El pasado 28 de octubre de 2024, España sufrió uno de los episodios meteorológicos más graves de su historia reciente. El domingo 27 de octubre de 2024, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emitió un aviso especial en el que informaba de que una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) se había situado en el interior peninsular, con previsión de precipitaciones de carácter generalizado en la Península y Baleares, y especial intensidad en la vertiente mediterránea. Estas precipitaciones se transformaron el día 29 de octubre de 2024 en la peor DANA registrada en España en el presente siglo, con especial incidencia en la Comunitat Valenciana, y con consecuencias trágicas en determinados municipios de la provincia de Valencia.
La DANA provocó lluvias torrenciales que acumularon más de 600 litros por metro cuadrado en un breve intervalo de tiempo y que provocaron un desenlace catastrófico, con el desbordamiento de varios ríos y barrancos en la vertiente mediterránea, y la destrucción de múltiples infraestructuras, tanto públicas como privadas, viviendas y comercios.
El número total de víctimas mortales confirmadas ascendió a 238 (230 en Comunitat Valenciana, siete en Castilla-La Mancha y una en Andalucía).
El Gobierno ha venido articulando un conjunto de medidas de respuesta a los daños causados por la DANA en el seno del denominado Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, que consta de tres fases. La primera, que abarcó las actuaciones de reacción, fueron las de respuesta inmediata y urgente ante esta catástrofe. La segunda, la de reconstrucción de las zonas afectadas. En dichas fases, se aprobaron distintos reales decretos-leyes que vinieron a atender las distintas necesidades surgidas a raíz de la catástrofe, entre los que figura el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Ello permitió que se pusieran en marcha distintos paquetes de medidas que permitieron focalizar la acción del Gobierno en todos los ámbitos afectados, directa o indirectamente, por la DANA.
Entre otras, la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, mediante la cual, este Ministerio concedió subvenciones por valor de 1.745.310.104,41 euros, a un total de 78 entidades locales –77 ayuntamientos y la Diputación Provincial de Valencia–, que fueron pagados por anticipado a las entidades beneficiarias.
Actualmente, el Gobierno continúa desplegando, con distintas medidas y actuaciones, la tercera fase del citado Plan de Respuesta Inmediata, esto es, el relanzamiento y transformación del territorio, particularmente en la Comunitat Valenciana.
El Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, responde a la voluntad del Gobierno de seguir dando respuesta a las necesidades de los territorios y la población afectada por una de las catástrofes más devastadoras que ha sufrido nuestro país. Con esta iniciativa se busca apuntalar la reconstrucción y recuperación plena de las áreas afectadas y, al mismo tiempo, iniciar una nueva fase de relanzamiento que permita avanzar hacia la normalización de los municipios golpeados por la tragedia, la reactivación de su economía y la prevención ante posibles emergencias climáticas futuras. De este modo, se refuerza la política de protección civil, de resiliencia y adaptación ante los efectos, cada vez más severos, del cambio climático.
Entre otras medidas, la disposición final segunda del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, modifica el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, con la finalidad de ampliar el alcance y flexibilidad de las ayudas otorgadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a las entidades locales afectadas por la DANA, permitiendo, no solo la reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras dañadas, sino también su mejora, ampliación y adaptación para prevenir futuros riesgos, especialmente los derivados del cambio climático y las inundaciones.
Igualmente, la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, establece que las modificaciones introducidas por dicho real decreto-ley en el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, serán de aplicación a las subvenciones ya concedidas al amparo de dicho artículo.
Esta orden tiene por objeto que las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas por la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, puedan ejecutar las nuevas medidas previstas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, mejorando o ampliando las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios dañados o nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones.
Asimismo, mediante esta orden se modifica la atribución de funciones a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local recogida en la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para atribuirlas al Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (el Comisionado).
En este sentido, el Real Decreto 1160/2024, de 19 de noviembre, creó el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al que encomienda el impulso, coordinación y seguimiento de la ejecución de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado, así como de la coordinación con las administraciones territoriales afectadas. Asimismo, en su artículo 3.1.g) dispone que la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática le podrá encomendar cuantas otras funciones se estimen necesarias.
Con el fin de reforzar la coordinación y el seguimiento de las actuaciones financiadas por la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, y conforme a las funciones atribuidas al Comisionado en el Real Decreto 1160/2024, de 19 de noviembre, se considera oportuno que, a partir de la fecha de efectos de esta orden, las funciones atribuidas a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local en relación con las subvenciones reguladas en la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, sean ejercidas por el Comisionado.
Esta nueva atribución de funciones no afectará a los acuerdos adoptados con anterioridad a la fecha de efectos de esta orden, que conservarán su plena validez y eficacia.
