Orden TRM/844/2026, de 27 de julio, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-17364|Boletín Oficial: 193|Fecha Disposición: 2026-07-27|Fecha Publicación: 2026-08-08|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

I

De acuerdo con el artículo 267 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante, SASEMAR) se configura como una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Su régimen jurídico, actualmente, se contiene tanto en esta norma como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que contiene el régimen general aplicable a las entidades públicas empresariales.

Según dispone el artículo 268 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituye el objeto de SASEMAR la prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar y de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación y de remolque y asistencia a buques, así como aquellos que sean complementarios de los anteriores.

A su vez, el apartado 2.h) del artículo 270 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante permite a SASEMAR facturar las tarifas correspondientes a la prestación de los servicios relacionados con su objeto social. La aprobación corresponde ahora al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, previa propuesta del Consejo de Administración de la entidad.

II

Las tarifas de SASEMAR, en la actualidad, se encuentran reguladas por la Orden FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Sin embargo, desde entonces se ha registrado un importante incremento de los costes de los medios materiales precisos para la prestación de los servicios encomendados, así como los derivados de la legislación laboral y del precio de los combustibles. Por esta razón, es necesario actualizar dichas tarifas de tal forma que se cubran los gastos derivados de la prestación de los servicios en régimen de concurrencia de mercado.

Por otra parte, el apartado 4 del artículo 268 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece la posibilidad de que la Administración marítima encomiende a SASEMAR la adopción de medidas preventivas tendentes a evitar la contaminación del medio marino, así como la realización de las operaciones de limpieza pertinentes una vez producida aquélla. Cualquiera de estas actuaciones implica unos gastos que se han de cubrir mediante la aplicación de las correspondientes tarifas por las actividades anteriormente reseñadas, cuya aprobación corresponde también al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con el artículo 270.2.h) del citado texto refundido.

Ha de tenerse en cuenta que la petición para las operaciones referidas en el ámbito de la contaminación del medio marino pueda provenir de otras Administraciones públicas distintas de la Administración marítima o de particulares interesados, siendo necesario también en estos casos cubrir los costes derivados de la realización de las operaciones.

El conjunto de circunstancias descritas obliga a dictar una nueva orden ministerial por la que se regulen las tarifas por la prestación de los servicios que presta SASEMAR, en sustitución de la Orden FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. El transcurso de doce años justifica la actualización de una orden, que hizo lo propio con la anterior (la Orden FOM 1435/2007, de 14 de mayo), pero solo a los cinco años de su aprobación.

III

Las nuevas tarifas han sido fruto del estudio de los factores determinantes de la elevación de los costes de los servicios de SASEMAR. En concreto, los datos considerados son los siguientes:

a) Los costes unitarios actualizados de las distintas unidades, equipos y personal, analizados mediante la utilización del Modelo de Costes de la entidad. De esta forma, las tarifas se han determinado exclusivamente en función de los costes operativos de SASEMAR sin aplicar márgenes de intermediación.

b) Los datos contables recientes, en concreto desde 2022 hasta la actualidad, teniendo en cuenta la incidencia de la inflación en los costes de SASEMAR.

c) El desglose de costes directos e indirectos por tipo de unidad empleado (embarcaciones, medios aéreos, personal) y se han imputado costes indirectos proporcionalmente.

d) La estimación del uso operativo: para determinar el precio por hora o por día, se ha considerado la operatividad de los recursos en términos de horas efectivas trabajadas.

e) En los casos en que los servicios están externalizados (como sucede con los buzos, mecánicos, medios aéreos), las tarifas se han ajustado en función de los costes de los contratos de adjudicación.

f) La incorporación de nuevos materiales: se han actualizado las tarifas de materiales empleados en la lucha contra la contaminación, eliminando los obsoletos e incorporando los nuevos con su coste de adquisición.

El análisis de esta información justifica la actualización de las tarifas de SASEMAR con el fin de reflejar los costes reales de operación, mantener la sostenibilidad financiera del servicio y ajustar los precios a los datos contables más recientes.

IV

El Consejo de Administración de SASEMAR, en su reunión del día 21 de diciembre de 2023, aprobó la propuesta de las nuevas tarifas, de acuerdo con lo previsto por el artículo 270.2.h) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La citada propuesta es objeto de aprobación por el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible mediante esta orden ministerial.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante la elaboración y tramitación de esta orden se ha tratado de asegurar la aplicación de los principios de buena regulación, que son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a la necesidad y eficacia de esta iniciativa normativa se basa en la necesidad de aproximar las tarifas de prestación de los servicios de SASEMAR a su coste real, y asumiendo su pago los beneficiarios directos o, en su caso, responsables de esta actividad. La aprobación de una nueva orden que apruebe las tarifas de SASEMAR es el instrumento idóneo para conseguir estos fines.

También se procura dar cumplimiento al principio de proporcionalidad. Para ello esta orden solo incluye la regulación considerada imprescindible para la correcta aplicación de las nuevas tarifas, tratando de imponer el menor número de obligaciones a los destinatarios.

Esta orden pretende de reforzar la seguridad jurídica y tiene como propósito generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, el pago de las nuevas tarifas por los servicios prestados por SASEMAR.

El respeto al principio de transparencia se ha garantizado la participación de los ciudadanos en la elaboración de la norma, en la cual se llevaron a cabo los trámites de consulta y de audiencia e información públicas. A idéntico propósito responde la exposición de la justificación de la nueva orden en este preámbulo.

El principio de eficiencia ha llevado a evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Finalmente, la subida de las tarifas de los servicios prestados por SASEMAR también responde al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, según se recoge en el artículo 129.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En la tramitación de esta orden, se han recabado los informes preceptivos, entre lo que se encuentra el del Ministerio de Hacienda.

Esta orden se dicta al amparo de las competencias que al Estado confiere el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, en materia de marina mercante.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la aprobación de las tarifas que corresponde percibir a SASEMAR como contraprestación por la realización de los servicios que constituyen el objeto social de la entidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 a 277 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Artículo 2. Actividades excluidas.

