El Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, determina el régimen jurídico aplicable a las distintas líneas que lo integran y establece las bases de las ayudas y actuaciones públicas previstas para favorecer el acceso a la vivienda durante dicho periodo, así como las condiciones básicas para su financiación, gestión, seguimiento y evaluación.
En concreto, se determina en el apartado 1 del artículo 154 que los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones, así como de comunicación e información entre ambas administraciones serán regulados mediante orden del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. En concreto, entre estos mecanismos se incluye la implantación de sistemas informáticos de uso compartido y la aportación de datos mediante un cuadro de mandos integral único.
Asimismo, el apartado 2 del citado artículo del mismo real decreto, impone tanto a las comunidades autónomas como a las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla la obligación de registrar de forma continuada, en la herramienta informática habilitada al efecto, la información mínima de seguimiento de gestión y económica, de previsiones y de cumplimiento de objetivos, con el nivel de desagregación previsto en los respectivos convenios entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla regulados en el artículo 4 del Real Decreto 326/2026. Se añade además que dicha información deberá incluir, en todo caso, datos relativos al número de solicitudes recibidas, al número de personas y entidades beneficiarias a las que se haya concedido la ayuda, a las actuaciones financiadas, incluido el número de viviendas, y a los indicadores de seguimiento económico, con la correspondiente documentación y certificación del órgano gestor competente.
Por otra parte, el artículo 156 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, determina que la información de progreso de indicadores descrita en el artículo 154 será la base sobre la que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla generarán los informes de seguimiento de periodicidad trimestral y anual.
Igualmente, la disposición adicional novena de la citada norma dispone que la información de seguimiento y evaluación generada en el marco del Plan servirá de base para informar al Consejo Asesor de Vivienda sobre su gobernanza y evaluación.
De este modo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por la presente orden se regula la herramienta informática habilitada para el seguimiento del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, así como el modelo, los plazos y la periodicidad para el registro y transmisión de la información recabada.
Además, se determinan los indicadores de seguimiento que complementan los requisitos mínimos de información exigibles y que permitirán determinar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y la adecuada utilización de los recursos públicos, así como las buenas prácticas desarrolladas y las mejoras necesarias para el diseño de futuras políticas públicas de vivienda. Asimismo, dichos indicadores servirán de soporte para el desarrollo de otros futuros de resultado e impacto social, que permitirán evaluar en qué medida las actuaciones financiadas han contribuido a mejorar las condiciones de acceso, disfrute y permanencia en una vivienda digna y adecuada, que se plasmará en los informes anuales y trimestrales.
Por último, la orden incorpora un sistema de certificaciones destinado a reforzar los mecanismos de control de las actuaciones financiadas en el marco del Plan mediante el que los órganos gestores competentes de las comunidades y ciudades autónomas acreditarán el cumplimiento de determinadas obligaciones vinculadas a la ejecución de las actuaciones, garantizando la correcta aplicación y respeto de las condiciones establecidas en el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto:
Los principios de necesidad y eficacia se cumplen al resultar esta orden el instrumento preciso para desarrollar lo previsto en los artículos 154.1 y 156 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, mediante la regulación de la herramienta informática habilitada para el seguimiento del Plan, del modelo, los plazos y la periodicidad para el registro y transmisión de la información, así como de los indicadores de seguimiento que desarrollan el contenido mínimo previsto en dicho real decreto.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al establecer las condiciones mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad.
Asimismo, responde al principio de eficiencia, ya que se ha procurado que la norma genere los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se garantizó mediante la publicación del proyecto de orden y su correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en el trámite de audiencia e información pública realizado del 28 de agosto al 18 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
Finalmente, la norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, al haberse garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en ejercicio de la habilitación normativa contenida en el apartado 1 del artículo 154 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta orden tiene por objeto regular los mecanismos, plazos y periodicidad que deben seguir las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla para suministrar y transmitir al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana la información de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones entre ambas administraciones en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2026‑2030, a través de sistemas informáticos de uso compartido y de un cuadro de mando integral único, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 154 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta orden se entenderá por:
a) Emisor: la comunidad autónoma o la ciudad autónoma responsable de la remisión de la información.
b) Periodo de referencia: el intervalo temporal al que se refiere la información transmitida.
c) Transmisión mensual: la remisión correspondiente al mes natural como periodo de referencia.
d) Transmisión por actualización por evento: la remisión asociada a una actualización relevante de los indicadores de seguimiento, de la información de gestión o de la información económico‑financiera.
e) Herramientas alternativas: los mecanismos habilitados por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la remisión de información por vías distintas de la transmisión de máquina a máquina, en los términos previstos en la disposición transitoria de esta orden.
f) Instrucciones Técnicas: la documentación técnica aprobada por el órgano competente del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que establece las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transmisión e intercambio de la información, en desarrollo de esta orden.
g) Modelo de transmisión de datos: instrumento normalizado que identifica y organiza la información que debe suministrarse para el seguimiento, control y evaluación del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, precisando el significado y las unidades de medida de los datos, los desgloses exigibles y su correspondencia con los indicadores, los periodos de referencia y las modalidades de transmisión, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, en esta orden y en los convenios suscritos para la ejecución del Plan.
Artículo 3. Modelo para la transmisión de datos.
