El artículo 24.1.e) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé que, cuando el Consejo de Ministros declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, entre otras medidas, podrá facultar a que se concedan subvenciones para la recuperación de los daños registrados en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular; correspondiendo al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática aplicar esta medida, en virtud del artículo 12 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y del artículo 4.1.l) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en el marco de la gestión de los programas económicos de cooperación local y de los correspondientes créditos presupuestarios estatales.
A tal efecto, resulta de aplicación la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales.
La redacción original del artículo 15 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, recoge la posibilidad de ampliación de los plazos de adjudicación, ejecución y justificación (artículos 12, 13 y 14 de la orden) de los proyectos, tanto de oficio como a solicitud del interesado, por parte de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
No obstante, como consecuencia de no existir en la orden una regulación específica sobre la ampliación de plazos, se ha estado aplicando el marco jurídico previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece como ampliación máxima la mitad del plazo original.
La dilatada experiencia en la ejecución de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, ha demostrado la necesidad y pertinencia de modificar la regulación existente. Se ha observado que los plazos actuales y su ampliación temporal, en ocasiones, pueden verse sobrepasados por las características especiales de las obras objeto de subvención o por las necesidades extraordinarias que puedan surgir a lo largo de su ejecución, especialmente tratándose de reconstrucción de bienes municipales afectados por catástrofes naturales de gran impacto.
El incumplimiento de los plazos de adjudicación o ejecución implica el incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamentó su concesión y conlleva la pérdida del derecho al cobro o el eventual reintegro de los importes que hubieran percibido las entidades beneficiarias en concepto de anticipo. Tales consecuencias provocan que, ante esas situaciones especiales, las subvenciones no puedan fomentar satisfactoriamente el logro del objeto perseguido, que no es otro que la recuperación de las infraestructuras municipales y de la red viaria provincial o insular que resultaron dañadas por episodios de naturaleza catastrófica.
La modificación del artículo 15 que contiene esta orden conserva los plazos ordinarios de ejecución, fijando nuevos plazos de ampliación justificada, más extensos que los que posibilitaba el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pasando de 12 a 14 meses de ampliación justificada.
Sin perjuicio de ello, la novedad más importante es la inclusión de una nueva figura de ampliación de plazo, sustentada en las características especiales de las obras a ejecutar o en la concurrencia de sucesos excepcionales, imprevisibles e inevitables, que permite otorgar un plazo añadido de hasta 22 meses.
El resultado de esta reforma es que el plazo máximo de adjudicación, ejecución y justificación –incluyendo eventuales ampliaciones– pasa de 36 a 60 meses. En ese sentido, el régimen de ampliaciones que se prevé –entre ambas, representan un periodo adicional de 24 meses, pasando el plazo máximo total de 36 a 60 meses– permite adaptar el marco temporal de las subvenciones a obras complejas y sometidas a las características particulares de reparación o restitución y, en su caso, a las circunstancias que pudieran concurrir a lo largo de las distintas fases de la gestión después de catástrofes naturales de gran impacto en los bienes de titularidad municipal.
En cuando al procedimiento, la ampliación de los plazos se podrá seguir aprobando tanto de oficio, como a instancia de parte. En cualquier caso, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local se reserva la potestad única y exclusiva de analizar la pertinencia y justificación de la ampliación –o ampliaciones–, y su eventual aprobación.
También, se mantienen las garantías establecidas tanto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como en la orden vigente, en tanto en cuanto cualquier decisión sobre ampliaciones de plazos debe aprobarse si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero; extremos que deberán ser motivados por los solicitantes y analizados por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
La extensión de los plazos de ampliación de los proyectos no desvirtúa ni dificulta, en ningún caso, el objetivo de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, ni el objeto de la propia orden, «la concesión, seguimiento y control de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones, Cabildos y Consejos insulares y Comunidades Autónomas Uniprovinciales consecuencia de catástrofes naturales así declaradas por norma con rango de ley».
En otro orden, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña promovió ante el Tribunal Constitucional el conflicto positivo de competencia núm. 3269-2015 contra varios artículos de la citada orden. La Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 87/2016, de 28 de abril, resolvió el citado conflicto, estimándolo parcialmente y declarando que «los artículos 5, en los términos previstos en la letra b) del fundamento jurídico 7 de la presente Sentencia; 6, apartados 1, 2, 5 y formatos establecidos en las bases de la citada orden; 8, 12, 14 y 15 de la orden referida vulneran las competencias de la Generalitat de Cataluña», desestimándolo en todo lo demás.
En síntesis, el Tribunal Constitucional considera incluida en la esfera de la competencia estatal la regulación de los aspectos centrales del régimen subvencional –objeto y finalidad de las ayudas, modalidad técnica de las mismas, beneficiarios y requisitos esenciales de acceso–, mientras que sitúa dentro de la competencia autonómica lo atinente a su gestión, esto es, la tramitación, resolución y pago de las subvenciones, así como la regulación del procedimiento correspondiente a todos estos aspectos.
En consecuencia, en los casos en que el Gobierno de la Nación, en aplicación de la Ley 17/2015, de 9 de julio, apruebe una declaración de «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» que afecte al territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la gestión de las subvenciones destinadas a la reparación o restitución de las infraestructuras municipales y red viaria provincial, cuyas bases se establecen en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, correspondería a la Generalitat de Cataluña.
