Real Decreto 1062/2025, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 337/2018, de 25 de mayo, sobre los requisitos aplicables a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-24449|Boletín Oficial: 290|Fecha Disposición: 2025-11-26|Fecha Publicación: 2025-12-03|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El marco de gobernanza económica de la Unión Europea ha contribuido de manera decisiva al establecimiento de un entorno propicio para la estabilidad económica, el crecimiento sostenible e integrador y el fortalecimiento de los marcos presupuestarios nacionales.

La aprobación de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros, se constituyó como uno de los pilares fundamentales de la reforma de la gobernanza presupuestaria europea tras la crisis financiera global, al establecer los requisitos mínimos aplicables a los marcos presupuestarios nacionales. En concreto, la citada directiva obligaba a los Estados miembros a que la planificación presupuestaria a medio plazo se sustentase en previsiones macroeconómicas y presupuestarias realistas, a disponer de normas presupuestarias específicas supervisadas por órganos independientes y a contar con sistemas de contabilidad e información estadística integrales, coherentes y transparentes.

Tanto la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como el Real Decreto 337/2018, de 25 de mayo, sobre los requisitos aplicables a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias, se sustentaba sobre la idea de que la planificación presupuestaria anual y plurianual basada en previsiones macroeconómicas y presupuestarias sesgadas y poco realistas, comprometen el objetivo de sostenibilidad presupuestaria.

A pesar de que el marco establecido en la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, logró abordar adecuadamente las nuevas funciones de supervisión fiscal, con el tiempo se ha demostrado que algunos instrumentos y procedimientos requieren de una actualización para hacerlos más adaptables a las condiciones económicas de los Estados miembros, así como a las nuevas prioridades políticas de la Unión Europea y su potencial impacto sobre las principales variables macroeconómicas y presupuestarias.

La reforma del marco de gobernanza económica de la Unión Europea, que entró en vigor el 30 de abril de 2024, dio lugar a la adopción de tres actos legislativos: el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo; el Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo; y la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros. En particular, la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, introduce cambios que tienen por objeto reforzar la implicación nacional y la orientación a medio plazo de la planificación presupuestaria.

Si bien gran parte de las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, ya estaban recogidas en distintas normas del ordenamiento jurídico español, es necesario acometer una serie de modificaciones en el Real Decreto 337/2018, de 25 de mayo, para transponer formalmente aquellas novedades que se incorporan en la citada Directiva y que no estuviesen reflejadas en la norma original.

En particular, este real decreto incorpora modificaciones relativas a la metodología, la calidad y la transparencia de las previsiones.

El artículo 4 se modifica eliminando el apartado 3 para respetar el tenor literal de los requisitos de información de la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024.

El artículo 6 apartado 2 se modifica para que sea consistente con el artículo 4 apartado 1 de la Directiva, racionalizando así los requisitos de información.

Se modifica en su totalidad la redacción original del artículo 7, dado que dicho requisito ha sido eliminado con la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, en tanto en cuanto no es consistente con la nueva metodología de evaluación de sostenibilidad de largo plazo. La citada Directiva elimina el artículo 4.4 sobre los análisis de sensibilidad porque, en el nuevo marco de gobernanza económica europea, los escenarios alternativos se determinarán siguiendo la metodología común que la Comisión acuerde con los Estados miembros en el Grupo de Trabajo DSA (por las siglas en inglés de la metodología: Debt Sustainability Analysis).

Por otro lado, se añade un último párrafo al artículo 8 para someter la evaluación ex post de las previsiones presupuestarias a un organismo con autonomía funcional como es la Intervención General de la Administración del Estado. De esta manera se daría cumplimiento a la transposición del artículo 4.6 de la Directiva.

Los fenómenos meteorológicos extremos y las catástrofes naturales son una realidad recurrente que el consenso científico prevé que se vea exacerbada, tanto en frecuencia como en intensidad, por el cambio climático antropogénico. Ante este escenario, es previsible que las medidas de mitigación y adaptación tengan un impacto crecientemente significativo para los presupuestos nacionales. Adicionalmente, los costes derivados de las catástrofes naturales y los pasivos contingentes asociados al cambio climático incorporan ya una mayor tensión a los presupuestos públicos.

