La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 16 de enero de 2026, el Acuerdo de establecimiento del Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva.
Estimando de interés la difusión del mismo, se ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con el texto que figura como anexo de esta orden.
Madrid, 2 de marzo de 2026.–El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.
ANEXO
Acuerdo de establecimiento del Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva
Don Jorge García Carreño y doña Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 16 de enero de 2026 se adoptó el Acuerdo de establecimiento del Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva, en los términos que a continuación se expresan:
La Constitución en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por otra parte, su artículo 149.1.17.ª establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
Mediante los artículos 351 a 362 y 373 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), se regulan las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva como prestaciones destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos producida, para determinadas personas, por la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.
Un carácter no contributivo que comparten con el subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva regulado en los artículos 181 y 182 del TRLGSS en relación con las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General, y que se extiende a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos [artículo 318.a) del TRLGSS], y a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (disposición adicional primera del TRLGSS) que, producida la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar prevista en el artículo 177 del TRLGSS, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en los artículos 177 a 180 del TRLGSS, salvo el período mínimo de cotización establecido en su artículo 178.
De la misma naturaleza no contributiva participa el subsidio por nacimiento previsto en el artículo 24.3 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Por su parte el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, señala en su artículo 18.2 que, en materia de Seguridad Social, corresponderá al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
El apartado 4 del citado artículo 18 establece, además, que la comunidad autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en dicho artículo.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco contempla que la Comisión Mixta de Transferencias establecerá los oportunos convenios mediante los cuales la comunidad autónoma asumirá la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad, según los procedimientos, plazos y compromisos que, para una ordenada gestión, se contengan en tales convenios.
Sobre la base de estas previsiones normativas ambas Administraciones adoptan el presente Acuerdo de establecimiento del Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva.
Primero. Objeto.
La Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco acuerda establecer el convenio, que se adjunta como anexo, mediante el cual la comunidad autónoma asumirá la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y la gestión del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva en su ámbito territorial, dentro del carácter unitario del régimen económico de la Seguridad Social y del respeto al principio de solidaridad, según los procedimientos, plazos y compromisos que, para una ordenada gestión, se contienen en dicho convenio.
Segundo. Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva.
Las funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco, las que se reserva la Administración General del Estado, las obligaciones recíprocas y funciones concurrentes de la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco y la regulación de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la gestión de las prestaciones familiares no contributivas y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor no contributivo serán las recogidas en el convenio que figura como anexo.
El régimen de vigencia, efectos, modificación y suspensión del convenio serán los contenidos en el propio contenido dispositivo del mismo.
Tercero. Efectividad.
El presente acuerdo entrará en vigor desde el día de su publicación simultánea tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en el «Boletín Oficial del País Vasco» y será efectivo a partir de la fecha señalada en el Convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 16 de enero de 2026.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Jorge García Carreño y Begoña Pérez de Eulate González.
ANEXO
Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva
Contenido expositivo
La Constitución en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por otra parte, su artículo 149.1.17.ª establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
Mediante los artículos 351 a 362 y 373 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), se regulan las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva como prestaciones destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos producida, para determinadas personas, por la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.
Un carácter no contributivo que comparten con el subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva regulado en los artículos 181 y 182 del TRLGSS en relación con las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General, y que se extiende a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos [artículo 318.a) del TRLGSS], y a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (disposición adicional primera del TRLGSS) que, producida la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar prevista en el artículo 177 del TRLGSS, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en los artículos 177 a 180 del TRLGSS, salvo el período mínimo de cotización establecido en su artículo 178.
De la misma naturaleza no contributiva participa el subsidio por nacimiento previsto en el artículo 24.3 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Por su parte el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, señala en su artículo 18.2 que, en materia de Seguridad Social, corresponderá al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma, y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
El apartado 4 del citado artículo 18 establece, además, que la comunidad autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en dicho artículo.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco contempla que la Comisión Mixta de Transferencias establecerá los oportunos convenios mediante los cuales la comunidad autónoma asumirá la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad, según los procedimientos, plazos y compromisos que, para una ordenada gestión, se contengan en tales convenios.