Por ello, en esta modificación, es procedente adaptar el contenido de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, al Fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, fijando las reglas que permitan canalizar las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial en la Comunidad Autónoma de Cataluña. A tal fin, la nueva disposición adicional única fija el procedimiento mediante el que las ayudas se canalizarán directamente a la Generalitat de Cataluña y señala los aspectos centrales que se deberán tener en cuenta en la gestión de las subvenciones, todo ello, de forma acorde con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma y con el Fallo del Tribunal Constitucional.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al ser la orden un instrumento necesario para una gestión rápida y eficaz de estas ayudas. Asimismo, es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para su consecución. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al establecer un marco jurídico regulador coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos y se ha realizado el trámite de audiencia pública a las entidades afectadas previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o a las empresas.
Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava y en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habiendo sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales.
La Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 15. Ampliación de plazos.
1. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá acordar, de oficio o a petición motivada de las entidades beneficiarias, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, una o varias ampliaciones de los plazos establecidos en los artículos 12, 13 y 14, sin que el cómputo total de las mismas pueda exceder de:
a) Artículo 12, plazo de adjudicación de las obras: 3 meses.
b) Artículo 13, plazo de ejecución de las obras: 10 meses.
c) Artículo 14, plazo de justificación de las obras: 1 meses.
2. De forma adicional a la ampliación de plazos prevista en el apartado anterior, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá acordar, de oficio o a petición motivada de las entidades beneficiarias basada en las características especiales de las obras a ejecutar o en la concurrencia de sucesos excepcionales, imprevisibles e inevitables, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, una o varias ampliaciones de los plazos establecidos en los artículos 12, 13 y 14, sin que el cómputo total de las mismas pueda exceder de:
a) Artículo 12, plazo de adjudicación de las obras: 3,5 meses.
b) Artículo 13, plazo de ejecución de las obras: 18 meses.
c) Artículo 14, plazo de justificación de las obras: 0,5 meses.»
Dos. Se añade una disposición adicional única con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Cuando, de conformidad con el artículo 24.1.e) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el Consejo de Ministros declare una zona de la Comunidad Autónoma de Cataluña afectada gravemente por una emergencia de protección civil y determine que se concedan subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial, tales subvenciones se regirán por las siguientes reglas:
a) La Generalitat de Cataluña tendrá la consideración de entidad beneficiaria de las ayudas a los efectos previstos en el artículo 3 de esta orden.
b) Las subvenciones se otorgarán a la Generalitat de Cataluña en régimen de concesión directa. La persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local iniciará el procedimiento comunicando a la Generalitat de Cataluña la adopción de la medida y las normas que rigen las subvenciones, de acuerdo con lo señalado en la letra d) de la presente disposición. La Generalitat de Cataluña, en el plazo y a través del sistema informático que se señale, deberá proporcionar una relación de las obras a financiar en la que se recoja la información prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 6 de esta orden.
c) El órgano competente del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática por razón de la cuantía, previa comprobación del cumplimiento de los fines y gastos subvencionables señalados en esta orden, de acuerdo con el porcentaje máximo que puede ser objeto de financiación y dentro del importe máximo de subvención establecido, resolverá la asignación de las subvenciones a la Generalitat de Cataluña, procediendo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al 85% de la subvención asignada.
d) La Generalitat de Cataluña gestionará las subvenciones de acuerdo con el ámbito de aplicación y objeto, fines y gastos subvencionables, y cuantía y límites de la subvención estatal estipulados en esta orden, y en los términos que se establezcan en la declaración del Consejo de Ministros y en los acuerdos que habiliten la aplicación de la medida para recuperar la zona siniestrada.
Asimismo, en las medidas de publicidad o difusión que se pudieran realizar sobre los proyectos subvencionados, se hará constar que estos han recibido financiación de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, incorporando su logotipo de conformidad con el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado.
e) En el plazo máximo de 40 meses a contar desde la fecha del libramiento de la subvención, la Generalitat de Cataluña remitirá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local una memoria de las obras subvencionadas, donde se certificará, para cada una de ellas las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, indicando la fecha de finalización de la obra.
Asimismo, en la memoria se deberá informar del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad, ejecución y justificación de cada uno de los proyectos subvencionados y de los importes de subvención pagados por la Generalitat de Cataluña.
La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá acordar, de oficio o a petición motivada de la Generalitat de Cataluña, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, una ampliación de este plazo que no excederá de 20 meses.
f) Verificada la justificación remitida, el órgano competente del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática procederá al reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al importe de la subvención pendiente de percibir, consistente en la diferencia entre el importe de subvención ya librada y el importe real de las obras ejecutadas y pagadas, con el límite de la subvención asignada, sin que en ningún caso pueda superar el porcentaje de subvención que se hubiera señalado.
g) Procederá el reintegro de la subvención librada, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
1. La regulación prevista en la modificación del artículo 15 que lleva a cabo el artículo único de esta orden se aplicará a las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial que se hubieran concedido al amparo de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, siempre que el respectivo plazo de adjudicación, ejecución o justificación no hubiera expirado en el momento de la entrada en vigor de esta orden.
2. La disposición adicional única introducida mediante esta orden en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, no resultará de aplicación a las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial a favor de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cataluña que se hubieran otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de marzo de 2026.–El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.