En línea con la necesidad de adaptar la normativa presupuestaria a los efectos del cambio climático, la Directiva también establece la obligación de publicar, en la medida de lo posible, una evaluación de los riesgos macrofiscales derivados del cambio climático e información sobre los pasivos contingentes y costes fiscales relacionados con las catástrofes y el clima.

Con el fin de recoger estas nuevas obligaciones de información, se modifica el artículo 7 de este real decreto para transponer la nueva redacción de los artículos 9.2.d) y 14.3 de la Directiva.

En este contexto, este real decreto transpone formalmente al Derecho nacional lo previsto en la citada Directiva sobre las previsiones macroeconómicas y presupuestarias.

El real decreto se estructura en un único artículo y tres disposiciones finales.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición al pretender garantizar la adecuada transposición a la normativa nacional la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la transposición de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, que constituye una de las razones que justifica su aprobación, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, esta norma define claramente sus objetivos, reflejados tanto en esta parte expositiva como en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y, asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» para su general conocimiento. Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no impone cargas administrativas para los ciudadanos.

Durante la tramitación de este real decreto, se han solicitado y emitido informes a las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Finalmente, el Consejo de Estado emitió un dictamen en aplicación de lo estipulado en los apartados 2 y 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Este real decreto se elabora conforme a la facultad conferida al efecto por la disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda y del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 337/2018, de 25 de mayo, sobre los requisitos aplicables a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias.

El Real Decreto 337/2018, de 25 de mayo, sobre los requisitos aplicables a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Los principios fijados en este real decreto serán de aplicación a las previsiones macroeconómicas así como a las previsiones presupuestarias elaboradas por los órganos establecidos en el artículo 2.

En todo caso, estos principios se aplicarán a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado, del Plan Fiscal y Estructural de medio plazo y del Plan Presupuestario.»

Dos. Se elimina el apartado 3 del artículo 4 y el apartado 4 pasa a ser el apartado 3.

Tres. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las diferencias importantes entre el escenario macropresupuestario base y la previsión de la Comisión Europea se describirán de manera motivada, en particular si el nivel o el crecimiento de las variables de los supuestos externos se aparta significativamente de los valores expuestos en las previsiones de la Comisión Europea.»

Cuatro. El artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Incidencia macroeconómica y presupuestaria del cambio climático.

1. En el marco de la planificación presupuestaria plurianual se realizará una evaluación de la manera en que, a la vista de su incidencia directa a medio y largo plazo sobre las finanzas de las Administraciones públicas, las políticas previstas puedan afectar a la sostenibilidad a medio y largo plazo de las finanzas públicas y a un crecimiento sostenible e integrador. En la medida de lo posible, la evaluación tendrá en cuenta los riesgos macroeconómicos y presupuestarios derivados del cambio climático y sus efectos medioambientales y distributivos.

2. En el marco de los procesos presupuestarios anuales, la Intervención General de la Administración del Estado analizará, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima. Los resultados, que incluirán, en la medida de lo posible, los costes fiscales incurridos consecuencia de catástrofes y perturbaciones climáticas, serán publicados por la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas.»

Cinco. Se añade un último párrafo al artículo 8 con la siguiente redacción:

«La evaluación ex post de las previsiones de las principales variables presupuestarias se realizará por la Intervención General de la Administración del Estado.»

Disposición final primera. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorporan al Derecho español los artículos 4.6, 9.2.d) y 14.3 de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros, en la redacción dada por la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024.

Disposición final segunda. Referencias normativas.

1. Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Función Pública en el Real Decreto 337/2018, de 25 de mayo, se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda.

2. Las referencias hechas al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en el Real Decreto 337/2018, de 25 de mayo, se entenderán hechas al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 26 de noviembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA