Orden VAU/1177/2025, de 20 de octubre, por la que se modifica la Orden VAU/1165/2024, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto actividades sobre la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-21537|Boletín Oficial: 257|Fecha Disposición: 2025-10-20|Fecha Publicación: 2025-10-25|Órgano Emisor: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana fue creado mediante el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, asumiendo, conforme a lo dispuesto en su artículo 14, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo.

En desarrollo de dicha estructura, el artículo 4 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, atribuye a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, adscrita a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, las funciones relativas a la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura, así como la colaboración en estas materias con otros departamentos ministeriales, órganos de la Administración General del Estado y entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales.

En el ejercicio de dichas competencias, el Ministerio aprobó la Orden VAU/1165/2024, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de difusión, fomento e investigación en materia de arquitectura. Esta orden se alinea con los objetivos de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura. Dicha orden responde a la voluntad del Ministerio de dotarse de un instrumento estable y transparente para el impulso de iniciativas que reconozcan el valor de la arquitectura como disciplina cultural esencial en la configuración de entornos que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas, mediante su incidencia directa en las dimensiones social, económica, medioambiental y simbólica.

La presente orden tiene por objeto introducir la modificación del artículo 10 y del artículo 15.1 de las citadas bases reguladoras, relativos a la dotación de las subvenciones, el primero, con el fin de reforzar la capacidad de adaptación del régimen de concesión a las disponibilidades presupuestarias y a los objetivos estratégicos que se definan en cada convocatoria y el segundo a la modificación de la resolución de concesión para incluir el concepto de ampliación de plazo como concreción del mecanismo genérico de modificación de la resolución. En particular, se prevé la posibilidad de que el órgano concedente otorgue financiación parcial a las solicitudes presentadas, seleccionando aquellas actividades o componentes de los proyectos que se consideren de mayor interés público, sin que ello implique necesariamente la financiación íntegra de las propuestas. Asimismo, se clarifica el tratamiento de los conceptos no financiables, que serán excluidos del cálculo de la cuantía subvencionable. Además, se permite la ampliación de plazos de ejecución y justificación de las actividades subvencionadas siempre que se den los requisitos para la modificación de la resolución de concesión que incluye el artículo 15.1.

Esta modificación no afecta al resto del contenido de las bases reguladoras, que se mantiene vigente en todos sus términos, incluyendo el régimen de concurrencia competitiva, los criterios de valoración, los procedimientos de tramitación electrónica y los mecanismos de justificación, control y seguimiento de las ayudas.

En su elaboración se han observado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. La norma responde al principio de necesidad, al introducir ajustes imprescindibles para una gestión más eficaz de los recursos públicos; al de eficacia, al permitir una asignación más estratégica de las subvenciones orientada a maximizar su impacto; y al de eficiencia, al optimizar el uso de los fondos mediante la posibilidad de financiación parcial y la exclusión de partidas no subvencionables. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, al limitarse la modificación al precepto estrictamente necesario, sin imponer cargas adicionales a las personas beneficiarias; el de seguridad jurídica, al integrarse de forma coherente en el ordenamiento vigente y aportar mayor claridad normativa; y el de transparencia, al formularse la modificación de manera clara y accesible, garantizando su adecuada difusión conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

En la tramitación de esta orden se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden VAU/1165/2024, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto actividades sobre la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura.

La Orden VAU/1165/2024, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto actividades sobre la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

«1. La convocatoria establecerá la cuantía total de la línea de subvenciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente. Asimismo, podrá fijar límites absolutos al importe máximo que podrá solicitarse por proyecto, atendiendo a dicha disponibilidad y a las categorías que se determinen.

2. El importe de la subvención que se otorgue será una cuantía cierta. No obstante, el órgano concedente podrá, en función de la disponibilidad presupuestaria y de la estructura de actividades que integren el proyecto presentado, acordar la financiación parcial del mismo. A tal efecto, podrá financiar exclusivamente aquellas actividades, actuaciones o componentes que, por su carácter diferenciado, autonomía funcional y coherencia con los fines de la convocatoria, se consideren más alineados con los objetivos establecidos, quedando el resto del proyecto no financiado.

3. Cuando el presupuesto total de la actuación incluya conceptos que no resulten financiables conforme a lo establecido en la convocatoria, dichos importes serán excluidos previamente del cálculo de la cuantía subvencionable. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana no asumirá, en ningún caso, el coste de estas partidas, cuya relación se especificará en la correspondiente convocatoria.»

Dos. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las condiciones iniciales objeto de la resolución de concesión podrán ser modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos por la presente orden o a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas para la ejecución de los proyectos objeto de ayuda. Las circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución serán exclusivamente de tipo técnico y/o artístico cuando impidan o comprometan su ejecución en los términos inicialmente establecidos, incluida, en su caso, la ampliación de los plazos de ejecución, todo ello por motivos ajenos o sobrevenidos al beneficiario debidamente justificados. Las circunstancias que motiven la modificación no podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda inicialmente reconocida.

La ampliación del plazo para la presentación de la justificación, en su caso, será otorgada por el órgano concedente de la subvención, siempre que no exceda de la mitad del mismo y que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de octubre de 2025.–La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez García.