El Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de las estructuras administrativas, recursos materiales y humanos, estrategias, planes, programas e información dirigidos a implementar políticas de empleo, y está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.
El conjunto de servicios y programas que desarrollan las políticas activas de empleo tiene como finalidad impulsar la creación de empleo y mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece como instrumentos de planificación y coordinación del Sistema Nacional de Empleo, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, los Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno y el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo.
La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028 se ha aprobado a través del Real Decreto 633/2025, de 15 de julio. Un factor clave para el éxito de esta nueva Estrategia es la colaboración y el consenso del Sistema Nacional de Empleo y de los Interlocutores Sociales.
La Estrategia es un documento programático que determinará el marco conceptual y organizativo al que deberán referirse todas las actuaciones que se lleven a cabo en el seno del Sistema Nacional de Empleo en materia de políticas de apoyo activo al empleo y de formación en el trabajo en el ámbito laboral, los principios, los objetivos comunes, los instrumentos a utilizar, la planificación estratégica de las actuaciones a desarrollar y los recursos financieros, tanto estatales como los de las comunidades autónomas, con los que se prevé contar para el cumplimiento de los citados objetivos y actuaciones. Asimismo, la Estrategia contendrá el diagnóstico de la situación y tendencias del mercado de trabajo; el diseño de un plan integral de políticas activas de empleo y su relación con las prestaciones, subsidios y otras rentas; el análisis de la labor de las oficinas de empleo de tutorización continuada, acompañamiento y asesoramiento de las personas y entidades usuarias; el seguimiento y evaluación de los resultados a través de un sistema de indicadores globales; la identificación, intercambio y difusión de buenas prácticas; y la previsión de un modelo financiero que integre la cobertura del gasto necesario para ejecutar políticas activas plurianuales y que permita establecer un sistema único de imputación presupuestaria.
La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2025-2028, establecerá dos tipos de objetivos, que se recogerán en los Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno; objetivos estratégicos que incluyen, a su vez, objetivos operativos que se agrupan en torno a los siete ejes sobre los que se articula la Estrategia, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, y que posibilitan la implantación progresiva de las medidas correctoras o innovadoras a desarrollar durante su periodo de vigencia. Las medidas propuestas están alineadas asimismo con una nueva situación laboral, caracterizada por la mejora de los indicadores cuantitativos y cualitativos del mercado de trabajo, que se traducen en el notable incremento de la contratación indefinida y de un mayor peso de las actividades económicas de mayor valor añadido.
Esta estructura facilita la planificación estratégica y la temporalización de las actuaciones necesarias para la modernización de las políticas de apoyo activo al empleo e invita a compartir la visión global para su impulso.
De esta forma, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo y los Planes anuales para el Fomento del Empleo Digno serán la garantía de la adaptación de las políticas activas de empleo al nuevo marco legal mediante el diseño técnico, la dotación presupuestaria y la provisión de medios y procesos necesarios para la implantación de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, siendo una referencia compartida, a partir del cual los servicios públicos de empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, los Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno se articularán en torno a seis Ejes (orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional) en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas activas de empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo.
El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025 (PAFED 2025), según lo previsto en el citado artículo concretará las directrices necesarias para alcanzar a lo largo de este año en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas comunidades autónomas los objetivos de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, así como los indicadores que se van a utilizar para conocer y evaluar su grado de cumplimiento.
De esta forma, el PAFED 2025 adquiere un carácter vertebrador en la gestión de las políticas de apoyo activo al empleo e incorpora un enfoque integrado de su planificación, ejecución y evaluación. De esta manera, se consolidan los cambios introducidos en Planes anteriores con respecto a los indicadores, que han sido objeto de una notable simplificación, y que en este ejercicio continúan experimentando una mejora de la claridad y transparencia en el proceso de evaluación.
A su vez, el PAFED 2025 contendrá el conjunto de los servicios y programas que cada comunidad autónoma llevará a cabo, comprendiendo tanto los servicios y programas propios que establezca libremente, ajustándose a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, como los servicios y programas comunes de ámbito estatal que son de aplicación en todo el Estado, con independencia del ámbito territorial en el que vivan las personas destinatarias.
Cabe destacar el servicio común creado de «Red de orientadores para el proceso de acompañamiento», destinado a reforzar la red de personal dedicado a labores de orientación profesional para el empleo y prospección del mercado de trabajo. Así se mantiene de forma temporal el programa de contratación de personas orientadoras creado con ocasión del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, que perdió su vigencia a finales de 2021 y del Plan Reincorpora-T Plan trienal para prevenir y reducir el Desempleo de Larga Duración 2019-2021, cuya vigencia finalizó en el primer trimestre de 2022.
Las cantidades asignadas para la ejecución de iniciativas de formación en el trabajo con cargo a esta orden se deben utilizar en iniciativas vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas, y para la ejecución de programas públicos de empleo y formación, debido a la modificación de competencias en materia de formación en el trabajo derivada de la reestructuración ministerial realizada en 2020. Así, las competencias en la distribución de estos fondos presupuestarios se enmarcan en lo establecido en el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo y en el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.
Por otra parte, el artículo 86.2, regla segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.
Añadiendo que cuando el importe total a distribuir fuera superior a doce millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.
La aprobación del gasto deberá realizarse por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.
Además, de acuerdo con la regla tercera del citado artículo, la propuesta de distribución del crédito que se someta a la Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera recogidos en el capítulo II de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Por ello, con carácter previo a la formalización de los correspondientes compromisos financieros por parte de la Administración General del Estado, se podrán establecer en los casos en que ello resulte justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el origen con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.
Por último, señala la regla cuarta que, acordada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado u organismos de ella dependientes la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros.
Por otra parte, el artículo 62.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, con el fin de posibilitar la realización de una gestión a medio plazo por parte de las comunidades autónomas, permite que por Acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se puedan acordar los criterios de distribución de carácter plurianual y distribución de los fondos para ejercicios futuros, siempre que no superen los límites y las anualidades fijadas en el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. En este caso, no será aplicable la excepción a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, regulada en el artículo 62.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Con fecha 11 de abril de 2024, el Ministerio de Hacienda ha emitido con carácter favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en la disposición adicional primera de la Ley 31/2022, 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para 2025.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de mayo de 2025, autorizó la propuesta de distribución territorial de créditos gestionados por las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de políticas activas de empleo, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para el ejercicio presupuestario 2025, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por un importe de 2.571.961.030 euros, así como se autorizan criterios de distribución de créditos para los ejercicios 2026, 2027, 2028 y 2029.
En este sentido, hay que tener en cuenta que el Consejo de Ministros, en su reunión de 2 de julio de 2024, ya había autorizado la distribución en 2025 del 70 % de la cuantía asignada en 2024 en base a los mismos criterios utilizados en la distribución de fondos en 2024, siempre que las comunidades autónomas cumplieran con los objetivos previamente fijados, de acuerdo a la posibilidad prevista en el artículo 62.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Además, añade que un 20 % de los fondos asignados en 2024 (2.571.961.030 euros) se orientará al desarrollo de los objetivos relativos a las atenciones que hubieran mostrado un mayor impacto en la mejora de la empleabilidad según se indique en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, lo que podrá suponer un ajuste en las cantidades asignadas en 2026. Todo ello, se recoge en los criterios autorizados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de mayo de 2025 antes mencionado.
A su vez, con fecha de 20 mayo de 2025, se autorizó, previa fiscalización, el gasto en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para los programas y servicios de políticas activas de empleo financiados con cargo al presupuesto del organismo antes citado, una vez evaluado el cumplimiento de los objetivos previamente fijados por parte de todas las comunidades autónomas.
Finalmente, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 21 de mayo 2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, refrenda lo ya acordado el 11 de julio de 2024 con carácter plurianual.
Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.
En su virtud, resuelvo:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2025, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de los créditos correspondientes a servicios y programas del ámbito laboral, que se recogerán en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025 y que cubren los ejes mencionados en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en los términos recogidos en el anexo I, en el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades autónomas.
2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de los créditos que se conceden en base a esta orden en aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 2. Justificación.
1. Finalizado el ejercicio económico 2025, y no más tarde del 31 de marzo de 2026, las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a los créditos recogidos en esta orden, financiadas con cargo a los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2025.
