Orden TMD/176/2026, de 2 de marzo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de 16 de enero de 2026, de establecimiento del Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión del Seguro Escolar.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-5312|Boletín Oficial: 58|Fecha Disposición: 2026-03-02|Fecha Publicación: 2026-03-06|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 16 de enero de 2026, el Acuerdo de establecimiento del Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión del Seguro Escolar.

Estimando de interés la difusión del mismo, se ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con el texto que figura como anexo de esta orden.

Madrid, 2 de marzo de 2026.–El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.

ANEXO

Acuerdo de establecimiento del Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión del Seguro Escolar

Don Jorge García Carreño y doña Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, certifican:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 16 de enero de 2026 se adoptó el Acuerdo de establecimiento del Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión del Seguro Escolar, en los términos que a continuación se expresan:

La Constitución en su artículo 149.1. 1.ª establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por otra parte, su artículo 149.1.17.ª establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

El Seguro Escolar se encuentra regulado en la Ley preconstitucional de 17 de julio de 1953 sobre establecimiento del Seguro Escolar en España, ley que no ha sido adaptada ni responde plenamente a los principios del nuevo sistema de protección social derivado de la Constitución.

Opera de manera totalmente diferenciada al sistema actual de protección social siendo su finalidad principal de naturaleza asistencial y educativa.

Este seguro comprende prestaciones sanitarias y prestaciones económicas. Las primeras fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante el Real Decreto 667/2020, de 14 de julio, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar, quedando las prestaciones económicas en el ámbito estatal.

La mencionada Ley de 17 de julio de 1953 sobre establecimiento del Seguro Escolar en España, en el artículo 1, establece la obligatoriedad de este seguro con la finalidad de ejercitar la previsión social en beneficio de los estudiantes, tanto españoles como extranjeros, matriculados en cursos de enseñanzas no universitarias y universitarias a partir de 3.º de la Enseñanza Secundaria Obligatoria en adelante o en cursos de bachillerato y hasta 28 años como máximo, atendiendo a su protección y ayuda contra circunstancias fortuitas y previsibles.

Las prestaciones económicas del Seguro Escolar incluyen: las prestaciones por infortunio familiar (ante la quiebra o fallecimiento de un cabeza de familia del estudiante), las prestaciones por sepelio (por fallecimiento del estudiante debido a un accidente, accidente escolar o enfermedad) y la incapacidad absoluta o de gran invalidez derivada de accidente escolar.

La naturaleza jurídica del Seguro Escolar es muy particular, con especialidades muy significativas y diferenciadas de las propias del sistema, debido principalmente a su regulación preconstitucional mantenida en sus términos hasta la actualidad. Por ello, conserva su singularidad organizativa quedando fuera de los circuitos comunes de afiliación y recaudación del sistema de Seguridad Social. En la actualidad el impacto del Seguro Escolar se puede calificar de residual dada su peculiar naturaleza y por el restringido alcance y dimensión financiera que guarda en el ámbito de la protección social.

En la práctica la protección de los estudiantes ha venido encontrando amparo general en la normativa de Seguridad Social y, más reciente y particularmente, en la normativa específica de educación, donde se reconoce, como derecho básico de los alumnos, el de la «protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente».

La descrita evolución normativa hace conveniente llevar a cabo las modificaciones normativas necesarias para que la protección social de los estudiantes goce de una configuración y autonomía propias, que actualice los mecanismos de protección y simplifique su gestión y que permita la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de su gestión integral respetando el modelo unitario y la caja única del sistema de Seguridad Social y, por tanto, su funcionamiento económico uniforme, la titularidad estatal de todos los recursos de la Seguridad Social y la igualdad de todos los ciudadanos en lo que atañe a la satisfacción de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.

Unas modificaciones de aplicación referida estricta y exclusivamente al Seguro Escolar, que incluyan normas diferenciadas de las de los circuitos comunes de afiliación y recaudación y de la gestión del resto de prestaciones del sistema de Seguridad Social.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, señala en su artículo 18.2 que, en materia de Seguridad Social, corresponderá al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma, y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social.

El apartado 4 del citado artículo 18 establece, además, que la comunidad autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en dicho artículo.

Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco contempla que la Comisión Mixta de Transferencias establecerá los oportunos convenios mediante los cuales la comunidad autónoma asumirá la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad, según los procedimientos, plazos y compromisos que, para una ordenada gestión, se contengan en tales convenios.

Sobre la base de estas previsiones normativas, y según lo acordado en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 15 de julio de 2025 en relación con el Seguro Escolar, ambas Administraciones adoptan el presente Acuerdo de establecimiento del Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión del Seguro Escolar. A su vez, se asumirán los medios y servicios correspondientes a dichas funciones.

Primero. Objeto.

La Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco acuerda establecer el convenio, que se adjunta como anexo, mediante el cual la comunidad autónoma asumirá la gestión completa del Seguro Escolar dentro del carácter unitario del régimen económico de la Seguridad Social y del respeto al principio de solidaridad, según los procedimientos, plazos y compromisos que, para una ordenada gestión, se contienen en dicho convenio.

Segundo. Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión del Seguro Escolar.

Las funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco, las que se reserva la Administración General del Estado, las obligaciones recíprocas y funciones concurrentes de la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco y la regulación de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la gestión del Seguro Escolar serán las recogidas en el convenio que figura como anexo.

El régimen de vigencia, efectos, modificación y suspensión del convenio serán los contenidos en el propio contenido dispositivo del mismo.

Tercero. Efectividad.

El presente acuerdo entrará en vigor desde el día de su publicación simultánea tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en el «Boletín Oficial del País Vasco» pudiendo realizarse a continuación las adecuaciones normativas que, en su caso, se estimen procedentes, y será efectivo a partir de la fecha señalada en el convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión del Seguro Escolar.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 16 de enero de 2026.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Jorge García Carreño y Begoña Pérez de Eulate González.

ANEXO

Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión del Seguro Escolar

Contenido expositivo

La Constitución en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por otra parte, su artículo 149.1.17.ª establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

El Seguro Escolar se encuentra regulado en la Ley preconstitucional de 17 de julio de 1953 sobre establecimiento del Seguro Escolar en España, ley que no ha sido adaptada ni responde plenamente a los principios del nuevo sistema de protección social derivado de la Constitución.

Opera de manera totalmente diferenciada al sistema actual de protección social siendo su finalidad principal de naturaleza asistencial y educativa.

Este seguro comprende prestaciones sanitarias y prestaciones económicas. Las primeras fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante el Real Decreto 667/2020, de 14 de julio, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar, quedando las prestaciones económicas en el ámbito estatal.

La mencionada Ley de 17 de julio de 1953 sobre establecimiento del Seguro Escolar en España, en el artículo 1, establece la obligatoriedad de este seguro con la finalidad de ejercitar la previsión social en beneficio de los estudiantes, tanto españoles como extranjeros, matriculados en cursos de enseñanzas no universitarias y universitarias a partir de 3.º de la Enseñanza Secundaria Obligatoria en adelante o en cursos de bachillerato y hasta 28 años como máximo, atendiendo a su protección y ayuda contra circunstancias fortuitas y previsibles.

Las prestaciones económicas del Seguro Escolar incluyen: las prestaciones por infortunio familiar (ante la quiebra o fallecimiento de un cabeza de familia del estudiante), las prestaciones por sepelio (por fallecimiento del estudiante debido a un accidente, accidente escolar o enfermedad) y la incapacidad absoluta o de gran invalidez derivada de accidente escolar.

La naturaleza jurídica del Seguro Escolar es muy particular, con especialidades muy significativas y diferenciadas de las propias del sistema, debido principalmente a su regulación preconstitucional mantenida en sus términos hasta la actualidad. Por ello, conserva su singularidad organizativa quedando fuera de los circuitos comunes de afiliación y recaudación del sistema de Seguridad Social. En la actualidad el impacto actual del Seguro Escolar se puede calificar de residual dada su peculiar naturaleza y por el restringido alcance y dimensión financiera que guarda en el ámbito de la protección social.

En la práctica la protección de los estudiantes ha venido encontrando amparo general en la normativa de Seguridad Social y, más reciente y particularmente, en la normativa específica de educación, donde se reconoce, como derecho básico de los alumnos, el de la «protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente».