1. El modelo para la transmisión telemática de la información será el establecido y actualizado por la Dirección General de Planificación y Evaluación, con el apoyo técnico de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
2. Las condiciones técnicas y operativas del intercambio de información, incluidas, en su caso, las interfaces de comunicación entre sistemas, las operaciones disponibles, los formatos, estructuras, parámetros, reglas de validación, mecanismos de versionado y cualesquiera requisitos necesarios para la remisión automatizada, se establecerán mediante Instrucciones Técnicas por la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que serán publicadas y puestas a disposición de los sujetos obligados.
3. Estas Instrucciones Técnicas podrán ser actualizadas para adaptar el intercambio a necesidades organizativas, funcionales o de seguridad, garantizando en todo caso la interoperabilidad técnica y operativa del sistema.
4. Las Instrucciones Técnicas definirán el esquema de datos aplicable y su versión, así como, en su caso, el procedimiento de evolución y compatibilidad entre versiones. Las actualizaciones que introduzcan cambios incompatibles requerirán su publicación con una antelación mínima de un mes e incorporarán, cuando proceda, un periodo de coexistencia de versiones que permita la adaptación de los emisores, sin perjuicio de los requisitos de seguridad y de continuidad del servicio.
5. La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá publicar especificaciones técnicas complementarias necesarias para la correcta implantación del modelo, incluyendo catálogos, diccionarios, reglas de validación y calidad del dato, códigos de respuesta y error, y requisitos operativos, con el fin de garantizar la interoperabilidad técnica y operativa y la consolidación del cuadro de mando integral único del Plan.
6. Las Instrucciones Técnicas y las especificaciones técnicas complementarias previstas en este artículo se ajustarán al modelo de transmisión de datos y a las instrucciones interpretativas y notas metodológicas previstas en el artículo 8.2, sin que puedan alterar el contenido sustantivo de las obligaciones de suministro de información, su periodicidad o sus plazos de cumplimiento.
Artículo 4. Periodicidad, plazos y forma de presentación.
1. La remisión de información se realizará por medios de comunicación de máquina a máquina.
2. La plataforma informática habilitada por la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana emitirá un acuse de recibo electrónico por cada transmisión realizada, en el que se hará constar la fecha y hora de recepción y el resultado de las validaciones técnicas, de formato y de metadatos efectuadas. El acuse de recibo identificará, al menos, si la transmisión ha sido aceptada, con o sin avisos, o rechazada, e incorporará, en su caso, la relación de errores y avisos, conforme a lo previsto en las Instrucciones Técnicas.
3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 154 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, las comunidades y ciudades autónomas deberán registrar la información de seguimiento de forma continuada, conforme a las siguientes condiciones:
a) Transmisión mensual. Transmisión completa por mes natural, de los indicadores identificados como mensuales, referida al periodo de referencia mensual, la cual se efectuará dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de referencia mensual.
b) Transmisión por actualización por evento. Además de lo anterior, se realizará una transmisión cada vez que se produzca un cambio que afecte a los indicadores identificados en el modelo de transmisión de datos como de actualización por evento, a la información de gestión, a la información económico-financiera o a los objetivos registrados, incluyendo, entre otros, los supuestos de concesión, modificación, revocación o pago de ayudas; la incorporación o modificación de beneficiarios; la actualización de actuaciones financiadas; o el registro de hitos de cumplimiento de objetivos e indicadores.
4. La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá concretar mediante especificación técnica los momentos de corte, agregación y consolidación necesarios para la elaboración de informes trimestrales y anuales, así como para asegurar la coherencia del cuadro de mando integral único previsto en el Plan.
Artículo 5. Interoperabilidad y canal de comunicaciones.
1. La transmisión se realizará conforme a los principios y obligaciones del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y las normas técnicas de desarrollo que resulten aplicables.
2. Las comunicaciones se efectuarán a través del Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones (Red SARA), como infraestructura común que conecta las redes de las administraciones públicas e instituciones para facilitar el intercambio de información y el acceso a servicios.
Artículo 6. Seguridad y autenticación.
1. Los sistemas y procedimientos de transmisión deberán cumplir el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y las políticas y procedimientos de seguridad que establezca el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la protección de sistemas, datos, comunicaciones y servicios.
2. La autenticación y autorización para el acceso a los servicios de intercambio se realizarán mediante mecanismos y credenciales técnicas que garanticen la identificación inequívoca del emisor y el control de acceso, de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana establecerá los mecanismos de alta, entrega, rotación, desactivación y auditoría de dichas credenciales, así como los entornos de prueba y producción y los parámetros de conexión.
3. La transmisión y, en su caso, el tratamiento de la información, deberán preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad, así como observar las limitaciones de finalidad aplicables a los datos que se integren en el sistema, especialmente cuando concurra información sometida a reserva o sujeta a restricciones específicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril. Cuando la información incluya datos de carácter personal, su tratamiento se realizará conforme a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
4. Los incidentes de seguridad que puedan afectar a los sistemas, las comunicaciones o la información objeto de intercambio serán comunicados y gestionados de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad y con los procedimientos que establezca el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Artículo 7. Centro de Atención a la Integración y Soporte del Plan Estatal de Vivienda.
