Orden TRM/1072/2026, de 30 de septiembre, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-21166|Boletín Oficial: 253|Fecha Disposición: 2026-09-30|Fecha Publicación: 2026-10-12|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, regula las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos ministeriales y en su disposición adicional tercera establece que a la inspección general de servicios del Ministerio de Fomento le corresponden las funciones relativas al análisis y control de la obra pública de competencia del Departamento, en sus aspectos técnico, funcional y administrativo.

Con fecha 13 de enero de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) la Orden FOM/2564/2014, de 26 de diciembre, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento, orden que especificaba las actuaciones concretas que desarrollará esta Subdirección, estructurada en las áreas funcionales de inspección de servicios e inspección de obras. Con la publicación del Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, estas áreas funcionales quedaron separadas en la Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano y la Subdirección General de Inspección de Obras, ambas integradas en la Dirección General de Organización e Inspección, dependiente, a su vez, de la Subsecretaría.

Posteriormente, con fecha 5 de abril de 2023, fue publicado en el BOE el Real Decreto 250/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y en el mismo desaparece la anterior Subdirección General de Inspección de Obras, para transformarse en la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica, que ve ampliadas sus funciones y cometidos a todo tipo de contratos vinculados a la infraestructura del transporte, y a todas sus fases, y no sólo a los de obra, a los que se circunscribía la actuación de la antigua Inspección de Obras.

Finalmente con la publicación del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por la que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se establecen las funciones asignadas a la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica, que abarcan el seguimiento y evaluación de la gestión de todo tipo de contratos u otros instrumentos jurídicos análogos, vinculados al sector del transporte, especificando en la letra t) de su artículo 15.1 las mencionadas funciones.

Por otro lado, con la puesta en marcha de los mecanismos de control asociados a la ejecución de fondos Next Generation, se ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar la forma de seguimiento de los proyectos de ejecución de cualquier tipo de fondos, añadiendo un nuevo enfoque a los controles ya existentes.

Una parte muy relevante del presupuesto ordinario del Ministerio está dedicado a la contratación de obras, característica que también se extiende a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), ejecutados tanto directamente por el Departamento como a través de las entidades dependientes. Y es, en ese contexto y a la vista de la experiencia acumulada en la gestión de estos procedimientos, donde se produce la modificación de la tradicional Inspección de obras, ampliando su contenido.

En un escenario como el actual, de permanente incremento de controles de la ejecución presupuestaria por parte de instituciones y organismos a diferentes niveles, que recalcan la necesidad de realizar evaluaciones ex ante y ex post del impacto de los proyectos, resulta de vital importancia dotar a los contratos de obra pública y demás necesarios para la puesta en marcha de la infraestructura del transporte, tanto del Departamento como de sus entidades dependientes, de un sistema de control integral que garantice la realización de un seguimiento de la calidad de la gestión durante todas las fases del procedimiento, partiendo de una auditoría inicial de riesgos para avanzar hacia el establecimiento de planes de mitigación que sean objeto de supervisión posterior para verificar su cumplimiento.

Es en este marco en el que el ya citado Real Decreto 250/2023, de 4 de abril, modificó la estructura del entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y creó la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica, que asume y amplía las funciones de la antigua Subdirección General de Inspección de Obras reforzando su capacidad de seguimiento integral de toda la vida del correspondiente contrato, tanto del Departamento como del sector público institucional dependiente.

El objetivo del cambio es elevar la orientación de los controles, pasando de una orientación meramente correctiva, a otra de carácter preventivo y proactivo, además de incorporar el asesoramiento y auditoría funcional a los gestores.

Junto a las funciones vinculadas directamente a los proyectos, la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica debe incrementar sus actuaciones, incorporando la sistematización de la información y su análisis para la toma de decisiones por parte de los superiores jerárquicos. Así, además de cualquier otra actuación que le sea requerida por la persona titular del Departamento, en el primer semestre de cada año, se elevará al titular del Departamento Ministerial un informe resumen anual relativo a las actuaciones realizadas.

Para el desarrollo de este nuevo enfoque deben implementarse nuevas actuaciones que permitan el seguimiento y análisis integral de las fases de preparación, ejecución, recepción y liquidación de los procedimientos contractuales de las actuaciones, con el objetivo de aportar recomendaciones a los diferentes órganos gestores dependientes del Ministerio, que contribuyan a mejorar la gestión de sus contratos en términos de eficacia y eficiencia y a minimizar los riesgos asociados a la tramitación.