La fecha de referencia del estado de ejecución a estos efectos es el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sin perjuicio de lo que pueda indicarse en una orden de distribución posterior en base a lo indicado en el artículo 62.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos recogidos en el anexo II y serán firmados por el titular del centro gestor de los importes al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de esta orden ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las resoluciones correspondientes.
La documentación recogida en los anexos II.1 y II.2 debe enviarse al Servicio Público de Empleo Estatal.
La ejecución de los créditos subvencionados por las comunidades autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichos importes.
2. Las comunidades autónomas aportarán la información necesaria para evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos, así como para el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos, en los términos que recogerá el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025.
Asimismo, las comunidades autónomas presentarán informes de seguimiento en los que se incluirán los programas o servicios realizados, del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, atendiendo a la aplicación presupuestaria y eje de los Presupuestos Generales del Estado objeto de distribución, en el formato recogido en el anexo II.3. El primero se presentará en el mes de octubre de 2025, con la información referida a la ejecución entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2025. El segundo se presentará en el mes de enero de 2026, con la ejecución realizada durante 2025, teniendo en cuenta la información conocida a fecha 31 de diciembre de 2025, de los programas y servicios realizados. El tercer informe se presentará junto con la justificación señalada en el artículo 2.1, con la situación de ejecución a 31 de marzo de 2026.
3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, tal como establece la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo.
4. El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en los ejercicios 2012 y 2013 que no se hubieran abonado efectivamente a los beneficiarios o proveedores en los términos establecidos en el apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, de acuerdo con la disposición transitoria única del Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024.
El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en los ejercicios 2014 a 2016, y se hubiera justificado la imposibilidad de proceder a su pago antes de 31 de marzo del año siguiente que corresponda, cuando dicha causa hubiera desaparecido durante el ejercicio 2025 y no se hubiera procedido al citado pago con anterioridad a 31 de marzo de 2026.
Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 cuando se hubiera justificado la imposibilidad de proceder al pago durante 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 y dicha causa hubiera desaparecido durante 2025, y no se hubiera abonado el importe correspondiente durante el citado ejercicio 2025, salvo que se justifique la imposibilidad de proceder al abono efectivo dentro del propio ejercicio. En todo caso, se entenderá como causa justificada de no haber procedido al pago mencionado en el plazo estipulado, el haber desaparecido la causa que impedía el pago muy avanzado el ejercicio, lo que ha impedido realizar los trámites para el pago antes de finalizar éste.
El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma, las cantidades comprometidas y no pagadas a 31 de diciembre de 2024, cuando el abono efectivo a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa, no se hubiera producido durante 2025, salvo que exista causa justificada para ello.
Para ello, las comunidades autónomas deberán remitir correctamente cumplimentado antes del 31 de marzo de 2026, el anexo III, teniendo en cuenta lo indicado en la disposición adicional segunda, en lo referido al concepto de reintegro utilizado en la presente orden y la posibilidad de reutilización de los mismos.
Artículo 3. Identificación de la fuente de financiación.
1. Para el adecuado cumplimiento de la identificación de la fuente de financiación, en todos los contratos y demás documentación necesaria para la realización de servicios y programas que se desarrollen en ejecución de los fondos distribuidos en esta orden ministerial, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos servicios y programas y en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con los mismos, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Servicio Público de Empleo Estatal, además de una declaración de financiación adecuada que incluya la expresión «financiado con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal», convenientemente traducida a las lenguas cooficiales, cuando proceda. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos que se desarrollen en ejecución de dichos fondos, deberán contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo, la citada referencia a la financiación, así como los logos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Servicio Público de Empleo Estatal.
Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Servicio Público de Empleo Estatal deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto, todo ello del modo establecido en el anexo IV.
2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada ley.
Artículo 4. Financiación de las políticas de apoyo activo al empleo.
1. El diseño, asignación y seguimiento del itinerario individual y personalizado de empleo, se financiarán con cargo a la aplicación 19.101.241-A.454.00.
Con cargo a los fondos distribuidos en esta orden se podrán financiar los gastos destinados a garantizar que todo beneficiario del Programa de Activación para el Empleo disponga de un tutor que elaborará el itinerario individual y personalizado de empleo, realizará el seguimiento de dicho itinerario, controlará las obligaciones adquiridas por el beneficiario en el compromiso de actividad y propondrá las medidas de activación necesarias para posibilitar la inserción laboral del trabajador, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.
La asignación de un tutor a cada beneficiario del Programa de Activación para el Empleo se podrá realizar mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.
Se podrá financiar con cargo a la aplicación 19.101.241-A.454.00. la ejecución por las comunidades autónomas de los servicios garantizados de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.
Igualmente, con cargo a los fondos distribuidos en esta orden se podrán financiar los gastos destinados a garantizar la elaboración de un perfil individualizado de la persona usuaria, el itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil, incluyendo la formalización de un acuerdo de actividad suscrito entre el servicio público de empleo y la persona usuaria, así como la tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada.
Mediante esta financiación se podrá diseñar el plan personalizado o itinerario, que determine el desarrollo planificado de las acciones a emprender y servicios a recibir que, en función del diagnóstico inicial, conducen a la consecución de los objetivos profesionales de la persona usuaria del servicio y ésta se compromete a realizar. También, se podrán financiar los gastos destinados a ofrecer un servicio integral a la persona demandante de empleo, a fin de facilitarle la información y asesoramiento necesarios para la definición de su currículo, el manejo de medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda activa de empleo, la situación del mercado, las necesidades de los sectores productivos, la oferta formativa y cuantas funciones de apoyo individual y personalizado sean precisas. Asimismo, el seguimiento individual y personalizado de las actuaciones que la persona usuaria vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario o plan personalizado y, en su caso, su revisión.
Asimismo, los servicios públicos de empleo u órgano con competencias en la ejecución de los servicios garantizados de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva de las comunidades autónomas podrán utilizar agencias de colocación para garantizar la asignación de un tutor a cada persona usuaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
Con el fin de garantizar por las comunidades autónomas los servicios públicos de empleo u órgano con competencias en la ejecución de los servicios garantizados de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva, a los efectos de este programa, se considerará gestión directa, exclusivamente el incremento de los medios humanos del servicio público de empleo de la comunidad autónoma, que sólo podrán incluir personal especializado en actuaciones incluidas en el Eje 1 de orientación, con cargo a la aplicación 19.101.241-A.454.90, de acuerdo a la definición que se recoge en el artículo 12.4.a) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. En ningún caso el incremento de medios humanos podrá suponer un incremento de plantilla con carácter indefinido ni con vocación de permanencia.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, las comunidades autónomas podrán, con cargo a los fondos distribuidos mediante la presente orden, realizar los servicios y programas regulados en la normativa estatal recogida en el anexo I, así como desarrollar programas y servicios de políticas de activación para el empleo, distintos de los anteriores, adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial.
Asimismo, las comunidades autónomas podrán financiar las actuaciones e iniciativas que se realicen en los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo con cargo a los fondos distribuidos en las aplicaciones 19.101.241-A.454 y 19.101.241-B.452 atendiendo a la finalidad de la actuación o iniciativa concreta. Por su parte, los gastos de funcionamiento e inversión de los mencionados Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo se financiarán con cargo al programa de modernización de los servicios públicos de empleo regulado en el artículo 6 (aplicación 19.101.241-A.458).
3. Las comunidades autónomas utilizarán los fondos estatales distribuidos mediante esta orden para la ejecución de los programas mencionados en los apartados anteriores, siempre que éstos se hubieran incluido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, se dirijan al cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo y se integren en alguno de los ejes regulados en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
4. En la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.09 se incluyen fondos destinados a financiar programas recogidos en el eje de formación que no se encuentran financiados con cargo a la cuota de formación en el trabajo.
5. En la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.03, se estima que las cantidades recogidas en el anexo V se destinarán a la financiación de medidas destinadas a facilitar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
Las becas derivadas de la participación de las mujeres víctimas de violencia de género en acciones formativas de formación en el trabajo, previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, se abonarán con cargo a los fondos asignados desde la aplicación 19.101.241-B.452.45.
6. Con los créditos consignados en la aplicación 19.101.241-A.454.90, se financiará el programa común de «Red de orientadores para el proceso de acompañamiento» incluido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, destinado a reforzar los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas mediante la contratación por tiempo determinado de personas dedicadas a labores de orientación de personas desempleadas para favorecer su inserción, así como llevar a cabo labores de prospección de empleo.