Quedan excluidas de lo dispuesto en esta orden las contraprestaciones derivadas de las actividades desarrolladas por SASEMAR consistentes en:

a) Las actuaciones que constituyan prestación del servicio público de salvamento de la vida humana en la mar.

b) Las actividades de control y ayuda al tráfico marítimo en las áreas marítimas sometidas a especial regulación y en las zonas cubiertas por dispositivos de separación del tráfico marítimo.

c) Las actividades de apoyo y asesoramiento a la Administración marítima y a otras Administraciones públicas.

d) Las operaciones de salvamento de bienes que se rigen de acuerdo con lo establecido por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989 y por la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

e) Las actividades de formación, docencia, ensayos y homologación delegadas por la Administración marítima, que se regirán por la legislación que le sea de aplicación.

Artículo 3. Actividades encomendadas en materia de contaminación.

1. Cuando, conforme a lo previsto por el artículo 268.4 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Administración marítima encomiende a SASEMAR la adopción de medidas preventivas, tendentes a evitar o minimizar la contaminación del medio marino, así como la realización de operaciones de limpieza una vez producida aquella, o cualquier otro servicio derivado de un accidente o incidente marítimo, SASEMAR reclamará del responsable del siniestro el pago de los costes y gastos en los que hubiera incurrido.

2. Los costes y gastos en que hubiera incurrido SASEMAR incluirán los relativos a la utilización de las distintas unidades aéreas, marítimas, equipos, vehículos y otros medios materiales empleados, así como los del personal especializado propio de la entidad o contratados por esta que se desplieguen en cada operación.

Asimismo, dichos costes y gastos comprenderán, entre otros, los originados por la prestación de actividades, tales como:

a) La ejecución de las medidas preventivas, de las medidas de evitación de nuevos daños, y de las medidas reparadoras y los de evaluación de los daños medioambientales ya producidos.

b) Los dirigidos a evaluar y establecer las opciones de acción posible, y los necesarios para elegir la opción más adecuada.

c) Los derivados de la recopilación de documentación o datos precisos para el ejercicio de las actividades encomendadas.

d) Los que impliquen el seguimiento y ejecución de las acciones realizadas.

e) Los costes administrativos jurídicos y de materiales y técnicas necesarios para el ejercicio de las actividades citadas.

3. La determinación de los costes y gastos se realizarán de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden.

Artículo 4. Operaciones en el ámbito de la contaminación marítima a requerimiento de terceros.

Cuando las operaciones de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino se realicen a petición de terceros interesados, ya sean Administraciones públicas distintas de la Administración marítima o particulares, los costes y gastos a los que dichas operaciones dieran lugar serán los contemplados en el artículo 3 y en el anexo I de esta orden.

Artículo 5. Otras actividades solicitadas por interesados.

Las actividades realizadas por SASEMAR a solicitud de los interesados, distintas de las previstas en los artículos 2, 3 y 4 de esta orden, pero incluidas en el objeto social de la entidad, darán lugar al pago del importe de las tarifas recogidas en el anexo II de esta orden.

Artículo 6. Aceptación de los servicios.

La aceptación de los servicios objeto del artículo anterior presupone la conformidad de los peticionarios con las tarifas reguladas en esta orden.

Artículo 7. Tiempo de servicio.

1. Para calcular el importe por la utilización de los medios materiales y personales de SASEMAR, el tiempo de servicio se computará desde el momento en que las unidades de SASEMAR salgan de su base hasta el regreso a la misma, una vez realizadas las operaciones.

2. Los servicios cancelados por decisión del peticionario, una vez que se hubiera iniciado su prestación, serán abonados de acuerdo con el tiempo invertido desde el comienzo de su prestación hasta el retorno de los medios a su base.

3. En el caso de que la prestación se realice en un puerto, su receptor estará sujeto al cumplimiento de las normas y al pago de las tarifas establecidas por la autoridad portuaria correspondiente.

Artículo 8. Pago.

1. El plazo para el pago de las tarifas correspondientes será de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de comunicación de la obligación del pago.

2. En caso de que no se realizara el pago en dicho plazo, se añadirán a la cantidad principal los intereses de demora que correspondan.

3. En todo caso SASEMAR ejercerá las acciones legales que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones.

Artículo 9. Publicidad.

En los centros e instalaciones de las Capitanías Marítimas, de los Distritos Marítimos y de SASEMAR se exhibirá para su consulta una copia de esta orden, incluidos sus anexos.

Artículo 10. Legislación tributaria.

Los importes resultantes de lo dispuesto en esta orden estarán sujetos al cumplimiento de la legislación tributaria aplicable.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, y cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026.

Madrid, 27 de julio de 2026.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.

ANEXO I

Relación de costes y gastos susceptibles de reclamación por SASEMAR derivados de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino

Los costes y gastos a los que se refiere el artículo 268.4 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, se calcularán siguiendo la siguiente fórmula:

I = ∑CU + ∑CE + ∑OG

– ∑CU= Coste del personal y unidades participantes. El coste total del personal y unidades se calculará sumando los costes de cada una de las unidades y personal participantes. El coste de cada unidad/personal se calculará en base a la siguiente fórmula:

CU = C × t

Donde:

CU = Coste de una unidad por la participación en una operación.

C = Coste unitario de la unidad correspondiente. El valor de C se determina en la siguiente tabla. En el valor de C de unidades marítimas y aéreas queda incluido el combustible, así como la tripulación habitual correspondiente:

Unidad

Valor de C

Euros

Ud
Helicóptero. 16.572 €/hora
Avión. 6.930 €/hora
Buque Polivalente 80 m de eslora. 3.300 €/hora
Buque Polivalente 56 m de eslora. 1.800 €/hora
Resto Remolcadores. 1.650 €/hora
Guardamares. 1.120 €/hora
Salvamares de 15 y 21 metros de eslora. 400 €/hora
Unidades de Cruz Roja. 150/250 €/hora
Personal Técnico. 1.490 €/día
Buzo. 1.120 €/día
Mecánico. 710 €/día
Camión. 740 €/día
Todoterreno. 217 €/día

El coste de las unidades de Cruz Roja se aplicará en función de la eslora de la embarcación asistida. Cuando esta sea menor o igual a 5 metros de eslora se aplica un coste de 150 euros por asistencia; y cuando sea mayor a 5 metros de eslora el coste es de 250 euros por asistencia.

t = tiempo empleado en el servicio.