La descrita evolución normativa hace conveniente llevar a cabo las modificaciones normativas necesarias para que la protección social de los estudiantes goce de una configuración y autonomía propias, que actualice los mecanismos de protección y simplifique su gestión y que permita la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de su gestión integral respetando el modelo unitario y la caja única del sistema de Seguridad Social y, por tanto, su funcionamiento económico uniforme, la titularidad estatal de todos los recursos de la Seguridad Social y la igualdad de todos los ciudadanos en lo que atañe a la satisfacción de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.

Unas modificaciones de aplicación referida estricta y exclusivamente al Seguro Escolar, que incluyan normas diferenciadas de las de los circuitos comunes de afiliación y recaudación y de la gestión del resto de prestaciones del sistema de Seguridad Social.

Por su parte el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, señala en su artículo 18.2 que, en materia de Seguridad Social, corresponderá al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma, y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social.

El apartado 4 del citado artículo 18 establece, además, que la comunidad autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en dicho artículo.

Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco contempla que la Comisión Mixta de Transferencias establecerá los oportunos convenios mediante los cuales la comunidad autónoma asumirá la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad, según los procedimientos, plazos y compromisos que, para una ordenada gestión, se contengan en tales convenios.

Sobre la base de estas previsiones normativas y según lo acordado en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 15 de julio de 2025 en relación con el Seguro Escolar, el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco ha acordado el establecimiento del presente convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión del Seguro Escolar en su ámbito territorial.

Contenido dispositivo

Primero. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la asunción por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión completa del Seguro Escolar en su territorio, y comprende la gestión de las prestaciones económicas del Seguro Escolar, así como, la financiación y gestión del régimen económico del Seguro Escolar.

Segundo. Funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de la regulación básica establecida por el Estado, asume las funciones a través de las cuales se materializa la gestión del Seguro Escolar en su ámbito territorial.

1.1 La Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de la regulación básica establecida por el Estado, asume las siguientes funciones adscritas a la gestión de las prestaciones económicas del Seguro Escolar que se soliciten en el territorio del País Vasco como consecuencia del abono de la cuota obligatoria en centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, junto con el cumplimiento del resto de obligaciones legalmente establecidas:

a) Información, iniciación, instrucción, resolución y pago de las prestaciones económicas del Seguro Escolar.

b) Iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos administrativos de modificación, extinción o revisión del derecho a la prestación, y la resolución de las cuestiones incidentales que pudieran surgir durante el transcurso de los correspondientes procedimientos.

c) Supervisión y control del cumplimiento de requisitos para el mantenimiento de los derechos reconocidos, declaración de la obligación de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y ejercicio de la potestad sancionadora.

d) La función interventora por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las mismas modalidades y con los mismos requisitos con que se ejerce en el ámbito de la Seguridad Social.

e) Gestión presupuestaria y administrativa para la ordenación y pago a los beneficiarios de las prestaciones económicas del Seguro Escolar, tanto de pago único, como periódico.

f) Gestión completa conducente al reintegro, o en su caso compensación, de prestaciones indebidamente percibidas.

g) Relación con las entidades financieras, de conformidad con la normativa propia de la Hacienda General del País Vasco, que incluirá la autorización de la apertura de cuentas, su adjudicación, así como su cancelación.

h) Las funciones de representación y defensa en juicio de las cuestiones relativas a la gestión del Seguro Escolar en su ámbito territorial, siguiendo las directrices fijadas por el Estado en garantía de la unidad de criterio en la interpretación y aplicación de las normas de Seguridad Social.

i) Las restantes funciones de carácter ejecutivo atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social relacionadas con las prestaciones económicas del Seguro Escolar, así como las correspondientes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en cuanto se refieran a la dirección, organización, vigilancia y tutela de las funciones y servicios a los que se refiere este apartado.