En el anexo VI de esta orden se recoge un desglose indicativo del número de personas destinadas a las labores antes mencionadas que deben prestar sus servicios en cada comunidad autónoma, por lo que las comunidades autónomas pueden no financiar la totalidad de las personas indicadas en el anexo o pueden superar esa cifra.
Para poder participar en los procesos selectivos de este personal será necesario reunir los siguientes requisitos generales:
1.º Cumplir los requisitos del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2.º Respecto a la nacionalidad, tener la nacionalidad española; o en el supuesto de nacionalidad de otros estados, cumplir los requisitos del artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.º Estar en posesión de los títulos universitarios exigidos para el acceso a los subgrupos A1 y A2, de conformidad a lo establecido en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las comunidades autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.
En cuanto al cumplimiento de requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, las personas que formen parte de la red de orientadores, deberán contar con formación en orientación laboral e información del mercado de trabajo y experiencia en orientación laboral y/o gestión de empleo.
Este personal debe suponer al menos el mantenimiento de la plantilla del servicio público de empleo respectivo. A estos efectos se considera que se ha producido el citado mantenimiento de plantilla cuando el número de efectivos que realiza labores de orientación y prospección en la respectiva comunidad autónoma se mantiene en 2025 respecto a 31 de diciembre de 2024. En todo caso, se consideran incluidos en este concepto las personas que sustituyan a las contratadas para esta finalidad durante 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 que hubieran causado baja durante 2025.
A estos efectos, el «número de efectivos» se refiere a personas trabajadoras que realmente estén desempeñando funciones de orientación o prospección con independencia del número de puestos que puedan existir para ejercitar éstas en el respectivo servicio público de empleo autonómico. Quedan excluidos de este concepto las vacantes o puestos sin cobertura.
7. Las cantidades incluidas en la aplicación 19.101.241-B.452.60 se utilizarán para la realización de programas de formación en alternancia con el empleo que podrá estar vinculada a la obtención de certificados profesionales. Se podrá financiar con cargo a estos importes cualquier programa público de empleo y formación.
Este importe se dirigirá prioritariamente a financiar actuaciones o iniciativas dirigidas a las personas trabajadoras en sectores de actividad afectados por situaciones derivadas de la amenaza arancelaria provocada en el comercio internacional.
Las cantidades asignadas desde la citada aplicación 19.101.241-B.452.60 que no se utilizarán para financiar actuaciones o iniciativas dirigidas a las personas trabajadoras en sectores de actividad afectados por situaciones derivadas de la amenaza arancelaria provocada en el comercio internacional, según lo indicado en el párrafo anterior, se destinarán prioritariamente a financiar actuaciones dirigidas a mejorar la empleabilidad de personas paradas de larga duración y/o de más edad.
No será necesario indicar la priorización mencionada en los dos párrafos anteriores en el caso en el que con anterioridad a la publicación de esta orden ya se hubieran adquirido autorizaciones de gasto (o fases de ejecución presupuestaria posteriores), con el consiguiente documento contable, referidos a procedimientos en los que constara que se iban a financiar con cargo a este crédito.
Sin perjuicio de lo anterior, las comunidades autónomas pueden utilizar los fondos asignados en otras aplicaciones presupuestarias recogidas en esta norma para la ejecución de actuaciones dirigidas a las personas trabajadoras en sectores de actividad afectados por situaciones derivadas de la mencionada amenaza arancelaria o para la financiación de actuaciones dirigidas a mejorar la empleabilidad de personas paradas de larga duración y/o de más edad.
8. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de las cantidades y resultados obtenidos por los programas y servicios financiados con cargo a los fondos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos por esta orden, las comunidades autónomas deberán cumplimentar además del anexo II.1, el estado justificativo correspondiente al anexo II.2.
9. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno, en los términos previstos en el artículo 2.2.
a) Por una parte, se facilitará la información precisa para la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, de acuerdo con los indicadores recogidos en el mismo, que se efectuará en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con las comunidades autónomas.
b) Por otra parte, se deberá proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los resultados obtenidos en cada uno de los programas y servicios incluidos en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, con la información que se especifica en el aplicativo correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 2.1.
Asimismo, las comunidades autónomas presentarán informes de seguimiento, en el formato recogido en el anexo II.3, en los términos contemplados en el artículo 2.2.
10. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal. Para realizar esta función el Servicio Público de Empleo Estatal contará con la colaboración de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
11. Con cargo a los fondos asignados desde las aplicaciones 19.101.241-B.452.45 y 19.101.241-B.452.55 sólo se puede financiar iniciativas de formación en el trabajo incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, que no correspondan con certificados profesionales, sin perjuicio de las posibilidades de distribuir fondos (y por tanto destinarlos a otra finalidad diferente) que se indican en el artículo siguiente. Se excepcionan los programas formativos con compromiso de contratación, dentro de las iniciativas de formación en el trabajo dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241-B.452.45, que podrán incluir acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales.
Artículo 5. Redistribución de fondos asignados y subvencionalidad del gasto.
1. Las comunidades autónomas podrán ordenar transferencias y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo al concepto 454 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (servicios y programas de políticas activas de empleo de fomento del empleo y de formación en el trabajo no financiadas con cargo a la cuota de formación profesional) que incluye las aplicaciones presupuestarias 19.101.241-A.454.00; 19.101.241-A.454.02; 19.101.241-A.454.03; 19.101.241-A.454.06; y 19.101.241-A.454.09 del anexo I.
Asimismo, las comunidades autónomas que hubieran incorporado a su plantilla de forma permanente o indefinida a personal destinado a realizar labores de orientación y prospección de empleo en un número equivalente al indicado en el anexo VI entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de septiembre de 2025 podrán utilizar los fondos de la aplicación 19.101.241-A.454.90 del anexo I en los mismos términos y condiciones indicados en el párrafo anterior.
En el caso de haber incorporado a su plantilla de forma permanente o indefinido a personal destinado a realizar labores de orientación y prospección de empleo en un número inferior al indicado en el anexo VI en el período 2019-2024 podrán reasignar entre las restantes aplicaciones del concepto 454 referidas en el párrafo primero, una cantidad equivalente a aplicar a la cifra asignada desde la aplicación 19.101.241-A.454.90 el porcentaje de personal efectivamente incorporado respecto al número de personas indicado en el anexo VI.
2. Las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma desde la aplicación 19.101.241-A.454.09 se pueden utilizar tanto para financiar servicios y programas de formación en el trabajo, sin necesidad de redistribución o transferencia alguna, sin perjuicio de que las comunidades autónomas que así lo decidan puedan realizar éstas, como para financiar servicios y programas de fomento del empleo, mediante su transferencia a la aplicación que corresponda dentro del concepto 454, en función del programa o servicio concreto que se pretenda realizar.
3. Las comunidades autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas a atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.101.241-B.452.45 y 19.101.241-B.452.55 del anexo I.
4. Por no estar financiadas necesariamente con cargo a la cuota de formación en el trabajo, se permite la redistribución del 60 por ciento de las cantidades asignadas desde la aplicación 19.101.241-B.452.45 y la totalidad de las cantidades asignadas en la aplicación 19.101.241-B.452.55 a las asignadas a las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 mencionadas en el apartado 1 del presente artículo. La utilización de fondos destinados a financiar programas de fomento del empleo en la ejecución de iniciativas de formación en el trabajo recogidas en el Catálogo de Especialidades Formativas cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, que no correspondan con certificados profesionales, o en la ejecución de programas formativos con compromiso de contratación y programas públicos de empleo y formación se puede realizar a través de la aplicación 19.101.241-A.454.09 según se indica en el apartado 2.
Asimismo, los créditos consignados en la aplicación 19.101.241-B.452.60, que se encuentran financiadas con cargo a la cuota de formación en el trabajo, deben utilizarse para financiar programas públicos de formación en alternancia con el empleo en los términos indicados en el artículo anterior sin que quepa su reasignación o transferencia a otros créditos, salvo en los siguientes supuestos:
a) Los importes asignados a una comunidad autónoma en las aplicaciones 19.101.241-B.452.45 y 19.101.241-B.452.55 sean insuficientes para atender los compromisos plurianuales adquiridos y los trámites anticipados realizados en ejercicios anteriores a 2025. A estos efectos, la consideración de compromiso plurianual adquirido o trámite anticipado realizado implica la existencia del correspondiente documento contable de compromiso de crédito o de autorización de crédito en un ejercicio anterior a 2025.
b) Los importes asignados a una comunidad autónoma en las aplicaciones 19.101.241-B.452.45 y 19.101.241-B.452.55 sean insuficientes para atender las autorizaciones de gastos realizadas o compromisos de gastos adquiridos con anterioridad a la publicación de esta orden, derivados de procedimientos tramitados en el propio ejercicio 2025.