– ∑CE: Coste de equipos movilizados. Respecto a los equipos de lucha contra la contaminación utilizados durante una operación, el importe ascenderá a la suma de los costes de la totalidad de equipos movilizados. El importe a cobrar por cada equipo se calculará a partir de la siguiente fórmula:

CE = ∑(C1 × t1) + ∑(C2 × t2) + ∑(C3)

Donde:

CE = Coste de cada equipo movilizado.

C1 = Coste del equipo en uso. El valor de este coste se especifica en la tabla de costes de equipo. Se aplicará este coste durante los días que el equipo esté siendo utilizado.

t1 = Número de días en los que el equipo está en uso.

C2 = Coste del equipo «en espera». El valor de este coste se especifica en la tabla de costes de equipo. Se aplicará durante todo el periodo de movilización exceptuando los días en los que el equipo haya sido utilizado. Los tiempos de transporte y limpieza serán incluidos como «en espera». El periodo de movilización imputable comprende desde que el equipo sale de su base hasta su regreso a la misma en el mismo estado en que salió.

En el supuesto de deterioro o avería del equipo deberá incrementarse el coste del equipo con el de la correspondiente reparación o nueva adquisición.

t2 = Número de días en los que el equipo está «en espera».

C3 = Coste del equipo consumido. El valor de este coste se especifica en la tabla de costes de equipo. Se aplicará cuando sea necesaria la reposición del equipo, bien porque sea un consumible que se haya utilizado, bien porque el equipo se haya deteriorado en la operación y la reparación no sea factible. En este caso, el precio de adquisición se añadirá a los costes generados durante usos anteriores, siempre y cuando el coste total del equipo no exceda el 150 % del valor de adquisición.

El listado actualizado de equipos con sus importes podrá ser consultado en la página web de Salvamento Marítimo.