1. Se crea el Centro de Atención a la Integración y Soporte como punto único de contacto para apoyar los procesos de integración técnica, la gestión de credenciales, la resolución de incidencias y el seguimiento operativo del intercambio de información. La gestión del Centro de Atención a la Integración y Soporte corresponderá a la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
2. Corresponderán al Centro de Atención a la Integración y Soporte las funciones siguientes:
a) Asistencia a la integración técnica y publicación y mantenimiento de documentación de integración.
b) Gestión operativa de solicitudes de alta, modificación y baja de emisores, y de los elementos técnicos necesarios para la autenticación y autorización.
c) Recepción, clasificación, seguimiento y resolución de incidencias relativas a la transmisión, validación y disponibilidad de los datos.
d) Comunicación de avisos operativos y de mantenimiento, y soporte a la continuidad del servicio.
3. El Centro prestará atención, al menos, mediante formulario web y correo electrónico, sin perjuicio de que puedan habilitarse otros canales, incluyendo la atención telefónica. En todo caso, se asignará un número o identificador a cada incidencia o consulta registrada, que permitirá su seguimiento y trazabilidad, comunicándose a la persona usuaria por el mismo canal de entrada o por el canal que resulte más eficaz.
4. La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá establecer ventanas de mantenimiento planificado o actuaciones técnicas que afecten temporalmente a la disponibilidad de los mecanismos de transmisión, que serán comunicadas a los emisores por los canales operativos del Centro de Atención a la Integración y Soporte. Asimismo, el centro comunicará, cuando proceda, las incidencias masivas que afecten al servicio y las medidas operativas adoptadas, a efectos de facilitar la continuidad del suministro.
Artículo 8. Indicadores de seguimiento del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
1. Los indicadores de seguimiento del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 que se recogen en el anexo complementan los requisitos mínimos de información exigibles a las comunidades y ciudades autónomas previstos en el artículo 154.2 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril.
2. Para garantizar la adecuada gestión, ejecución y seguimiento del Plan, la Dirección General de Planificación y Evaluación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá dictar instrucciones interpretativas y aprobar notas metodológicas relativas a la definición, el alcance y los criterios para el cómputo de los indicadores, con el fin de garantizar la homogeneidad, la coherencia y la comparabilidad del sistema de indicadores en el conjunto del territorio.
3. Lo previsto en este artículo y en el anexo se entiende sin perjuicio de las restantes obligaciones de registro y suministro de información de gestión, económica, financiera, presupuestaria, justificativa y de control que resulten necesarias para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 y cuyo cumplimiento resulte exigible conforme al Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, a la presente orden, a los convenios suscritos para la ejecución del Plan y al resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 9. Publicación de los indicadores de seguimiento del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
1. La Dirección General de Planificación y Evaluación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá acordar la publicación de información agregada relativa a los objetivos e indicadores de seguimiento del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, atendiendo a su relevancia, representatividad y utilidad para el seguimiento del Plan, con el apoyo técnico de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
2. Los datos publicados se corresponderán con la información actualizada remitida por las comunidades autónomas y las ciudades autónomas a la fecha de su publicación. La información se presentará de forma agregada y garantizando en todo caso la protección de los datos de carácter personal y el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de confidencialidad.
3. La publicación de los indicadores tendrá por finalidad garantizar la transparencia y facilitar el conocimiento y seguimiento público del grado de ejecución del Plan y sus objetivos.
4. La actualización de la información publicada se realizará con la periodicidad que resulte compatible con los procesos de validación y consolidación de los datos.
Artículo 10. Informes trimestrales y anuales.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, las comunidades y ciudades autónomas elaborarán informes de seguimiento con periodicidad trimestral durante la ejecución del Plan y presentarán un informe anual de evaluación relativo al desarrollo del Plan en su ámbito territorial.
2. Los informes se basarán en la información de los indicadores registrados de forma continuada y tendrán por finalidad facilitar el seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos comprometidos por cada una de las comunidades y ciudades autónomas, así como apoyar su gestión preventiva.
3. Cada informe trimestral incluirá, al menos, los siguientes apartados:
a) Descripción de la evolución acumulada de los indicadores correspondientes a cada línea y sección del Plan que sean objeto de financiación.
b) Comparación entre los valores alcanzados y los objetivos previstos, realizando una valoración cualitativa del grado de avance.
c) Identificación, en su caso, de desviaciones significativas respecto de la planificación inicial, así como la descripción de las causas y medidas adoptadas o previstas para corregirlas.
La remisión de los informes trimestrales se realizará a través de la herramienta informática, según modelos predeterminados, antes de que finalice el mes siguiente al trimestre objeto de análisis.
4. El informe anual deberá, al menos, incorporar:
a) Un resumen de los indicadores de seguimiento del Plan del año objeto de evaluación.
b) Las previsiones de cumplimiento de los objetivos para el ejercicio siguiente al que es objeto del informe, por cada una de las líneas de financiación del Plan.
c) Una estimación actualizada de los objetivos a alcanzar en cada una de las tres líneas cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, se hayan producido reajustes en la distribución de la financiación entre las distintas líneas del Plan durante el ejercicio evaluado.
d) Incluir en la información anual que ha de remitir, en aplicación de la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, un informe que detalle las actuaciones de control realizadas, tanto por la propia Consejería, como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o el órgano de Control Externo de la misma si lo hubiese. En el citado informe se habrá de detallar los controles realizados sobre las subvenciones financiadas por el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, informando de sus objetivos, de su alcance; así como de las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su corrección.
