Orden TMD/304/2026, de 31 de marzo, por la que se publica el informe de la Comisión consultiva para la determinación de la sede de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7425|Boletín Oficial: 80|Fecha Disposición: 2026-03-31|Fecha Publicación: 2026-04-01|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

El Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 10 de marzo de 2026, acordó iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

El artículo 6.2 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, establece que dicha Comisión consultiva, en el plazo de un mes desde la recepción del acuerdo indicado en el párrafo anterior elaborará el informe previsto en el artículo 3.2.b) que contendrá la relación de criterios que se tendrán en cuenta para determinar la ubicación física de la entidad. Asimismo, indica que este informe será comunicado al Consejo de Ministros y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», junto con el acuerdo de inicio del procedimiento antes citado.

De acuerdo con lo anterior, la Comisión consultiva ha aprobado en su reunión del día 23 de marzo de 2026 el citado informe y se ha comunicado al Consejo de Ministros en su reunión del 31 de marzo de 2026.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, se dispone la publicación del informe de la Comisión consultiva para la determinación de la sede de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, que figura como anexo de esta orden.

Esta orden también será publicada en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática:

https://mpt.gob.es/politica-territorial/desconcentracion-sector-publico-institucional-estatal.html

Igualmente, la apertura de plazo de presentación de candidaturas y toda la información relativa a la misma también aparecerá publicada en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática:

https://mptmd.sede.gob.es/categoria?idCat=100422

Madrid, 31 de marzo de 2026.–El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.

ANEXO

Informe de la Comisión consultiva para la determinación de la sede de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes Ferroviarios, Marítimos y de Aviación Civil

El Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, establece un procedimiento racionalizado en la selección de las sedes de las entidades públicas estatales. Este sistema, objetivo, trasparente y competitivo, integra criterios como la cohesión territorial, la eficacia de los servicios públicos y la transparencia, de modo que se logre que el sector público ejerza un papel vertebrador del territorio y se logre que los organismos públicos se integren en un entorno adaptado a sus necesidades.

El artículo 6.2 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, establece que «la Comisión, en el plazo de un mes desde la recepción del acuerdo indicado en el apartado anterior (acuerdo de inicio de procedimiento aprobado por el Consejo de Ministros) elaborará el informe previsto en el artículo 3.2.b) que contendrá la relación de criterios que se tendrán en cuenta para determinar la ubicación física de la entidad. Dichos criterios deberán ajustarse a los principios enunciados en el artículo 2, así como a las necesidades específicas que resulten de aplicación a la entidad afectada. Este informe será comunicado al Consejo de Ministros y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», junto con el acuerdo de inicio del procedimiento previsto en el apartado anterior».

Del mismo modo, y siguiendo lo establecido en los artículos 3.2.b) y 6.2 del citado Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, una vez que el Consejo de Ministros ha adoptado el acuerdo de inicio de procedimiento para la fijación de la sede física de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (en adelante, la Autoridad), en su reunión celebrada el 10 de marzo de 2026, la Comisión consultiva para la determinación de las sedes de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal (en adelante, la Comisión), adopta el presente informe en su reunión del día 23 de marzo de 2026.

1. Caracteres generales

a. Tramitación.

La Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil ha creado la Autoridad. Por su parte, por medio del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. La disposición adicional sexta del citado Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, establece en su apartado primero que «La Autoridad tendrá su sede principal en el municipio que se determinará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes».

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, «Una vez que se cree cualquiera de las entidades previstas en el artículo 1.1, el Consejo de Ministros acordará el inicio del procedimiento para la determinación de su sede física. Este acuerdo será comunicado a la Comisión». En aplicación de esta previsión, el Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 10 de marzo de 2026, acordó iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física de la Autoridad.

Por otra parte, el Consejo de Ministros, en la misma reunión del día 10 de marzo de 2026, ha acordado llevar a cabo este procedimiento mediante la tramitación de urgencia, conforme a lo previsto en el apartado 9 del artículo 6 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo. La motivación para emplear el procedimiento de urgencia radica en razones de interés público. Se considera imperativo que la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil comience a funcionar a la mayor brevedad posible, pues, una vez aprobado su Estatuto orgánico, el marco jurídico en el que se ampara estaría completamente articulado. Siendo así, tanto la designación de los miembros de su consejo como la determinación de la sede constituyen piezas indispensables permitir el funcionamiento efectivo de la Autoridad.