Paralelamente, se lleva a cabo una modificación de la Orden TMD/29/2025, de 15 de enero, de delegación de competencias en el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 en el ámbito del programa 929D «Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024», con objeto de atribuir al Comisionado las competencias que ostenta la persona titular del Departamento en su calidad de órgano concedente de las subvenciones en relación con los créditos del programa 929D «Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024», del Servicio 01, y para su ámbito material de actuación. Dicha modificación se justifica ante la necesidad de que el Comisionado pueda desempeñar las mismas funciones que hasta la fecha tenía atribuidas la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por delegación del Ministro.
Teniendo en cuenta, de una parte, lo expuesto y considerando las facultades atribuidas en el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los artículos 5.2 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 1.1 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y 3.1.g) del Real Decreto 1160/2024, de 19 de noviembre, mediante la presente orden, así como el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con respecto a la modificación de la Orden TMD/29/2025, de 15 de enero, resuelvo:
Primero. Modificación de la Orden TMD/29/2025, de 15 de enero, de delegación de competencias en el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 en el ámbito del programa 929D «Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024».
Se añaden dos nuevos párrafos f) y g) al apartado primero de la Orden TMD/29/2025, de 15 de enero, de delegación de competencias en el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 en el ámbito del programa 929D «Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024», con la siguiente redacción:
«f) La convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas, así como la declaración de pérdida del derecho al cobro o reintegro.
g) La competencia para la autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe excepto las referidas a los capítulos 1 (Gastos de personal) y 8 (Activos financieros).»
Segundo. Modificación de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Se modifica la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que queda redactada en los siguientes términos:
Uno. El título de la orden queda redactado como sigue:
«Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre».
Dos. El punto 1 del apartado primero queda redactado como sigue:
«1. Esta orden tiene por objeto la concesión directa de subvenciones a entidades locales para financiar las obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal destinados o afectados al uso o servicio público y de la red viaria de titularidad provincial de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como el establecimiento de las condiciones y compromisos aplicables.»
Tres. El punto 1 del apartado segundo queda redactado como sigue:
«1. Las subvenciones tienen por objeto financiar, con el alcance y en las condiciones establecidas en esta orden, los proyectos directamente relacionados con la Depresión Aislada en Niveles Altos acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (DANA), que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial.
También tendrán por objeto la adquisición de suelos y viviendas para la realización de actuaciones de prevención de inundaciones en zonas que tengan riesgo de las mismas, así como la financiación de proyectos para construir nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones. Por último, también se destinarán a cubrir gastos en concepto de asistencia técnica, en los términos recogidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre y el apartado quinto.bis de esta orden.»
Cuatro. Se da una nueva redacción al apartado cuarto, que queda redactado como sigue:
«Cuarto. Obras financiables.
1. Las subvenciones se destinarán a financiar los proyectos que tengan por objeto la realización de:
a) Obras de reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios que hayan resultado dañados por la DANA.
b) Obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de la red viaria de titularidad provincial dañada por la DANA.
c) Obras de ampliación y mejora de las capacidades y funcionalidades de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios dañados, incluyendo actuaciones de adaptación al cambio climático.
d) Construcción de nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones.
No podrán ser objeto de estas subvenciones aquellas actuaciones en materia de infraestructuras viarias que hayan sido objeto de reposición por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al amparo de la habilitación prevista en el artículo 74 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ni por ADIF y ADIF-Alta Velocidad al amparo de la disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
2. En los servicios públicos gestionados de forma indirecta, únicamente serán financiables las obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación que la entidad beneficiaria tenga el deber jurídico de soportar.
3. Las obras a las que se refiere el apartado 1.a) podrán llevarse a cabo en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente, cuando concurran circunstancias técnicas justificadas en la imposibilidad de acometer las obras de reparación o restitución en el mismo espacio físico, en la imposibilidad de prestar adecuadamente el servicio público sobre el bien de que se trate, o porque sea preciso su desplazamiento como medida de prevención de catástrofes naturales.
Cuando sea preciso su desplazamiento como medida de prevención de catástrofes naturales, el Pleno del Ayuntamiento, previo informe de los técnicos municipales, podrá acordar la imposibilidad de que los bienes dañados se puedan volver a destinar a la prestación de un determinado servicio público en su actual ubicación si para la prestación de dicho servicio persiste la vulnerabilidad ante una situación catastrófica de lluvia o inundación, para sus usuarios y/o prestatarios, disponiendo la anotación de tal limitación de uso en el inventario de bienes de la entidad local, pudiendo destinarse a otro servicio público siempre que por sus características dicha ubicación lo permita.