La remisión de los informes anuales se realizará a través de la herramienta informática, según modelos predeterminados, antes del 31 de enero del año siguiente al que sea objeto de evaluación.
Artículo 11. Certificados de control de las actuaciones.
1. El responsable del órgano gestor competente de la comunidad autónoma o de la ciudad autónoma deberá cumplimentar, suscribir y remitir las certificaciones correspondientes por cada una de las actuaciones que se desarrollen en el marco del Plan, conforme a los modelos disponibles en la herramienta informática de seguimiento de este.
2. Las certificaciones tendrán por objeto acreditar, en el ámbito de sus respectivas actuaciones, el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la ejecución del Plan, en particular:
a) La permanencia indefinida del régimen de protección de las viviendas financiadas en el marco del Plan, sin posibilidad de descalificación, cuando resulte exigible de acuerdo con lo dispuesto en el citado real decreto.
b) La adjudicación de las viviendas a través del registro público de demandantes de vivienda, o mediante otras fórmulas que garanticen un procedimiento objetivo, transparente y público en la adjudicación de las viviendas, cuando resulte exigible de acuerdo con lo dispuesto en el ya mencionado real decreto.
c) La ejecución de las actuaciones financiadas con pleno cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstas en el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril.
Disposición adicional primera. Financiación de los gastos de implantación, integración y gestión.
Los gastos de implantación, integración y gestión necesarios para la ejecución del Plan se financiarán conforme a lo dispuesto en esta orden, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril.
Disposición adicional segunda. Habilitación de desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Dirección General de Planificación y Evaluación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta orden.
La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones prestará el apoyo técnico necesario y gestionará los aspectos operativos relativos a las especificaciones de intercambio, los entornos, las credenciales, las validaciones y el funcionamiento del Centro de Atención a la Integración y Soporte, de conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad.
Disposición adicional tercera. Utilización de la información para elaborar propuestas de mejora.
La información generada en aplicación de esta orden, junto con aquella otra necesaria para la gobernanza, seguimiento y evaluación del Plan, servirá de base para que el Consejo Asesor de Vivienda pueda formular las observaciones y recomendaciones dirigidas a mejorar su ejecución y eficacia, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de remisión por herramientas alternativas.
1. Excepcionalmente, y hasta el 1 de junio de 2027, cuando no estuviera plenamente operativa la integración de máquina a máquina o concurrieran incidencias técnicas que impidan temporalmente la transmisión automatizada, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá habilitar herramientas alternativas para la remisión de información por las comunidades y las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla, garantizando la integridad, trazabilidad y seguridad de la información remitida.
2. El uso del régimen transitorio no exime del cumplimiento de la obligación de suministro con la periodicidad prevista en el artículo 4 de la presente orden ministerial, ni de la obligación de registro continuado de la información e indicadores en la herramienta informática del Plan conforme al artículo 154.2 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de noviembre de 2026.–La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez García.
ANEXO
Indicadores de seguimiento del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
A. Línea de ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible:
Indicadores ayuda A 1.
I A 1 1 Número de viviendas que se vayan a adquirir en los acuerdos de comisión de seguimiento.
I A 1 2 Número de viviendas adquiridas.
I A 1 3 Importe de la ayuda por vivienda.
Indicadores ayuda A 2.
I A 2 1 Número de viviendas que se vayan a construir en los acuerdos de comisión de seguimiento.
I A 2 1 1 Número de viviendas que se vayan a construir con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada.
I A 2 1 2 Número de viviendas que se vayan a construir con ayuda incrementada por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
I A 2 1 3 Número de viviendas que se vayan a construir con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada y por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
I A 2 1 4 Número de viviendas que se vayan a construir con ayuda incrementada por destinarse a personas con gran dependencia o discapacidad severa.
I A 2 2 Seguimiento viviendas en construcción.
Desglosando viviendas con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada, que se vayan a construir con ayuda incrementada por actuar en zonas de mercado residencial tensionado, por ambos o con ayuda incrementada por destinarse a personas con gran dependencia o discapacidad severa.
I A 2 2 1 Resolución de la concesión de la ayuda.
I A 2 2 2 Certificado inicio de obra emitido por la dirección facultativa.
I A 2 2 3 Certificado 50 % de ejecución de la obra emitido por la dirección facultativa.
I A 2 2 4 Certificado final de obra emitido por la dirección facultativa.
I A 2 2 5 Calificación definitiva con protección permanente.
I A 2 2 6 Entrega de llaves (venta en caso de compraventa).
I A 2 3 Número de viviendas construidas.
I A 2 3 1 Número de viviendas construidas con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada.
I A 2 3 2 Número de viviendas construidas con ayuda incrementada por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
I A 2 3 3 Número de viviendas construidas con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada y por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
I A 2 3 4 Número de viviendas construidas con ayuda incrementada por destinarse a personas con gran dependencia o discapacidad severa.
I A 2 4 Importe medio de la ayuda por vivienda.
I A 2 4 1 Importe medio de la ayuda por vivienda construida con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada.
I A 2 4 2 Importe medio de la ayuda por vivienda construida con ayuda incrementada por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
I A 2 4 3 Importe medio de la ayuda por vivienda construida con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada y por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
I A 2 4 4 Importe medio de la ayuda por viviendas construidas con ayuda incrementada por destinarse a personas con gran dependencia o discapacidad severa.
Indicadores ayuda A 3.
I A 3 1 Número de viviendas que se vayan a construir en los acuerdos de comisión de seguimiento.
I A 3 1 1 Número de viviendas que se vayan a construir con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada.
I A 3 1 2 Número de viviendas que se vayan a construir con ayuda incrementada por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
I A 3 1 3 Número de viviendas que se vayan a construir con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada y por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
I A 3 1 4 Número de viviendas que se vayan a construir con ayuda incrementada por destinarse a personas con gran dependencia o discapacidad severa.
I A 3 2 Seguimiento viviendas en construcción.
Desglosando viviendas con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada, que se vayan a construir con ayuda incrementada por actuar en zonas de mercado residencial tensionado, por ambos o con ayuda incrementada por destinarse a personas con gran dependencia o discapacidad severa.
I A 3 2 1 Resolución de la concesión de la ayuda.
I A 3 2 2 Certificado inicio de obra emitido por la dirección facultativa.
I A 3 2 3 Certificado 50 % de ejecución de la obra emitido por la dirección facultativa.
I A 3 2 4 Certificado final de obra emitido por la dirección facultativa.
I A 3 2 5 Calificación definitiva con protección permanente.
I A 3 2 6 Entrega de llaves (venta en caso de compraventa).
I A 3 3 Número de viviendas construidas.
I A 3 3 1 Número de viviendas construidas con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada.
I A 3 3 2 Número de viviendas construidas con ayuda incrementada por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
I A 3 3 3 Número de viviendas construidas con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada y por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
I A 3 3 4 Número de viviendas construidas con ayuda incrementada por destinarse a personas con gran dependencia o discapacidad severa.
I A 3 4 Importe medio de la ayuda por vivienda.
I A 3 4 1 Importe medio de la ayuda por vivienda construida con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada.
I A 3 4 2 Importe medio de la ayuda por vivienda construida con ayuda incrementada por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
I A 3 4 3 Importe medio de la ayuda por vivienda construida con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada y por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
I A 3 4 4 Importe medio de la ayuda por viviendas construida con ayuda incrementada por destinarse a personas con gran dependencia o discapacidad severa.
Indicadores ayuda A 4.
I A 4 1 Número de viviendas que se vayan a ceder en los acuerdos de comisión de seguimiento.
I A 4 1 1 Número de viviendas que se vayan a ceder con ayuda incrementada por actuar en zona de mercado residencial tensionado.
I A 4 2 Número de viviendas cedidas.
I A 4 2 1 Número de viviendas cedidas con ayuda incrementada por actuar en zona de mercado residencial tensionado.
I A 4 3 Importe medio de la ayuda por vivienda.
I A 4 3 1 Importe medio de la ayuda por vivienda cedida con ayuda incrementada por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
Indicadores ayuda A 5.
I A 5 1 Número de viviendas que se vayan a construir en los acuerdos de comisión de seguimiento.
I A 5 1 1 Número de viviendas que se vayan a construir con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada.
I A 5 1 2 Número de viviendas que se vayan a construir con ayuda incrementada por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
I A 5 1 3 Número de viviendas que se vayan a construir con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada y por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
I A 5 1 4 Número de viviendas que se vayan a construir con ayuda incrementada por destinarse a personas con gran dependencia o discapacidad severa.
I A 5 2 Seguimiento viviendas en construcción.
Desglosando viviendas con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada, que se vayan a construir con ayuda incrementada por actuar en zonas de mercado residencial tensionado, por ambos o con ayuda incrementada por destinarse a personas con gran dependencia o discapacidad severa.
I A 5 2 1 Resolución de la concesión de la ayuda.
I A 5 2 2 Certificado inicio de obra emitido por la dirección facultativa.
I A 5 2 3 Certificado 50 % de ejecución de la obra emitido por la dirección facultativa.
I A 5 2 4 Certificado final de obra emitido por la dirección facultativa.
I A 5 2 5 Calificación definitiva con protección permanente.
I A 5 2 6 Entrega de llaves (venta en caso de compraventa).
I A 5 3 Número de viviendas construidas.
I A 5 3 1 Número de viviendas construidas con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada.
I A 5 3 2 Número de viviendas construidas con ayuda incrementada por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
I A 5 3 3 Número de viviendas construidas con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada y por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
I A 5 3 4 Número de viviendas construidas con ayuda incrementada por destinarse a personas con gran dependencia o discapacidad severa.
I A 5 4 Importe medio de la ayuda por vivienda.
I A 5 4 1 Importe medio de la ayuda por vivienda construida con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada.
I A 5 4 2 Importe medio de la ayuda por vivienda construida con ayuda incrementada por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
I A 5 4 3 Importe medio de la ayuda por vivienda construida con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada y por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
I A 5 4 4 Importe medio de la ayuda por viviendas construida con ayuda incrementada por destinarse a personas con gran dependencia o discapacidad severa.
I A 5 5 Edad beneficiario (Cuando sea persona física según el artículo 52 del real decreto 326/2026).
I A 5 6 Sexo beneficiario (Cuando sea persona física según el artículo 52 del real decreto 326/2026).
Indicadores ayuda A 6.
I A 6 1 Número de viviendas, alojamientos o soluciones residenciales que se vayan a construir en los acuerdos de comisión de seguimiento.