Tabla de costes de equipo

ID tipo ID Modelo UD medida Estado Euros/día
ABSORBENTES. BARRERA ABS. Barrera Ecosorb 10/3,5. BIGBAG. Consumido. 70,68
Uso.  
En espera. 0,39
ABSORBENTES. BARRERA ABS. Barrera Ecosorb 20/12,5 con faldón. BIGBAG. Consumido. 441,18
Uso.  
En espera. 2,45
ABSORBENTES. BARRERA ABS. Barrera Ecosorb 20/12,5 sin faldón. BIGBAG. Consumido. 297,00
Uso.  
En espera. 1,65
ABSORBENTES. BARRERA ABS. Barrera Ecosorb 20/15 con faldón. BIGBAG. Consumido. 508,17
Uso.  
En espera. 2,82
ABSORBENTES. BARRERA ABS. Barrera Ecosorb 20/15 sin faldón. BIGBAG. Consumido. 384,22
Uso.  
En espera. 2,13
ABSORBENTES. BARRERA ABS. Barrera Ecosorb 20/25. BIGBAG. Consumido. 234,12
Uso.  
En espera. 1,30
ABSORBENTES. BARRERA ABS. Barrera Ecosorb 20/5 sin faldón. BIGBAG. Consumido. 406,79
Uso.  
En espera. 2,26
ABSORBENTES. PAÑO. Paño con cabo Microsob SH15R (0,47 x 15 m). ROLLO. Consumido. 111,66
Uso.  
En espera. 0,62
ABSORBENTES. PAÑO. Paño OR-Mat 2 (200pcs - 40x50-200 gr./m2). BOLSA. Consumido. 121,47
Uso.  
En espera. 0,67
ABSORBENTES. PAÑO. Paño OR-Mat 4 (100pcs - 40x50-400 gr./m2). BOLSA. Consumido. 111,66
Uso.  
En espera. 0,62
ABSORBENTES. ROLLO. Rollo paño Ecosorb OR-Roll 4100 (44 m x 100 cm.). ROLLO. Consumido. 111,66
Uso.  
En espera. 0,62
ABSORBENTES. ROLLO. Rollo paño Ecosorb OR-Roll 450 (44m x 50 cm.). ROLLO. Consumido. 66,96
Uso.  
En espera. 0,37
ABSORBENTES. SACO POMPOM. Saco Pom Pom absorbente atado (15 m). BOLSA. Consumido. 108,52
Uso.  
En espera. 0,60
ABSORBENTES. SACO POMPOM. Saco Pom Pom absorbente sin atar. BOLSA. Consumido. 82,68
Uso.  
En espera. 0,46
ALMACENAJE Y ESTIBA. BAGS. Bolsa Big Bag BB600. UNIDADES. Consumido. 21,78
Uso.  
En espera. 0,24
ALMACENAJE Y ESTIBA. BAGS. Oil Bag 1 m3. UNIDADES. Consumido. 146,52
Uso.  
En espera. 1,63
ALMACENAJE Y ESTIBA. CAJAS. CAJA FONDEO. UNIDADES. Consumido. 199,49
Uso. 2,22
En espera. 1,11
ALMACENAJE Y ESTIBA. CARRETELES. BR-10. UNIDADES. Consumido. 15.876,63
Uso. 176,41
En espera. 88,20
ALMACENAJE Y ESTIBA. CARRETELES. BR-16. UNIDADES. Consumido. 15.048,00
Uso. 167,20
En espera. 83,60
ALMACENAJE Y ESTIBA. CARRETELES. BR-5. UNIDADES. Consumido. 8.727,84
Uso. 96,98
En espera. 48,49
ALMACENAJE Y ESTIBA. CARRETELES. BR-6. UNIDADES. Consumido. 15.048,00
Uso. 167,20
En espera. 83,60
ALMACENAJE Y ESTIBA. CARRETELES. CARRETEL LAMOR. UNIDADES. Consumido. 8.727,84
Uso. 96,98
En espera. 48,49
ALMACENAJE Y ESTIBA. CARRETELES. CARRETEL VIKOMA. UNIDADES. Consumido. 8.727,84
Uso. 96,98
En espera. 48,49
ALMACENAJE Y ESTIBA. CARRETELES. RO_CLEAN. UNIDADES. Consumido. 8.727,84
Uso. 96,98
En espera. 48,49
ALMACENAJE Y ESTIBA. CONTENEDORES. CONT 10 pies. UNIDADES. Consumido. 3.069,00
Uso. 34,10
En espera. 17,05
ALMACENAJE Y ESTIBA. CONTENEDORES. CONT 20 pies. UNIDADES. Consumido. 3.440,25
Uso. 38,23
En espera. 19,11
ALMACENAJE Y ESTIBA. CONTENEDORES. CONT 8 pies. UNIDADES. Consumido. 2.376,00
Uso. 26,40
En espera. 13,20
ALMACENAJE Y ESTIBA. JAULAS. Jaula metálica estiba 1085 x 1400. UNIDADES. Consumido. 669,78
Uso. 7,44
En espera. 3,72
ALMACENAJE Y ESTIBA. JAULAS. Jaula metálica estiba 2170 x 1400. UNIDADES. Consumido. 763,62
Uso. 8,48
En espera. 4,24
ALMACENAJE Y ESTIBA. TANQUE SEPARADOR. Tanque filtro para hidrocarburos. UNIDADES. Consumido. 3.856,05
Uso. 42,85
En espera. 21,42
ALMACENAJE Y ESTIBA. TANQUE SEPARADOR. Tanque separador Agua/Hidrocarburos. UNIDADES. Consumido. 5.111,37
Uso. 56,79
En espera. 28,40
ALMACENAJE Y ESTIBA. TANQUES. Easy Tank, 10 m3. UNIDADES. Consumido. 4.461,93
Uso. 99,15
En espera. 49,58
ALMACENAJE Y ESTIBA. TANQUES. Fast Tank 10 m3. UNIDADES. Consumido. 5.064,84
Uso. 112,55
En espera. 56,28
ALMACENAJE Y ESTIBA. TANQUES. Fast Tank 7,5 m3. UNIDADES. Consumido. 4.294,62
Uso. 95,44
En espera. 47,72
ALMACENAJE Y ESTIBA. TANQUES. Tanque paletizado 1 m3. UNIDADES. Consumido. 51,48
Uso. 1,14
En espera. 0,57
ALMACENAJE Y ESTIBA. TANQUES. Tanque Simop. UNIDADES. Consumido. 2.603,70
Uso. 57,86
En espera. 28,93
ALMACENAJE Y ESTIBA. TANQUES. Tanques flotantes. UNIDADES. Consumido. 9.880,20
Uso. 219,56
En espera. 109,78
BARRERA. CERCO. NOFI CURREN BUSTER 600. UNIDADES. Consumido. 155.034,00
Uso. 5.167,80
En espera. 2.583,90
BARRERA. CERCO. NOFI OCEAN BUSTER1000. UNIDADES. Consumido. 358.300,80
Uso. 11.943,36
En espera. 5.971,68
BARRERA. CERCO. NOFI VEE SWEEP. UNIDADES. Consumido. 133.650,00
Uso. 4.455,00
En espera. 2.227,50
BARRERA. CERCO. RO-SWEEP-2000. UNIDADES. Consumido. 140.272,11
Uso. 4.675,74
En espera. 2.337,87
BARRERA. COSTERA. EXPANDI 4300. METROS. Consumido. 409,86
Uso. 13,66
En espera. 6,83
BARRERA. COSTERA. FLEXY SYMMETRIC 1100. METROS. Consumido. 80,19
Uso. 2,67
En espera. 1,34
BARRERA. COSTERA. LAMOR 1200 HOB. METROS. Consumido. 314,82
Uso. 10,49
En espera. 5,25
BARRERA. COSTERA. MARKLEEN Z 1100 HD/Z 1000/TULAMBOON Z 100/NOFI 440/. METROS. Consumido. 169,29
Uso. 5,64
En espera. 2,82
BARRERA. COSTERA. NRC OIL STOP Offshore. METROS. Consumido. 400,95
Uso. 13,37
En espera. 6,68
BARRERA. COSTERA. REYCAU 450. METROS. Consumido. 128,70
Uso. 4,29
En espera. 2,15
BARRERA. COSTERA. RO BOOM 1500. METROS. Consumido. 574,20
Uso. 19,14
En espera. 9,57
BARRERA. COSTERA. VIKOMA HI SPRINT 950. METROS. Consumido. 373,23
Uso. 12,44
En espera. 6,22
BARRERA. COSTERA. VIKOMA SEA SENTINEL 950. METROS. Consumido. 303,93
Uso. 10,13
En espera. 5,07
BARRERA. OCEÁNICA. LAMOR 1500 HOB. METROS. Consumido. 314,82
Uso. 7,00
En espera. 3,50
BARRERA. OCEÁNICA. NOFI 800 S. METROS. Consumido. 508,86
Uso. 11,31
En espera. 5,65
BARRERA. OCEÁNICA. RO BOOM 2000. METROS. Consumido. 574,20
Uso. 12,76
En espera. 6,38
BARRERA. OCEÁNICA. SEA SENTRY II 23/44. METROS. Consumido. 672,21
Uso. 14,94
En espera. 7,47
BARRERA. OCEÁNICA. SEA SENTRY II USS 42 HB. METROS. Consumido. 672,21
Uso. 14,94
En espera. 7,47
BARRERA. PORTUARIA. AERAZUR SUR BALEAR 323. METROS. Consumido. 312,84
Uso. 20,86
En espera. 10,43
BARRERA. PORTUARIA. MARKLEEN Z 750. METROS. Consumido. 116,82
Uso. 7,79
En espera. 3,89
BARRERA. PORTUARIA. MARKLEEN C 500 HD. METROS. Consumido. 49,50
Uso. 3,30
En espera. 1,65
BARRERA. PORTUARIA. MARKLEEN P 700 HD. METROS. Consumido. 92,07
Uso. 6,14
En espera. 3,07
BARRERA. PORTUARIA. NOFI Boom Bag 250. METROS. Consumido. 158,40
Uso. 10,56
En espera. 5,28
BARRERA. PORTUARIA. NOFI 250. METROS. Consumido. 86,13
Uso. 5,74
En espera. 2,87
BARRERA. PORTUARIA. NOFI 350. METROS. Consumido. 247,50
Uso. 16,50
En espera. 8,25
BARRERA. PORTUARIA. TATE 100. METROS. Consumido. 169,29
Uso. 11,29
En espera. 5,64
BARRERA. PORTUARIA. TROIL BOOM GP 1100. METROS. Consumido. 80,19
Uso. 5,35
En espera. 2,67
BARRERA. PORTUARIA. TROIL BOOM GP 750. METROS. Consumido. 80,19
Uso. 5,35
En espera. 2,67
BARRERA. PORTUARIA. VIKOMA PORT SENTINEL. METROS. Consumido. 59,40
Uso. 3,96
En espera. 1,98
BARRERA. PORTUARIA. VIKOMA SEA SENTINEL 550. METROS. Consumido. 62,37
Uso. 4,16
En espera. 2,08
BARRERA. PORTUARIA. VIKOMA SEA SENTINEL 750. METROS. Consumido. 62,37
Uso. 4,16
En espera. 2,08
BARRERA. SELLADORA. REYCAU selladora. METROS. Consumido. 252,45
Uso. 16,83
En espera. 8,42
BARRERA. SELLADORA. TEXA BOOM SELLADORA. METROS. Consumido. 252,45
Uso. 16,83
En espera. 8,42
BARRERA. SELLADORA. TULANBOOM selladora. METROS. Consumido. 490,05
Uso. 32,67
En espera. 16,34
BARRERA. AUTÓNOMA. BARRERA RECOGIDA HIDROCARBUROS AUTÓNOMAS. UNIDADES. Consumido. 114.825,00
Uso. 62,62
En espera. 31,31
BOMBAS. GASOLINA. GEOTEC 2,2 Kw. UNIDADES. Consumido. 1.768,83
Uso. 19,65
En espera. 9,83
BOMBAS. GASOLINA. ROBIN SUBARU PTG 205. UNIDADES. Consumido. 757,94
Uso. 8,42
En espera. 4,21
BOMBAS. ELECTRICAS. ABS JUMBO 205 ND, 6". UNIDADES. Consumido. 4.268,00
Uso. 2,34
En espera. 1,17
BOMBAS. ELECTRICAS. ABS JUMBO 54 LD, 4". UNIDADES. Consumido. 3.680,00
Uso. 2,02
En espera. 1,01
BOMBAS.