4. Deberá justificarse la finalidad y conveniencia de ejecutar las obras a las que se refiere el apartado 1.c) mediante un informe de los técnicos de la entidad local que acredite, además, su compatibilidad con la normativa vigente. Adicionalmente, las ampliaciones deberán estar fundamentadas en necesidades efectivas municipales y cumplir con los criterios de establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con los principios de eficacia y economía. Este último extremo será acreditado mediante una certificación de la persona que ejerza la Alcaldía o Presidencia de la Diputación, según el caso.
5. A los efectos de lo previsto en el apartado 1.d), se considerarán infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones aquellas obras de infraestructura que actúen sobre los mecanismos de generación, acción y propagación de las avenidas alterando sus características hidrológicas o hidráulicas. Se incluyen aquellas destinadas a proteger zonas de riesgo, reduciendo los niveles de inundación o su duración, tales como, entre otras, diques, muros de contención, sistemas de drenaje urbano y control de aguas (red de alcantarillado, depuración, tanques de agua), o la creación de áreas inundables.
En todo caso, la finalidad y conveniencia de la construcción de las nuevas infraestructuras municipales deberá estar justificada en un informe de los técnicos de la entidad local que acredite además su compatibilidad con la normativa vigente. Asimismo, dichas infraestructuras deberán quedar adscritas a los fines comprometidos durante un periodo mínimo de veinticinco años desde la aprobación de la justificación del proyecto.
Finalmente, las citadas construcciones podrán llevarse a cabo en aquellos suelos que sean de dominio público hidráulico a solicitud de la entidad local y previo otorgamiento de la autorización correspondiente.
6. Cuando se trate de las obras a las que se refiere el apartado 1.d) únicamente se financiarán aquellas que cumplan con el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y demás normativa relacionada, extremo que se deberá justificar expresamente en el proyecto.
7. Las obras serán subvencionables con independencia del estado de ejecución en que se encuentren a la fecha de aprobación de esta orden o a la de la presentación del proyecto ante el Ministerio, siempre que quede acreditado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para ello.»
Cinco. Se da una nueva redacción al apartado quinto que queda redactado como sigue:
«Quinto. Gastos subvencionables.
1. Se subvencionarán los gastos que se enumeran en este apartado, siempre que se correspondan de manera indubitada con el proyecto financiado, resulten necesarios para su ejecución, y se haya cumplido con las condiciones y plazos establecidos en esta orden.
2. Serán gastos subvencionables los de inversión relativos a la ejecución de un contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados y que se realicen con posterioridad al 28 de octubre de 2024.
Con iguales condiciones, serán también subvencionables los gastos de inversión relativos a la ejecución de un encargo a un medio propio personificado, formalizado en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuyo objeto corresponda al previsto en el artículo 13 de dicha norma.
En ambos casos, únicamente serán considerados gastos de inversión, los de inversión real, imputados al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto de la entidad beneficiaria.
Igualmente, serán subvencionables los gastos de elaboración de proyectos de obras, dirección de obra y los gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si han sido contratados específicamente para la obra objeto de subvención.
3. También serán subvencionables los gastos de la adquisición de suelos y viviendas para la realización de actuaciones de prevención de inundaciones en zonas que tengan riesgo de las mismas. A estos efectos, tendrán la consideración de zonas con riesgo de inundación las que así estuvieran calificadas en los planes sobre prevención del riesgo de inundación aplicables.
Las adquisiciones de terrenos y viviendas serán subvencionables, con independencia del estado en que se encuentre el expediente de adquisición en la fecha de aprobación de esta orden o en la de presentación del proyecto ante el Ministerio, siempre que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos y que la compraventa se haya formalizado con posterioridad al 28 de octubre de 2024.
El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles en el momento de la adquisición, lo que se acreditará mediante informe pericial de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o en un organismo público debidamente autorizado, o de informe pericial de técnico municipal sobre las características y valoración máxima del bien a adquirir. En todo caso se requerirá certificado del secretario de la corporación que acredite que se ha seguido el procedimiento establecido por la legislación vigente.
4. Solo será subvencionable el gasto si la entidad beneficiaria ha incurrido en él y lo ha abonado antes del vencimiento del plazo de justificación establecido en esta orden. A estos efectos, únicamente se entenderá abonado el gasto cuando se haya producido el desembolso efectivo.
Igualmente, se requerirá que antes del vencimiento del plazo de justificación, las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios estén plenamente operativos y adscritos al uso o a la prestación de aquellos servicios acordes a su naturaleza.
5. No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera autorizaciones administrativas, licencias, permisos, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el Impuesto sobre el Valor Añadido será considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
6. Tampoco serán subvencionables los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.
7. No son subvencionables los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.
8. Se considerarán igualmente gastos subvencionables aquellos en los que hayan incurrido las entidades beneficiarias en concepto de asistencia técnica de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto bis.»
Seis. Se introduce un nuevo apartado quinto bis redactado en los siguientes términos:
«Quinto bis. Ayuda en concepto de asistencia técnica a las entidades beneficiarias.
1. De conformidad con las especialidades previstas en este apartado, se podrán financiar gastos en concepto de asistencia técnica, para el desempeño de las actividades de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas.
2. Se considerarán gastos subvencionables en concepto de asistencia técnica aquellos en los que la entidad beneficiaria hubiera incurrido a través de contratos del sector público o encargos a un medio propio personificado, celebrados de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuyo objeto fuera la prestación de apoyo y asistencia técnica en las actividades de gestión, seguimiento y justificación de estas subvenciones, siempre que se hubieran formalizado con posterioridad a la fecha de publicación de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Para ser subvencionables, tales gastos se deben haber ejecutado y pagado en el periodo comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento de la subvención en el “Boletín Oficial del Estado” y los tres meses siguientes a la fecha en la que expire el plazo para que la entidad beneficiaria presente la última de las justificaciones de sus proyectos financiados.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables por este concepto, aquellos que la entidad beneficiaria hubiera justificado en virtud de lo dispuesto en el apartado quinto puntos 1 a 7.
3. Dentro del importe de subvención concedido a la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda máxima a percibir en concepto de asistencia técnica se determinará a tanto alzado, mediante la aplicación de un porcentaje del 3,5 por ciento sobre los gastos subvencionables que hubieran sido debidamente justificados por las entidades locales beneficiarias recogidos en el apartado quinto, puntos 1 a 7.
4. La ayuda de asistencia técnica se gestionará a través de un proyecto específico. Dicho proyecto se creará previa solicitud de las entidades beneficiarias, que se deberá presentar dentro del plazo establecido en el apartado décimo.2, en el que se indicará la subvención máxima que se desea asignar a dicho proyecto, con el límite máximo del 3,5 por ciento de la subvención concedida, y se asumirán los compromisos de gestión previstos en el apartado undécimo.4.
5. El proyecto de asistencia técnica está exento de la comunicación prevista en el apartado decimoquinto. Su justificación se deberá presentar en los tres meses siguientes a la fecha en la que expire el plazo para que la entidad beneficiaria presente la última de las justificaciones de sus proyectos financiados. La justificación se presentará en los términos señalados en el apartado decimoséptimo, atendiendo a la naturaleza y características de su objeto.
La entidad beneficiaria deberá conservar la pista de auditoría que permita acreditar la efectiva realización de los trabajos que han sido desarrollados en ejecución de los contratos o encargos objeto de financiación.»
Siete. El punto 3 del apartado noveno queda redactado como sigue:
«3. Culminado el proceso de aceptación de los proyectos procederá el reintegro de la subvención por el importe que no hubiera quedado asignado a la financiación de proyectos aceptados por el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (el Comisionado), en aplicación del artículo 37.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Ocho. El apartado décimo queda redactado como sigue:
«Décimo. Plazo y forma de presentación de los proyectos.
1. Las entidades beneficiarias deberán presentar sus proyectos ante el Comisionado, de forma electrónica, a través de la aplicación informática “ALBA-DANA2024”, accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática https://sede.administracionespublicas.gob.es/ (Procedimientos–Subvenciones), para lo cual es preciso que los representantes legales de dichas entidades cumplan con los requisitos técnicos especificados en la mencionada aplicación.
2. Los proyectos se podrán presentar hasta las 15:00 horas del día 5 de julio de 2026.
3. Todo proyecto presentado fuera del plazo indicado será inadmitido a trámite.»
Nueve. Se da una nueva redacción al apartado undécimo que queda redactado como sigue:
«Undécimo. Contenido de los proyectos de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación y efectos de su presentación.
1. A efectos de esta orden, cada proyecto de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación en relación con las obras del apartado cuarto.1, a) a c), describirá las obras de este tipo que la entidad beneficiaria plantea ejecutar sobre las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de su titularidad, justificando que cumplen el objeto de las subvenciones y con todas las condiciones para ser subvencionables.
El proyecto podrá abarcar infraestructuras, equipamientos o instalaciones de naturaleza y destino análogo (ej. proyecto de reparación de vías públicas urbanas; proyecto de reparación de bibliotecas públicas, etc.), si bien, en tal caso, deberá identificar adecuadamente cada una de ellas.