Se implementan, en consecuencia, un conjunto de actuaciones nuevas, complementarias entre sí, que, una vez puestas en marcha, permitirán la mejora de la gestión a través del análisis continuo de los proyectos y el control de calidad de los contratos y su ejecución, así como la rendición de cuentas ante el titular del Departamento y los máximos responsables de las entidades gestoras.

En orden a mejorar la eficiencia de la propia organización y evitar caer en una reiteración de controles internos que pudiesen llegar a dificultar en exceso la actividad de las entidades y direcciones generales, se establecen umbrales presupuestarios a algunas actuaciones descritas en esta orden. Las referidas actuaciones en los contratos que no alcancen los umbrales establecidos se llevarán a cabo mediante muestreo y auditorías específicas sobre conjuntos homogéneos o tipos de contratos de acuerdo con lo establecido en esta orden. Eventualmente los órganos de contratación podrán solicitar motivadamente a la Subdirección General de Control de la Calidad e Inspección Técnica la realización de las actuaciones mencionadas.

Por razones de eficiencia, con objeto de reducir la carga de trabajo de los órganos gestores, el artículo 4.2 de la presente orden limita a los contratos de obras sometidos a seguimiento integral el deber que establecía el artículo 2.2.ñ) de la Orden FOM/2564/2014, de 26 de diciembre, que obligaba a los centros gestores a comunicar a la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica, al menos con diez días de antelación, la fecha en que se realizará la comprobación del replanteo, para permitir la asistencia de un representante de la Inspección. Se entiende que la participación de la Inspección en la comprobación del replanteo tiene su encaje natural, y permite obtener observaciones y conclusiones más útiles, en los contratos en los que se lleve a cabo un seguimiento integral, pero que aporta pocas ventajas en otros contratos.

Por otro lado, la disposición final segunda del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, que desarrolla la actual estructura del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, faculta al titular del departamento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.

Por todo lo expuesto, resulta necesario concretar y desarrollar las funciones atribuidas a la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica, mediante la presente orden, ajustadas al nuevo marco jurídico, y la consiguiente derogación de la Orden Ministerial 2564/2014, de 26 de diciembre, al resultar suficiente la regulación establecida en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, respecto de la función de la inspección general de servicios del Departamento y, por tanto, respecto del desempeño de las funciones correspondientes de la Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención a la Ciudadanía.

En consideración a ello, esta orden se estructura, en su parte dispositiva, en tres capítulos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y una disposición final única.

El capítulo I aborda las disposiciones generales, estableciendo el objeto y ámbito de la presente orden, los planes de actuaciones a los que se somete la actuación de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica y los informes anuales en los que esta Subdirección General reflejará las actuaciones realizadas.

El capítulo II, relativo a las funciones de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica, incluye siete artículos centrados, cada uno de ellos, en los distintos tipos de actuaciones que puede acometer esta Subdirección General en el cumplimiento de su cometido. Así, se regulan las actuaciones de seguimiento integral, las actuaciones de auditoría, los informes relativos a las actuaciones de emergencia, las actuaciones en la modificación de contratos, las actuaciones de reconocimiento, comprobación y recepción de las prestaciones de los contratos y las actuaciones en la certificación final y liquidación de los contratos.

El capítulo III, referido al ejercicio de las funciones, desarrolla la práctica de visitas de inspección y otras actuaciones, así como los informes en los que culmina esta actividad. Se establecen el deber de las autoridades y personal afectado de colaborar con esta Subdirección General en el desarrollo de sus funciones y el deber de sigilo de los inspectores técnicos y del personal colaborador.

Por último, en la disposición adicional única se establece la obligación de los órganos y entidades comprendidos en el ámbito de actuación de esta Subdirección General de adaptar sus instrucciones, pliegos y procedimientos a lo recogido en la presente orden.

En lo que se refiere a la disposición transitoria única, se determina la forma de proceder en la aplicación de los artículos 7 y 8 para los expedientes en ejecución a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

En cuanto a la disposición derogatoria única, contempla la derogación de la ya citada Orden FOM/2564/2014, de 26 de noviembre.

Para terminar, la disposición final única establece la entrada en vigor de la presente orden.

Esta orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en tanto esta norma se adecua a un objetivo de interés general como es el establecimiento de un marco jurídico de las funciones atribuidas a la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la aprobación de una orden, siendo ésta la fórmula organizativa existente en nuestro ordenamiento para alcanzar ese fin.

Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad toda vez que la presente norma se limita a regular las funciones atribuidas a la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, no afectando a los derechos y deberes de los ciudadanos y de las empresas.

El principio de eficiencia también se cumple con esta orden, por cuanto no establece cargas administrativas a los ciudadanos y empresas, y favorece una mejor gestión de los recursos públicos a partir de la rendición de cuentas de las autoridades y el personal responsable de la gestión de los contratos y otros expedientes afectados por esta norma.

Asimismo, la norma se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues este instrumento jurídico desarrolla lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales y el artículo 15 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En cuanto al principio de transparencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la tramitación de esta norma se han celebrado los trámites de consulta pública y de audiencia.

En la tramitación de esta norma han emitido informe el Ministerio de Hacienda, la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Renfe-Operadora, E.P.E., Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), E.P.E., la Dirección General de Carreteras, Puertos del Estado y la Dirección General del Sector Ferroviario.

Asimismo, han emitido informe la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y la Secretaría General Técnica del ministerio proponente.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. Esta orden tiene por objeto regular el ejercicio de las funciones atribuidas a la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por el artículo 15.1.t) del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

2. El ámbito de actuación de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica se extiende a todos los servicios centrales y periféricos del Ministerio y a todos los organismos públicos, entidades de derecho público y sociedades mercantiles estatales adscritas, vinculadas o dependientes del mismo, mediante el seguimiento y evaluación de la gestión de los contratos y demás instrumentos jurídicos análogos vinculados al ámbito del sector del transporte que aquéllas celebren, mediante el análisis y control de calidad de los aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, en todas sus fases, con independencia del régimen jurídico y la calificación del contrato, ya se trate de contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios, de suministros, de servicios, mixtos, de convenios para la ejecución de actuaciones, de encomiendas de gestión, de encargos a medios propios personificados u otros instrumentos de colaboración entre el sector público y el sector privado, sin perjuicio de las competencias de otros órganos sectoriales en la materia.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de los artículos 4, 6, 7, 8 y 9 de la presente orden, y de la obligación de adaptación prevista en la disposición adicional única, los siguientes instrumentos jurídicos:

a) Los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de competencia estatal, regulados en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en sus disposiciones de desarrollo.

b) Los contratos de servicio público de transporte ferroviario de viajeros celebrados al amparo del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferroviario y carretera, y de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, incluidos los adjudicados mediante procedimiento de adjudicación directa conforme al artículo 5.6 de dicho reglamento.

c) Los contratos de servicio público de transporte marítimo sujetos a obligaciones de servicio público en virtud del Reglamento (CEE) n.º 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros, así como los contratos de navegación marítima de interés público regulados en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

d) Los contratos de servicio de transporte aéreo sometidos a obligaciones de servicio público impuestas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, gestionados por la Dirección General de Aviación Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, los instrumentos jurídicos referidos quedarán sujetos únicamente a las actuaciones de auditoría previstas en el artículo 5, a los informes anuales del artículo 3, y a los análisis agregados y recomendaciones no vinculantes que resulten de dichas actuaciones.

Artículo 2. Planes anuales de actuaciones.

1. La actuación de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica se someterá a una planificación anual, que deberá ser aprobada por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento a propuesta de la Dirección General de Organización e Inspección en el primer mes del año.

2. Los planes anuales de actuaciones contendrán una previsión de las actuaciones que se pretendan informar, así como de las auditorías y seguimientos integrales que se prevea realizar.

3. En los planes anuales de actuaciones se priorizará el seguimiento, análisis, control y evaluación de la gestión de los contratos, e instrumentos señalados en el artículo 1 de esta orden que se consideren más relevantes atendiendo a los siguientes criterios:

a) La magnitud o importancia económica, social o ambiental de los mismos.

b) Los que aporten novedades o innovaciones tecnológicas o en los ámbitos de la contratación.

c) Los que puedan suponer unos mayores riesgos en la gestión de los procedimientos administrativos y contractuales.

d) Aquellos que puedan afectar más a los usuarios de los servicios públicos prestados o a prestar en el futuro.

Para la formulación del plan anual se consultará a los órganos gestores acerca de su propia planificación de la actividad contractual.