I A 6 1 1 Número de viviendas, alojamientos o soluciones residenciales que se vayan a construir con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada.
I A 6 1 2 Número de viviendas, alojamientos o soluciones residenciales que se vayan a construir con ayuda incrementada por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
I A 6 1 3 Número de viviendas, alojamientos o soluciones residenciales que se vayan a construir con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada y por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
I A 6 1 4 Número de viviendas, alojamientos o soluciones residenciales que se vayan a construir con ayuda incrementada por destinarse a personas con gran dependencia o discapacidad severa.
I A 6 2 Seguimiento viviendas, alojamientos o soluciones residenciales en construcción.
Desglosando viviendas con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada, que se vayan a construir con ayuda incrementada por actuar en zonas de mercado residencial tensionado, por ambos o con ayuda incrementada por destinarse a personas con gran dependencia o discapacidad severa.
I A 6 2 1 Resolución de la concesión de la ayuda.
I A 6 2 2 Certificado inicio de obra emitido por la dirección facultativa.
I A 6 2 3 Certificado 50 % de ejecución de la obra emitido por la dirección facultativa.
I A 6 2 4 Certificado final de obra emitido por la dirección facultativa.
I A 6 2 5 Calificación definitiva con protección permanente.
I A 6 2 6 Entrega de llaves (venta en caso de compraventa).
I A 6 3 Número de viviendas, alojamientos o soluciones residenciales construidas.
I A 6 3 1 Número de viviendas, alojamientos o soluciones residenciales construidas con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada.
I A 6 3 2 Número de viviendas, alojamientos o soluciones residenciales construidas con ayuda incrementada por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
I A 6 3 3 Número de viviendas, alojamientos o soluciones residenciales construidas con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada y por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
I A 6 3 4 Número de viviendas, alojamientos o soluciones residenciales construidas con ayuda incrementada por destinarse a personas con gran dependencia o discapacidad severa.
I A 6 4 Importe medio de la ayuda por vivienda, alojamiento o solución residencial.
I A 6 4 1 Importe medio de la ayuda por vivienda, alojamiento o solución residencial construido con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada.
I A 6 4 2 Importe medio de la ayuda por vivienda, alojamiento o solución residencial construido con ayuda incrementada por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
I A 6 4 3 Importe medio de la ayuda por vivienda, alojamiento o solución residencial construido con ayuda incrementada por aplicación de técnicas avanzadas de construcción industrializada y por actuar en zonas de mercado residencial tensionado.
I A 6 4 4 Importe medio de la ayuda por vivienda, alojamiento o solución residencial construida con ayuda incrementada por destinarse a personas con gran dependencia o discapacidad severa.
I A 6 5 Edad beneficiario (Cuando sea persona física según el artículo 62 del real decreto 326/2026).
I A 6 6 Sexo beneficiario (Cuando sea persona física según el artículo 62 del real decreto 326/2026).
Indicadores ayuda A 7.
I A 7 1 Número de viviendas que se vayan a poner a disposición en los acuerdos de comisión de seguimiento.
I A 7 1 1 Número de viviendas que se vayan a poner a disposición con ayuda adicional para obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación.
I A 7 2 Número de viviendas puestas a disposición.
I A 7 2 1 Número de viviendas puestas a disposición con ayuda adicional para obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación.
I A 7 3 Importe medio de la ayuda por vivienda.
I A 7 3 1 Importe medio de la ayuda por vivienda puesta a disposición con ayuda adicional para obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación.
I A 7 4 Edad beneficiario (Cuando sea persona física según el artículo 72 del real decreto 326/2026).
I A 7 5 Sexo beneficiario (Cuando sea persona física según el artículo 72 del real decreto 326/2026).
Indicadores ayuda A 8.
I A 8 1 Número total de viviendas a construir en el ámbito objeto de desarrollo y urbanización.
I A 8 2 Número de viviendas protegidas a construir en el ámbito objeto de desarrollo y urbanización.
I A 8 3 Importe de la ayuda por vivienda protegida a construir.
I A 8 4 Seguimiento del desarrollo y urbanización del ámbito.
I A 8 4 1 Aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, en su caso.
I A 8 4 2 Aprobación e inscripción registral de la reparcelación definitiva.
I A 8 4 3 Autorización administrativa para la ejecución de las obras de urbanización.
I A 8 4 4 Certificado de inicio de las obras de urbanización emitido por la dirección facultativa.
I A 8 4 5 Certificado de ejecución al 50 % de las obras de urbanización emitido por la dirección facultativa.
I A 8 4 6 Certificado de final de las obras de urbanización emitido por la dirección facultativa.
I A 8 4 7 Recepción por la administración de las obras de urbanización.
B. Línea de ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural:
Indicadores ayuda B 1.
I B 1 1 Número de viviendas a rehabilitar.
I B 1 2 Número de viviendas a renovar y número de viviendas a las que sustituyen.
I B 1 3 Número de viviendas a adquirir.
I B 1 4 Número de viviendas rehabilitadas.
I B 1 5 Importe de ayuda por vivienda rehabilitada: pormenorizando importe en actuaciones de seguridad, importe en actuaciones de accesibilidad e importe en actuaciones de habitabilidad y sostenibilidad.
I B 1 6 Media ponderada de reducción de demanda global.