2. El proyecto tendrá unos costes subvencionables de al menos 10.000 euros.
3. La entidad beneficiaria detallará, por cada proyecto, la información que requiera el sistema informático y aportará la documentación que se indica a continuación, utilizando los modelos normalizados aprobados por el Ministerio, sin perjuicio de aquella otra indicada en el apartado cuarto:
a) Memoria valorada, suscrita por técnico/s competente/s, con información suficiente que permita definir y valorar las obras que se proponen. A tal efecto, la memoria valorada contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:
1.º Descripción de las características de la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio preexistente.
2.º Descripción de los daños ocasionados por la DANA sobre la infraestructura equipamiento o instalación y servicio preexistente.
3.º Descripción de las obras que se proponen para recuperar, mejorar o ampliar la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio a la situación preexistente, justificando técnicamente la solución adoptada y su conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto.
4.º Presupuesto de las obras desglosado por capítulos, impuestos incluidos. En su caso, se indicarán los costes de elaboración de proyectos de obras, dirección de obra y coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra en los que vaya a incurrir la entidad.
5.º Planos de situación y del área/s de intervención.
En los distintos apartados se incorporarán fotografías y representaciones gráficas que dejen constancia de la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio preexistente, de los daños que le provocó la DANA y del alcance de las obras contempladas en la memoria, todo ello, con la salvedad de que, por las circunstancias en que se produjeron los daños, no hubiera sido posible obtenerlas.
Si se proponen obras que alteren las características de la infraestructura, equipamiento o instalación preexistente, estas deberán estar expresamente identificadas en un apartado independiente de la memoria, detallando su coste por capítulos y justificando su finalidad, conveniencia y, en su caso, las necesidades que justifiquen las ampliaciones, de acuerdo con las reglas enunciadas en el apartado cuarto. Asimismo, siempre que exista alternativa técnica, se aportará a título comparativo un presupuesto de las obras de reparación o restitución a la realidad preexistente y otro presupuesto con las alteraciones propuestas.
Igualmente, si se proyecta la reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente, la memoria deberá anexar, en un apartado independiente, los informes técnicos oportunos que acrediten las circunstancias que justifican la imposibilidad de acometer las obras de reparación o restitución en el mismo espacio físico, la imposibilidad de prestar adecuadamente el servicio público sobre el bien de que se trate, o que sea preciso su desplazamiento como medida de prevención de catástrofes naturales.
En tal caso, adicionalmente, se deberá aportar una declaración responsable, suscrita por el representante legal de la entidad local, en la que se manifieste el compromiso de la entidad local a adoptar las medidas contempladas en el apartado cuarto.3.
En la redacción de las memorias será obligatorio utilizar una de las bases de precios determinadas por el Comisionado.
b) Declaración responsable efectuada en nombre de la entidad beneficiaria por la persona titular del órgano competente para representarla en la que, siguiendo el modelo normalizado, se declare:
1.º La efectiva relación de causalidad entre los daños provocados por la DANA y la reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación contemplada en el proyecto.
2.º Que las obras propuestas en el proyecto cumplen el objeto de las subvenciones y con todas las condiciones para ser subvencionables.
3.º El compromiso de habilitar crédito suficiente para financiar el proyecto, en el caso de que el mismo sea aceptado.
4.º Las restantes ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que se hubieran solicitado u obtenido de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional o internacional, para estas obras.
c) Certificado expedido por quien ostente la función de fe pública de la entidad beneficiaria en el que, siguiendo el modelo normalizado, se certifique:
1.º Si el bien sobre el que se proyecta ejecutar las obras de recuperación es de titularidad de la entidad beneficiaria. En caso de reconstrucción en otra ubicación, se certificará si el bien dañado es de titularidad de la entidad beneficiaria.
2.º El uso o servicio público al que está destinada o afectada la infraestructura, equipamiento o instalación que se incluye en el proyecto.
3.º La forma de gestión del servicio que se presta en la infraestructura, equipamiento o instalación que se incluye en el proyecto.
En caso de que se viniera prestando un servicio gestionado indirectamente, se deberá certificar si, de acuerdo con el instrumento que regula la gestión, la entidad beneficiaria está obligada a ejecutar y financiar las obras contempladas en el proyecto.
d) Fotografía representativa de los daños registrados en la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio de que se trate, salvo que, por las circunstancias en que se produjeron los daños, no hubiera sido posible obtenerla.
e) Si el servicio se está gestionando indirectamente, declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad gestora, acorde al modelo normalizado, con todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hubiera solicitado u obtenido de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional o internacional, para la reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones que gestione en ese municipio.