En cuanto a lo primero, es decir, la designación de los miembros de su consejo, el procedimiento lo establece el artículo 32 de la propia Ley 2/2024, de 1 de agosto, siendo la disposición adicional primera del Real Decreto 141/2026, de 25 febrero, la que establece que «La constitución y entrada en funcionamiento efectivo de la Autoridad se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo, que tendrá lugar en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento de los miembros del Consejo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 32 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto».

Sobre ello, cabe decir que ya se ha iniciado el procedimiento establecido en el citado artículo 32, así, se ha abierto el periodo de consulta pública fijado en la ley para que las entidades o instituciones con competencia en la materia presenten candidatos o candidatas. Este plazo concluye el 15 abril. Con posterioridad, el titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible presentará los/las candidatos/as elegidos/as a la comisión competente del Congreso de los Diputados para que dé su conformidad o proceda a vetar a los/las candidatos. Finalmente, los/as candidatos/as acordados/as serán nombrados/as por real decreto del Consejo de Ministros.

Paralelamente, procede determinar la sede de la Autoridad de forma que se avance en todas las actuaciones necesarias para la operatividad de la Autoridad, como el nombramiento de personal que integrará la Secretaría General y la Unidad de asistencia familiar. Razón por la que se ha acordado la tramitación urgente del procedimiento en curso. Debe tenerse en cuenta que la Autoridad debe a llevar a cabo todas las medidas administrativas y operativas que le permitirán entrar en funcionamiento previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto 141/2026, de 25 febrero, para lo cual se establece un plazo de seis, doce y dieciocho meses desde su constitución, según la naturaleza de la medida a adoptar.

b. Constitución de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

La evolución del ordenamiento jurídico español en el ámbito de la Investigación Técnica de los Accidentes e Incidentes en el transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil ha estado marcada en todo momento por el progresivo refuerzo de la independencia de los órganos administrativos competentes para su realización, en consonancia con una evolución en idéntico sentido de la normativa europea e internacional sobre la materia.

Consecuencia de ello y frente a la estructura fragmentada existente hasta el momento compuesta por tres comisiones de investigación según el modo de transporte (ferroviario, marítimo y de aviación civil), la Ley 2/2024, de 1 de agosto, crea un organismo único multimodal que asume las competencias de Investigación Técnica de Accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, hasta ahora atribuidas a las tres comisiones adscritas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Con base a ello, la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil ha sido creada mediante la citada Ley 2/2024, de 1 de agosto, dándole naturaleza jurídica de autoridad administrativa independiente y cuyo propósito es reforzar la independencia para el desarrollo de las obligaciones en materia de Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes en los modos de transportes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, a los efectos de la mejora de su seguridad.

La Ley 2/2024, de 1 de agosto, se completa con el Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Su disposición adicional sexta señala:

«1. La Autoridad tendrá su sede principal en el municipio que se determinará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes.

2. Excepcionalmente, las direcciones de investigación técnica y la unidad de apoyo técnico de la Autoridad podrán tener su sede en el municipio de Madrid.

3. Hasta la determinación de la sede de la Autoridad de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, la Autoridad mantendrá su sede en el municipio de Madrid.»

Razón por la que procede determinar la sede principal de la Autoridad mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, que se instruye.

2. Características de la entidad

a. Funciones de la Autoridad.

La Autoridad tiene como función mejorar la seguridad mediante la prevención de futuros accidentes e incidentes en los modos de transporte mediante la realización de las oportunas investigaciones técnicas a fin de determinar sus causas y establecer las medidas correctivas que resulten pertinentes.