4. La Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica podrá desarrollar actuaciones no previstas en los planes anuales de actuaciones cuando así lo ordene el titular del Departamento o de la Subsecretaría.

Artículo 3. Informes anuales.

1. La Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica, en el primer semestre de cada año, emitirá informes, que se elevarán por la Dirección General de Organización e Inspección a las direcciones generales y a las entidades del sector público institucional adscritas o dependientes del Departamento, relativos a las actuaciones realizadas en cada uno de ellos, en el que se recoja su análisis sobre el grado de eficacia, eficiencia y adecuación de los procedimientos, sobre el seguimiento de la variación que se aprecie entre el coste de adjudicación de los contratos y su liquidación, y cuantas propuestas de mejora de los procedimientos de contratación considere convenientes.

2. La Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica, en el primer semestre de cada año, elevará, a través de la Dirección General de Organización e Inspección, un informe a la persona titular del Departamento relativo a las actuaciones realizadas, en el que se recoja su análisis sobre el grado de eficacia, eficiencia y adecuación de los procedimientos, sobre el seguimiento de la variación que se aprecie entre el coste de adjudicación de los contratos y su liquidación, y cuantas propuestas de mejora de los procedimientos de contratación considere convenientes.

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 4. Actuaciones de seguimiento integral.

1. La Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica inspeccionará los procedimientos de contratación, el cumplimiento de las condiciones técnicas y la conformidad de la ejecución de los contratos e instrumentos señalados en el artículo 1 de esta orden con los proyectos, pliegos de cláusulas y demás documentación que sirvieran de base para su adjudicación, en todas las actuaciones en marcha que, de acuerdo con el Plan Anual de Actuaciones, sean sometidas a seguimiento integral.

2. En el caso de contratos de obras, el órgano gestor correspondiente informará a la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica, al menos con diez días de antelación, de la fecha en que realizará la comprobación del replanteo, a la que podrá asistir un representante de ésta, si se estima oportuno.

Las observaciones formuladas por el inspector técnico designado por la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica, si se producen, serán recogidas en el acta de comprobación del replanteo.

3. Se elaborarán informes semestrales de seguimiento de los contratos e instrumentos señalados en el artículo 1 de esta orden, de aquellas actuaciones que el plan anual prevea que sean sometidos a seguimiento integral, verificando el correcto desarrollo de estos y pudiendo concluir con observaciones y recomendaciones al órgano gestor.

4. Se elaborarán informes finales de los contratos e instrumentos señalados en el artículo 1 de esta orden de las actuaciones en marcha sometidas a seguimiento integral, tras la liquidación de estos, pudiendo concluir con observaciones y recomendaciones al órgano gestor.

Artículo 5. Actuaciones de auditoría.

1. La Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica auditará los procedimientos de contratación y ejecución de tipos homogéneos de contratos e instrumentos señalados en el artículo 1 de esta orden propuestos por las unidades responsables de su gestión o por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento, en cumplimiento de lo que establezca su Plan Anual de Actuaciones.

2. El ámbito de la auditoría se podrá determinar mediante una evaluación de riesgos elaborada por la unidad responsable del contrato o instrumento señalado en el artículo 1 de esta orden que sea auditado, en colaboración con la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica.

3. La auditoría analizará los procedimientos internos de contratación y ejecución de los contratos e instrumentos señalados en el artículo 1 de esta orden propuestos, así como el ajuste de la operativa de la unidad responsable a los mismos.

4. El informe de auditoría versará sobre la gestión de los contratos e instrumentos señalados en el artículo 1 de esta orden, el cumplimiento de sus objetivos y las causas de las posibles desviaciones, pudiendo concluir en recomendaciones al órgano gestor sobre la gestión de los contratos e instrumentos señalados en el artículo 1 de esta orden objeto de auditoría.

Artículo 6. Informes relativos a las actuaciones de emergencia.

1. La Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica informará en el plazo máximo de diez días hábiles desde su recepción, los actos de los órganos de los servicios centrales y periféricos del Ministerio y de todos los organismos públicos, entidades de derecho público y sociedades mercantiles estatales adscritos, vinculados o dependientes del mismo, de conformidad con el artículo 1.2 de esta orden ministerial, que declaren actuaciones de emergencia.

2. El órgano gestor, sin perjuicio de la adopción de las medidas inmediatas que resulten necesarias para evitar o minorar los riesgos existentes, remitirá la correspondiente solicitud con el acuerdo de emergencia en el menor plazo posible desde el momento en que se produzcan los hechos que motivan la situación de emergencia, con todos los detalles disponibles sobre sus circunstancias y las obras o actuaciones que se derivan, con independencia del importe de estas.