GASOLINA.

HONDA 2", GX-160-5,5 Kw. UNIDADES. Consumido. 584,00
Uso. 2,32
En espera. 0,16
BOMBAS. GASOLINA. HONDA 3", GX-160-5,5 Kw. UNIDADES. Consumido. 0,34
Uso. 612,00
En espera. 0,17
BOMBAS. HIDRÁULICAS. DESMI 250 140 m3. UNIDADES. Consumido. 30.179,95
Uso. 335,33
En espera. 167,67
BOMBAS. HIDRÁULICAS. VOGELSUNG lóbulos V100- 90 QHD 30 m3 x 3". UNIDADES. Consumido. 4.684,68
Uso. 52,05
En espera. 26,03
BOMBAS. HIDRÁULICAS. VOGELSUNG lóbulos VX 136/210 60 m3 x 6". UNIDADES. Consumido. 10.203,53
Uso. 113,37
En espera. 56,69
BOMBAS. NEUMÁTICAS. SAND PIPER 1". UNIDADES. Consumido. 1.196,63
Uso. 13,30
En espera. 6,65
BOMBAS. NEUMÁTICAS. SAND PIPER 2". UNIDADES. Consumido. 1.330,88
Uso. 14,79
En espera. 7,39
BOMBAS. NEUMÁTICAS. SAND PIPER 3". UNIDADES. Consumido. 2.504,55
Uso. 27,83
En espera. 13,91
EQUIPOS VARIOS. COMPRESORES. Compresor alta carga Bauer. UNIDADES. Consumido. 5.949,90
Uso. 66,11
En espera. 33,06
EQUIPOS VARIOS. COMPRESORES. Compresor diesel - Al. Chaves. UNIDADES. Consumido. 11.620,62
Uso. 129,12
En espera. 64,56
EQUIPOS VARIOS. COMPRESORES. Compresor hidráulico. UNIDADES. Consumido. 1.905,75
Uso. 21,18
En espera. 10,59
EQUIPOS VARIOS. EQUIPOS LANCHAS. Embarcación semirrígida con motor. UNIDADES. Consumido. 9.200,00
Uso. 51,11
En espera. 25,56
EQUIPOS VARIOS. GLOBOS ELEVACIÓN. GLOBO ABIERTO 2TN GC -2. UNIDADES. Consumido. 482,33
Uso. 32,16
En espera. 16,08
EQUIPOS VARIOS. GLOBOS ELEVACIÓN. GLOBO ABIERTO 3TN GC -3. UNIDADES. Consumido. 643,10
Uso. 42,87
En espera. 21,44
EQUIPOS VARIOS. GLOBOS ELEVACIÓN. GLOBO ABIERTO 6TN GC -6. UNIDADES. Consumido. 999,11
Uso. 66,61
En espera. 33,30
EQUIPOS VARIOS. GLOBOS ELEVACIÓN. GLOBO CERRADO 2TN GC -2. UNIDADES. Consumido. 574,20
Uso. 38,28
En espera. 19,14
EQUIPOS VARIOS. GLOBOS ELEVACIÓN. GLOBO CERRADO 3TN GC -3. UNIDADES. Consumido. 1.025,17
Uso. 68,34
En espera. 34,17
EQUIPOS VARIOS. GLOBOS ELEVACIÓN. GLOBO CERRADO 6TN GC -6. UNIDADES. Consumido. 1.917,83
Uso. 127,86
En espera. 63,93
EQUIPOS VARIOS. OTROS. ANALIZADOR HIDROCARBUROS. UNIDADES. Consumido. 7.010,19
Uso. 77,89
En espera. 38,95
EQUIPOS VARIOS. OTROS. CAMPANA DE BUCEO. UNIDADES. Consumido. 623.350,00
Uso. 3.463,06
En espera. 1.731,53
EQUIPOS VARIOS. OTROS. Cañón calor. UNIDADES. Consumido. 440,55
Uso. 4,90
En espera. 2,45
EQUIPOS VARIOS. OTROS. Depuradoras de Células coalescentes. UNIDADES. Consumido. 4.696,56
Uso. 52,18
En espera. 26,09
EQUIPOS VARIOS. OTROS. Maquina Limpieza barreras Lamor. UNIDADES. Consumido. 116.575,47
Uso. 323,82
En espera.  
EQUIPOS VARIOS. ROV. ROV SEABOTIX. UNIDADES. Consumido. 36.946,00
Uso. 410,51
En espera. 205,26
EQUIPOS VARIOS. ROV. ROV SUBATLANTIC. UNIDADES. Consumido. 1.663.300,00
Uso. 9.240,56
En espera. 4.620,28
FONDEOS. ANCLAS. ANCLAS DE 80 KG. UNIDADES. Consumido. 396,00
Uso. 26,40
En espera. 13,20
FONDEOS. ANCLAS. EQUIPOS DE FONDEO CON ANCLAS DE 13 KG. UNIDADES. Consumido. 356,40
Uso. 23,76
En espera. 11,88
FONDEOS. ANCLAS. EQUIPOS DE FONDEO CON ANCLAS DE 20 KG. UNIDADES. Consumido. 594,00
Uso. 39,60
En espera. 19,80
FONDEOS. ANCLAS. EQUIPOS DE FONDEO CON ANCLAS DE 35 KG. UNIDADES. Consumido. 990,00
Uso. 66,00
En espera. 33,00
FONDEOS. ANCLAS. EQUIPOS DE FONDEO CON ANCLAS DE 50 KG. UNIDADES. Consumido. 1.213,74
Uso. 80,92
En espera. 40,46
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. FLEXIBLE. Manguera flexible Oroflex con conexiones Camlock 6". METROS TOTALES. Consumido. 23,71
Uso. 1,58
En espera. 0,79
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. FLEXIBLE. Manguera rígida conexiones Camlock 2". METROS TOTALES. Consumido. 6,20
Uso. 0,41
En espera. 0,21
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. FLEXIBLE. Manguera rígida conexiones Camlock 3". METROS TOTALES. Consumido. 10,50
Uso. 0,70
En espera. 0,35
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. FLEXIBLE. Manguera rígida conexiones Camlock 6". METROS TOTALES. Consumido. 76,69
Uso. 5,11
En espera. 2,56
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. FLEXIBLE. Manguera rígida ryltec 2200/150x170 6" (negra super reforzada. METROS TOTALES. Consumido. 97,71
Uso. 6,51
En espera. 3,26
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. LATIGUILLOS. Latiguillos hidráulicos de 1". METROS TOTALES. Consumido. 7,57
Uso. 0,50
En espera. 0,25
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. LATIGUILLOS. Latiguillos hidráulicos de 1". N.º TRAMOS. Consumido. 418,92
Uso. 13,96
En espera. 6,98
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. LATIGUILLOS. Latiguillos hidráulicos de 1/2". N.º TRAMOS. Consumido. 120,13
Uso. 4,00
En espera. 2,00
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. LATIGUILLOS. Latiguillos hidráulicos de 1/2". METROS TOTALES. Consumido. 3,33
Uso. 0,22
En espera. 0,11
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. LATIGUILLOS. Latiguillos hidráulicos de 1/4". METROS TOTALES. Consumido. 2,49
Uso. 0,17
