35,00 |
12.15 | Pérdidas por inserción. | Orejeras. |
UNE-EN 352-1. UNE-EN 13819-2. |
410,00 |
(*) Coste sin probadores. |
Tipo de EPI: Equipos de protección de mano y brazo
Guantes de protección, guante de protección contra riesgos mecánicos, guantes de protección contra riesgos térmicos y para soldadores, guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos
Código | Tipo de ensayo o prueba | Equipo | Norma técnica |
Precio unitario – Euros |
---|---|---|---|---|
13.1 | Tallas. | Guantes de protección. | UNE-EN ISO 21420. | 42,50 |
13.2 | Desteridad. | Guantes de protección. | UNE-EN ISO 21420. | 22,50 |
13.3 | Transmisión al vapor de agua (cuero). | Guantes de protección. |
UNE-EN ISO 21420. UNE-EN ISO 14268. |
77,50 |
13.4 | Transmisión al vapor de agua (textil). | Guantes de protección. |
UNE-EN ISO 21420. UNE-EN ISO 11092. |
190,00 |
13.5 | Absorción al vapor de agua. | Guantes de protección. |
UNE-EN ISO 21420. UNE-EN ISO 20344. |
60,00 |
13.6 | Determinación del pH. | Guantes de protección. |
UNE-EN ISO 21420. UNE-EN ISO 4045. UNE-EN ISO 3071. |
77,50 |
13.7 | Resistencia al corte por cuchilla. | Guantes de protección. | UNE-EN 388. | 120,00 |
13.8 | Resistencia a la perforación. | Guantes de protección. | UNE-EN 388. | 67,50 |
13.9 | Resistencia a la abrasión. | Guantes de protección. | UNE-EN 388. | 85,00 |
13.10 | Resistencia al rasgado. | Guantes de protección. | UNE-EN 388. | 67,50 |
13.11 | Comportamiento a la llama (inflamabilidad). | Guantes de protección. |
UNE-EN 407. UNE EN 12277. UNE-EN ISO 15025. |
85,00 |
13.12 | Resistencia al calor de contacto (por material). | Guantes de protección. |
UNE-EN 407. UNE EN 12277. UNE-EN ISO 12127-1. |
102,50 |
13.13 | Resistencia al calor convectivo. | Guantes de protección. |
UNE-EN 407. UNE EN 12277. UNE-EN ISO 9151. |
201,25 |
13.14 | Penetración por aire. | Guantes de protección. | UNE-EN ISO 374-2. | 102,50 |
13.15 | Penetración por agua. | Guantes de protección. | UNE-EN ISO 374-2. | 77,50 |
13.16 | Resistencia a la permeación de productos químicos (por producto). | Guantes de protección. | UNE-EN 16523-1. | 315,00 |
13.17 | Aislamiento eléctrico guantes: inspección visual. | Guantes de protección. | UNE-EN 60903. | 60,00 |
13.18 | Aislamiento eléctrico guantes: ensayo de tensión de prueba. | Guantes de protección. | UNE-EN 60903. | 220,00 |
13.19 | Degradación (por producto). | Guantes de protección. | UNE-EN ISO 374-4. | 120,00 |
13.20 | Resistencia al corte TDM. | Guantes de protección. |
UNE-EN 388. UNE-EN ISO 13997. |
120,00 |
Tipo de EPI: Equipos de protección general del cuerpo (Ropa de protección)
Ropa de protección, ropa de protección de alta visibilidad, ropa de protección contra fitosanitarios
Código | Tipo de ensayo o prueba | Equipo | Norma técnica |
Precio unitario – Euros |
---|---|---|---|---|
14.1 | Determinación de las prestaciones fotométricas de retrorreflexión. | Ropa de protección de alta/media visibilidad. |
UNE-EN ISO 20471. UNE-EN 17353. |
162,50 |
14.2 | Determinación del color. | Ropa de protección de alta/media visibilidad. |
UNE-EN ISO 20471. UNE-EN 17353. |
205,00 |
14.3 | Comprobación superficie mínima exigida según clase prenda. | Ropa de protección de alta/media visibilidad. |
UNE-EN ISO 20471. UNE-EN 17353. |
35,00 |
14.4 | Comprobación requisitos específicos de diseño. | Ropa de protección de alta/media visibilidad. |
UNE-EN ISO 20471. UNE-EN 17353. |
35,00 |
14.5 | Resistencia del material a la penetración (ensayo de pipeta). Método gravimétrico. Método A. | Ropa de protección contra productos fitosanitarios. | ISO 22608. | 170,00 |
14.6 | Resistencia del material a la repelencia (ensayo de pipeta). Método gravimétrico. Método A. | Ropa de protección contra productos fitosanitarios. | ISO 22608. | 170,00 |
14.7 | Inspección visual (diseño y confort). | Ropa de protección. |
UNE EN ISO 13688. UNE EN ISO 27065. |
42,50 |
14.8 | Análisis ergonómico (comportamiento práctico). | Ropa de protección. |
UNE EN ISO 13688. UNE EN ISO 27065. |
60,00 |
14.9 | Variación dimensional por lavado y secado. | Ropa de protección. |
UNE-EN ISO 5077. UNE-EN ISO 3759. |
50,00 |
14.10 | Lavado y secado (1 ciclo). | Ropa de protección. |
UNE EN ISO 13688. UNE EN ISO 6330. |
21,00 |
14.11 | Lavado y secado con planchado (1 ciclo). | Ropa de protección. |
UNE EN ISO 13688. UNE EN ISO 6330. |
35,00 |
14.12 | Permeación acumulada (por compuesto). | Ropa de protección. | UNE-EN ISO 19918. | 212,50 |
14.13 | Resistencia a la penetración de sangre sintética. | Ropa de protección. | ISO 16603. | 170,00 |
14.14 | Acondicionamiento en temperatura y humedad. | Ropa de protección. | según norma específica. | 22,50 |
14.15 | Resistencia a la permeación de productos químicos (por producto). | Ropa de protección. | UNE-EN 16523-1. | 315,00 |
14.16 | Determinación del pH. | Ropa de protección. |
UNE EN ISO 13688. UNE-EN ISO 4045. UNE-EN ISO 3071. |
77,50 |
14.17 | Transmisión al vapor de agua (textil). | Ropa de protección. | UNE-EN ISO 11092. | 190,00 |
14.18 | Determinación de la transmitancia de la radiación uv en tejidos. | Ropa de protección. | UNE EN 13758-1. | 95,00 |
(*) Coste sin probadores. |