Orden TMD/323/2026, de 7 de abril, por la que se prorroga seis meses la exigencia de inscripción en el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática como requisito imprescindible para concurrir a procedimientos de concesión de ayudas o subvenciones en materia de memoria democrática en el ámbito de la Administración General del Estado.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7956|Boletín Oficial: 86|Fecha Disposición: 2026-04-07|Fecha Publicación: 2026-04-08|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

El artículo 59 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática crea el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, previendo que su organización, funcionamiento y procedimiento de inscripción se determinen reglamentariamente. En el mismo podrán inscribirse las entidades memorialistas legalmente constituidas, entre cuyos fines estatutarios figure la preservación y difusión de la memoria democrática, siempre que carezcan de ánimo de lucro y desarrollen su actividad y tengan su sede en el territorio español, así como las entidades memorialistas vinculadas al exilio y la resistencia fuera de España existentes en otros países.

En desarrollo de dicha previsión normativa, se aprobó el Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.

El artículo 22 del citado real decreto establece los efectos de la inscripción y dispone, en su apartado 2, que la inscripción en el Registro será requisito imprescindible para concurrir a los procedimientos de concesión de ayudas o subvenciones destinadas a memoria democrática en el ámbito de la Administración General del Estado.

Por su parte, la disposición final tercera de la referida norma dispone que la entrada en vigor del real decreto tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y establece, en su apartado 2, que lo previsto en el artículo 22.2 producirá efectos una vez transcurrido el plazo de un año desde dicha entrada en vigor. Asimismo, contempla la posibilidad de prorrogar dicho plazo por un período adicional de seis meses cuando concurran circunstancias justificadas derivadas de la implantación del mencionado Registro.

Teniendo en cuenta que la publicación del real decreto tuvo lugar el 9 de abril de 2025, y que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, el plazo de un año para la efectividad de lo dispuesto en el artículo 22.2 finaliza el 9 de abril de 2026. A la vista del estado de implantación del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática (el Registro) y del número de solicitudes de inscripción tramitadas hasta la fecha, se considera procedente acordar la prórroga prevista en la citada disposición final.

En efecto, el número de entidades actualmente inscritas resulta sensiblemente inferior al universo potencial de entidades beneficiarias, tomando como referencia la participación en anteriores convocatorias de ayudas. Esta circunstancia se explica, entre otros factores, por las dificultades de difusión y conocimiento del Registro, así como por el tiempo necesario para que las entidades se adapten a los requisitos exigidos para su inscripción, dificultades que se ven acentuadas por las características de un tejido asociativo diverso, con una presencia significativa de asociaciones de reducida dimensión y con estructura organizativa modesta.

La exigencia inmediata del requisito de inscripción en este contexto supondría la exclusión de un número significativo de entidades que han venido participando de forma habitual en los procedimientos de concesión de subvenciones, con el consiguiente perjuicio para la consecución de los fines de interés público perseguidos y para los principios de concurrencia y participación efectiva. Por ello, concurren circunstancias debidamente justificadas que aconsejan la aplicación de la prórroga prevista normativamente.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, resuelvo:

Primero.

Prorrogar seis meses el plazo de un año previsto en el apartado 2 de la disposición final tercera del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, hasta el 9 de octubre de 2026 inclusive.

Segundo.

Diferir durante dicho período la eficacia de lo dispuesto en el artículo 22.2 del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, relativo al carácter obligatorio de la inscripción en el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática como requisito para concurrir a los procedimientos de ayudas o subvenciones en el ámbito de la Administración General del Estado.

Tercero.

Ordenar la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Cuarto.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Quinto.

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 2026.–El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.