En espera. 0,08
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. LATIGUILLOS. Latiguillos hidráulicos de 1/4". N.º TRAMOS. Consumido. 95,04
Uso. 3,17
En espera. 1,58
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. LATIGUILLOS. Latiguillos hidráulicos de 3/4". METROS TOTALES. Consumido. 5,10
Uso. 0,34
En espera. 0,17
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. LATIGUILLOS. Latiguillos hidráulicos de 3/4". N.º TRAMOS. Consumido. 186,23
Uso. 6,21
En espera. 3,10
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. LATIGUILLOS. Latiguillos hidráulicos de 3/8". N.º TRAMOS. Consumido. 99,59
Uso. 3,32
En espera. 1,66
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. LATIGUILLOS. Latiguillos hidráulicos de 3/8". METROS TOTALES. Consumido. 2,87
Uso. 0,19
En espera. 0,10
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. MANGUERAS. Manguera flexible Oroflex con conexiones Camlock 2". N.º TRAMOS. Consumido. 15,94
Uso. 0,53
En espera. 0,27
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. MANGUERAS. Manguera flexible Oroflex con conexiones Camlock 2". METROS TOTALES. Consumido. 6,38
Uso. 0,43
En espera. 0,21
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. MANGUERAS. Manguera flexible Oroflex con conexiones Camlock 3". METROS TOTALES. Consumido. 9,54
Uso. 0,64
En espera. 0,32
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. MANGUERAS. Manguera flexible Oroflex con conexiones Camlock 3". N.º TRAMOS. Consumido. 29,47
Uso. 0,98
En espera. 0,49
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. MANGUERAS. Manguera flexible Oroflex con conexiones Camlock 4". N.º TRAMOS. Consumido. 46,08
Uso. 1,54
En espera. 0,77
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. MANGUERAS. Manguera flexible Oroflex con conexiones Camlock 4". METROS TOTALES. Consumido. 12,95
Uso. 0,86
En espera. 0,43
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. MANGUERAS. Manguera flexible Oroflex con conexiones Camlock 6". N.º TRAMOS. Consumido. 94,72
Uso. 3,16
En espera. 1,58
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. MANGUERAS. Manguera aspiración/descarga H/C DN 100 Camlock 4". N.º TRAMOS. Consumido. 65,02
Uso. 4,33
En espera. 2,17
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. MANGUERAS. Manguera aspiración/descarga H/C DN 150 Camlock 6". N.º TRAMOS. Consumido. 169,96
Uso. 11,33
En espera. 5,67
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. MANGUERAS. Manguera aspiración/descarga H/C DN 75 Camlock 3". N.º TRAMOS. Consumido. 33,76
Uso. 2,25
En espera. 1,13
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. MANGUERAS. Manguera neumática 1" conexión rápida. N.º TRAMOS. Consumido. 17,80
Uso. 1,19
En espera. 0,59
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. MANGUERAS. MANGUERA NEUMÁTICA 3/4'' (tramos de 20 m) con acoples expres. N.º TRAMOS. Consumido. 33,80
Uso. 2,25
En espera. 1,13
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. MANGUERAS. Manguera neumática 3/4" conexión rápida. N.º TRAMOS. Consumido. 15,05
Uso. 1,00
En espera. 0,50
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. MANGUERAS. Manguera rígida conexiones Camlock 2". N.º TRAMOS. Consumido. 16,39
Uso. 0,55
En espera. 0,27
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. MANGUERAS. Manguera rígida conexiones Camlock 3". N.º TRAMOS. Consumido. 25,72
Uso. 0,86
En espera. 0,43
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. MANGUERAS. Manguera rígida conexiones Camlock 6". N.º TRAMOS. Consumido. 287,19
Uso. 9,57
En espera. 4,79
LATIGUILLOS Y MANGUERAS. MANGUERAS. Manguera rígida ryltec 2200/150x170 6" (negra super reforzada. N.º TRAMOS. Consumido. 287,10
Uso. 9,57
En espera. 4,79
SKIMMERS. CEPILLOS. LAMOR MINIMAX 30, con bomba DOP 160. UNIDADES. Consumido. 31.925,52
Uso. 354,73
En espera. 177,36
SKIMMERS. CEPILLOS. LAMOR MINIMAX 30, con bomba Foilex TDS 150. UNIDADES. Consumido. 33.062,44
Uso. 367,36
En espera. 183,68
SKIMMERS. CEPILLOS. LAMOR MINIMAX 60. UNIDADES. Consumido. 43.587,72
Uso. 484,31
En espera. 242,15
SKIMMERS. CEPILLOS. LORY LMS 30. UNIDADES. Consumido. 12.127,50
Uso. 134,75
En espera. 67,38
SKIMMERS. CEPILLOS. MARKLEEN BS 20 sin bomba. UNIDADES. Consumido. 13.734,27
Uso. 152,60
En espera. 76,30
SKIMMERS. DISCOS. VIKOMA KOMARA 12k MK II CON UNIDAD DE POTENCIA. UNIDADES. Consumido. 16.659,72
Uso. 185,11
En espera. 92,55
SKIMMERS. DISCOS. VIKOMA SEASKIMMER 50. UNIDADES. Consumido. 27.893,25
Uso. 309,93
En espera. 154,96
SKIMMERS. VERTEDERO. DESMI 250 con Power Pack 1. UNIDADES. Consumido. 47.710,08
Uso. 530,11
En espera. 265,06
SKIMMERS. VERTEDERO. FOILEX TDS 150 COAST. UNIDADES. Consumido. 19.620,41
Uso. 218,00
En espera. 109,00
SKIMMERS. VERTEDERO. FOILEX TDS 200 SEA. UNIDADES. Consumido. 28.618,13
Uso. 317,98
En espera. 158,99
SKIMMERS. VERTEDERO. FOILEX TDS 250 OCEAN. UNIDADES. Consumido. 35.571,69
Uso. 395,24
En espera. 197,62