En todo caso cabe la redistribución o transferencia de créditos desde las aplicaciones 19.101.241-B.452.45 y 19.101.241-B.452.55 a la aplicación 19.101.241-B.452.60, así como utilizar créditos de la aplicación 19.101.241-A.454 mencionadas en el apartado 1 de este artículo, para la ejecución de programas de formación en alternancia con el empleo a través de la aplicación 19.101.241-A.454.09, en los términos indicados en el apartado 2 de este artículo.
En lo que respecta a los créditos consignados en la aplicación 19.101.241-B.452.90, financiados con cargo a la cuota de formación en el trabajo, se deben utilizar para financiar las acciones de formación en el trabajo relacionadas con la negociación colectiva y con el diálogo social, en los términos recogidos en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Estos fondos, entre otras cuestiones, servirán para priorizar la formación en materia de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial en atención al derecho de los representantes de las personas trabajadoras previsto en el artículo 64.4 d) del Estatuto de los Trabajadores, o en materia de negociación de protocolos de actuación relativos a medidas de prevención de riesgos frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, previsto como contenido de los convenios colectivos por el artículo 85.1 del mismo texto legal.
Una vez tramitada la respectiva convocatoria si hubiera algún importe que no se hubiera comprometido como consecuencia de la misma, éste podrá ser objeto de redistribución o transferencia a otras iniciativas dentro de la aplicación 19.101.241-B.452.
5. Se podrá destinar hasta un máximo del 6 por ciento de las cantidades asignadas a cada uno de los programas y servicios incluidos en las siguientes aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454: 19.101.241-A.454.00; 19.101.241-A.454.02; 19.101.241-A.454.03; 19.101.241-A.454.06; 19.101.241-A.454.09 y hasta un máximo del 6 por ciento de las cantidades asignadas a cada uno de los programas y servicios incluidos en las siguientes las aplicaciones del concepto 19.101.241-B.452: 19.101.241-B.452.45; 19.101.241-B.452.55 y 19.101.241-B.452.60 para financiar los gastos de gestión, seguimiento, evaluación, control y publicidad necesarios para la aplicación de esta orden. También, se podrán financiar estos mismos gastos para la realización de programas financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro de los componentes 19 y 23 cuyos créditos se hubieran asignado en el período 2021 a 2023 con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal. Las cantidades utilizadas para la gestión, seguimiento, evaluación, control y publicidad de los programas financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro de los componentes 19 y 23 en los términos indicados en este apartado no son financiables con cargo al citado mecanismo.
En todo caso, estos gastos de gestión, seguimiento, evaluación, control y publicidad no serán adicionales, al crédito total de cada programa, sino que forman parte del mismo.
En el caso de la aplicación 19.101.241-B.452.55, la aplicación del porcentaje del 6 por ciento a que se refiere el párrafo anterior, por parte de las comunidades autónomas que hayan asumido o asuman, durante el año 2025, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión de la formación en el trabajo (formación de oferta para personas trabajadoras ocupadas), únicamente se computará sobre el incremento de los créditos de «subvenciones gestionadas» para financiar iniciativas de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras ocupadas territorializadas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el presente ejercicio económico (subconcepto 452.55), que exceda de la asignación efectuada en el ejercicio de 2024, consolidada a 31 de octubre de dicho año, y actualizada a euros corrientes de 2025.
Asimismo, se debe tener en cuenta que el 6 por ciento aplicable a las aplicaciones del concepto 19.101.241-B.452, debe atender a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional en el empleo en el ámbito laboral, de forma que los importes destinados a las labores de seguimiento y control no pueden superar el 5 por ciento de los importes asignados.
Artículo 6. Programa de modernización de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
1. Las cantidades asignadas para el Programa de modernización de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, se incluyen en la aplicación 19.101.241-A.458.00 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal recogidos en el anexo I y podrán financiar exclusivamente los siguientes gastos:
a) Modificación de la red de oficinas de empleo, incluyendo entre otros los gastos de apertura y cierre de oficinas o las obras de acondicionamiento de las mismas, siempre que se trate de oficinas de empleo en las que preste sus servicios personal de empleo público adscrito al Servicio Público de Empleo Estatal.
En todo caso, se podrán utilizar estos fondos para adaptar las oficinas de empleo, para la adecuada prestación de servicios del refuerzo de las plantillas de las personas dedicadas a tareas de orientación y prospección de empleo que se financiarán con cargo a los fondos asignados a cada comunidad autónoma desde los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
En ningún caso, se podrán financiar con cargo a los fondos de modernización de los servicios públicos de empleo la apertura o cierre de oficinas de empleo sin el acuerdo previo con el Servicio Público de Empleo Estatal.
Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de arrendamientos o alquileres, reparación, mantenimiento, funcionamiento y reposición de oficinas que fueron objeto del respectivo traspaso de medios materiales a las comunidades autónomas.
b) La adquisición de mobiliario, archivos, material de oficinas o informático y el establecimiento de equipos de seguridad y vigilancia, como mejora del equipamiento de las oficinas de empleo, en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal. En esta medida se incluyen gastos para la mejora de las oficinas de empleo en su integridad, por lo que se incluye tanto el mobiliario, archivos, material o equipos o servicios, utilizado por el personal que preste sus servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal, como el utilizado por el personal que preste sus servicios en los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. En todo caso, se podrán utilizar estos fondos para la adquisición de material a utilizar por las plantillas de las personas dedicadas a tareas de orientación y prospección de empleo que se financiarán con cargo a los fondos asignados a cada comunidad autónoma desde los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de reparación, mantenimiento o funcionamiento.
c) El coste de los servicios de vigilancia y seguridad necesarios para la protección de bienes, personas trabajadoras y usuarias y controles de identidad en accesos a las oficinas de empleo, en las que preste sus servicios personales de empleo público adscrito al Servicio Público de Empleo Estatal.
d) Implantación y desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo de cara a garantizar la integridad de la información contenida en el mismo.
e) El desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas, adquisición y mantenimiento de equipos informáticos y la adquisición de productos y herramientas informáticas de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, siempre que se trate de aplicaciones, equipos o herramientas que se utilicen en la red de oficinas de empleo con presencia de personal adscrito al Servicio Público de Empleo Estatal, y que tenga por finalidad mejorar el servicio ofrecido a la ciudadanía. En todo caso, se podrán utilizar estos fondos para el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas o equipos informáticos y adquisición de productos a utilizar por el refuerzo de las plantillas de las personas dedicadas a tareas de orientación y prospección de empleo que se financiarán con cargo a los fondos asignados a cada comunidad autónoma desde los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
f) Nuevas utilidades para la mejora del servicio, incluyendo entre otros gastos el establecimiento de sistemas de espera inteligente, centros de información telefónica, sistemas de auto información, así como cualquier tipo de gasto dirigido a la simplificación de procedimientos administrativos o a incrementar la eficacia y eficiencia de los procedimientos existentes, exclusivamente, en el ámbito de las políticas activas de empleo.
g) El coste de la prestación de los servicios de control de accesos o recepción, comprobación de usuarios y orientación de los mismos en puntos de información y auto información, el control de entradas y flujos de público e información general sobre el funcionamiento de las oficinas de empleo, en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que el mismo se realice por personal ajeno al servicio público correspondiente.
h) Mejora de los medios humanos existentes mediante incremento de los mismos o mediante la impartición de acciones formativas en materias relacionadas con los servicios que vayan a desarrollar.
i) Los gastos de funcionamiento e inversión en los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo.
2. No resulta de aplicación lo previsto en el artículo 5 en cuanto a las posibilidades de reasignación y transferencia de fondos a los créditos incluidos en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.458.00.
3. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá instar a las comunidades autónomas la utilización de las cantidades recogidas en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.458.00 para la realización de los gastos mencionados en las letras a), b), c) y g) del apartado 1.
