El Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, regula en su artículo 4 la composición del citado Consejo de la Memoria Democrática, el cual estará conformado, entre otros, por diez vocalías en representación de entidades memorialistas inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
A su vez, la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, dispone el procedimiento que deberá seguirse para la selección, por primera vez, de estas diez vocalías, señalando que el mismo se iniciará mediante convocatoria en libre concurrencia por resolución de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
De acuerdo con la citada disposición adicional segunda, podrán participar en esta primera convocatoria las asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro que, con al menos un año de antelación a la fecha en que se publique la convocatoria, se hallen inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, Registro de Fundaciones o registro específico, o los equivalentes creados en las comunidades autónomas, y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 265/2025, de 8 de abril.
Para la designación de dichas vocalías, se establecen los siguientes cupos:
1.º Una vocalía se designará entre las organizaciones y asociaciones de mujeres que acrediten haber realizado actuaciones relativas a la contribución de las mujeres en el ámbito de la memoria democrática.
2.º Una vocalía corresponderá a las entidades memorialistas vinculadas al exilio, que acrediten haber realizado actuaciones relativas al conocimiento del exilio, la resistencia fuera de España y la deportación española en campos de concentración.
3.º Cuatro vocalías se asignarán a entidades memorialistas cuyo ámbito territorial de actuación sea estatal.
4.º Cuatro vocalías se asignarán a entidades memorialistas cuyo ámbito territorial de actuación sea autonómico, provincial o local.
A estos efectos, mediante la Orden TMD/1095/2025, de 29 de septiembre, por la que se realiza convocatoria para la cobertura de vocalías del Consejo de la Memoria Democrática en representación de las entidades memorialistas, se aprobó la primera convocatoria para la cobertura de las mencionadas vocalías.
Examinadas las candidaturas presentadas, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en calidad de órgano instructor del procedimiento, realizó en fecha 15 de diciembre de 2025 la correspondiente propuesta de resolución.
En dicha propuesta se tuvo en cuenta la previsión establecida en el último párrafo del apartado 2.d) de la disposición adicional segunda del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, conforme a la cual cuando alguna de las vocalías reservadas a organizaciones y asociaciones de mujeres y a entidades memorialistas vinculadas al exilio quedara vacante, esta pasará a engrosar el cupo previsto en el apartado 3.º. En este sentido, al no haberse recibido ninguna candidatura por parte de organizaciones y asociaciones de mujeres que acrediten haber realizado actuaciones relativas a la contribución de las mujeres en el ámbito de la memoria democrática, el número de vocalías reservadas a entidades memorialistas cuyo ámbito territorial de actuación sea estatal han pasado de cuatro a cinco.
De acuerdo con lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.e), la disposición adicional segunda del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, y la Orden TMD/1095/2025, de 29 de septiembre, a propuesta de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, resuelvo:
Primero. Designación de las entidades memorialistas seleccionadas.
Designar a las entidades que se relacionan en el anexo para ocupar las diez vocalías del Consejo de la Memoria Democrática en representación de las entidades memorialistas.
Segundo. Régimen de recursos.
Contra esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Tercero. Eficacia.
Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de diciembre de 2025.–El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.
ANEXO
Relación de entidades propuestas para ocupar las vocalías en representación de las entidades memorialistas en el Consejo de la Memoria Democrática
| Entidad | NIF | Cupo | Criterio |
|---|---|---|---|
| ASOCIACiÓN DESCENDIENTES DEL EXILIO ESPAÑOL. | G83777649 | Entidades memorialistas vinculadas al exilio. | Disposición adicional segunda.2.e). 1.º del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril. |
| FORO CIUDADANO PARA LA RECUPERACIÓN MEMORIA HISTÓRICA ANDALUCÍA. | G14689731 | Entidades memorialistas de ámbito territorial de actuación estatal. | Disposición adicional segunda.2.e). 3.º del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril. |
| AMICAL DE MAUTHAUSEN Y OTROS CAMPOS Y DE TODAS LAS VÍCTIMAS DEL NAZISMO DE ESPAÑA. | G59146555 | Entidades memorialistas de ámbito territorial de actuación estatal. | Disposición adicional segunda.2.e). 4.º del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril. |
| MEMORIA SOCIAL Y DEMOCRÁTICA. | G83949578 | Entidades memorialistas de ámbito territorial de actuación estatal. | Disposición adicional segunda.2.e). 4.º del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril. |
| FUNDACIÓN INTERNACIONAL BALTASAR GARZÒN. | G86365319 | Entidades memorialistas de ámbito territorial de actuación estatal. | Disposición adicional segunda.2.e). 4.º del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril. |
| TODOS LOS NIÑOS ROBADOS SON TAMBIÉN MIS NIÑOS. | G86466810 | Entidades memorialistas de ámbito territorial de actuación estatal. | Disposición adicional segunda.2.e). 4.º del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril. |
| ASSOCIACIÓ PER A RECUPERACIÓ DE LA MEMÒRIA DE MALLORCA. | G57454795 | Entidades memorialistas de ámbito territorial de actuación autonómico/provincial/local. | Disposición adicional segunda.2.e). 3.º del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril. |
| ASSOCIACIÓ CATALANA D'EXPRESOS POLÍTICS DEL FRANQUISME. | G58044116 | Entidades memorialistas de ámbito territorial de actuación autonómico/provincial/local. | Disposición adicional segunda.2.e). 4.º del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril. |
| FUNDACIÓN LUIS TILVE. | G15169949 | Entidades memorialistas de ámbito territorial de actuación autonómico/provincial/local. | Disposición adicional segunda.2.e). 4.º del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril. |
| ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE FUSILADOS DE NAVARRA EN 1936. | G31774227 | Entidades memorialistas de ámbito territorial de actuación autonómico/provincial/local. | Disposición adicional segunda.2.e). 4.º del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril. |