Orden TRM/1019/2026, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a las sociedades de garantía recíproca que otorguen avales a empresas del sector del transporte por carretera para la adquisición de vehículos.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-20369|Boletín Oficial: 241|Fecha Disposición: 2026-09-14|Fecha Publicación: 2026-09-30|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

I

El sector del transporte por carretera se enfrenta a un reto de gran envergadura, como es el de la descarbonización. Los objetivos de descarbonización que se han establecido para el sector son muy exigentes, tanto a nivel comunitario con el paquete legislativo Fitfor55, mediante el cual se incluirá en 2028 al transporte terrestre dentro del Sistema de Comercio de Emisiones, conocido como ETS2, como a nivel nacional, a través del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030 (PNIEC).

Así, según los objetivos establecidos en el PNIEC, deberá llevarse a cabo una reducción de intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte del dieciséis coma tres por ciento en 2030.

Para conseguir esta descarbonización del transporte terrestre es necesario llevar a cabo medidas en distintos ámbitos, incluyendo la renovación de los vehículos de transporte pesado.

En ese sentido, la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible establece en su disposición adicional vigesimoprimera que el Gobierno desarrollará reglamentariamente un plan de renovación para incentivar la adquisición de vehículos nuevos de cero o bajas emisiones y la retirada voluntaria de vehículos antiguos del parque móvil español.

Actualmente, y según datos de ANFAC, la edad media de los vehículos industriales (más de 3,5 toneladas) es de 15,1 años; seguidos muy de cerca de los vehículos comerciales (hasta 3,5 toneladas), con 14,7 años; mientras que la de los autobuses, es de 11,5 años de media.

En España el sector del transporte por carretera está constituido principalmente por autónomos y pequeñas y medianas empresas. Así, de las 60.700 empresas de transporte de mercancías, el ochenta y dos por ciento dispone de cinco vehículos o menos. En cuanto al transporte de viajeros, de las 2.700 empresas de autobús, el cuarenta y dos por ciento dispone de cinco o menos vehículos. Estas empresas requieren apoyo para superar la barrera económica que supone la adquisición de un nuevo vehículo, por lo que es necesario que la Administración les de apoyo para poder llevar a cabo las inversiones que supone la descarbonización del transporte.

En este sentido, las sociedades de garantía recíproca, como entidades financieras sin ánimo de lucro, facilitan a los autónomos y pymes el acceso a mejores condiciones de préstamos y asesoramiento profesional. Estas sociedades otorgan avales para que la financiación y las ayudas sean posibles, además de acompañar en las gestiones financieras.

Por estos motivos, se ha considerado necesario desarrollar un programa de ayudas a sociedades de garantía recíproca con el fin de facilitar a las empresas del sector del transporte por carretera la obtención de avales para renovar sus vehículos por otros nuevos menos contaminantes.

El artículo 9.b) de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca prevé que los fondos de provisiones técnicas de las citadas sociedades puedan ser integrados por las subvenciones, donaciones u otras aportaciones no reintegrables que efectúen las Administraciones públicas, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público, dependientes de las mismas, las sociedades mercantiles en cuyo capital participe mayoritariamente cualesquiera de las anteriores y las entidades que representen o asocien intereses económicos de carácter general o del ámbito sectorial a que se refieran los estatutos sociales.

II

El objetivo de esta orden ministerial es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a las sociedades de garantía recíproca, con el fin de facilitar que las empresas del sector del transporte por carretera puedan acceder a avales para la adquisición de nuevos vehículos.

Por tanto, los beneficiarios de estas ayudas serán las sociedades de garantía recíproca. No obstante, los destinatarios finales de las ayudas serán las empresas del sector del transporte por carretera a los que se les facilitará la obtención de avales.

Las ayudas se concederán aplicándose el régimen de concurrencia, permitiendo a las entidades que así lo deseen presentar solicitudes para la obtención de las subvenciones establecidas en esta orden.

La presente orden ministerial se estructura por razones sistemáticas en cuatro capítulos. El primer capítulo contiene las disposiciones de carácter general que constituyen las bases reguladoras de las ayudas y que se refieren a aspectos como los objetivos generales y los requisitos y obligaciones de los beneficiarios. En el segundo capítulo se describen las características de las ayudas: cuantía, forma de pago, compatibilidad con otras ayudas y plazo de ejecución. En el tercer capítulo se determinan las características de las actuaciones que serán objeto de las subvenciones. Finalmente, el cuarto capítulo desarrolla los procedimientos de concesión y de gestión de las subvenciones.