I B 1 7 Media ponderada de reducción de consumo de energía primaria no renovable global.
I B 1 8 Número de viviendas renovadas y número de viviendas a las que sustituyen.
I B 1 9 Número de viviendas adquiridas.
I B 1 10 Superficie del área objeto de regeneración y renovación urbana o rural.
I B 1 11 Número de unidades de convivencia realojadas.
I B 1 12 Seguimiento de la actuación.
En los supuestos de rehabilitación de edificios o viviendas, de demolición, de construcción de nuevas viviendas y de obras de urbanización o reurbanización:
I B 1 12 1 Resolución de la concesión de la ayuda.
I B 1 12 2 Certificado inicio de obra emitido por la dirección facultativa.
I B 1 12 3 Certificado 50 % de ejecución de la obra emitido por la dirección facultativa.
I B 1 12 4 Certificado final de obra emitido por la dirección facultativa.
I B 1 12 5 Entrega de llaves, en su caso.
Indicadores ayuda B 2.
I B 2 1 Fecha de convocatoria pública de las ayudas.
I B 2 2 Número de solicitudes recibidas.
I B 2 2 1 Número de resoluciones favorables.
I B 2 2 2 Número de resoluciones desfavorables.
I B 2 2 3 Número de resoluciones pendientes.
I B 2 3 Número de edificios a rehabilitar.
I B 2 4 Número de viviendas a rehabilitar.
I B 2 5 Número de beneficiarios a los que se ha abonado la ayuda.
I B 2 6 Edad beneficiario (cuando sea persona física).
I B 2 7 Sexo beneficiario (cuando sea persona física).
I B 2 8 Número de edificios rehabilitados.
I B 2 9 Número de viviendas rehabilitadas.
I B 2 10 Importe de ayuda por vivienda rehabilitada: pormenorizando importe en actuaciones de seguridad, importe en actuaciones de accesibilidad e importe en actuaciones de habitabilidad y sostenibilidad.
I B 2 11 Circunstancias personales o económicas que hayan determinado la aplicación de límites incrementados o ayudas adicionales.
I B 2 12 Media ponderada de reducción de demanda global.
I B 2 13 Media ponderada de reducción de consumo de energía primaria no renovable global.
Indicadores ayuda B 3.
I B 3 1 Fecha de convocatoria pública de las ayudas.
I B 3 2 Número de solicitudes recibidas.
I B 3 2 1 Número de resoluciones favorables.
I B 3 2 2 Número de resoluciones desfavorables.
I B 3 2 3 Número de resoluciones pendientes.
I B 3 3 Número de viviendas a rehabilitar.
I B 3 4 Número de beneficiarios a los que se ha abonado la ayuda.
I B 3 5 Edad beneficiario (cuando sea persona física).
I B 3 6 Sexo beneficiario (cuando sea persona física).
I B 3 7 Número de viviendas rehabilitadas.
I B 3 8 Importe de ayuda por vivienda rehabilitada: pormenorizando importe en actuaciones de accesibilidad e importe en actuaciones de habitabilidad y sostenibilidad.
I B 3 9 Circunstancias personales o económicas que hayan determinado la aplicación de límites incrementados o ayudas adicionales.
Indicadores ayuda B 4.
I B 4 1 Fecha de convocatoria pública de las ayudas.
I B 4 2 Número de solicitudes recibidas.
I B 4 2 1 Número de resoluciones favorables.
I B 4 2 2 Número de resoluciones desfavorables.
I B 4 2 3 Número de resoluciones pendientes.
I B 4 3 Número de viviendas vacías que se vayan a rehabilitar conforme a convocatoria.
I B 4 4 Número de beneficiarios a los que se ha abonado la ayuda.
I B 4 5 Edad beneficiario (cuando sea persona física).
I B 4 6 Sexo beneficiario (cuando sea persona física).
I B 4 7 Número de viviendas vacías que se hayan rehabilitado.
I B 4 8 Importe de ayuda por vivienda rehabilitada.
Indicadores ayuda B 5.
I B 5 1 Fecha de convocatoria pública de las ayudas.
I B 5 2 Número de solicitudes recibidas.
I B 5 2 1 Número de resoluciones favorables.
I B 5 2 2 Número de resoluciones desfavorables.
I B 5 2 3 Número de resoluciones pendientes.
I B 5 3 Número de viviendas con protección patrimonial que se vayan a rehabilitar conforme a convocatoria.
I B 5 4 Número de beneficiarios a los que se ha abonado la ayuda.
I B 5 5 Edad beneficiario (cuando sea persona física).
I B 5 6 Sexo beneficiario (cuando sea persona física).
I B 5 7 Número de viviendas con protección patrimonial que se hayan rehabilitado.
I B 5 8 Importe de ayuda por vivienda rehabilitada.
C. Línea de ayudas para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes:
Indicadores ayuda C 1.
I C 1 1 Fecha de convocatoria pública de las ayudas.
I C 1 2 Número de solicitudes recibidas.
I C 1 2 1 Número de resoluciones favorables.
I C 1 2 2 Número de resoluciones desfavorables.
I C 1 2 3 Número de resoluciones pendientes.
I C 1 3 Número de beneficiarios a los que se ha abonado la ayuda.
I C 1 4 Beneficiario.
Por cada beneficiario, deberán facilitarse los siguientes datos:
I C 1 4 1 Ingresos computados a efectos de la concesión de la ayuda.