Sobre la base de estas previsiones normativas el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco ha acordado el establecimiento del Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva en su ámbito territorial así como, en atención al sistema de financiación de las haciendas forales, el pago de las mismas cuyo contenido figura en el presente anexo y que ambas Administraciones convienen de mutuo acuerdo con arreglo al siguiente contenido dispositivo:
Contenido dispositivo
Primero. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva en su ámbito territorial, dentro del carácter unitario del régimen económico de la Seguridad Social y del respeto al principio de solidaridad, conteniendo los procedimientos, plazos y compromisos necesarios para una ordenada gestión de dichas prestaciones.
Segundo. Funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1. La Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de la regulación establecida por el Estado, asume las siguientes funciones adscritas a la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y a la gestión del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva, realizadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, así como el pago de las mismas, que se soliciten por personas residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cualquiera que sea la nacionalidad del solicitante:
1.º Información, iniciación, instrucción y resolución del procedimiento administrativo de reconocimiento del derecho a las diversas prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, tanto de pago periódico como de pago único, previstas y reguladas en los artículos 351 a 362 y 373 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
2.º Información, iniciación, en su caso, instrucción y resolución del procedimiento administrativo de reconocimiento del derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva previsto y regulado en los artículos 181 y 182 del TRLGSS, así como en el artículo 24 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
3.º Iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos administrativos de modificación, extinción o revisión del derecho a las diversas prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, tanto de pago periódico como de pago único, así como del derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva, incluidas la adopción y alzamiento de medidas cautelares y la resolución de las cuestiones incidentales que pudieran surgir durante el transcurso de los correspondientes procedimientos.
4.º Supervisión y control del cumplimiento de requisitos para el mantenimiento de los derechos reconocidos, declaración de la obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas y ejercicio de la potestad sancionadora.
5.º La función interventora por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las mismas modalidades y con los mismos requisitos con que se ejerce en el ámbito de la Seguridad Social.
6.º Gestión presupuestaria y administrativa para la ordenación material y ejecución de los pagos a las personas beneficiarias de las diversas prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, tanto de pago periódico como de pago único, así como del derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva.
7.º Gestión conducente al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
8.º Relación con las entidades financieras, de conformidad con la normativa propia de la Hacienda General del País Vasco, que incluirá la autorización de la apertura de cuentas, su adjudicación, así como su cancelación.
9.º La tramitación y la resolución de los recursos administrativos, reclamaciones previas y, las funciones de representación y defensa en juicio, vinculada a los actos y resoluciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco derivados del presente convenio siguiendo las directrices fijadas por el Estado en garantía de la unidad de criterio en la interpretación y aplicación de las normas de Seguridad Social.
10.º Las restantes funciones de carácter ejecutivo atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social en relación con las diversas prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y con el subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva, así como las restantes funciones de carácter ejecutivo atribuidas al Instituto Social de la Marina en relación con el subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva, además de las correspondientes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en cuanto se refieran a la dirección, organización, vigilancia y tutela de las funciones y servicios a los que se refiere este apartado.
2. El desarrollo de las funciones asumidas se llevará a cabo aplicando los criterios normativos e interpretativos fijados por el Estado en virtud de lo previsto en el punto 4.º del apartado 3.º.
3. Se entenderán presentadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco las solicitudes telemáticas de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva que hubieren sido formuladas por personas residentes en dicho territorio.
4. El empadronamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto del beneficiario de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva como del beneficiario del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva determinará la asunción por dicha Comunidad Autónoma de las funciones adscritas a la gestión de las mismas.
Tercero. Funciones que se reserva la Administración General del Estado.
Continuarán en el ámbito de la Administración General del Estado las siguientes funciones:
1.º Las funciones y actuaciones que corresponden al Estado respecto a la legislación y régimen económico de la Seguridad Social.
2.º Las funciones de coordinación con las instituciones competentes de los países con lo que exista una norma internacional de coordinación de sistemas de seguridad social que incluya en su campo de aplicación material las prestaciones cuya gestión es asumida por la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud de este convenio. El Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, actuarán como órganos de coordinación entre las instituciones extranjeras competentes correspondientes y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la gestión de los expedientes que deban tramitarse en virtud de las mencionadas normas internacionales.
3.º La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas hasta su integración en la Tarjeta Social Digital.
4.º La administración, gestión y mantenimiento del registro y del sistema informático que dé soporte a la Tarjeta Social Digital y las funcionalidades inherentes a la misma.
5.º La garantía de la unidad de criterio mediante la fijación por parte del Estado de criterios normativos e interpretativos homogéneos para la efectividad y eficacia del sistema en orden a garantizar la unidad del régimen económico de la Seguridad Social, el principio de solidaridad y la igualdad de todos los ciudadanos en la satisfacción de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.