A la vista de la información recibida, la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica determinará si procede la emisión de informe en cumplimiento de lo que establezca el Plan Anual de Actuaciones. En el supuesto de que no proceda la emisión del informe, se acordará motivadamente y se dará traslado al órgano gestor.

3. El informe a emitir versará sobre la adecuación y alcance de las actuaciones propuestas a lo exigido por el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

El informe, en su caso, se incorporará a las actuaciones previstas en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o, en el caso de los contratos regulados por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, a las que determinen sus respectivas normas de aplicación.

Artículo 7. Actuaciones en la modificación de contratos.

1. La Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica informará las propuestas de modificación de contratos de obras, de servicios, de suministros, de concesiones de obras o servicios y mixtos con independencia de su calificación y cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales que la ley de contratos de aplicación establece para los contratos sujetos a regulación armonizada de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Anual de Actuaciones.

Las propuestas de modificación de contratos cuyo valor estimado sea inferior a los umbrales que la ley establece para los contratos de regulación armonizada, serán informadas por la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica según muestreo, cuyo tamaño se determinará en el Plan Anual de Actuaciones. Para ello, los órganos de contratación trasladarán a esta unidad todas las propuestas de modificación de contratos tramitadas en sus respectivos ámbitos.

En el supuesto de que el valor estimado no alcance dicha cifra, el órgano gestor, si lo estima conveniente, podrá solicitar a la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica motivadamente que emita su informe.

En el caso de los contratos de concesiones de obras, de concesión de servicios o mixtos, quedan excluidas de la actuación de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica las propuestas de modificación de contratos que no se refieran a actuaciones en la infraestructura. Asimismo, en todo caso, los contratos menores quedan excluidos de la actuación de la Subdirección.

2. El órgano gestor remitirá la propuesta de modificación acompañada de la justificación, descripción y valoración de la dirección de las obras, o figura equivalente en el resto de contratos y, en el caso de obras, de un informe de la Oficina de Supervisión o unidad técnica equivalente que actuó sobre el proyecto inicial, en el que se valoren pormenorizadamente las actuaciones que se incluyen en cuanto a la oportunidad y racionalidad de las modificaciones planteadas, la posible responsabilidad del redactor del proyecto inicial derivada de su elaboración, o de los contratistas de las obras y servicios vinculados, así como la idoneidad y justificación de los nuevos precios que, en su caso, se incorporen y su coherencia en relación con los del contrato vigente. En el caso de la modificación de los contratos de concesión de obras de autopistas de peaje, exceptuadas las previstas en el apartado 1, la propuesta será remitida por la Subdelegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje e incluirá los informes precisos para la justificación, descripción y valoración de la modificación.

La Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica informará en el plazo de dos meses desde la recepción de la documentación a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que no proceda informar, se acordará motivadamente y se dará traslado al órgano gestor en los diez primeros días hábiles desde la recepción de la documentación por la Subdirección General. El plazo para emitir informe se podrá suspender cuando deba requerirse al órgano gestor para que aporte información o documentación adicionales, por el tiempo que medie entre la comunicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento.

Artículo 8. Actuaciones de reconocimiento, comprobación y recepción de las prestaciones de los contratos.

1. La Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica participará en las actuaciones de reconocimiento, comprobación y recepción de las prestaciones de los contratos ejecutados cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales que la ley de contratos de aplicación establece para los contratos sujetos a regulación armonizada de acuerdo con el Plan Anual de Actuaciones.

Las actuaciones de reconocimiento, comprobación o recepción de las prestaciones de los contratos cuyo valor estimado sea inferior a los umbrales que la ley establece para los contratos de regulación armonizada, serán realizadas por la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica mediante muestreo, cuyo tamaño se determinará en el Plan Anual de Actuaciones.

En cualquier caso, en el supuesto de que el valor estimado no alcance la cifra correspondiente a los umbrales que la ley establece para los contratos de regulación armonizada, el órgano gestor, si lo estima conveniente, podrá solicitar motivadamente a la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica que realice las actuaciones correspondientes.

En todo caso, los contratos menores quedan excluidos de la actuación de la Subdirección.