4. El proyecto será presentado por la persona titular del órgano competente para representar a la entidad beneficiaria. La presentación de un proyecto implica que la entidad beneficiaria asume los compromisos de:
a) Llevar la contabilidad mediante una unidad de gasto perfectamente identificable, que permita el seguimiento y control individualizado del proyecto a lo largo de toda su vida, acorde a las previsiones de la Instrucción de contabilidad local aplicable.
b) Suministrar toda la información que le sea solicitada por el Comisionado, sobre cualquier aspecto que le permita el seguimiento de los compromisos derivados de esta orden o en la normativa de aplicación.
c) Informar al Comisionado proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución del objeto financiado.
También deberá informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas con cargo a esta subvención.
d) Cumplir con las restantes obligaciones establecidas en esta orden y las que se derivan del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Diez. Se introduce un nuevo apartado undécimo bis, redactado en los siguientes términos:
«Undécimo bis. Contenido de los proyectos de construcción de nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones.
1. A efectos de esta orden, los proyectos de construcción de nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones a los que se refiere el apartado cuatro.1.d) describirán el alcance de las obras que la entidad beneficiaria plantea desarrollar para construir este tipo de infraestructuras, justificando que cumplen el objeto de las subvenciones y con todas las condiciones para ser subvencionables.
2. El proyecto tendrá unos costes subvencionables de al menos 10.000 euros.
3. La entidad beneficiaria detallará, por cada proyecto, la información que requiera el sistema informático y aportará la documentación que se indica a continuación, utilizando los modelos normalizados aprobados por el Ministerio:
a) Memoria valorada, suscrita por técnico/s competente/s, con información suficiente que permita definir y valorar las obras de construcción que se proponen. A tal efecto, la memoria valorada contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:
1.º Descripción de los daños que, en su caso, ocasionó la DANA sobre el área de intervención, detallando si se van a desarrollar en una zona inundable.
2.º Descripción de las obras de construcción de nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones que se proponen, justificando la solución técnica adoptada y su conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto.
3.º Presupuesto de las obras desglosado por capítulos, impuestos incluidos. En su caso, se indicarán los costes de adquisición de suelos y viviendas en zonas inundables, elaboración de proyectos de obras, dirección de obra y coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra en los que vaya a incurrir la entidad.
4.º Planos de situación y del área/s de intervención.
En los distintos apartados se incorporarán fotografías y representaciones gráficas que dejen constancia de los daños que, en su caso, provocó la DANA sobre el área de intervención y del alcance de las obras contempladas en la memoria, todo ello, con la salvedad de que, por las circunstancias en que se produjeron los daños, no hubiera sido posible obtenerlas.
Cuando el proyecto se desarrolle en una zona inundable, se deberá acreditar expresamente tal circunstancia, en los términos previstos en el apartado cuarto.
En la redacción de las memorias será obligatorio utilizar una de las bases de precios determinadas por el órgano competente del Ministerio.
b) Declaración responsable efectuada en nombre de la entidad beneficiaria por la persona titular del órgano competente para representarla en la que, siguiendo el modelo normalizado, se declare:
1.º Que las obras propuestas en el proyecto cumplen el objeto de las subvenciones y con todas las condiciones para ser subvencionables.
2.º El compromiso de habilitar crédito suficiente para financiar el proyecto, en el caso de que el mismo sea aceptado.
3.º Las restantes ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que se hubieran solicitado u obtenido de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional o internacional, para estas obras.
c) Certificado expedido por quien ostente la función de fe pública de la entidad beneficiaria en el que, siguiendo el modelo normalizado, se certifique:
1.º Si el bien sobre el que se proyecta ejecutar las obras es de titularidad de la entidad beneficiaria o va a ser objeto de adquisición.
2.º El uso o servicio público al que estará destinada o afectada la nueva infraestructura que se incluye en el proyecto.
3.º La forma de gestión prevista para el servicio que se prestará en la nueva infraestructura que se incluye en el proyecto.
d) Si la nueva infraestructura se fuera a incorporar a un servicio que se está gestionando indirectamente, declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad gestora, acorde al modelo normalizado, con todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hubiera solicitado u obtenido de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional o internacional, para la reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones que gestione en ese municipio.