SWEEPING ARM.

 

SWEEPING ARM.

12 M.

UNIDADES. Consumido. 693.793,00
Uso. 246,93
En espera. 123,46

SWEEPING ARM.

 

SWEEPING ARM.

15 M.

UNIDADES. Consumido. 901.268,00
Uso. 190,08
En espera. 95,04
UNIDADES DE POTENCIA. ENTRE 15-30Kw. DESMI DESTROIL DPPS 26 Mk 5, 26 Kw. UNIDADES. Consumido. 4.164,93
Uso. 46,28
En espera. 23,14
UNIDADES DE POTENCIA. ENTRE 15-30Kw. DESMI RO-BOOM PP para RO-SKIN multiusos. UNIDADES. Consumido. 10.412,82
Uso. 115,70
En espera. 57,85
UNIDADES DE POTENCIA. ENTRE 15-30Kw. FOILEX DH 20 E 20 Kw. UNIDADES. Consumido. 21.061,66
Uso. 234,02
En espera. 117,01
UNIDADES DE POTENCIA. ENTRE 15-30Kw. FOILEX DH 30 E 30 Kw. UNIDADES. Consumido. 26.872,56
Uso. 298,58
En espera. 149,29
UNIDADES DE POTENCIA. ENTRE 15-30Kw. LAMOR LPP 20 L 21 Kw. UNIDADES. Consumido. 21.061,66
Uso. 234,02
En espera. 117,01
UNIDADES DE POTENCIA. ENTRE 15-30Kw. LORI LMS 30. UNIDADES. Consumido. 20.586,06
Uso. 228,73
En espera. 114,37
UNIDADES DE POTENCIA. ENTRE 15-30Kw. MARKLEEN DHPP 25 Kw. UNIDADES. Consumido. 20.586,06
Uso. 228,73
En espera. 114,37
UNIDADES DE POTENCIA. ENTRE 15-30Kw. MARKLEEN J 27 Combi 27 Kw. con bomba lóbulos. UNIDADES. Consumido. 12.029,49
Uso. 133,66
En espera. 66,83
UNIDADES DE POTENCIA. ENTRE 15-30Kw. VIKOMA SEA 50- 30 Kw. UNIDADES. Consumido. 25.781,58
Uso. 286,46
En espera. 143,23
UNIDADES DE POTENCIA. MAYOR 30Kw. FOILEX DH 32 E 32 Kw. UNIDADES. Consumido. 35.835,82
Uso. 398,18
En espera. 199,09
UNIDADES DE POTENCIA. MAYOR 30Kw. FOILEX DH 45 E 45 Kw. UNIDADES. Consumido. 45.740,77
Uso. 508,23
En espera. 254,12
UNIDADES DE POTENCIA. MAYOR 30Kw. LAMOR LPP 30 D/T1 32 Kw. UNIDADES. Consumido. 25.781,58
Uso. 286,46
En espera. 143,23
UNIDADES DE POTENCIA. MAYOR 30Kw. LAMOR LPP 50 D 53 Kw. UNIDADES. Consumido. 37.719,00
Uso. 419,10
En espera. 209,55
UNIDADES DE POTENCIA. MAYOR 30Kw. MARKLEEN DHPP 85 Kw. UNIDADES. Consumido. 41.342,40
Uso. 459,36
En espera. 229,68
UNIDADES DE POTENCIA. MAYOR 30Kw. MARKLEEN DHPP 18 Kw. UNIDADES. Consumido. 9.037,71
Uso. 100,42
En espera. 50,21
UNIDADES DE POTENCIA. MAYOR 30Kw. MARKLEEN DHPP 90 Kw. UNIDADES. Consumido. 37.782,36
Uso. 419,80
En espera. 209,90
UNIDADES DE POTENCIA. MENOR 15 Kw. CENTRAL BARRERA EXPANDI Diesel Eléctrica 7kw. UNIDADES. Consumido. 11.943,36
Uso. 132,70
En espera. 66,35
UNIDADES DE POTENCIA. MENOR 15 Kw. DESMI 5,2 Kw. con soplador. UNIDADES. Consumido. 14.452,61
Uso. 160,58
En espera. 80,29
UNIDADES DE POTENCIA. MENOR 15 Kw. DESMI RO-BOOM PP 10 Kw. con soplador. UNIDADES. Consumido. 16.830,00
Uso. 187,00
En espera. 93,50
UNIDADES DE POTENCIA. MENOR 15 Kw. DESMI RO-BOOM PP 10 Kw. con soplador y ruedas. UNIDADES. Consumido. 18.982,26
Uso. 210,91
En espera. 105,46
UNIDADES DE POTENCIA. MENOR 15 Kw. DESMI RO-CLEAN PP 10 Kw. UNIDADES. Consumido. 15.087,60
Uso. 167,64
En espera. 83,82
UNIDADES DE POTENCIA. MENOR 15 Kw. LAMOR LPP 12 12 Kw. UNIDADES. Consumido. 16.536,96
Uso. 183,74
En espera. 91,87
UNIDADES DE POTENCIA. MENOR 15 Kw. LAMOR LPP 7 Ha/B8 7 Kw. UNIDADES. Consumido. 11.943,36
Uso. 132,70
En espera. 66,35
UNIDADES DE POTENCIA. MENOR 15 Kw. MARKLEEN DHPP 5,5 Kw arranque manual. UNIDADES. Consumido. 5.747,51
Uso. 63,86
En espera. 31,93
UNIDADES DE POTENCIA. MENOR 15 Kw. MARKLEEN DHPP 5,5 Kw. arranque eléctrico. UNIDADES. Consumido. 6.201,36
Uso. 68,90
En espera. 34,45
UNIDADES DE POTENCIA. MENOR 15 Kw. MARKLEEN DHPP 7,5 Kw. UNIDADES. Consumido. 6.926,83
Uso. 76,96
En espera. 38,48
UNIDADES DE POTENCIA. MENOR 15 Kw. MARKLEEN EHPP 10 Kw. eléctrico. UNIDADES. Consumido. 15.087,60
Uso. 167,64
En espera. 83,82
UNIDADES DE POTENCIA. MENOR 15 Kw. VIKOMA PP 7,5 KW. eléctrico. UNIDADES. Consumido. 11.943,36
Uso. 132,70
En espera. 66,35
VEHICULOS. CARRETILLA. Carretilla elevadora 1,2 tons. UNIDADES. Consumido.  
Uso. 54,30
En espera.  
VEHICULOS. EQUIPOS ELEVACIÓN. Carretilla elevadora 13,5 tons. UNIDADES. Consumido.  
Uso. 321,75
En espera.  
VEHICULOS. EQUIPOS ELEVACIÓN. Carretilla elevadora 15 tons. UNIDADES. Consumido.  
Uso. 302,50
En espera.  
VEHICULOS. EQUIPOS ELEVACIÓN. Carretilla elevadora 2 tons. UNIDADES. Consumido.  
Uso. 113,43
En espera.  
VEHICULOS. EQUIPOS ELEVACIÓN. Carretilla elevadora 3,5 tons. UNIDADES. Consumido.  
Uso. 209,08
En espera.  
VEHICULOS. TRANSPALETS. Transpaleta de 1 tons. UNIDADES. Consumido.  
Uso. 1,45
En espera.  
VEHICULOS. TRANSPALETS. Transpaleta de 2,5 tons. UNIDADES. Consumido.  
Uso. 3,30
En espera.  
VEHICULOS. VEHICULOS. Camión/grúa con remolque. UNIDADES. Consumido.  
Uso. 679,00
En espera.  
VEHICULOS. VEHICULOS. Todoterreno. UNIDADES. Consumido.  
Uso. 199,00
En espera.  