Para el cumplimiento de sus fines, la Autoridad tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Realizar las investigaciones técnicas de accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil a fin de determinar sus causas y establecer las medidas correctivas que resulten pertinentes.

b) Realizar las investigaciones de accidentes graves que afecten a las instalaciones o infraestructuras utilizadas para operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, previstas en el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.

c) Proponer al Gobierno o a las Cortes Generales iniciativas, acciones y regulaciones destinadas a mejorar la seguridad de los modos de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil.

d) Analizar tendencias y cuestiones de seguridad emergentes en el ámbito del transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil.

e) Asistir a las víctimas, sus familiares y a las asociaciones de víctimas, en el marco de la investigación técnica de accidentes.

f) Todas las demás que le asignen las disposiciones vigentes.

En todo caso, considerando que con este procedimiento se determina la sede principal de la Autoridad, cabe precisar cuáles son las funciones que desempeñan los órganos que van a ocupar esta sede, a saber, el Consejo, la Secretaría General y la Unidad de asistencia familiar, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Estatuto Orgánico de la Autoridad Administrativa.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, el Consejo es el órgano competente para el ejercicio de las funciones de decisión en relación con la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil y la organización y el funcionamiento de la Autoridad.

Estas funciones han sido desarrolladas extensamente por el Real Decreto 141/2026, de 25 febrero, el cual establece que el Consejo asume funciones en relación con el gobierno y dirección de la Autoridad, en relación con los procedimientos de investigación técnica de accidentes, en relación con el régimen de la información y de la protección de la información en poder de la Autoridad, así como en relación con la gestión de personal, presupuestaria, económico-financiera y patrimonial de la Autoridad, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que le correspondan en virtud de la ley, el estatuto y de la normativa vigente, correspondiéndole el ejercicio de cualquier función no atribuida expresamente a otros órganos de la Autoridad.

En lo que se refiere a la Secretaría General, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes y jurídicos de la Autoridad. En desarrollo de esta previsión, de conformidad con Real Decreto 141/2026, de 25 febrero, la Secretaría General tiene funciones en materia de planificación y ejecución de la política de recursos humanos, en relación con el proyecto de presupuesto de la entidad y sus cuentas anuales o en materia de transparencia y gestión de convenios, entre otras.

No obstante, debe tenerse en cuenta que, según el artículo 27 del Estatuto orgánico de la Autoridad, las funciones descritas en las letras l), m) y n) pueden delegarse en el titular de la Unidad de apoyo técnico.

Por último, en cuanto a la Unidad de asistencia familiar, la disposición adicional sexta de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, señala que a esta unidad le corresponde atender las necesidades de las víctimas y de sus familiares a raíz del accidente o incidente de que se trate.

Tras describir las funciones de los órganos de la Autoridad que tendrán su sede en el municipio que se determine con este procedimiento, procede apuntar algunos rasgos del funcionamiento de estos órganos.

La Autoridad cuenta con autonomía orgánica, funcional y financiera y plena independencia del Gobierno, de las Administraciones públicas y de cualquier otra organización pública o privada, que sus miembros y el personal preservarán en su actuación la autonomía e independencia de la Autoridad y que todos realizarán su actividad de acuerdo con su competencia profesional y con objetividad y de acuerdo con los principios y reglas establecidos en el Código de Conducta Ética de la Autoridad. Al mismo tiempo, la agrupación de varios órganos de investigación de accidentes en uno solo responde a los principios generales de simplicidad, racionalización, economía y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. En este contexto, para reforzar su funcionamiento, se prevé que el Consejo se reúna una vez a la semana. Si bien el Estatuto orgánico de la Autoridad establece que el Consejo se reunirá de acuerdo con sus normas de funcionamiento interno y con la periodicidad que determine el titular de la Presidencia, a la vista de las reuniones mensuales que, hasta el momento, celebran las comisiones de investigación de accidentes de modos de transporte a las que la Autoridad sustituye, se estima que el Consejo se reúna con la periodicidad ya comentada.

A estas reuniones podrá asistir el personal directivo de la Autoridad, como son los titulares de las Direcciones de Investigación Técnica, y cualquier integrante del personal no directivo que determine la persona que ostente la Presidencia.

b. Recursos humanos.