1.2 La Comunidad Autónoma del País Vasco asume, en su ámbito territorial y en el marco de la regulación básica establecida por el Estado, por habilitación de este, las funciones necesarias para la gestión del régimen económico del Seguro Escolar:

a) La recaudación y liquidación de la aportación al Seguro Escolar que efectúe el estudiante al formalizar la matrícula para cada curso académico y que los centros docentes ingresarán en las correspondientes oficinas señaladas al efecto por la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyéndose también la emisión y consulta de recibos, así como las funciones asociadas a la gestión y al control financiero del premio de cobranza.

b) La gestión y contabilización de ingresos.

c) Relación con las entidades financieras, de conformidad con la normativa propia de la Hacienda General del País Vasco, que incluirá la autorización de la apertura de cuentas, su adjudicación, así como su cancelación.

d) Actos instrumentales y actuaciones concretas en relación con el cumplimiento por los centros docentes y estudiantes de los deberes de inscripción, afiliación, altas y bajas, sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero siguiente, y siempre que no comprometan la unidad del sistema ni perturben su funcionamiento económico uniforme.

e) Control y supervisión de centros educativos con relación a sus obligaciones respecto al régimen económico del Seguro Escolar.

f) Las restantes funciones de carácter ejecutivo con relación a la gestión económica del Seguro Escolar, incluidas las correspondientes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en cuanto se refieran a la dirección, organización, vigilancia y tutela de las funciones y servicios a los que se refiere este apartado.

g) Potestad sancionadora.

2. Se entenderán presentadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco las solicitudes telemáticas de las prestaciones económicas del Seguro Escolar cuya cuota hubiera sido abonada en un centro docente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3. El desarrollo de todas las funciones asumidas se llevará a cabo aplicando los criterios normativos e interpretativos fijados por el Estado en virtud de lo previsto en el punto 4 del apartado tercero.

Tercero. Funciones que se reserva la Administración General del Estado.

Continuarán en el ámbito de la Administración General del Estado las siguientes funciones:

1. Las funciones y actuaciones que corresponden al Estado respecto a la legislación y régimen económico de la Seguridad Social.

2. La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como cualquier otro acto de encuadramiento en el Seguro Escolar, tales como la inscripción de los centros y la asignación de los correspondientes códigos de cuenta de cotización, sin perjuicio de las actuaciones concretas que pueda llevar a cabo la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con el cumplimiento por los centros docentes y los estudiantes de esos deberes.

3. Las competencias no atribuidas en el presente acuerdo a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4. La garantía de la unidad de criterio mediante la fijación por parte del Estado de criterios normativos e interpretativos homogéneos para la efectividad y eficacia del sistema en orden a garantizar la unidad del régimen económico de la Seguridad Social, el principio de solidaridad y la igualdad de todos los ciudadanos en la satisfacción de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.

5. El control financiero permanente cuya realización corresponderá a la Intervención General de la Seguridad Social y que se ejercerá con la periodicidad que se determine por la Intervención General de la Seguridad Social, estará sujeto a las siguientes reglas:

– La Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá suministrar a la Intervención General de la Seguridad Social, para el correcto ejercicio del control financiero permanente, el acceso a los aplicativos informáticos utilizados para la gestión encomendada, y deberá suministrar la documentación e información precisa para verificar los requisitos, trámites y cuantas actuaciones hayan sido atribuidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto a la gestión del Seguro Escolar, así como cualquier dato que pueda ser preciso para el ejercicio del control.

– El objetivo general del control consistirá en verificar, mediante técnicas de muestreo, los procedimientos establecidos en los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto al Seguro Escolar a fin de comprobar su adecuación a los principios de legalidad, economía y eficiencia, y si permiten aplicar los estándares de gestión y los criterios normativos e interpretativos de forma homogénea a los establecidos por la Seguridad Social.

– Los informes emitidos estarán sometidos al principio contradictorio, de forma análoga a lo previsto en el título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en la esfera de la Administración General del Estado y en la normativa específica de la Intervención General de la Seguridad Social si bien su destinatario serán los órganos competentes de la Comunidad Autónoma responsables de la gestión encomendada quienes podrán efectuar las alegaciones que consideren convenientes.

– Una vez emitidos los informes definitivos, se elaborará un informe global por la Intervención General de la Seguridad Social en el que se recojan los aspectos de este control que resulten significativos, que será objeto de remisión además de a los órganos responsables de gestión a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la gestión del Seguro Escolar para que tenga constancia de los mismos, así como de las recomendaciones que, en su caso, deben ser adoptadas por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se proceda a exigir, en su caso, a los mismos la elaboración de un plan de medidas en términos análogos a los previstos en el artículo 161 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en la esfera de la Administración General del Estado, que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto. Asimismo, se informará a dicha comisión del estado de las situaciones a corregir puestas de manifiesto en ejercicios anteriores.