6.º El control financiero permanente cuya realización corresponderá a la Intervención General de la Seguridad Social, y que se ejercerá con la periodicidad que por ella se determine, estando sujeto a las siguientes reglas:
– La Comunidad Autónoma del País Vasco deberá suministrar a la Intervención General de la Seguridad Social, para el correcto ejercicio del control financiero permanente, el acceso a los aplicativos informáticos utilizados para la gestión encomendada, suministrar la documentación e información precisa para verificar los requisitos, trámites y cuantas actuaciones hayan sido atribuidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto a las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y de los subsidios por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva, así como cualquier dato que pueda ser preciso para el ejercicio del control.
– El objetivo general del control consistirá en verificar, mediante técnicas de muestreo, los procedimientos establecidos en los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto a las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y de los subsidios por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva a fin de comprobar su adecuación a los principios de legalidad, economía y eficiencia, y si permiten aplicar los estándares de gestión y los criterios normativos e interpretativos de forma homogénea a los establecidos por la Seguridad Social.
– Los informes emitidos estarán sometidos al principio contradictorio, de forma análoga a lo previsto en el título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en la esfera de la Administración General del Estado y en la normativa específica de la Intervención General de la Seguridad Social si bien su destinatario serán los órganos competentes de la comunidad autónoma responsables de la gestión encomendada quienes podrán efectuar las alegaciones que consideren convenientes.
– Una vez emitidos los informes definitivos, se elaborará un informe global por la Intervención General de la Seguridad Social en el que se recojan los aspectos de este control que resulten significativos, que será objeto de remisión además de a los órganos responsables de gestión a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la gestión de las prestaciones familiares no contributivas y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor no contributivo para que tenga constancia de los mismos, así como de las recomendaciones que, en su caso, deben ser adoptadas por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se proceda a exigir, en su caso, a los mismos la elaboración de un plan de medidas en términos análogos a los previstos en el artículo 161 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en la esfera de la Administración General del Estado, que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto. Asimismo, se informará a dicha comisión del estado de las situaciones a corregir puestas de manifiesto en ejercicios anteriores.
– La Intervención General de la Seguridad Social incluirá los resultados más significativos de la ejecución de los controles realizados en el ámbito de la gestión encomendada a la comunidad autónoma en cada plan anual de control financiero permanente, en el informe que la Intervención General de la Administración del Estado presenta al Consejo de Ministros de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y que incluirá, en su caso, información sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en ejercicios anteriores en virtud de un plan de medidas.
Cuarto. Obligaciones recíprocas y funciones concurrentes de la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Con el fin de garantizar los principios de igualdad y unidad del sistema de Seguridad Social en todo el territorio del Estado, y sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas anteriores, ambas Administraciones ejercerán las funciones concurrentes y deberán cumplir las obligaciones recíprocas siguientes:
a) La Comunidad Autónoma del País Vasco, en su condición de responsable de la gestión de prestaciones sociales públicas de contenido económico, realizará todas las actuaciones necesarias para garantizar la actualización del sistema de la Tarjeta Social Digital y del Registro de Prestaciones Sociales Públicas hasta su integración en la Tarjeta Social Digital, mediante los protocolos de intercambio de información definidos entre ambas Administraciones.
La Comunidad Autónoma del País Vasco tendrá acceso permanente a la información de la Tarjeta Social Digital y sus funcionalidades y servicios en los términos que se determinen reglamentariamente.
b) La Comunidad Autónoma del País Vasco comunicará mensualmente a la Seguridad Social los datos identificativos de los titulares de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y de los subsidios por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva reconocidas en el ejercicio de sus competencias, importes de las prestaciones abonadas y fecha de efectos de las prestaciones, para garantizar la actualización del Registro de Prestaciones Sociales Públicas y de la Tarjeta Social Digital en los términos previstos en su normativa reguladora y en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
c) La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco acordarán protocolos de remisión de expedientes al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, al Instituto Social de la Marina, por movilidad de los beneficiarios.
d) La Administración General de Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco acordarán los protocolos de intercambio de información necesarios para la aplicación de las normas internacionales de coordinación de sistemas de seguridad social.
e) La Comunidad Autónoma del País Vasco elaborará un informe anual de seguimiento, en el que se incluya un resumen de los aspectos de gestión y aquellos otros que hayan sido acordados en la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la gestión de las prestaciones familiares no contributivas y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor no contributivo prevista en la cláusula sexta.
f) La Comunidad Autónoma del País Vasco elaborará un informe anual de las medidas adoptadas para adecuar sus procedimientos a las recomendaciones señaladas en los informes de control financiero permanente, así como, en su caso, de los informes de otros órganos de control externo.
g) La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán celebrar los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento de colaboración con el fin de intensificar las relaciones de cooperación, mejorar la eficiencia de la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y de los subsidios por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva, así como facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, mediante la asistencia recíproca y el intercambio de información.
