Orden TMD/1538/2025, de 19 de diciembre, por la que se crea el distintivo honorífico al Mérito al Servicio Público en el Territorio, por la dedicación y excelencia en la Administración General del Estado en el Territorio.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-26967|Boletín Oficial: 313|Fecha Disposición: 2025-12-19|Fecha Publicación: 2025-12-29|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

La Administración General del Estado en el Territorio desempeña un papel fundamental en la garantía de los servicios públicos, la cohesión territorial y la implementación de las políticas que afectan directamente a la ciudadanía. La labor del personal adscrito a estos servicios, caracterizada por su implicación, dedicación y excelencia, merece un reconocimiento que ponga en valor su contribución al bienestar social y al funcionamiento eficiente del Estado en todo el territorio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.o) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye a los Ministros la función de otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que corresponda según sus normas reguladoras, y en virtud de las competencias de este Departamento, se establece la creación de un distintivo que sirva como herramienta estratégica para fortalecer la cohesión territorial. Al reconocer de forma expresa el mérito de los servidores públicos desplegados en todo el territorio, se visibiliza y se reafirma el valor de la Administración General del Estado en el Territorio como garante de la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios públicos. Este reconocimiento institucional proyecta una imagen de un Estado unitario, pero a la vez próximo a toda la ciudadanía, premiando la excelencia allá donde se produce y contribuyendo así a unir el reconocimiento al mérito con la lealtad institucional.

Asimismo, el distintivo actúa como mecanismo de motivación y gestión del talento. En un contexto de elevadas exigencias y de recursos no siempre suficientes, se hace indispensable contar con instrumentos que incentiven y pongan en valor la dedicación excepcional, la innovación en la gestión diaria y el compromiso ético con la ciudadanía. Al establecer un referente de excelencia accesible para todo el personal, se fomenta el consolidar una cultura de mejora continua que revierta directamente en la calidad del servicio. Se reconoce así no solo la trayectoria, sino también el esfuerzo diario.

Esta orden cumple los principios de buena regulación según lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de eficacia queda justificado en el cumplimiento de un fin de interés general, que no es otro que reconocer la dedicación y el desempeño de las personas que han tenido una participación directa en la actividad que realiza la Administración General del Estado en el Territorio. Al establecer este reconocimiento, se responde al objetivo estratégico de fortalecer la cohesión territorial y visibilizar el valor de una Administración próxima al ciudadano, ajustándose también al principio de necesidad al no existir reconocimiento previo similar para este tipo de méritos que resulta necesario recompensar, lo cual permite instituir un instrumento que, de forma concreta y visible, permita recompensar y estimular la dedicación excepcional, la innovación en la gestión diaria y el compromiso ético con la ciudadanía que, si bien son deberes inherentes al servicio público, cuando se realizan de modo sobresaliente merecen un reconocimiento singular. Se trata también de una medida que cumple el principio de proporcionalidad, al tratarse de una concesión sencilla de realizar, con un procedimiento basado en la acreditación objetiva de méritos previamente definidos. La naturaleza honorífica del distintivo, carente de dotación económica, garantiza que el beneficio de reconocimiento público se otorga con la máxima eficiencia de medios, sin generar costes administrativos o económicos desproporcionados, cumpliendo así el principio de eficiencia, al permitir maximizar el impacto del reconocimiento en relación con el coste incurrido. Igualmente, los principios de seguridad jurídica y transparencia quedan garantizados con la aprobación de esta norma.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Creación.

Se crea el distintivo honorífico al Mérito al Servicio Público en el Territorio, destinado a reconocer la labor destacada, la implicación y la dedicación del personal y de las unidades de la Administración General del Estado en el Territorio.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán ser destinatarios del distintivo las empleadas y empleados públicos y las unidades que presten o hayan prestado servicios para la Administración General del Estado en el Territorio y que hayan destacado por:

a) Su contribución excepcional a la mejora de los servicios públicos en el territorio.

b) Su compromiso con el servicio público y/o su trayectoria profesional.

c) Su dedicación y esfuerzo en situaciones de especial relevancia o emergencia.

d) La innovación en la gestión administrativa territorial.

e) Su implicación en proyectos que fomenten la cohesión territorial y el desarrollo regional.

f) Cualquier otra labor meritoria que redunde en beneficio de la ciudadanía y de la Administración General del Estado en el Territorio.

2. A los efectos de esta orden se considerará que tienen la condición de unidades que presten o hayan prestado servicios para la Administración General del Estado en el Territorio:

a) Las Delegaciones del Gobierno y sus órganos dependientes.

b) Las Subdelegaciones del Gobierno y sus órganos dependientes.

c) Las Direcciones Insulares y sus órganos dependientes.

d) Los órganos administrativos de los servicios centrales del Ministerio que ostente las competencias en materia de Política Territorial.

Artículo 3. Concesión.

1. El distintivo se concederá mediante orden de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de cualquiera de las Delegaciones del Gobierno o de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

La propuesta dará cuenta de la trayectoria y/o de los méritos contraídos por la empleada o empleado público o la unidad.

2. La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio prestará el apoyo técnico necesario para que las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno o de la Secretaría de Estado de Política Territorial puedan hacer las propuestas.

3. Se entenderá que las empleadas y empleados públicos o las unidades que resulten destinatarias del distintivo aceptan esta distinción si en el plazo de 10 días hábiles no expresan su disconformidad a título personal, en el caso de empleadas o empleados públicos, o por la persona responsable de la unidad, en el caso de que resulte destinataria del distintivo una unidad.

Artículo 4. Derechos.

La posesión de este distintivo dará derecho a poder ostentarlo, sin que de su otorgamiento se derive derecho económico alguno.

Artículo 5. Circunstancias que conllevarán la retirada del distintivo.

Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se retirará este distintivo a las empleadas y empleados públicos que tras su concesión resulten condenados por sentencia firme por delito o bien hayan sido sancionados por faltas o infracciones graves o muy graves.

Artículo 6. Características del distintivo honorífico.

El distintivo consistirá en una placa para las unidades distinguidas y en una insignia para las empleadas y empleados públicos con las características que se recogen en el anexo.

Artículo 7. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos personales se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional única. Ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 2025.–El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.

ANEXO

Características y prescripciones técnicas del distintivo honorífico al Mérito al Servicio Público en el Territorio

Insignia de 30 mm de diámetro, con los colores de la bandera española en su borde y un relieve interior con la superficie del territorio español en color plata.

Placa de 21x14 cm, con base de madera, con una insignia circular en su interior con colores de la bandera española en su borde y un relieve interior con la superficie del territorio español en color plata.