I C 1 4 2 Renta o precio mensual de la vivienda o habitación objeto de la ayuda.
I C 1 4 3 Importe de la ayuda.
I C 1 4 4 Circunstancias personales o familiares que hayan determinado la aplicación de límites o cuantías específicas de la ayuda.
I C 1 4 5 Edad.
I C 1 4 6 Sexo.
Indicadores ayuda C 2.
I C 2 1 Fecha de convocatoria pública de las ayudas.
I C 2 2 Número de solicitudes recibidas.
I C 2 2 1 Número de resoluciones favorables.
I C 2 2 2 Número de resoluciones desfavorables.
I C 2 2 3 Número de resoluciones pendientes.
I C 2 3 Número de beneficiarios a los que se ha abonado la ayuda.
I C 2 4 Beneficiario.
Por cada beneficiario, deberán facilitarse los siguientes datos:
I C 2 4 1 Ingresos computados a efectos de la concesión de la ayuda.
I C 2 4 2 Renta o precio mensual de la vivienda, alojamiento, solución habitacional o habitación objeto de la ayuda.
I C 2 4 3 Importe de la ayuda.
I C 2 4 4 Tipo de beneficiario (víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata o de explotación de seres humanos, familias monoparentales o monomarentales, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables).
I C 2 4 5 Circunstancias personales o familiares que hayan determinado la aplicación de límites o cuantías específicas de la ayuda.
I C 2 4 6 Edad.
I C 2 4 7 Sexo.
Indicadores ayuda C 3.
I C 3 1 Fecha de convocatoria pública de las ayudas.
I C 3 2 Número de solicitudes recibidas.
I C 3 2 1 Número de resoluciones favorables.
I C 3 2 2 Número de resoluciones desfavorables.
I C 3 2 3 Número de resoluciones pendientes.
I C 3 3 Número de beneficiarios a los que se ha abonado la ayuda.
I C 3 4 Beneficiario.
Por cada beneficiario, deberán facilitarse los siguientes datos:
I C 3 4 1 Ingresos computados a efectos de la concesión de la ayuda.
I C 3 4 2 Renta o precio mensual de la vivienda o habitación objeto de la ayuda.
I C 3 4 3 Importe de la ayuda.
I C 3 4 4 Circunstancias personales o familiares que hayan determinado la aplicación de límites específicos de acceso a la ayuda.
I C 3 4 5 Edad.
I C 3 4 6 Sexo.
Indicadores ayuda C 4.
I C 4 1 Fecha de convocatoria pública de las ayudas.
I C 4 2 Número de solicitudes recibidas de la ayuda a la compra.
I C 4 2 1 Número de resoluciones favorables.
I C 4 2 2 Número de resoluciones desfavorables.
I C 4 2 3 Número de resoluciones pendientes.
I C 4 3 Número de beneficiarios a los que se ha abonado la ayuda.
I C 4 4 Beneficiario.
Por cada beneficiario, deberán facilitarse los siguientes datos:
I C 4 4 1 Ingresos computados a efectos de la concesión de la ayuda.
I C 4 4 2 Precio de compra de la vivienda.
I C 4 4 3 Importe de la ayuda.
I C 4 4 4 Circunstancias personales o familiares que hayan determinado la aplicación de límites específicos de acceso a la ayuda.
I C 4 4 5 Edad.
I C 4 4 6 Sexo.
I C 4 5 Número de solicitudes recibidas de la ayuda a la autopromoción.
I C 4 5 1 Número de resoluciones favorables.
I C 4 5 2 Número de resoluciones desfavorables.
I C 4 5 3 Número de resoluciones pendientes.
I C 4 6 Número de beneficiarios a los que se ha abonado la ayuda a la autopromoción.
I C 4 7 Beneficiario.
Por cada beneficiario, deberán facilitarse los siguientes datos:
I C 4 7 1 Ingresos computados a efectos de la concesión de la ayuda.
I C 4 7 2 Coste autopromoción de la vivienda.
I C 4 7 3 Importe de la ayuda.
I C 4 7 4 Circunstancias personales o familiares que hayan determinado la aplicación de límites específicos de acceso a la ayuda.
I C 4 7 5 Edad.
I C 4 7 6 Sexo.
Indicadores ayuda C 5.
I C 5 1 Fecha de convocatoria pública de las ayudas.
I C 5 2 Número de solicitudes recibidas.
I C 5 2 1 Número de resoluciones favorables.
I C 5 2 2 Número de resoluciones desfavorables.
I C 5 2 3 Número de resoluciones pendientes.
I C 5 3 Número de beneficiarios a los que se ha abonado la ayuda.
I C 5 4 Beneficiario y persona arrendataria o cesionaria.
Por cada ayuda concedida, deberán facilitarse los siguientes datos:
I C 5 4 1 Importe de la ayuda a la persona o entidad beneficiaria.
I C 5 4 2 Importe de la renta arrendaticia o del precio de cesión de la vivienda.
I C 5 4 3 Precio establecido para el ejercicio de la opción de compra.
I C 5 4 4 Ingresos computados de la persona adquirente a efectos del cumplimiento de los requisitos de acceso.
I C 5 4 5 Edad arrendatario o cesionario.
I C 5 4 6 Sexo arrendatario o cesionario.