2. Los órganos gestores comunicarán a la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica la previsible actuación de reconocimiento, comprobación o recepción de las prestaciones de los contratos con una antelación mínima de un mes respecto a la finalización prevista, con independencia de la calificación del contrato.

A la vista de la comunicación recibida, la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica determinará, en el plazo de diez días hábiles, si actuará en ella o si, tras el análisis de la información disponible, acuerda motivadamente que la recepción de las prestaciones del contrato sea realizada por quien designe el órgano o entidad proponente.

3. El reconocimiento, comprobación y recepción de las prestaciones de los contratos ejecutados, conforme se establece en la legislación, se hará mediante un acto formal y positivo, con firma de la correspondiente acta, por parte de los convocados asistentes a la misma.

Formarán parte de dicha acta, además de las posibles observaciones que proceda incluir en la misma, los distintos documentos y certificados anejos relativos a las actuaciones realizadas, que serán redactados y firmados por sus responsables, teniendo en cuenta que el acto de reconocimiento, comprobación o recepción, tal como se contempla en la legislación contractual, es independiente y previo a la de medición, certificación final o liquidación.

El inspector técnico designado por la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica actuará como representante de la Administración contratante.

Artículo 9. Actuaciones en la certificación final y liquidación de los contratos.

1. El órgano gestor remitirá a la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica la documentación acreditativa de que se ha practicado la certificación final y liquidación de los contratos que hayan sido sometidos a las actuaciones contempladas en los artículos 4, 7 y 8, incluyéndose el detalle de la medición final, cuyas desviaciones con el contrato vigente y con el inicial, si este sufrió modificaciones, vendrán justificadas adecuada y pormenorizadamente en un informe de la Oficina de Supervisión o unidad responsable de su aprobación.

2. La Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica analizará la documentación recibida con la finalidad de elaborar los informes anuales a que se refiere el artículo 3 de esta orden.

CAPÍTULO III

Ejercicio de las funciones

Artículo 10. Desarrollo de las funciones.

1. Las funciones de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica se desarrollarán mediante la práctica de visitas de inspección y análisis documental y culminarán con la emisión de informes, por parte de la persona titular de la misma.

Para el desarrollo de las funciones encomendadas la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica contará con los oportunos inspectores técnicos y el resto del personal adscrito a la misma, así como con personal especializado ajeno a la misma, cuando así lo exija una determinada actuación conforme el apartado 4 del artículo 11.

2. Las visitas de inspección se desarrollarán atendiendo a las siguientes reglas:

a) Con carácter general, se comunicarán con anterioridad a su inicio al responsable del órgano o unidad objeto de visita, así como al titular de la Presidencia o Dirección de la que dependa el órgano o unidad afectada. Con carácter excepcional, cuando las circunstancias así lo requieran o aconsejen y con la autorización de la persona titular de la Dirección General de Organización e Inspección, estas visitas podrán realizarse sin aviso previo.

b) En el transcurso de las visitas se procederá a la recogida de la información necesaria para el cumplimiento del objetivo previsto, para lo cual los funcionarios de carrera que tengan asignadas funciones de inspección podrán recabar cuantos datos, informes o antecedentes resulten convenientes.

c) La finalización material de las visitas no será obstáculo para la posterior solicitud de otra información o la realización de comprobaciones complementarias a las unidades inspeccionadas.

Cuando la situación lo requiera, la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica podrá realizar actuaciones de inspección sin desplazarse a las correspondientes dependencias, mediante el requerimiento de datos, informes, antecedentes o copias de expedientes, solicitud que deberá ser atendida por la unidad requerida con celeridad y preferencia.

3. La Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica documentará los resultados de sus actuaciones en un informe a emitir por su titular.

Los informes relativos a las actuaciones previstas en los artículos 4 y 5, así como los contemplados en el artículo 3.1, se emitirán en dos fases, una primera como informe provisional, que será sometido a la consideración y alegaciones del órgano correspondiente, y un informe definitivo una vez analizadas dichas consideraciones y alegaciones. En los demás casos se emitirá directamente el informe definitivo.

Los informes definitivos se remitirán:

a) Al titular del órgano gestor del Departamento correspondiente o de la Presidencia o Dirección de la entidad, en su caso.