– La Intervención General de la Seguridad Social incluirá los resultados más significativos de la ejecución de los controles realizados en el ámbito de la gestión encomendada a la comunidad autónoma en cada plan anual de control financiero permanente, en el informe que la Intervención General de la Administración del Estado presenta al Consejo de Ministros de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y que incluirá, en su caso, información sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en ejercicios anteriores en virtud de un plan de medidas.

Cuarto. Obligaciones recíprocas y funciones concurrentes de la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con el fin de garantizar los principios de igualdad y unidad del sistema de Seguridad Social en todo el territorio del Estado, y sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas anteriores, ambas Administraciones ejercerán las funciones concurrentes y deberán cumplir las obligaciones recíprocas siguientes:

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco comunicará mensualmente a la Seguridad Social los datos identificativos de los titulares de las prestaciones económicas del Seguro Escolar reconocidas en el ejercicio de sus competencias, importes de las prestaciones abonadas y fecha de efectos de las prestaciones en los términos previstos en su normativa reguladora y en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

2. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco acordarán protocolos de remisión de expedientes al Instituto Nacional de la Seguridad Social por movilidad de los beneficiarios, así como, de la transmisión de la relación de alumnos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán celebrar los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento de colaboración con el fin de intensificar las relaciones de cooperación, mejorar la eficiencia de la gestión de las funciones traspasadas, así como facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, mediante la asistencia recíproca y el intercambio de información.

En el marco de esta cooperación ambas Administraciones intercambiarán la información que resulte necesaria en el ámbito de sus respectivas funciones.

4. La Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará a la Administración del Estado información que permita la elaboración de estadísticas sobre el ejercicio de las funciones asumidas de forma que quede garantizada su coordinación e integración estadísticas.

5. La Comunidad Autónoma del País Vasco elaborará un informe anual de las medidas adoptadas para adecuar sus procedimientos a las recomendaciones señaladas en los informes de control financiero permanente, así como, en su caso, de los informes de otros órganos de control externo.

Quinto. Régimen de financiación.

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco dispondrá de las siguientes fuentes de financiación para abonar las prestaciones económicas y financiar el coste de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar:

a) La recaudación de las cuotas del Seguro Escolar ingresadas al amparo del apartado segundo del presente convenio.

b) Los recursos transferidos por la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

c) Los créditos presupuestarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco derivados del traspaso de la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar.

2. Para la financiación de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar, la Comunidad Autónoma del País Vasco dispondrá del noventa y seis por ciento (96 %) del total de los ingresos referidos en el apartado 1.a) anterior.

Asimismo, dispondrá de los créditos presupuestarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco derivados del apartado D del Real Decreto 667/2020, de 14 de julio, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar.

3. Para la financiación de las prestaciones económicas del Seguro Escolar, la Comunidad Autónoma del País Vasco dispondrá del cuatro por ciento (4 %) del total de los ingresos referidos en el apartado 1.a) anterior. Una vez finalizado el ejercicio, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Tesorería General de la Seguridad Social regularizarán el saldo resultante entre el importe de los ingresos previamente referidos, una vez deducido el premio de cobranza, y el importe abonado por la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente a las prestaciones económicas en dicho ejercicio, practicándose la liquidación resultante, mediante transferencia única dentro de la segunda quincena de junio del ejercicio siguiente.

A tal efecto, la Comunidad Autónoma del País Vasco remitirá, dentro de la primera quincena de junio de cada ejercicio, un certificado a la Tesorería General de la Seguridad Social con la información sobre los derechos y obligaciones reconocidas asociadas al programa presupuestario de las prestaciones económicas del Seguro Escolar en el ejercicio anterior.

4. Debido a la singularidad de la configuración jurídica y presupuestaria del Seguro Escolar, que dificulta la aplicación de una metodología para determinar un coste total anual homogéneo anualizado, excepcionalmente y dada su limitada repercusión presupuestaria, ambas administraciones acuerdan que la Comunidad Autónoma del País Vasco asuma la financiación del índice imputable a los créditos presupuestarios de gasto correspondientes a los capítulos 1, 2 y 6 consignados en los presupuestos de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social vinculados a las funciones y servicios traspasados, empleando para ello los ingresos derivados de la recaudación de las cuotas del Seguro Escolar.