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia, exceptuándose el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. Asimismo, las bases reguladoras quedan sometidas a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

Las subvenciones incluidas en esta orden ministerial no se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para el periodo 2025-2027. Sin perjuicio de ello, se procurará su incorporación al Objetivo Estratégico 1: Fomentar un sistema de transporte orientado a mejorar la movilidad de los ciudadanos y la competitividad de nuestra economía en la actualización para 2027 de dicho Plan Estratégico.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen con esta orden, ya que fomentar la renovación de los vehículos dedicados al transporte terrestre es imprescindible para cumplir con los objetivos de descarbonización que se han establecido. Asimismo, la orden ministerial es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, conteniendo la regulación imprescindible para su consecución e imponiendo solo las condiciones que establece la normativa. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, concretando el procedimiento para la concesión de las subvenciones, así como, el régimen jurídico o las obligaciones de las entidades beneficiarias, evitando dudas interpretativas y siendo coherente con el ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes objetivos, públicos y conocidos previamente, garantizando una amplia participación a sus potenciales beneficiarios en su elaboración. Finalmente, la orden ministerial es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas lleguen de una manera ágil a todos los beneficiarios.

Asimismo, las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por tanto, esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habiendo sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y de los informes del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de las actuaciones.

1. La presente orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a las sociedades de garantía recíproca que otorguen avales a empresas del sector del transporte por carretera para la adquisición de vehículos.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden tendrán como objetivo aportar fondos de provisiones técnicas de las citadas sociedades con el fin último de incrementar el número de avales y las condiciones de estos, que se otorguen a las empresas de transporte para la adquisición de vehículos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones previstas en la presente orden ministerial se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, así como por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y, en último término, las normas de derecho privado.

2. En relación con el régimen de ayudas de Estado, esta subvención se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las sociedades de garantía recíproca que dispongan de autorización administrativa para operar en España y estén registradas y debidamente inscritas en el Registro especial del Banco de España conforme a la Ley 1/1994, de 11 de marzo.

2. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:

a) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Tener un ámbito geográfico no inferior al autonómico.

3. El cumplimiento de los requisitos deberá estar siempre referido a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente, salvo que la convocatoria especifique otra fecha diferente.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Otorgar avales a favor de las empresas de transporte por carretera por una cuantía no inferior al ochocientos por ciento de la cantidad recibida, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 9 y en el apartado 2 del artículo 10.

b) Los avales otorgados deberán estar destinados a la adquisición de vehículos destinados al transporte por carretera, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10.

2. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en esta orden, las que se determinen en la correspondiente convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de cada convocatoria, dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

Adicionalmente, en el caso de no poder llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, los beneficiarios deberán comunicar este hecho al órgano instructor establecido en el artículo 12 de esta orden en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución, procediendo a la devolución voluntaria del anticipo de la ayuda, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

CAPÍTULO II

Características de las ayudas

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.

2. La cuantía otorgada por convocatoria a cada beneficiario no podrá exceder de trescientos mil euros, estando sujeta en todo caso al límite establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

3. La concesión de la subvención quedará supeditada a la disponibilidad presupuestaria que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Forma de pago de la subvención y régimen de garantías.

1. El abono de la subvención se hará efectivo mediante un único pago al beneficiario, bien de forma anticipada tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención o bien tras la justificación de la subvención recibida, a elección del beneficiario.

2. En ningún caso se realizarán pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos establecidos en el artículo 34, apartado 4, párrafo tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con carácter previo a la ordenación del pago, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución no han rebasado el plazo de seis meses de validez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Se exigirá, en el caso de que se solicite la realización del pago anticipado de la subvención, la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades aceptadas conforme a lo establecido en el artículo 18 de esta orden y en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

5. El importe total de la garantía a constituir será del cien por cien de la subvención propuesta.

6. Las garantías serán liberadas en la cantidad que corresponda una vez tenga lugar la acreditación de que se ha realizado cada una de las ediciones de las acciones objeto de la ayuda, según establece el artículo 18 de esta orden y se produzca el ingreso del reintegro que proceda, en su caso. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

7. Las garantías se incautarán en la cantidad que corresponda cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta orden, la correspondiente convocatoria o en la propia resolución de concesión.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente.

2. Cuando se trate de ayudas que provengan de fondos públicos, obtenidas o solicitadas con destino a los fondos de provisiones técnicas, deberán ser previamente comunicadas si aquellas tienen la finalidad de incrementar el número de avales y las condiciones de estos, que se otorguen a las empresas de transporte para la adquisición de nuevos vehículos. Si la sociedad de garantía recíproca fuera beneficiaria de alguna aportación de las indicadas dentro del mismo año en que se soliciten las ayudas reguladas en esta orden, su cuantía se detraerá de la máxima establecida en el artículo 5.1.