Cuando los informes definitivos se refieran a declaraciones de emergencia o propuestas de modificación de contratos y contengan observaciones, prescripciones, condicionantes o sean desfavorables, el titular del órgano gestor del Departamento o de la Presidencia o Dirección de la entidad solicitante deberá dirigirse tras su recepción a la Dirección General de Organización e Inspección, indicando si reformará su propuesta para asumir aquéllas o si, siendo el informe preceptivo pero no vinculante, mantiene su propuesta en todo o en parte, con la consiguiente justificación que se incorporará al expediente de contratación junto con el informe.

Por otra parte, cuando se detecte que, en contra de lo establecido en la presente orden, se haya aprobado una modificación de contrato sin haber recabado de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica el informe sobre la propuesta correspondiente, se regularizará tal incidencia solicitando dicho informe, aunque sea extemporáneo, para su oportuna valoración, en todo caso, por el órgano gestor en los términos antes expuestos.

b) En todo caso, a la persona titular de la Subsecretaría del Departamento, a través de la Dirección General de Organización e Inspección.

Artículo 11. Información y cooperación.

1. Todas las autoridades y personal afectado, cualquiera que fuese su rango o categoría, ámbito territorial de actuación o naturaleza de sus competencias, deberán prestar plena colaboración para el cumplimiento de las funciones descritas.

2. Para velar por la unidad de criterios y facilitar el cumplimiento de sus funciones, las unidades afectadas darán traslado a la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica de todas las circulares y normas de carácter interno e instrucciones que regulen sus respectivas actividades y competencias, en materia de contratación.

3. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores técnicos y los funcionarios de carrera destinados en la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica a los que se les encomienden funciones de inspección, recibirán de las autoridades y demás personal de las unidades y servicios del ámbito de aplicación de la presente orden, cuanta información, datos, estadísticas, documentos y expedientes consideren necesarios para el desarrollo de su actividad, todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. Cuando una determinada actuación requiera el asesoramiento técnico de personal especializado en la materia de que se trate, la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica solicitará a los responsables de los correspondientes órganos o unidades la designación de la persona o personas adecuadas a tal fin, si bien, justificadamente por razón de las funciones, conocimientos o responsabilidad, podrá solicitar también la designación de algunas personas concretas. Dicho personal actuará bajo la dirección de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica en la medida y durante el tiempo que exija el desarrollo de la actuación inspectora.

Artículo 12. Obligaciones del personal de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica.

1. El personal de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica, así como el personal colaborador, en su caso, estará obligado al sigilo profesional en relación con las actuaciones que realice, que se extenderá a todos los datos, antecedentes, informes y a la información de cualquier tipo a que tenga acceso en el cumplimiento de sus funciones.

2. Los inspectores técnicos y sus colaboradores estarán obligados a identificarse como tales ante quienes sean objeto de las actuaciones inspectoras.

Disposición adicional única. Adaptación interna.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta orden, los responsables de órganos y entidades comprendidos en el ámbito de actuación definido en el artículo 1 de esta orden ministerial adaptarán a ella sus instrucciones de funcionamiento, pliegos y procedimientos específicos de contratación, para incluir explícitamente las actuaciones de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica en lo que les afecte, y enviarán a ésta la propuesta de modificación de tales documentos para informe antes de su aprobación.

Disposición transitoria única. Expedientes en ejecución a la entrada en vigor de esta orden.

1. En el caso de los contratos que se encuentren en ejecución a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, a los que les sea de aplicación una o varias de las previsiones recogidas en los artículos 7 y 8 de la misma, se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:

a) Si, a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, se encontrara en tramitación una modificación contractual, no serán de aplicación las previsiones del artículo 7, debiéndose continuar dicha tramitación de acuerdo con lo establecido en la Orden FOM/2564/2014, de 26 de diciembre, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento, para el caso de los contratos de obra y suministros vinculados. En todo caso, las modificaciones de los contratos iniciadas tras la entrada en vigor de la presente orden se sujetarán a las previsiones del citado artículo 7.

b) Si, a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, se hubiera realizado la solicitud de participación del representante de la Intervención en el acto de reconocimiento, comprobación y recepción de las prestaciones de los contratos, no serán de aplicación las previsiones del artículo 8. En estos casos, se aplicará lo establecido en la Orden FOM/2564/2014, de 26 de diciembre, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento.

2. Lo previsto en los apartados anteriores se establece sin perjuicio de las acciones que la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección pudiera desarrollar sobre los citados contratos en cumplimiento de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FOM/2564/2014, de 26 de diciembre, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 2026.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.