Para ello, el coordinador o coordinadora territorial del Servicio Público de Empleo Estatal dirigirá una solicitud motivada de ejecución de gasto a la comunidad autónoma respectiva, incluyendo en todo caso un importe indicativo del gasto a realizar, el cual no podrá nunca superar el 50 por ciento de los fondos asignados para modernizar el respectivo servicio público de empleo autonómico.
La comunidad autónoma receptora de esta solicitud podrá acometer el gasto solicitado con cargo a los fondos librados para realizar este tipo de acciones y medidas o justificar la falta de necesidad de la mejora indicada en el plazo de quince días desde la recepción de la citada solicitud. En este segundo supuesto, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá aceptar la justificación de la comunidad autónoma o bien mantener su intención inicial.
Si la comunidad autónoma no acomete las acciones indicadas no se considerarán adecuadamente justificados, con cargo a los fondos asignados para modernizar el servicio público de empleo autonómico, el importe igual al indicado en su escrito de solicitud, procediendo al descuento del citado importe con cargo a los fondos que se libren en el ejercicio 2025, de tal forma que esta cantidad indebidamente justificada incrementará las cantidades de los remanentes no comprometidos con los efectos previstos en el apartado cuarto del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
4. La comunidad autónoma respectiva informará en la primera reunión del órgano encargado de la coordinación de la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo, de los importes y medidas en los que pretende utilizar los fondos mencionados en este artículo que afecten a su ámbito territorial. Si no estuviera aún suscrito o vigente el citado convenio de colaboración, se efectuará dicha comunicación en una reunión entre los representantes que determinen la comunidad autónoma y el Servicio Público de Empleo Estatal, siendo uno de estos últimos el correspondiente coordinador o coordinadora territorial.
Asimismo, el citado órgano debe ser informado tan pronto como sea conocida y, en todo caso, en la última reunión celebrada de cualquier variación que se produzca en las previsiones iniciales de utilización de los fondos.
5. La justificación de los fondos asignados a cada comunidad autónoma deberá incluir en todo caso las actas de las reuniones, referidas en el apartado anterior, con mención expresa de la fecha de celebración, los asistentes y los asuntos tratados.
En caso de no aportarse estos documentos los fondos mencionados en este artículo no se podrán considerar adecuadamente justificados a efectos de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Los importes de este programa se incluyen dentro del eje 6 «Mejora del marco institucional» del artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Artículo 7. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno de los programas contemplados en esta orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.
Asimismo, en las actuaciones por las que se desarrollen los servicios y programas contemplados en esta orden será de aplicación el artículo 51 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
A estos efectos, será de aplicación el programa común incluido en el Plan Anual de Fomento del Empleo Digno 2025 de «Transversalización de la igualdad de género en las políticas activas de empleo», dentro del Eje 6 Mejora del marco institucional, con el fin de impulsar la transversalización de la perspectiva de género en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas activas de empleo que desarrollan los servicios públicos de empleo.
Disposición adicional primera. Cumplimentación y remisión de estados justificativos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los importes territorializados por la presente orden en favor de las comunidades autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la competencia legislativa exclusiva, y teniendo en cuenta, asimismo, el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, al amparo de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las comunidades autónomas cumplimentarán los anexos II.2 y III de esta orden, a efectos de considerar adecuadamente justificados los créditos gestionados asignados, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá en el ejercicio 2026 al libramiento a las comunidades autónomas de los créditos que, en su caso, se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho Organismo los anexos mencionados en el apartado anterior.
Disposición adicional segunda. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las comunidades autónomas, resultantes de la gestión de créditos del ámbito laboral financiadas por el Estado.
1. Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos por la comunidad autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en esta orden, cumplimentándose en la forma indicada en el anexo II.1.
No obstante, no deberá procederse a la minoración mencionada cuando las cantidades objeto de reintegro procedentes de fondos asignados desde las aplicaciones mencionadas en los apartados siguientes, se utilicen en el mismo ejercicio o en el siguiente al que se hiciera efectivo dicho reintegro para la financiación de programas y servicios de políticas de apoyo activo al empleo.
En 2025, respecto a las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 y 19.101.241-B.452.55 las comunidades autónomas podrán utilizar los importes de los reintegros obtenidos en 2024, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en el propio ejercicio 2024.
Asimismo, podrán utilizar en 2025 o en su caso en 2026, para la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el respectivo Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, los reintegros obtenidos en 2025 de las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 y la aplicación 19.101.241-B.452.55.
2. En lo que respecta a las aplicaciones 19.101.241-B.452.60 y 19.101.241-B.452.90, los reintegros obtenidos en 2025, se deberán devolver al Servicio Público de Empleo Estatal en los términos expuestos en el anexo II.2 sin que sea posible su reutilización.
3. En lo relativo a la aplicación 19.101.241-B.452.45, como el 40 por ciento de la dotación inicial de dicha aplicación se encontraba financiado con cargo a la cuota de formación en el trabajo en 2024, si la comunidad autónoma no realizó reasignaciones o transferencias de fondos que hubieran minorado la citada asignación inicial, podrá utilizar en 2025, para la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, hasta un máximo del 60 por ciento del importe obtenido como reintegro en 2024, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en el propio ejercicio 2024, devolviendo al Servicio Público de Empleo Estatal el 40 por cien restante en los términos recogidos en el anexo II.2.
Si la comunidad autónoma hubiera realizado en 2024 reasignaciones o transferencias de fondos que hubieran minorado la asignación inicial realizada desde el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a esta aplicación, en una cuantía inferior al máximo previsto sobre la dotación inicial, podrá utilizar en 2025, para la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, la cuantía obtenida multiplicada por el importe final de la aplicación que no se encuentra vinculada a cuota de formación (cantidad por encima del 40 por ciento inicial que queda en la aplicación) y dividida por el total que hubiera quedado en la aplicación después de realizar las reasignaciones oportunas, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en el propio ejercicio 2024.
Por otra parte, como el 40 por ciento de la dotación inicial de dicha aplicación se encuentra financiada con cargo a la cuota de formación profesional en 2025, si la comunidad autónoma no realiza reasignaciones o transferencias de fondos que hubieran minorado la citada asignación inicial, podrá utilizar en 2025 o en 2026, para la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el respectivo Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, hasta un máximo del 60 por ciento del importe obtenido como reintegros en 2025, devolviendo al Servicio Público de Empleo Estatal el 40 por ciento restante en los términos recogidos en el anexo II.2.
Si la comunidad autónoma hubiera realizado en 2025 reasignaciones o transferencias de fondos que hubieran minorado la asignación inicial realizada desde el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a esta aplicación, en una cuantía inferior al máximo previsto sobre la dotación inicial, podrá utilizar en 2025 o 2026, para la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, la cuantía obtenida multiplicada por el importe final de la aplicación que no se encuentra vinculada a cuota de formación (cantidad por encima del 40 por ciento inicial que queda en la aplicación) y dividida por el total que hubiera quedado en la aplicación después de realizar las reasignaciones oportunas, devolviendo la cantidad restante al SEPE en los términos recogidos en el anexo II.2.
4. A los efectos de esta orden ministerial se incluirán en el concepto de reintegros tanto las cantidades que son consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido estricto en aplicación de la respectiva normativa, como la devolución de los excesos previamente abonados por la administración, una vez ha finalizado el respectivo expediente administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legalmente establecida no lleguen a generar una obligación de pago, una vez que la ejecución de la respectiva actuación que se financia se hubiera realizado por completo.
Por ello, cuando exista una causa legalmente establecida que determine que un compromiso de crédito adquirido no dará lugar a una obligación de pago, se podrá reutilizar el importe correspondiente como reintegro a los efectos señalados en esta disposición, lo que debe tenerse en consideración a la hora de cumplimentar el anexo III.
5. Se considera que una comunidad autónoma ha obtenido un reintegro en función de la fecha de este ingreso efectivo en la tesorería de la comunidad autónoma por parte de la persona, entidad o empresa obligada a realizar este abono, salvo que se justifique por parte de la comunidad autónoma respectiva que, a pesar del ingreso efectivo, el expediente no estuviera finalizado en cuyo caso se atenderá a la fecha de su finalización efectiva. En este último caso, se deberá dejar constancia documental que justifique la finalización del expediente administrativo en un momento posterior al ingreso efectivo del reintegro solicitado.
En el supuesto de las cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legal no lleguen a generar una obligación de pago, se considerará que el reintegro se ha producido en el momento en que haya finalizado el expediente por haber abonado la cantidad debida al beneficiario o proveedor que ha ejecutado o realizado el respectivo proyecto.