En la sede principal de la Autoridad, como ya se ha comentado, se prevé que resida el Consejo de la Autoridad, la Unidad de asistencia familiar y la Secretaría General. Tomando como referencia las previsiones contempladas en la MAIN del Real Decreto 141/2026, de 25 febrero, se prevé el siguiente personal:

– Consejo de la Autoridad. Se estima la creación de diecinueve puestos correspondientes al Presidente del Consejo y a los consejeros, a los puestos de secretaría correspondientes, a un puesto de vocal asesor que asista a la persona que ostente la presidencia y al puesto de secretaría asociado.

– Unidad de asistencia familiar. Se estima la creación de dos puestos correspondientes a la persona titular de la Unidad y al puesto de secretaría correspondiente.

– Secretaría General. Se estima la creación de tres puestos correspondientes a la persona titular de la Secretaría General y a los puestos de secretaría correspondientes.

En todo caso, la dotación de personal que corresponda a estos órganos de la Autoridad corresponde proponerla a la propia Autoridad. Por ello, su Estatuto orgánico establece en el artículo 33 que la Autoridad contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por el Consejo a los órganos correspondientes. Con base a lo anterior se considera que el personal destinado a la sede principal de la Autoridad podría oscilar entre los treinta y sesenta empleados.

Consejo de la Autoridad Secretaría General Unidad de asistencia familiar
Presidente y 6 consejeros (7). Secretario General (1). Jefe de la Unidad (1).
Vocal asesor del Presidente (1). Secretaría (2). Secretaría (1).
Secretaría (11).    
 Total: 19.  Total: 3.  Total: 2.

En relación con la persona titular de la Presidencia y los Consejeros y Consejeras, deben tener el perfil profesional exigido en el artículo 32 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto:

«1. (…) La persona titular del ministerio competente en materia de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil presentará a la comisión competente del Congreso de los Diputados la candidatura de una persona de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el campo de la seguridad en el transporte, dentro del ámbito de actuación de la Autoridad, con un plazo de antelación de tres meses a la fecha de finalización del mandato de la persona que ostente la Presidencia, o de un mes desde que se tenga conocimiento formal de la terminación del mandato por cualquiera de las otras causas establecidas en esta ley.

2. Los Consejeros y Consejeras, previa comparecencia ante la comisión competente del Congreso de los Diputados, serán nombrados por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del ministerio competente en materia de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil, entre personas de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el ámbito de actuación de la Autoridad, para lo cual se requerirán los conocimientos técnicos, la experiencia profesional y los títulos académicos y profesionales obtenidos relacionados con dicha materia.

3. Dos de los Consejeros o Consejeras serán expertos en alguna de las siguientes áreas de conocimiento técnico del sector ferroviario: diseño, construcción y mantenimiento de material rodante; señalización y comunicaciones; infraestructuras ferroviarias; explotación de los servicios ferroviarios; y seguridad en la circulación.

4. Dos de los Consejeros o Consejeras serán expertos en alguna de las siguientes áreas de conocimiento técnico del sector marítimo: diseño, construcción y mantenimiento de buques y sus equipos; marina mercante; actividades náutico-pesqueras; investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino; infraestructuras portuarias; y seguridad operacional.

5. Dos de los Consejeros o Consejeras serán expertos en alguna de las siguientes áreas de conocimiento técnico del sector aéreo: diseño, construcción y mantenimiento de aeronaves; operación de aeronaves; servicios de navegación aérea; infraestructuras aeroportuarias; explotación de servicios aéreos; y seguridad operacional.»

El resto del personal de la sede principal de la Autoridad estará compuesto por profesionales de diferentes perfiles de administración, de nivel 4, 3 y 2 Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, con competencias en:

– Personal para realizar las tareas propias de la Unidad de asistencia familiar.

– Personal de apoyo técnico, administrativo y de comunicación a la Presidencia y a los Consejeros.

– Personal para la intervención en los procedimientos de investigación en las competencias de la Secretaría General (recepción de avisos, trámite de audiencia y publicación de informes).

– Personal para el asesoramiento jurídico de la Autoridad.

– Personal para la realización de tareas de gestión económica y financiera de la Autoridad.