3. No podrá percibirse la subvención si el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a la empresa beneficiaria excediera de trescientos mil euros durante cualquier período de tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. Asimismo, se aplicarán las reglas de acumulación de ayudas contempladas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

Artículo 8. Ejecución de las actuaciones.

El período de ejecución de las actuaciones objeto de subvención por parte de los beneficiarios establecidas en el artículo 9 de la presente orden se determinará en la correspondiente convocatoria.

CAPÍTULO III

Actuaciones objeto de subvención

Artículo 9. Características de las actuaciones.

1. Las sociedades de garantía recíproca que resulten beneficiarias de las subvenciones públicas reguladas en esta orden deberán acreditar que han realizado avales a favor de las empresas de transporte por carretera por una cuantía no inferior al ochocientos por ciento de la cantidad recibida según el artículo 4.1.

2. Los avales a favor de las empresas de transporte por carretera otorgados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan, en su caso, la correspondiente convocatoria y la resolución de concesión.

Artículo 10. Características de los avales.

1. Los beneficiarios deberán otorgar avales destinados a empresas de transporte por carretera para la adquisición de vehículos destinados al de transporte por carretera. Dichos vehículos deberán cumplir las siguientes características:

a) Pertenecer a una de las siguientes categorías, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE: M2, M3, N2 o N3.

b) Tener una antigüedad inferior a tres años.

c) Cumplir con la normativa europea de emisiones más reciente, actualmente Euro VI step E [Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y modificaciones posteriores], o ser un vehículo de cero emisiones de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo.

2. Por su parte, los avales deberán ir destinados a empresas de transporte por carretera, entendiéndose como tal aquella que disponga de una autorización de transporte de conformidad con la Ley 16/1987, de 30 de julio, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

CAPÍTULO IV

Procedimientos de concesión y de gestión de las subvenciones

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 55.1 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en régimen de concurrencia, exceptuándose el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. Asimismo, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.

2. Las subvenciones se otorgarán a todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta orden. Cuando la cantidad disponible para otorgar a cada beneficiario sea inferior a la indicada en el artículo 5.1, se ponderará el volumen de operaciones realizadas con empresas del sector del transporte por carretera en el año anterior, siendo la cantidad que se otorgue a cada uno proporcional a dicho volumen de operaciones.

3. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las particularidades determinadas por esta orden.

4. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de ésta en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden es la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

3. El órgano responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas es la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

Artículo 13. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a la tramitación de las subvenciones, serán presentadas a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Asimismo, la lengua de los procedimientos tramitados será el castellano, conforme a lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica asociada del Ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del procedimiento.

3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 42 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

4. La propuesta de resolución provisional, así como la resolución de concesión y sus posibles modificaciones, se notificarán a los interesados.

5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

6. Obligatoriamente se utilizarán los formularios, declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento que se encuentren disponibles en la sede electrónica asociada.

7. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de una determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones públicas, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario.

9. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestara su negativa a la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento en el plazo de diez días desde el requerimiento.

Artículo 14. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que, en el momento de su presentación, ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

Artículo 15. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento. Los formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

2. Cada solicitud deberá acompañarse de la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

3. Cuando la solicitud o la documentación que la acompaña no esté completa, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo en los términos y supuestos del artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, elaborará la propuesta de resolución provisional, que deberá contener una lista de solicitantes, y la cuantía de la subvención propuesta para cada uno de ellos, así como otra lista de los solicitantes excluidos, especificando el motivo de dicha exclusión.

3. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes.

4. Si en el trámite de alegaciones algún solicitante renunciase a la ayuda propuesta provisionalmente, se podrá incluir en la propuesta de resolución un incremento de la ayuda al resto de beneficiarios a los que se les ha concedido la subvención, si esta se hubiera visto minorada por agotamiento de crédito, según los criterios establecidos en el artículo 11.2 de la presente orden, en caso de liberarse crédito suficiente. Esta nueva asignación será notificada al solicitante o solicitantes afectados.

5. Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por el órgano instructor que podrá elevar una nueva propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes beneficiarios y su cuantía, así como las condiciones de concesión y aceptación de la ayuda.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 17. Resolución de concesión.

1. En un plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 de esta orden, dictará la resolución de concesión de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.

2. La resolución de concesión se notificará electrónicamente a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. En caso de que se desee solicitar anticipo, el beneficiario deberá presentar, en un plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 6 de esta orden, salvo que la resolución de concesión establezca otro plazo diferente.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Artículo 18. Pago y justificación de las ayudas.