En el marco de esta cooperación tanto la Tesorería General de la Seguridad Social como la Comunidad Autónoma del País Vasco intercambiarán la información que resulte necesaria en el ámbito de sus respectivas funciones.
Además, se acordarán procedimientos de pago similares a los utilizados por la Seguridad Social como, entre otros, las nóminas mensuales, nóminas no abonables, cruces de fallecidos y retrocesión de prestaciones abonadas, que aseguren una adecuada gestión de los fondos públicos.
h) La Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará a la Administración del Estado información que permita la elaboración de estadísticas sobre el ejercicio de las funciones asumidas de forma que quede garantizada su coordinación e integración estadísticas.
Quinto. Régimen financiero.
1. Para la asunción de las funciones y servicios asociadas a las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y los subsidios por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva, la Comunidad Autónoma del País Vasco dispondrá anualmente del porcentaje correspondiente al índice de imputación utilizado para el cálculo del cupo, de acuerdo con la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aplicado sobre los créditos vinculados a las funciones asumidas, consignados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por el Instituto Social de la Marina en los programas presupuestarios que financian dichas funciones y servicios, vigentes en cada ejercicio.
Para la determinación del coste de personal vinculado a la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y los subsidios por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva, se aplica al crédito total del capítulo 1 del programa presupuestario del Instituto Nacional de la Seguridad Social el porcentaje que representa el importe de dichas prestaciones sobre el conjunto de las prestaciones consignadas en el capítulo 4 de dicho programa, vigentes en cada ejercicio.
Para el ejercicio 2026, el coste anual a nivel estatal es el que figura a continuación:
Instituto Nacional de la Seguridad Social
| Capítulo | Subconcepto | Miles de euros |
|---|---|---|
| 1 | – | 12.014,17 |
| 4 | 48408 | 287 |
| 4 | 48518 | 200.816,70 |
| 4 | 48528 | 1.080.396,35 |
| 4 | 48538 | 24.534,60 |
| 4 | 48548 | 20.767,50 |
| Total. | 1.338.816,32 | |
Instituto Social de la Marina
| Capítulo | Subconcepto | Miles de euros |
|---|---|---|
| 4 | 48408 | 1 |
2. El importe anual correspondiente a la Comunidad Autónoma del País Vasco por la asunción de las funciones y servicios asociadas a las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y los subsidios por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva será objeto de compensación en el cálculo del cupo provisional a satisfacer al Estado y se hará efectivo por terceras partes en los meses de mayo, septiembre y diciembre del ejercicio correspondiente.
3. La compensación en el cupo se aplicará a partir del plazo inmediatamente posterior a la asunción efectiva por la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios relativos a la gestión de las prestaciones familiares y los subsidios por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva.
4. Una vez liquidado el ejercicio presupuestario se adecuarán los recursos correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con las obligaciones reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina con los datos definitivos del ejercicio, conforme a lo establecido en el punto 1, siendo dicho importe objeto de regularización en el plazo de cupo en el que se liquide dicho ejercicio.
5. A los efectos de la liquidación, el Ministerio de Hacienda remitirá a la Comunidad Autónoma del País Vasco información sobre las obligaciones reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina en los créditos presupuestarios anuales correspondientes a los servicios y funciones objeto del convenio.
Sexto. Comisión de Coordinación y Seguimiento de la gestión de las prestaciones familiares no contributivas y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor no contributiva.