4. El proyecto será presentado por la persona titular del órgano competente para representar a la entidad beneficiaria. La presentación de un proyecto implica que la entidad beneficiaria asume los compromisos de:
a) Llevar la contabilidad mediante una unidad de gasto perfectamente identificable, que permita el seguimiento y control individualizado del proyecto a lo largo de toda su vida, acorde a las previsiones de la Instrucción de contabilidad local aplicable.
b) Suministrar toda la información que le sea solicitada por el Comisionado, sobre cualquier aspecto que le permita el seguimiento de los compromisos derivados de esta orden o en la normativa de aplicación.
c) Informar al Comisionado, proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución del objeto financiado.
También deberá informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas con cargo a esta subvención.
d) Cumplir con las restantes obligaciones establecidas en esta orden y las que se derivan del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Once. Se da una nueva redacción al apartado duodécimo que queda redactado como sigue:
«Duodécimo. Análisis y aceptación de proyectos.
1. Presentado un proyecto, el Comisionado realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de la documentación e información presentada, verificando la adecuación de su contenido a las reglas establecidas en esta orden. A tal efecto, el Comisionado podrá requerir informe de la respectiva Subdelegación del Gobierno.
2. Si se observasen defectos u omisiones o si se precisa documentación complementaria para ampliar la información sobre la ya presentada, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Comisionado en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. A la vista de lo actuado, el Comisionado, de forma motivada, aceptará o rechazará el proyecto, fijando para los proyectos aceptados el coste máximo total subvencionable y la subvención máxima asignada.
No obstante, la subvencionalidad de los proyectos aceptados quedará supeditada al efectivo cumplimiento del objeto de las subvenciones y de las condiciones que la determinan.
4. Culminado el proceso de aceptación de los proyectos presentados por una entidad, la renuncia a uno de los proyectos aceptados implicará también la renuncia a la subvención que tuviera asignada el proyecto.»
Doce. Se da una nueva redacción a los puntos 1 y 5 del apartado decimotercero que quedan redactados como sigue:
«1. Corresponde a las entidades beneficiarias la obligación de ejecutar las obras de forma acorde con el proyecto aceptado y con pleno respeto a las condiciones y plazos señalados en esta orden.
En particular, tanto en la definición del objeto de los contratos o encargos, como en su ejecución, las entidades beneficiarias deberán tener presentes las reglas estipuladas en los apartados segundo, cuarto, quinto y quinto bis y velar por su estricto cumplimiento. El incumplimiento de estas reglas se considerará causa de reintegro a los efectos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
«5. En cualquier momento del plazo de ejecución, el Comisionado podrá solicitar la emisión de informes técnicos o periciales, o realizar las comprobaciones que sean procedentes a fin de evaluar el cumplimiento de las reglas establecidas en este apartado.»
Trece. Se da una nueva redacción al párrafo primero del punto 1 del apartado decimoquinto que queda redactado como sigue:
«1. En el plazo máximo de los nueve meses siguientes a la aceptación del proyecto por el Comisionado, las entidades beneficiarias comunicarán a través de la aplicación “ALBA-DANA2024” la relación de los contratos o encargos de obra mediante los que van a ejecutar el proyecto. Dicha comunicación, se efectuará a través de una declaración responsable, emitida por la respectiva entidad beneficiaria en el sistema informático. En ella se especificarán, entre otros, los siguientes datos:»
Catorce. Se da una nueva redacción al apartado decimosexto que queda redactado como sigue:
«Decimosexto. Plazo de ejecución de los proyectos.
Las obras deberán quedar terminadas en el plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha en la que el Comisionado haya validado en la aplicación “ALBA-DANA2024” la integridad y congruencia de la comunicación de la adjudicación de las obras indicada en el apartado anterior.
En el caso de los contratos menores, el plazo de ejecución no podrá exceder del plazo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.»
Quince. Se da una nueva redacción al párrafo in fine del punto 1 y al punto 3 del apartado decimoséptimo que quedan redactados como sigue:
«El Comisionado, a través de la Oficina de Coordinación e Impulso de la Ejecución de las Ayudas, podrá requerir la presentación de la documentación adicional que fuera precisa en aras a determinar el cumplimiento de los requisitos estipulados en esta orden.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el Comisionado requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la presente. La falta de presentación en ese plazo llevará consigo las consecuencias a las que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.»
Dieciséis. Se da una nueva redacción al apartado decimoctavo que queda redactado como sigue:
«Decimoctavo. Ampliación de plazos.
1. El Comisionado podrá acordar, de oficio o a petición motivada de las entidades beneficiarias, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, hasta dos ampliaciones del plazo establecido en el apartado décimo que no excedan, cada una de ellas, de seis meses.