6. El importe de los reintegros mencionados en esta disposición adicional se entiende utilizado por la comunidad autónoma en la ejecución de políticas activas de empleo cuando el citado importe se hubiera comprometido presupuestariamente en su ejecución, incluyéndose esta información en los anexos II.1 y II.2, y en su caso II.3, a los efectos correspondientes.
Disposición adicional tercera. Especialidades en la aplicación de los fondos en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Comunidad Foral de Navarra.
1. Las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura no podrán financiar con cargo a los fondos recogidos en esta orden, gastos incluidos en el programa de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, así como en el programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, cuando los beneficiarios sean entidades locales, regulado en los artículos 41 a 46 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
2. La Comunidad Foral de Navarra no podrá financiar con cargo a los fondos recogidos en esta orden gastos incluidos en:
a) Los programas de fomento del empleo autónomo y de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales regulados respectivamente en los artículos 77 a 81 y 82 a 84 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre y en la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
b) El programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, regulado en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, así como en el programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido regulado en los artículos 51 a 57 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Disposición adicional cuarta. Cofinanciación de los Programas Regionales del período de programación 2021-2027.
1. Los fondos librados a cada comunidad autónoma en aplicación de esta orden podrán ser utilizados por estas como financiación nacional en las acciones y medidas que desarrollen y sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en los respectivos Programas Regionales del período de programación 2021-2027, siempre que los servicios y programas objeto de financiación se recojan en el Plan Anual para Fomento del Empleo Digno para 2025.
Asimismo, los fondos asignados en las órdenes de distribución de fondos desde el año 2021 al año 2024 podrán utilizarse como financiación nacional en las acciones y medidas que desarrollen y sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en los respectivos Programas Regionales del período de programación 2021-2027, siempre que los servicios y programas objeto de financiación se recojan en el respectivo Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno.
En todo caso, el mismo gasto no podrá ser objeto de cofinanciación por el FSE y el FSE+, esto es, en dos períodos de programación diferentes. A estos efectos, las comunidades autónomas deberán aplicar los procedimientos de control necesarios para garantizar que esta doble financiación no suceda.
En el supuesto de que se utilizara la posibilidad prevista en esta disposición, y en la acción o medida concreta cuyos gastos se justifican en el Programa Regional, no se hubiera mencionado en el apartado correspondiente del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, la fuente de financiación comunitaria, la comunidad autónoma deberá poner en conocimiento del Servicio Público de Empleo Estatal esta circunstancia. Esta comunicación se realizará, bien modificando la información de las medidas y acciones incluidas en el respectivo Plan Anual en el aplicativo creado al efecto, o bien remitiendo un escrito al Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se indique la medida o acción concreta, el Plan Anual afectado y el importe estimado de la correspondiente financiación comunitaria.
2. En todo caso, la utilización de estos fondos en los términos expuestos exigirá el adecuado cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria que fuera de aplicación en cada supuesto. De forma específica se debe tener en cuenta que los gastos de las operaciones que se cofinancien con los fondos indicados en esta disposición deben cumplir con la normativa de elegibilidad aplicable y ser acordes con lo dispuesto en los criterios de selección de las operaciones previamente aprobados.
La comunidad autónoma pondrá en práctica los procesos que sean necesarios para evitar la doble cofinanciación de los gastos que justifique, y específicamente, en lo relativo a las cantidades asignadas en las órdenes de distribución de fondos de 2021 a 2024, garantizando que un mismo gasto no se ha justificado a programas de dos períodos de programación diferentes. En este sentido, debe tener en cuenta que el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a los Programas Operativos Nacionales en los que participa como organismo intermedio sólo justificará gastos derivados de bonificaciones en las cotizaciones sociales como medida de fomento de la contratación.
3. Los ingresos procedentes de la Comisión Europea que perciban las comunidades autónomas en aplicación de esta disposición, deberán asignarse en el presupuesto de la comunidad autónoma a la ejecución de acciones y medidas incluidas en el Plan Anual de la misma anualidad o de la anualidad siguiente a aquella en que se perciba de forma efectiva el ingreso, ya que la cofinanciación que ha dado lugar a dicho ingreso procede de los créditos gestionados en el ámbito de la ejecución de la legislación laboral y no de fondos procedentes de la aplicación de la normativa que regula los recursos propios de las comunidades autónomas.
Disposición adicional quinta. Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo.
Si durante el periodo en que esta orden despliega sus efectos se produjese la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, las referencias que se efectúan al Servicio Público de Empleo Estatal o a sus funciones y unidades deberán entenderse realizadas a la Agencia Española de Empleo.
Disposición adicional sexta. Previsión para los programas o gastos que permitan un incremento de medios humanos de las comunidades autónomas.
Los programas previstos en esta orden que permitan el incremento de medios humanos en el ámbito de los servicios públicos de empleo de las respectivas comunidades autónomas tienen una financiación de carácter anual que no permite, por sí misma y a su cargo, incrementos estructurales de plantilla.
Disposición final única. Efectos.
Se dispone la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», fecha a partir de la cual desplegará sus efectos.
La presente orden pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 1 de agosto de 2025.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
ANEXO I.1
Criterios de distribución y distribución resultante de los créditos gestionados por comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal del ejercicio 2025, que no se encuentran financiados con el mecanismo de recuperación y resiliencia
En la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el 21 de mayo de 2025, al haber cumplido todas las comunidades autónomas con los objetivos previamente fijados en el Plan Anual de Política de Empleo Digno para el ejercicio 2024 se han aprobado los siguientes criterios de distribución de los 2.571.961.030 euros destinados a la ejecución de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, así como el programa de modernización de los servicios públicos de empleo:
1. Cada comunidad autónoma percibirá el 70 % del importe asignado en base a los criterios aprobados en las Conferencias Sectoriales de Empleo y Asuntos Laborales de 4 de abril y 11 de julio de 2024, tal y como se autorizó en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2024 por aplicación de lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero de Empleo.
2. El programa o medida destinada a reforzar los medios personales dedicados a labores de orientación y prospección de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con 3.000 personas, según programa estatal recogido en el PAFED 2025, con un importe de 83.363.580 euros recogido en la aplicación 19.101.241-A.454.90 y las subvenciones destinadas a financiar la formación en materias relativas al diálogo social y la negociación colectiva por importe de 10.125.000 euros recogido en la aplicación 19.101.241-B.452.90, se distribuirán en la misma cantidad asignada a cada comunidad autónoma en 2024. Respecto a las subvenciones destinadas a financiar la formación en materias relativas al diálogo social y la negociación colectiva, estos fondos, entre otras cuestiones, servirán para priorizar la formación en materia de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial en atención al derecho de los representantes de las personas trabajadoras previsto en el artículo 64.4 d) del Estatuto de los Trabajadores, o en materia de negociación de protocolos de actuación relativos a medidas de prevención de riesgos frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, previsto como contenido de los convenios colectivos por el artículo 85.1 del mismo texto legal.
3. La cantidad restante, es decir, un total de 743.541.735 euros, que supone un 28,91 % del total de fondos asignados en 2025, se distribuirá entre las comunidades autónomas en función en del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el PAFED de 2024 (anexo 1.2 Definición detallada de los indicadores utilizados).
4. Además, tal y como también se autorizó en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2024, una cantidad equivalente al 20 % de los fondos asignados en 2024, esto es 514.392.206 euros (20 % de 2.571.961.030 euros) se orientará al desarrollo de los objetivos relativos a las atenciones que hubieran mostrado un mayor impacto en la mejora de la empleabilidad según se indique en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, lo que dará lugar, en su caso, al correspondiente ajuste en las cuantías que se asignen a cada comunidad autónoma en 2026. La cuantía indicada, no es adicional, sino que se incluye en la cifra total a distribuir.
La aplicación de los criterios indicados, determina la distribución territorializada por comunidades autónomas desglosada por aplicaciones del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2024, aprobados por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para 2025, en los términos que se indican a continuación.
Las referencias a las disposiciones reguladoras de los servicios y programas se entienden efectuadas, asimismo, a las normas que las modifiquen o sustituyan o regulen nuevos programas incluidos en cada apartado.
Servicios y programas de fomento del empleo y de formación en el trabajo
1. Orientación (Eje 1)
Aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.00
Disposiciones reguladoras:
– Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
– Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, modificada por la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo.
