Orden TMD/841/2025, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16133|Boletín Oficial: 186|Fecha Disposición: 2025-07-30|Fecha Publicación: 2025-08-04|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

La Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, determinó para el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la forma de ejercicio de las competencias de sus órganos superiores y directivos.

En ese sentido, en primer lugar se procedió a fijar los límites cuantitativos a los que se refieren los artículos 61, apartados l) y p), 62.2, apartados h) y j), y 63.1, apartados i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos a la administración de los créditos para gastos y a la concesión de subvenciones y otras ayudas y, en segundo lugar, se establecieron las delegaciones de competencias realizadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos de este y se aprobaron las delegaciones de competencias efectuadas por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Política Territorial, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática en otros órganos del Departamento.

La citada orden fue complementada por la Orden TMD/1361/2024, de 29 de noviembre, de delegación de competencias en el ámbito del programa 929D «Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024» y por la Orden TMD/29/2025, de 15 de enero, de delegación de competencias en el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 en el ámbito del programa 929D «Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024», con el objetivo de lograr una mayor eficacia y efectividad en el desarrollo de las funciones encomendadas a este Departamento en relación con la emergencia provocada por la DANA de 2024.

A la luz de la experiencia acumulada en el tiempo de vigencia de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, se ha considerado necesario introducir una modificación en la misma al objeto de adecuar el ejercicio de determinadas competencias en materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar en el ámbito de las Secretarías de Estado del Departamento.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, resuelvo:

Primero. Modificación de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

La Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado decimoquinto que queda redactado en los siguientes términos:

«Decimoquinto. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica de las siguientes competencias, salvo lo expresamente delegado en otros órganos:

a) El acuerdo de cancelación o, en su caso, la devolución de las garantías de cualquier clase, constituidas ante el Departamento.

b) La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe.

c) La aprobación, el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, con cargo al anticipo de caja fija, así como la tramitación de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto con base en lo dispuesto en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

d) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, una vez informadas las mismas, así como la remisión telemática del certificado correspondiente al Tribunal de Cuentas.»

Dos. Se modifica el apartado vigesimoprimero que queda redactado en los siguientes términos:

«Vigesimoprimero. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica de las siguientes competencias, salvo lo expresamente delegado en otros órganos:

a) El acuerdo de cancelación o, en su caso, la devolución de las garantías de cualquier clase, constituidas ante el Departamento.

b) La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe.

c) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas que, para el ejercicio de su función fiscalizadora, está prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo, correspondientes a expedientes delegados en el titular de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.

d) La aprobación, el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, con cargo al anticipo de caja fija, así como la tramitación de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto con base en lo dispuesto en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

e) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, una vez informadas las mismas, así como la remisión telemática del certificado correspondiente al Tribunal de Cuentas.»

Segundo. Expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta orden.

Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, en su anterior redacción, no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.

Tercero. Eficacia.

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2025.–El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.