Sexto. Comisión de Coordinación y Seguimiento de la gestión del Seguro Escolar.

1. A los efectos de la correspondiente cooperación en materia de prestaciones económicas del Seguro Escolar, así como de la gestión económica del mismo, se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento de la gestión del Seguro Escolar traspasada a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta comisión será de composición paritaria y constituida por ocho miembros: cuatro designados por la Administración General del Estado, y cuatro por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, podrán incorporarse a las reuniones de la comisión mixta las personas que se requieran en función de la especificidad de los temas a tratar a petición de los miembros titulares, sin sustituir en ningún caso la representación de estos. Igualmente, podrán crearse, bajo la tutela de esta comisión, grupos de trabajo mixtos para el desarrollo de temas específicos.

2. Esta comisión ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover la cooperación y colaboración en el ámbito de la gestión de las prestaciones económicas y del régimen económico del Seguro Escolar.

b) Efectuar el seguimiento de la gestión del régimen económico del Seguro Escolar traspasada a la Comunidad Autónoma del País Vasco con base en la información facilitada por la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de los canales de información previstos a tal efecto.

c) Abordar los problemas de ejecución y cumplimiento que puedan plantearse, resolviendo los conflictos y discrepancias respecto a la gestión del Seguro Escolar.

d) Acordar los protocolos de coordinación para el ejercicio concurrente de las funciones explicitadas en la letra d) del párrafo 1.2 del apartado segundo y del párrafo 2 del apartado tercero.

3. La Comisión de Coordinación y Seguimiento de la gestión del Seguro Escolar se reunirá anualmente y, adicionalmente, a petición de cualquiera de las dos Administraciones.

Séptimo. Entrega de la documentación y expedientes.

1. La entrega de la documentación y expedientes de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará mediante el envío de información por medios telemáticos entre ambas Administraciones.

2. El envío de nuevas solicitudes se efectuará a la Comunidad Autónoma del País Vasco con carácter semanal.

3. Respecto de todas aquellas solicitudes que hayan sido tramitadas y resueltas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con carácter previo a la fecha de efectividad del presente convenio, el comienzo de esta gestión de entrega de documentación y expedientes se establece en el plazo de un mes desde su fecha de efectividad. Se realizará con carácter mensual un informe de avance de esta entrega de documentación y expedientes en vigor, hasta la correspondiente acta de entrega y recepción, con el fin de conocer con carácter técnico la evolución de la tramitación que se está llevando a cabo. El plazo máximo para el envío de todos los expedientes y su documentación se establece en seis meses, con el fin de verificar las correctas actuaciones y gestiones de envío, validar la migración de datos de estas prestaciones ya reconocidas y asegurar la efectividad del pago de dichas prestaciones a los interesados hasta su total implementación y entrega a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Octavo. Modificación.

1. El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, que dispondrá los nuevos términos del convenio. La modificación será efectiva desde la entrada en vigor del convenio de modificación suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. La adaptación del presente convenio a las posibles modificaciones legales en el ámbito del Seguro Escolar se acordará en el ámbito de la Comisión Mixta de Transferencias, previa convocatoria de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la gestión del Seguro Escolar.

Noveno. Entrada en vigor, vigencia y fecha de efectividad.

1. El convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y entrará en vigor el día de su publicación simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», pudiendo realizarse a continuación las adecuaciones normativas que, en su caso, se estimen procedentes, si bien tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2027.

La Comisión de Coordinación y Seguimiento de la gestión del Seguro Escolar podrá, en su caso, de mutuo acuerdo entre ambas administraciones, modificar la fecha de efectividad establecida en este convenio, aprobando una nueva planificación y propuesta de plazos, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la capacidad de actuación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en especial de todos los protocolos de intercambio de información que coadyuven a prevenir cualquier efecto negativo sobre sus ciudadanos.

2. Las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco se desarrollarán tanto para las solicitudes de las prestaciones económicas del Seguro Escolar presentadas con anterioridad a la fecha de efectividad del convenio y pendientes de resolución, como para las que hubieren sido reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con anterioridad a la fecha de efectividad del convenio.

3. El convenio tendrá carácter indefinido.