Orden VAU/1172/2025, de 20 de octubre, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-21450|Boletín Oficial: 257|Fecha Disposición: 2025-10-20|Fecha Publicación: 2025-10-25|Órgano Emisor: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

El Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración General del Estado, que deroga el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, procede a definir, al igual que aquel, una serie de órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en adelante TIC, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

En concreto, su artículo 5 se refiere a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, en adelante CMAD, configurándolas como los órganos colegiados de ámbito departamental que velarán por el impulso y de la coordinación interna en materia de Administración Digital. De esta forma, este nuevo real decreto apuesta por las CMAD, asignándole funciones en aras de poder planificar las necesidades funcionales de las distintas unidades de gestión y posibilitando la evaluación de las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC.

Finalmente, en relación con los cambios estructurales acaecidos con la entrada en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se creó el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, desarrollaron y concretaron la estructura del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Específicamente, el artículo 7 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, dispone que corresponde a la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente directamente de la Subsecretaría, el ejercicio de las funciones relativas a la definición, dirección, planificación, coordinación y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre TIC y resto de recursos tecnológicos del Ministerio, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado.

Por último, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, se reconoce la competencia de dicha Agencia Estatal en la coordinación funcional de las Unidades TIC y la figura de la «División de coordinación de los servicios TIC comunes y Transversales».

En atención a todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 5 del citado Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, mediante esta orden se procede a crear y regular la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, adecuada al nuevo marco normativo de Gobernanza de las TIC, sobre organización e instrumentos operativos utilizados, en aras de lograr una mayor eficiencia en la provisión de este tipo de recursos, a través del uso de infraestructuras comunes y servicios compartidos.

La aprobación de la norma proyectada está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, atiende a la necesidad de crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con la nueva estructura organizativa de la Administración General del Estado, y da cumplimiento al mandato contenido en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. Además, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se refiere al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido y, dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto, adscripción y ámbito de actuación.

1. Esta orden tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, como órgano colegiado responsable del impulso y de la coordinación interna de la política del Departamento y sus organismos públicos en materia de administración digital, así como órgano de enlace y colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital, en adelante, la Agencia, y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.

2. La Comisión Ministerial de Administración Digital se adscribe a la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana.

3. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital se extenderá a todos los órganos, entidades y organismos vinculados o dependientes del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.

Artículo 2. Organización de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente se constituye como el instrumento de apoyo al Pleno, para asegurar una actuación ágil y efectiva en el impulso y la coordinación interna de la Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Artículo 3. Funciones.

1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de relación entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y sus organismos y entidades de Derecho público adscritos y la Agencia, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación desarrolladas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, y en esta orden.

c) Promover la transformación digital, en el marco de las directrices propuestas por la Agencia y establecidas por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

d) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones, en adelante TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.

e) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.

f) Colaborar con la Agencia en la identificación de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y que pudieran ser susceptibles de participar en la consecución del objeto del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. En particular informará, cuando sea preceptivo, en lo relativo a los artículos 2.1.d) 2.º y 2.1.g) del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, sobre el cálculo del impacto presupuestario en los gastos en medios o servicios de la Administración digital y en lo relativo al impacto que tendrá para la ciudadanía y para la Administración el desarrollo o uso de los medios y servicios de la Administración digital que conlleve la norma.

g) Estudiar y presentar al Comité de Estrategia TIC, a través de la Agencia, las propuestas del Departamento de proyectos de interés prioritario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.

h) Informar a las unidades, organismos y entidades dependientes del Departamento, representados en el Pleno, de las líneas estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones establecidas por la Agencia y otros órganos de gobernanza de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

i) Ejercer las actuaciones determinadas por la política de seguridad de la información del Departamento.

j) Emitir informe favorable sobre la creación de portales de internet en el ámbito de su competencia.

k) Recibir información periódica sobre los trabajos de actualización y mejora del portal de internet, sede electrónica asociada, otros sitios web del Departamento y la Intranet de este.

l) Elaborar y aprobar, en su caso, el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.

m) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.

2. La Comisión Permanente desempeñará las siguientes funciones:

a) Apoyar al Pleno en la elaboración del Plan de acción del Departamento para la transformación digital.

b) Apoyar al Pleno en el análisis de las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.

c) Con la finalidad de conocer todas las propuestas de contratación relacionadas con las TIC, será la encargada de canalizar la solicitud de informe preceptivo a la Agencia, en atención a lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.

d) Apoyar a las unidades TIC, cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción para la transformación digital del Departamento, de manera previa a la solicitud del informe a la Agencia.

e) Elaborar, con periodicidad anual, un informe de avance del Plan de acción del Departamento y de sus entidades y organismos dependientes para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.

f) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de propuestas de declaración de medios o servicios transversales en el ámbito de la Administración del Estado no excluidos de dicha declaración, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, para su remisión al órgano competente.

g) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Agencia.

h) Recabar y remitir trimestralmente a la Agencia la información presupuestaria referente a los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de las entidades y organismos dependientes, a los efectos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, usando para ello las directrices, procedimientos y herramientas que la Agencia establezca.

i) Actuar como órgano de cooperación directa entre la Inspección de servicios y las unidades funcionales del Departamento para el adecuado seguimiento de la digitalización de procedimientos administrativos y servicios prestados por el Departamento.

j) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.