– Personal para la gestión de personal de la Autoridad.

– Personal para el servicio de prevención de riesgos laborales de la Autoridad.

– Personal para la Unidad TIC.

– Personal para el Delegado de Protección de Datos.

– Personal para las tareas de inspección de servicios.

– Personal para las tareas de régimen interior.

c. Espacio físico para la sede de la entidad.

Se requiere de un espacio adaptado para las funciones de la Autoridad y para el personal que se va a acoger, fijando un valor en torno a los 4.300 metros cuadrados (incluido el espacio para aparcamiento). Este espacio incluye puestos de trabajos, varias salas de reuniones y de videoconferencias de diversos tamaños (capacidad entre treinta y sesenta personas), espacios comunes de trabajo para las unidades, espacios multifuncionales y de convivencia, áreas de recepción y espera, zonas de servidores, archivo y almacén, un salón de actos para eventos con capacidad aproximada de 150 personas, salas para ruedas de prensa y para formación. La sede deberá contar con espacio para aparcamiento y transporte público.

La dotación de comunicaciones digitales a las que puede acceder el espacio debe de ser máxima, permitiendo conexiones a alta velocidad en todo el recinto, tanto por LAN como por wifi y con capacidad para comunicaciones seguras.

Las instalaciones propuestas para albergar la Autoridad deben disponer de medidas de seguridad física, seguridad del personal y seguridad de la información, considerándose que como mínimo, deben tener las siguientes características:

– Capacidad para prevenir el acceso no autorizado a las instalaciones en general de personal y material.

– Capacidad para prevenir el acceso no autorizado a información sensible que debe ser debidamente resguardada y almacenada, así como debe existir un registro que controle el acceso a la misma.

– Deben existir elementos de seguridad interna y la posibilidad de definir áreas restringidas dentro de las instalaciones, con medidas para evitar la emisión de radiaciones o señales que pongan en peligro la información que se trate en su seno.

– Debe poder albergar un grupo dedicado de personal de seguridad, debidamente entrenado y dotado de los oportunos medios técnicos de seguridad que garantice la seguridad permanente del personal, instalaciones e información de la organización según los planes que se establezcan.

– Debe tener la capacidad para establecer un sistema de análisis de los incidentes de seguridad que se produzcan.

En base a estos requerimientos, la estimación de la superficie necesaria para la sede de la Autoridad se ha realizado de acuerdo con el siguiente cálculo:

Espacios m2 estimados
Espacio de trabajo para 60 personas. 600
Salas de reuniones y videoconferencias. 150
Espacios multifuncionales y de convivencia. 70
Zonas de aseos-servicios. 180
Pasillos y distribuidores (25% espacio de trabajo). 150
Áreas de recepción y espera. 100
Zonas de servidores, archivo y almacén. 200
Salón de actos 150 personas. 250
Salas para ruedas de prensa y formación. 400
Zonas de instalaciones. 200
Total superficie estimada edificio. 2.300
Aparcamiento. 2.000
Total (edificio y aparcamiento). 4.300

3. Criterios que se tendrán en cuenta

a. Elementos generales.

La Comisión consultiva empleará en sus actuaciones los principios y criterios contenidos en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo. Así, la determinación de la sede física de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal se realizará atendiendo a los principios recogidos en el artículo 103.1 de la Constitución Española y a los fijados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a los de vertebración, equilibrio territorial y adecuación al sector de actividad, buscando la mejora en el funcionamiento del servicio público.

b. Adecuación a las necesidades de la Autoridad.

La Comisión consultiva valorará que la candidatura incluya una propuesta adecuada a las necesidades de la Autoridad. En particular, se considera prioritaria la cesión de un inmueble y del equipamiento adecuado para albergar la sede que reúna los requerimientos expresados en el apartado 2 de este informe. El inmueble deberá en todo caso reunir las condiciones para acoger al conjunto del personal que prestará sus servicios en la Autoridad y para que en el mismo puedan llevarse a cabo las funciones descritas. Como sede institucional de la Autoridad, dichas infraestructuras y equipamiento deberán permitir la adaptación de espacios de trabajo del equipo técnico, así como espacios polivalentes para la realización de actividades diversas.