Orientación profesional (Eje 1) |
En euros |
---|---|
ANDALUCÍA. | 79.970.161 |
ARAGÓN. | 17.437.580 |
ASTURIAS. | 16.585.476 |
ILLES BALEARS. | 12.496.832 |
CANARIAS. | 31.250.253 |
CANTABRIA. | 7.684.676 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 24.823.827 |
CASTILLA Y LEÓN. | 32.073.384 |
CATALUÑA. | 80.940.959 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 49.529.007 |
EXTREMADURA. | 24.445.696 |
GALICIA. | 39.135.012 |
MADRID. | 68.630.912 |
MURCIA. | 14.290.858 |
NAVARRA. | 6.592.340 |
LA RIOJA. | 2.845.097 |
TOTAL. | 508.732.070 |
Aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.90
Disposiciones reguladoras:
– Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
– Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, modificada por la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo.
Programa de refuerzo de los Servicios Públicos de Empleo Autonómico en las labores de orientación y prospección para el empleo |
En euros |
---|---|
ANDALUCÍA. | 22.887.470 |
ARAGÓN. | 2.179.958 |
ASTURIAS. | 2.530.086 |
ILLES BALEARS. | 1.596.413 |
CANARIAS. | 4.630.847 |
CANTABRIA. | 987.858 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 4.772.562 |
CASTILLA Y LEÓN. | 5.289.419 |
CATALUÑA. | 9.482.607 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 8.232.154 |
EXTREMADURA. | 3.697.176 |
GALICIA. | 5.481.156 |
MADRID. | 7.131.754 |
MURCIA. | 2.951.071 |
NAVARRA. | 1.050.381 |
LA RIOJA. | 462.668 |
TOTAL. | 83.363.580 |
2. Oportunidades de empleo (Eje 3)
Aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.02
Disposiciones reguladoras:
– Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
– Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
– Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
– Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
– Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, modificada por la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo.
Oportunidades de empleo (Eje 3) |
En euros |
---|---|
ANDALUCÍA. | 118.457.425 |
ARAGÓN. | 25.744.817 |
ASTURIAS. | 24.183.130 |
ILLES BALEARS. | 18.054.702 |
CANARIAS. | 45.212.194 |
CANTABRIA. | 11.253.638 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 35.105.088 |
CASTILLA Y LEÓN. | 47.584.749 |
CATALUÑA. | 125.608.408 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 68.807.725 |
EXTREMADURA. | 34.190.420 |
GALICIA. | 55.193.951 |
MADRID. | 103.596.729 |
MURCIA. | 20.803.426 |
NAVARRA. | 9.064.482 |
LA RIOJA. | 4.343.716 |
TOTAL. | 747.204.600 |
3. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo (Eje 4)
Aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.03
Disposiciones reguladoras:
– Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción laboral para mujeres víctimas de violencia de género.
– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
– Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
– Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, modificada por la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo.
Fomento de la igualdad de oportunidades para el empleo (Eje 4) |
En euros |
---|---|
ANDALUCÍA. | 7.126.289 |
ARAGÓN. | 1.527.786 |
ASTURIAS. | 1.424.987 |
ILLES BALEARS. | 1.095.891 |
CANARIAS. | 2.759.129 |
CANTABRIA. | 681.133 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 2.122.821 |
CASTILLA Y LEÓN. | 2.810.874 |
CATALUÑA. | 7.347.225 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 4.293.037 |
EXTREMADURA. | 2.141.777 |
GALICIA. | 3.536.271 |
MADRID. | 6.024.468 |
MURCIA. | 1.283.046 |
NAVARRA. | 577.032 |
LA RIOJA. | 248.234 |
TOTAL. | 45.000.000 |
4. Emprendimiento (Eje 5)
Ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales y subvenciones de cuotas a la Seguridad Social derivadas de la capitalización de las prestaciones por desempleo y promoción de la actividad económica territorial.
Aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.06
Disposiciones reguladoras:
– Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
– Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
– Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, modificada por la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo.
Subvenciones de cuotas a la Seguridad Social de la capitalización de prestaciones por desempleo y promoción de la actividad económica territorial. Emprendimiento (Eje 5) |
En euros |
---|---|
ANDALUCÍA. | 4.760.692 |
ARAGÓN. | 1.017.954 |
ASTURIAS. | 950.572 |
ILLES BALEARS. | 729.951 |
CANARIAS. | 1.835.532 |
CANTABRIA. | 453.971 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 1.416.521 |
CASTILLA Y LEÓN. | 1.873.768 |
CATALUÑA. | 4.899.687 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 2.864.323 |
EXTREMADURA. | 1.425.379 |
GALICIA. | 2.350.348 |
MADRID. | 4.017.946 |
MURCIA. | 854.103 |
NAVARRA. | 383.542 |
LA RIOJA. | 165.711 |
TOTAL. | 30.000.000 |
5. Flexibilidad: formación y recualificación (Eje 2)
Aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.09
Disposiciones reguladoras:
– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
– Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
– Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, modificada por la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo.
Flexibilidad: Formación y recualificación (Eje 2) |
En euros |
---|---|
ANDALUCÍA. | 1.583.617 |
ARAGÓN. | 339.508 |
ASTURIAS. | 316.663 |
ILLES BALEARS. | 243.532 |
CANARIAS. | 613.136 |
CANTABRIA. | 151.366 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 471.737 |
CASTILLA Y LEÓN. | 624.640 |
CATALUÑA. | 1.632.718 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 954.008 |
EXTREMADURA. | 475.950 |
GALICIA. | 785.839 |
MADRID. | 1.338.771 |
MURCIA. | 285.122 |
NAVARRA. | 128.227 |
LA RIOJA. | 55.166 |
TOTAL. | 10.000.000 |
6. Modernización de los Servicios Públicos de Empleo. Mejora del marco institucional (Eje 6)
Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.458.00
Disposiciones reguladoras:
– Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Modernización de los Servicios Públicos de Empleo |
En euros |
---|---|
ANDALUCÍA. | 11.661.946 |
ARAGÓN. | 2.491.479 |
ASTURIAS. | 2.329.659 |
ILLES BALEARS. | 1.788.397 |
CANARIAS. | 4.497.821 |
CANTABRIA. | 1.111.172 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 3.471.104 |
CASTILLA Y LEÓN. | 4.591.700 |
CATALUÑA. | 12.005.074 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 7.016.491 |
EXTREMADURA. | 3.492.829 |
GALICIA. | 5.759.252 |
MADRID. | 9.844.864 |
MURCIA. | 2.093.617 |
NAVARRA. | 939.031 |
LA RIOJA. | 405.564 |
TOTAL. | 73.500.000 |
Servicios y programas de formación en el trabajo financiados con cargo a la cuota de Formación Profesional (Eje 2)
1. Iniciativas de formación en el trabajo dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. Iniciativas que no corresponden a certificados profesionales
Aplicación presupuestaria: 19.101.241-B.452.45
Disposiciones reguladoras:
– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación en el trabajo en el ámbito laboral.
– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
– Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación en el trabajo en el ámbito laboral.
– Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación en el trabajo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Iniciativas de oferta formativa para trabajadores desempleados. Iniciativas que no corresponden a certificados profesionales |
En euros |
---|---|
ANDALUCÍA. | 50.898.336 |
ARAGÓN. | 10.954.210 |
ASTURIAS. | 10.246.001 |
ILLES BALEARS. | 7.850.251 |
CANARIAS. | 19.737.951 |
CANTABRIA. | 4.836.014 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 15.273.864 |
CASTILLA Y LEÓN. | 20.137.898 |
CATALUÑA. | 51.723.228 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 30.297.890 |
EXTREMADURA. | 15.321.930 |
GALICIA. | 24.781.784 |
MADRID. | 43.164.258 |
MURCIA. | 9.088.933 |
NAVARRA. | 4.127.966 |
LA RIOJA. | 1.789.926 |
TOTAL. | 320.230.440 |
2. Iniciativas de formación en el trabajo dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados. Iniciativas que no corresponden a certificados profesionales
Aplicación presupuestaria: 19.101.241-B.452.55
Disposiciones reguladoras:
– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación en el trabajo en el ámbito laboral.
– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
– Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación en el trabajo en el ámbito laboral.
– Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación en el trabajo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Iniciativas de oferta formativa para trabajadores ocupados. Iniciativas que no corresponden a certificados profesionales |
En euros |
---|---|
ANDALUCÍA. | 17.515.401 |
ARAGÓN. | 3.769.572 |
ASTURIAS. | 3.525.988 |
ILLES BALEARS. | 2.701.447 |
CANARIAS. | 6.792.403 |
CANTABRIA. | 1.664.122 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 5.256.152 |
CASTILLA Y LEÓN. | 6.930.063 |
CATALUÑA. | 17.799.327 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 10.426.187 |
EXTREMADURA. | 5.272.579 |
GALICIA. | 8.527.961 |
MADRID. | 14.853.788 |
MURCIA. | 3.127.656 |
NAVARRA. | 1.420.608 |
LA RIOJA. | 615.786 |
TOTAL. | 110.199.040 |
3. Programas públicos de empleo y formación
Aplicación presupuestaria: 19.101.241-B.452.60
Disposiciones reguladoras:
– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación en el trabajo en el ámbito laboral.
– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
– Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación en el trabajo en el ámbito laboral.
– Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación en el trabajo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
– Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, modificada por la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo.
Oportunidades de empleo y formación | En euros |
---|---|
ANDALUCÍA. | 101.381.363 |
ARAGÓN. | 21.810.932 |
ASTURIAS. | 20.640.228 |
ILLES BALEARS. | 15.689.596 |
CANARIAS. | 39.229.100 |
CANTABRIA. | 9.499.291 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 30.305.617 |
CASTILLA Y LEÓN. | 39.835.042 |
CATALUÑA. | 100.951.364 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 59.776.332 |
EXTREMADURA. | 30.575.252 |
GALICIA. | 49.286.144 |
MADRID. | 84.429.049 |
MURCIA. | 18.186.949 |
NAVARRA. | 8.450.699 |
LA RIOJA. | 3.559.342 |
TOTAL. | 633.606.300 |
4. Iniciativas de formación en el trabajo relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva
Aplicación presupuestaria: 19.101.241-B.452.90
Disposiciones reguladoras:
– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación en el trabajo en el ámbito laboral.
– Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación en el trabajo en el ámbito laboral.
– Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
Acciones formativas relativas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social |
En euros |
---|---|
ANDALUCÍA. | 1.755.169 |
ARAGÓN. | 308.306 |
ASTURIAS. | 210.600 |
ILLES BALEARS. | 296.663 |
CANARIAS. | 514.856 |
CANTABRIA. | 128.081 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 456.638 |
CASTILLA Y LEÓN. | 529.538 |
CATALUÑA. | 1.817.944 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 1.122.356 |
EXTREMADURA. | 219.206 |
GALICIA. | 584.213 |
MADRID. | 1.625.569 |
MURCIA. | 331.594 |
NAVARRA. | 150.863 |
LA RIOJA. | 73.404 |
TOTAL. | 10.125.000 |
ANEXO 1.2
Definición detallada de indicadores
Conceptos básicos, terminología, datos y variables
Este anexo contiene la relación y la descripción detallada de los indicadores establecidos para todos los objetivos que se distribuyen en cada uno de los bloques de este Plan Anual. Los conceptos básicos, la terminología habitual, así como los datos y las variables que intervienen en el cálculo de estos indicadores puede consultarse aquí:
https://www.sepe.es/HomeSepe/encontrar-trabajo/politicas-de-empleo-normativa/glosario-conceptos-relacionados-empleo.html
ANEXO II.1
Estado justificativo de la gestión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2025. (Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
ANEXO II-2
Estado justificativo de la gestión de subvenciones en materia de empleo, formación y modernización de servicios públicos de empleo-ejercicio 2025
ANEXO II.3
Seguimiento de fondos trasferidos a CCAA en Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales 2025 programas o servicios del Plan Anual de Fomento del Empleo Digno 2025 atendiendo a los ejes y aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales del estado objeto de la presente orden
ANEXO III.1
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2012. (Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
ANEXO III.2
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2013. (Artículo 86 de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
ANEXO III.3
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2014 (Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
ANEXO III.4
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2015 (Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
ANEXO III.5
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2016. (Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
ANEXO III.6
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2017. (Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
ANEXO III.7
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2018. (Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
ANEXO III.8
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2019. (Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
ANEXO III.9
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2020. (Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
ANEXO III.10
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2021. (Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
ANEXO III.11
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2022. (Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
ANEXO III.12
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2023. (Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
ANEXO III.13
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2024. (Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
ANEXO IV
Elementos identificativos del origen de los créditos distribuidos en esta orden
En todos los contratos y demás documentación necesaria para la realización de servicios y programas que se desarrollen en ejecución de los fondos distribuidos en esta orden ministerial, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos servicios y programas y en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con los mismos, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Servicio Público de Empleo Estatal, además de una declaración de financiación adecuada que incluya la expresión «financiado con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal», convenientemente traducida a las lenguas cooficiales, cuando proceda. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos que se desarrollen en ejecución de dichos fondos, deberán contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo, la citada referencia a la financiación, así como los logos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Servicio Público de Empleo Estatal.
Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Servicio Público de Empleo Estatal deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto.
Los elementos que deben aparecer son los siguientes:
1. Composición horizontal:
2. Composición vertical:
Se optará por la más adecuada teniendo en cuenta los documentos o soportes en los que vaya a insertarse.
3. Los colores a utilizar serán los siguientes:
Preferentemente se ha de utilizar el logotipo en color.
a) En el escudo:
– Negro Pantone.
– Rojo Pantone 186.
– Plata Pantone 877.
– Oro Pantone 872.
– Verde Pantone 3415.
– Azul Pantone 2935.
– Púrpura Pantone 218.
– Granada Pantone 1345.
b) En el fondo:
– Negro Pantone.
– Amarillo Pantone 116.
– Azul Pantone 286.
– Gris Pantone 824 (al 18 %).
La tipografía a utilizar será Gill Sans en mayúsculas.
En caso de no existir elementos identificativos de cada comunidad autónoma en los soportes mencionados anteriormente el tamaño de los elementos antes mencionados será de:
– Sobre una estructura rectangular, figurarán en 2/3, aproximadamente, la imagen del Ministerio y en el 1/3 restante, la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.
– El tamaño del escudo será de 18 mm. de ancho. El escudo y logotipo estarán protegidos por una zona que no será traspasada por ningún otro elemento. Esta zona de protección deberá regirse por la medida modular «x», que corresponde a la altura del Escudo.
Por último, en el caso de que durante el tiempo en el que la presente orden despliegue sus efectos, se produzca la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo, la Dirección de la Agencia transmitirá a las comunidades autónomas la información técnica necesaria para la aplicación de la imagen institucional de la Agencia Española de Empleo, información que sustituirá la contenida en el anexo IV desde el momento en que se produzca la citada comunicación.
ANEXO V
Medidas para facilitar la inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia de género
Medidas para facilitar la inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia de género | En euros |
---|---|
ANDALUCÍA. | 862.935 |
ARAGÓN. | 180.443 |
ASTURIAS. | 167.681 |
ILLES BALEARS. | 129.778 |
CANARIAS. | 331.128 |
CANTABRIA. | 82.514 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 249.124 |
CASTILLA Y LEÓN. | 341.618 |
CATALUÑA. | 874.196 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 525.118 |
EXTREMADURA. | 257.465 |
GALICIA. | 435.655 |
MADRID. | 710.849 |
MURCIA. | 153.068 |
NAVARRA. | 68.603 |
LA RIOJA. | 29.826 |
TOTAL. | 5.400.000 |
ANEXO VI
Número de personas dedicadas a labores de orientación y/o prospección de empleo a contratar por cada comunidad Autónoma con cargo a los fondos asignados en la aplicación 19.101.241-A.454.90
Comunidades Autónomas | Número de personas estimado total |
---|---|
ANDALUCÍA. | 798 |
ARAGÓN. | 75 |
PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 88 |
ILLES BALEARS. | 54 |
CANARIAS. | 158 |
CANTABRIA. | 34 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 162 |
CASTILLA Y LEÓN. | 180 |
CATALUÑA. | 323 |
COM. VALENCIANA. | 280 |
EXTREMADURA. | 129 |
GALICIA. | 188 |
COM. DE MADRID. | 243 |
REGIÓN DE MURCIA. | 101 |
COM. FORAL DE NAVARRA. | 36 |
LA RIOJA. | 15 |
TOTAL. | 2.864 |
Para totalizar las 3.000 personas indicadas en el plan de refuerzo habría que sumar las personas que van a prestar sus servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal y en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.