1. A los efectos de la correspondiente cooperación y de garantizar el acceso a las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y a los subsidios por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva, así como su disfrute por parte de los ciudadanos, de forma igualitaria, se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento de la gestión de las prestaciones familiares no contributivas y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor no contributivo, de composición paritaria y constituida por ocho miembros: cuatro designados por la Administración General del Estado, y cuatro por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Asimismo, podrán incorporarse a las reuniones de la Comisión Mixta las personas que se requieran en función de la especificidad de los temas a tratar a petición de los miembros titulares, sin sustituir en ningún caso la representación de éstos. Igualmente, podrán crearse, bajo la tutela de esta comisión, grupos de trabajo mixtos para el desarrollo de temas específicos.
2. Esta comisión ejercerá las siguientes funciones:
a) Promover la cooperación y colaboración en el ámbito de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y los subsidios por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva, en concreto en lo relativo a la tramitación de dichas prestaciones y a los protocolos y procesos técnicos de intercambio de información a efectos de reconocimiento y pago de las mismas.
b) Efectuar el seguimiento de la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y los subsidios por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva, a cuyos efectos la Comunidad Autónoma del País Vasco presentará ante la comisión un informe anual dentro del primer trimestre siguiente que incluirá un resumen de todos los aspectos de gestión, además de otros aspectos que, en su caso, hayan sido acordados en la comisión.
c) Abordar los problemas de ejecución y cumplimiento que puedan plantearse, resolviendo los conflictos y discrepancias respecto a la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y los subsidios por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva.
d) Efectuar un seguimiento de la adaptación de los procedimientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco a las recomendaciones de los informes de control financiero permanente con carácter anual, a través de la información que al respecto elabore la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Administración General del Estado en sus informes.
3. La Comisión de Coordinación y Seguimiento de la gestión de las prestaciones familiares no contributivas y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor no contributivo se reunirá, al menos, dos veces al año y adicionalmente a petición de cualquiera de las dos Administraciones.
Séptimo. Entrega de la documentación y expedientes.
1. La entrega de la documentación y expedientes de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará mediante el envío de información por medios telemáticos entre ambas Administraciones.
2. El envío de nuevas solicitudes se efectuará a la Comunidad Autónoma del País Vasco con carácter semanal.
3. Respecto de todas aquellas solicitudes que hayan sido tramitadas y resueltas tanto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, con carácter previo a la fecha de efectividad del presente convenio, el comienzo de esta gestión de entrega de documentación y expedientes se establece en el plazo de un mes desde su fecha de efectividad. Se realizará con carácter mensual un informe de avance de esta entrega de documentación y expedientes en vigor, hasta la correspondiente acta de entrega y recepción, con el fin de conocer con carácter técnico la evolución de la tramitación que se está llevando a cabo. El plazo máximo para el envío de todos los expedientes y su documentación se establece en seis meses, con el fin de verificar las correctas actuaciones y gestiones de envío, validar la migración de datos de estas prestaciones ya reconocidas y asegurar la efectividad del pago de dichas prestaciones a los interesados hasta su total implementación y entrega a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Octavo. Modificación.
1. El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, que dispondrá los nuevos términos del convenio. La modificación será efectiva desde la entrada en vigor del convenio de modificación suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. La adaptación del presente convenio a las posibles modificaciones legales en el ámbito subjetivo u objetivo de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y de los subsidios por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva se acordará en el ámbito de la Comisión Mixta de Transferencias, previa convocatoria de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la gestión de las prestaciones familiares no contributivas y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor no contributivo.
Noveno. Entrada en vigor, vigencia y fecha de efectividad.
1. El convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y entrará en vigor el día de su publicación simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», si bien tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2027.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento de la gestión de las prestaciones familiares no contributivas y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor no contributivo podrá, en su caso, de mutuo acuerdo entre ambas administraciones, modificar la fecha de efectividad establecida en este convenio, aprobando una nueva planificación y propuesta de plazos, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la capacidad de actuación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en especial de todos los protocolos de intercambio de información que coadyuven a prevenir cualquier efecto negativo sobre sus ciudadanos.
2. Las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco se desarrollarán tanto para las solicitudes de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y los subsidios por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva presentadas con anterioridad a la fecha de efectividad del convenio y pendientes de resolución, como para las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y los subsidios por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva que hubieren sido reconocidas tanto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, con anterioridad a la fecha de efectividad del convenio, incluidas las prestaciones familiares de pago periódico por hijo o menor de 18 años a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %, cuyos beneficiarios continuarán percibiendo dichas prestaciones hasta que dejen de concurrir los requisitos para ser beneficiarios de las mismas y proceda su extinción.
3. El convenio tendrá carácter indefinido.