El objetivo es que la Autoridad entre en funcionamiento en el segundo semestre de 2026, por lo que se valorarán positivamente aquellas candidaturas que ofrezcan instalaciones plenamente disponibles para ser ocupadas desde el inicio o que requieran adaptaciones menores compatibles con el inicio de la actividad.

c. Características de la localidad.

Se valorará positivamente que la localidad cuente con:

– Una amplia red de acceso a medios de transporte público, tanto aéreo, ferroviario y por carretera.

– Distancia cercana y con conectividad fluida a Madrid, dado que, excepcionalmente, las Direcciones de investigación técnica y la Unidad de apoyo técnico tendrán su sede en el municipio de Madrid. Siendo así, sus empleados acudirán con periodicidad a la sede determinada, sobre todo, considerando que, previsiblemente, el Consejo se reunirá semanalmente.

– La existencia de servicios hoteleros y de hostelería, a distancia próxima a la sede, que permita el alojamiento de las visitas institucionales y de trabajo.

– Un entorno, con servicios educativos, sanitarios y culturales de referencia y dinámicos, que permita la integración social y el desarrollo familiar y personal del personal que preste servicios.

d. Propuestas de las entidades que postulen una candidatura.

La entidad que postule su candidatura podrá ofrecer cualquiera de los compromisos indicados en el apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, así como cualquier otro que considere pertinente para facilitar la ubicación de la Autoridad en la localidad correspondiente. Se valorará de manera destacada la puesta a disposición de un inmueble y el equipamiento adecuado en los términos indicados en los apartados anteriores. El cumplimiento de los compromisos se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo.

Además, se valorará positivamente que la entidad que se postule para ser sede de la Autoridad ponga a disposición:

– Las infraestructuras y su sostenimiento, el equipamiento apropiado y cualquier otro apoyo o facilidad para albergar las actividades que se desarrollarán. Como sede institucional de la Autoridad, dichas infraestructuras y equipamiento deberán permitir la adaptación de espacios de trabajo del equipo técnico, así como espacios polivalentes para la realización de actividades diversas.

– Programas de apoyo para la integración del personal que vaya a prestar servicios en la nueva sede de la Autoridad como: ayudas para el alquiler o compra de vivienda, ayudas para el desplazamiento desde la vivienda a la sede o cualquier otra ayuda que facilite e incentive la cobertura de los puestos en la nueva sede.

– Medidas de sostenibilidad y eficiencia energética de las instalaciones.

– Medidas de movilidad sostenible (acceso a transporte público, aparcamiento bicicletas, puntos de recarga eléctrica, etc.).

– Otras medidas de apoyo financiero o logístico (transporte, vivienda y servicios públicos).

Se valorará positivamente que la candidatura venga acompañada de un informe emitido por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente apoyando la idoneidad de la misma. En el caso de que en el ámbito territorial de una comunidad autónoma se hubiese postulado más de una candidatura, este informe deberá indicar el orden de preferencia de cada una de las localidades en cuestión.

4. Presentación de las candidaturas

En cumplimiento del artículo 6.4 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, las candidaturas se deberán presentar a través de medios electrónicos acompañados de una memoria justificativa y un informe en el que se refleje el nivel de cumplimento de los criterios establecidos en el presente informe de la Comisión. La presentación se acompañará de los demás informes y documentos relacionados en el apartado anterior.

Al efecto de la presentación de candidaturas de forma telemática, en el portal web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se habilitará una sede electrónica asociada a través de la cual se llevará a cabo el procedimiento administrativo para la presentación telemática de candidaturas.

Los datos del enlace a dicha sede electrónica asociada se indicarán en la publicación en «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de inicio del procedimiento junto con el presente informe de la Comisión.

El sistema será accesible tanto desde Internet como RedSara y se accederá al mismo a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y para ello, se empleará la herramienta Acceda proporcionada por la Secretaría General de Administración Digital.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para presentación de candidaturas será de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de Consejo de Ministros de inicio de procedimiento adoptado en su reunión celebrada el 10 de marzo de 2026.