2. El Comisionado podrá acordar, de oficio o a petición motivada de las entidades beneficiarias basada en las características de las obras a ejecutar o en la concurrencia de circunstancias excepcionales, una ampliación de los plazos establecidos en los apartados decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo, que no exceda de:
a) Apartado decimoquinto, adjudicación de las obras: nueve meses.
b) Apartado decimosexto, plazo de ejecución de los proyectos: veinticuatro meses.
c) Apartado decimoséptimo, justificación: dos meses.»
Diecisiete. Se añade un nuevo punto 5 al apartado vigésimo, que tendrá la siguiente redacción:
«5. El incumplimiento de las obligaciones de destino que se estipulan en el apartado cuarto será causa de reintegro.»
Dieciocho. Se modifica el apartado vigesimoprimero, que tendrá la siguiente redacción:
«Vigesimoprimero. Devolución a iniciativa del perceptor.
La entidad beneficiaria podrá proceder, previa resolución de su representante legal, a la devolución voluntaria de la subvención percibida a favor del Tesoro Público.
La devolución se deberá efectuar utilizando el documento de ingreso que les proporcionará la Oficina de Coordinación e Impulso de la Ejecución de las Ayudas.
Cuando esta se produzca, la citada Oficina calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.»
Diecinueve. Se modifican los puntos 1 y 2 del apartado vigesimotercero, que tendrán la siguiente redacción:
«1. Se crea una comisión que verificará el cumplimiento de las previsiones contenidas en esta orden, a fin de impulsar y asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución. La comisión estará integrada por las personas titulares de los siguientes órganos:
Presidencia: Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Vocales:
a) Oficina de Coordinación e Impulso de la Ejecución de las Ayudas.
b) Oficina de Relaciones Institucionales.
c) Alcaldía o Presidencia de las entidades beneficiarias.
En el caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, serán suplidos por las personas designadas por aquellos. En estos supuestos, los representantes de la Administración local deberán tener, en todo caso, la condición de miembro de corporación local.
2. Una persona nombrada por la persona titular del Comisionado, entre el personal funcionario de la Oficina de Coordinación e Impulso de la Ejecución de las Ayudas, ejercerá las funciones de secretaría de la comisión, con voz y sin voto.»
Veinte. Se modifica el primer párrafo del punto 2 y el punto 5 del apartado vigesimocuarto que quedan redactados como sigue:
«2. A partir de la aceptación de un proyecto por parte del Comisionado:»
«5. Las entidades beneficiarias habrán de prever mecanismos para asegurar que los contratistas o medios propios den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones de publicidad contempladas en este apartado en la parte que les corresponda.
Con el fin de asegurar una adecuada comunicación y transparencia, las entidades beneficiarias deberán proporcionar información, a través de los mecanismos que a tal efecto se establezcan por el Comisionado, sobre la publicación de cualquier anuncio, presentación o publicación en relación con las obras financiadas o que se prevea financiar con esta subvención.
Las entidades que hayan sido beneficiarias de subvenciones designarán un responsable de comunicación a fin de asegurar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en este apartado, sobre la base de las directrices que dé el Comisionado.
Deberá comunicarse su nombre, apellidos, cargo y datos de contacto (correo electrónico y teléfono móvil).»
Veintiuno. Se modifica el apartado vigesimoctavo, que tendrá la siguiente redacción:
«Vigesimoctavo. Instrucciones de cumplimiento.
Se autoriza al Comisionado para, mediante resolución, aprobar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de lo establecido en esta orden. Las instrucciones se publicarán en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y, en su caso, en el “Boletín Oficial del Estado”, cuando se aprecie interés público en ello por el Comisionado.»
Tercero. Encargo a Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P.
El Comisionado será el destinatario de los servicios derivados del encargo de la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) a Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P., para el apoyo y asistencia técnica en la gestión de las ayudas derivadas de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero.
Todas las referencias efectuadas en el citado encargo a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local o a sus órganos dependientes se entenderán hechas al Comisionado y a la Oficina de Coordinación e Impulso de la Ejecución de las Ayudas, respectivamente.
Cuarto. Publicación de la orden.
Ordenar la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática https://www.mpt.gob.es/ (vid. Subvenciones a Entidades Locales).
Igualmente, será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Quinto. Validez de las actuaciones previas.
Mantendrán su plena validez y eficacia las actuaciones o acuerdos que hubieran sido adoptados por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local o sus órganos dependientes con anterioridad a la fecha de efectos de esta orden.
Sexto. Eficacia.
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptimo. Fin a la vía administrativa y recursos.
Esta orden pone fin a la vía administrativa.
Contra ella se podrá formular, ante la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no fuera contestado.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta orden o, en caso de haber interpuesto el requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, sin perjuicio de que la entidad beneficiaria pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Madrid, 29 de diciembre de 2025.–El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.