1. En caso de que el solicitante haya presentado las garantías establecidas en el artículo 6 de la presente orden ministerial, el pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el cien por cien de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención.

En caso de que el solicitante no haya presentado las citadas garantías, el pago de la subvención se realizará tras la presentación de la justificación y posterior comprobación de la misma por parte del órgano instructor.

2. La justificación documental de la realización de las actuaciones establecidas en el artículo 9 de la presente orden se realizará ante el órgano concedente mediante cuenta justificativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 69, 72 y 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. El plazo de presentación de la justificación documental se realizará antes de que transcurran tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones establecido en la correspondiente convocatoria.

4. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación documental ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, de acuerdo con el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en caso de que el órgano competente aprecie defectos subsanables en la justificación presentada lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

5. Toda la documentación de justificación se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, y en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar la documentación original, informes de auditoría u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

6. La justificación documental de la subvención deberá contener la siguiente documentación:

a) Acreditación sobre el número de avales otorgados, así como detalle de las empresas a las que se les ha otorgado y fin último del aval.

b) Documentación de la cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

7. Para subvenciones concedidas por importe inferior a sesenta mil euros, la justificación documental de la realización de las actuaciones establecidas en el artículo 9 se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La justificación documental de las ayudas en ese caso deberá contener la siguiente documentación:

a) La documentación e información solicitada en el apartado 6, letra a) del presente artículo.

b) Documentación de la cuenta justificativa simplificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

8. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación de las actuaciones establecidas en el artículo 9.

9. La documentación e información que incluya la justificación documental deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

10. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano concedente emitirá un informe de liquidación. Dicho informe determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Comprobación y control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como el Tribunal de Cuentas y la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden ministerial. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la Administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. Los beneficiarios estarán obligados, igualmente, a facilitar, en todo momento, cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible a efectos de control de las subvenciones otorgadas.

Artículo 20. Publicidad y difusión.

1. En todas las referencias que realicen los beneficiarios, en cualquier medio de difusión, a las actividades que hayan obtenido las subvenciones reguladas en estas bases, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actividad mediante fondos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado por la Orden de 27 de septiembre de 1999. Cuando se aprecie un incumplimiento de las obligaciones de publicidad y difusión, con carácter previo a la exigencia, en su caso, del reintegro, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria la adopción de las medidas alternativas de difusión previstas en el artículo 31.3 del citado Reglamento, cuando ello resulte procedente.

2. De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de dicha ley, siempre que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el artículo 3.b) de la misma.

3. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo a través del portal de internet del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y del «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 21. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión, darán lugar a la pérdida al derecho de cobro de la subvención o, en su caso, a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en su caso, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y generará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, el correspondiente reintegro, la exigencia del interés de demora y el derecho a incautar garantías ante impago del beneficiario en caso de que estas estén efectivas, los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Se considerará incumplimiento parcial de los requisitos establecidos en esta orden y generará la pérdida parcial al derecho al cobro de la subvención, o en su caso, el correspondiente reintegro, la exigencia del interés de demora y el derecho a incautar garantías ante impago del beneficiario en caso de que estas estén efectivas, la realización parcial de las actuaciones establecidas en el artículo 9 de la presente orden. En este caso, el importe concedido se reducirá de manera proporcional al incumplimiento que se haya producido.

4. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

6. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente, conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días desde dicha notificación.

8. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado 2 de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

9. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria, la fecha límite en la que la efectuará y su importe al servicio gestor concedente y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069 para hacer efectivo el pago.

Artículo 22. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de la ayuda, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho de cobro de la subvención o, en su caso, al reintegro total del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento total de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de la ayuda.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

2. El incumplimiento parcial de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de la ayuda dará lugar a la pérdida parcial al cobro de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

Este reintegro se efectuará sin perjuicio del preceptivo procedimiento posterior de justificación de la ayuda percibida. Tanto el órgano instructor como el órgano concedente podrán acumular la tramitación de ambos procedimientos para determinar la cuantía global de reintegro que deberá practicar el beneficiario, en su caso.

Los criterios de graduación de incumplimiento parcial serán los siguientes:

a) En el supuesto de cumplimiento parcial de objetivos o actividades, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

b) La falta de presentación de la documentación justificativa en los términos previstos en el artículo 18, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

c) El incumplimiento de la obligación de publicidad prevista en el artículo 20 dará lugar al reintegro de hasta un diez por ciento de la subvención concedida, proporcional a la gravedad del incumplimiento.

Artículo 23. Recursos.

1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso y, en el segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

3. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del Registro Electrónico General.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 21.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma y la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2026.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.