∑OG = Otros gastos. Serán calculados conforme a su precio de adquisición por SASEMAR, según factura que se adjuntará a toda reclamación. Estos gastos serán, entre otros, gastos de asesoría jurídica, gastos legales, compra o alquiler de material y equipos, asesoría técnica, alquiler de vehículos y gastos de viaje.

En el caso de que se haya realizado un análisis de muestras el coste será el siguiente:

Coste por análisis de muestras: 388 €/análisis.

ANEXO II

Tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)

El importe de la presente contraprestación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

I = ∑(T × t × B)

Donde:

I = Importe de la contraprestación. En el caso de que intervenga más de una unidad, el importe de la contraprestación corresponderá a la suma de los importes de las n unidades participantes.

T = Tarifa unitaria de la unidad que realiza el servicio. En función de la unidad, el importe será el que corresponda en base a la tabla que se indica a continuación. En el valor de T de unidades marítimas y aéreas queda incluido el combustible, así como la tripulación habitual correspondiente.

Unidad Valor de T
Helicóptero. 16.572 €/hora
Avión. 6.930 €/hora
Buque Polivalente 80 m de eslora. 3.300 €/hora
Buque Polivalente 56 m de eslora. 1.800 €/hora
Resto Remolcadores. 1.650 €/hora
Guardamares. 1.120 €/hora
Salvamares de 15 y 21 m de eslora. 400 €/hora
Unidades de Cruz Roja. 150/250 €/Asistencia

El coste de las unidades de Cruz Roja se aplicará en función de la eslora de la embarcación asistida. Cuando esta sea menor o igual a 5 metros de eslora se aplica un coste de 150 euros por asistencia; y cuando sea mayor a 5 metros de eslora el coste es de 250 euros por asistencia.

En los siguientes casos, el valor de T no superará el valor que se indica a continuación:

Casos

Valor máximo de T

Remolque de embarcaciones menores de 20 m de eslora. 400 €/hora
Remolque de embarcaciones entre 20 y 30 m de eslora. 1.120 €/hora

t: tiempo empleado en el servicio, de acuerdo con lo especificado en el artículo 7 sobre tiempos de servicio.

B: Coeficiente corrector. El valor de B será el que le corresponda según la siguiente tabla:

Casos Valor B
Evacuaciones médicas realizadas por un helicóptero. 0,5
Asistencias a buques de bandera española registrados en las listas 3.ª y 4.ª del registro marítimo español y buques de similares características que arbolen pabellón de países miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo (buques destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y otros recursos marinos vivos y embarcaciones auxiliares de pesca, de explotaciones de acuicultura y artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas). 0,7
Resto de casos. 1

En caso de coincidir en una misma asistencia más de una opción, se aplicará el coeficiente corrector de menor valor.