Artículo 4. Composición de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

1. El Pleno tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

c) Vocalías:

1.º Una persona en representación del Gabinete de la persona titular del Ministerio, designada por la Dirección del mismo, con rango de subdirector o subdirectora general o asimilado.

2.º Una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos directivos del Departamento: Secretaría General Técnica, Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, Dirección General de Vivienda y Suelo, Dirección General de Planificación y Evaluación, Dirección General de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) con rango, al menos, de subdirector o subdirectora general o asimilado, designados por la persona titular del órgano directivo correspondiente.

3.º La persona titular de la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios.

4.º Una persona en representación de cada uno de los Gabinetes de las personas titulares de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana y de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, con rango mínimo de subdirector o subdirectora general o asimilado. En el caso del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, la persona representante podrá ser elegida de entre las personas con rango mínimo de subdirector o subdirectora general o asimilado dependientes directamente de la Subsecretaría.

5.º Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Departamento, con voz pero sin voto.

d) Secretaría: Corresponderá a una persona funcionaria de carrera de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ocupe un puesto de nivel 28 o superior, con voz, pero sin voto, designada por la persona titular de la División.

e) La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales de la Agencia que ejerza sus funciones en el ámbito del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, será convocada a las reuniones del Pleno, en las que intervendrá con voz pero sin voto, según lo establecido en los artículos 4.4 y 5.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. En el supuesto de que la División se encuentre vacante, o en caso de ausencia o enfermedad de su titular, asistirá la persona designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia con rango, al menos, de subdirector o subdirectora general o asimilado.

2. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

b) Vicepresidencia: Una persona en representación del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con rango de subdirector o subdirectora general o asimilado.

c) Vocalías: Una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos del Departamento, con rango, al menos, de subdirector o subdirectora general o asimilado, salvo cuando no exista dicho rango en el órgano, en cuyo caso podrá ser cualquier persona en representación del órgano, designadas de entre los integrantes previamente designados del Pleno:

1.º La persona titular de la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios.

2.º Las personas representantes de las Vocalías de los centros directivos que integren el Pleno de la Comisión a los que se refieran los temas a tratar.

d) Secretaría: Corresponderá a la persona titular de la secretaría del pleno de la Comisión Ministerial, con voz, pero sin voto.

e) La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales de la Agencia que ejerza sus funciones en el ámbito del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, será convocada a las reuniones de la Comisión Permanente, en las que intervendrá con voz pero sin voto, según lo establecido en los artículos 4.4 y 5.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. En el supuesto de que la División se encuentre vacante, o en caso de ausencia o enfermedad de su titular, asistirá la persona designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia con rango, al menos, de subdirector o subdirectora general o asimilado.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia, y en su defecto, por la persona miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. Las personas designadas para las vocalías serán sustituidas por las correspondientes suplentes designadas por la persona titular, con rango mínimo de subdirector o subdirectora general o asimilado en caso de las vocalías del Pleno, salvo cuando no exista dicho rango en el órgano, en cuyo caso podrá ser cualquier persona en representación del mismo, o que ocupen puesto de nivel 28 o superior en el caso de la Comisión Permanente. Las personas que ejerzan las secretarías serán sustituidas por una persona funcionaria de carrera de nivel 28 o superior de alguna de las subdirecciones generales de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, designada por la persona titular de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

4. La persona representante de cada uno de los centros directivos coordinará a todas las unidades dentro del ámbito de su centro directivo, pudiendo asistir a las reuniones acompañada de una persona funcionaria experta en las materias a tratar que actuará como asesora con voz, pero sin voto.

Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital podrá constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión Ministerial de Administración Digital se reunirá en Pleno, al menos, una vez al año mediante convocatoria de la Presidencia, bien a iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros, si bien la Presidencia del Pleno podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

3. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, con periodicidad trimestral, si bien la Presidencia de ésta podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

4. Para las sesiones a distancia, se asegurará la identidad de las personas titulares o de las que les sustituyan por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. En este caso, se entenderán aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si, en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones a los mismos o si las observaciones formuladas, o los acuerdos alcanzados, son aceptados por mayoría de votos.

5. El Pleno y la Comisión Permanente, una vez convocados mediante la remisión del orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, se constituirán válidamente cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les suplan en su caso, además de, al menos, la mitad de sus miembros.

6. La Comisión Ministerial de Administración Digital se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente orden, así como, las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 6. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.

En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas y grupos de trabajo cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones.

En el acuerdo de creación de cada ponencia o grupo de trabajo, se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal.

Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente.

Artículo 7. Petición de información y deber de colaboración.

La Comisión Ministerial de Administración Digital, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa, en el ámbito de sus competencias, de todos los órganos superiores y directivos y de las unidades dependientes de los mismos, así como de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Disposición adicional segunda. Modificación de referencias.

Todas las referencias hechas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del extinto Ministerio de Fomento o a su Comisión Permanente, creadas mediante Orden FOM/1522/2015, de 15 de julio, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Fomento, se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital o a su Comisión Permanente, respectivamente, en cuanto se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

A este respecto, todos los acuerdos y disposiciones adoptados por dicha comisión continuarán surtiendo efectos en tanto no sean revisados por parte de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden, y en concreto, la Orden FOM/1522/2015, de 15 de julio, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Fomento, en lo relativo a los órganos del actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Disposición final primera. Instrucciones de ejecución.

La persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana podrá dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de octubre de 2025.–La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez García.