Las políticas de movilidad sostenible se están impulsando desde el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de diferentes instrumentos, entre los que cabe destacar la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030 aprobada por Consejo de Ministros el 10 de diciembre de 2021, y concebida como un documento que guía las políticas del Ministerio en materia de movilidad hasta el año 2030, el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible –actualmente en tramitación parlamentaria–, las actuaciones financiadas en el marco de las componentes 1 y 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos» –en colaboración con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico– y «Movilidad sostenible, segura y conectada», y las medidas concretas de apoyo al sostenimiento del transporte público urbano.
En relación con las medidas de apoyo al sostenimiento del transporte público urbano, el Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible gestiona las subvenciones nominativas destinadas al sostenimiento del transporte público de Madrid, Barcelona, Valencia y Canarias, así como las subvenciones en concurrencia competitiva dirigidas a Entidades Locales que tienen como objetivo dotarlas de recursos financieros suficientes en el ámbito del transporte público colectivo urbano. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible es el departamento responsable de la gestión de las obligaciones de servicio público impuestas a servicios de transporte por ferrocarril –como son las cercanías de Renfe–, así como de los correspondientes contratos y de ejecución presupuestaria de las partidas previstas para su compensación.
Por otro lado, y de manera temporal, a través del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, y el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, se han impulsado una serie de medidas dirigidas a abaratar y fomentar el uso del transporte público colectivo en la movilidad cotidiana. Estas medidas conllevan el establecimiento de importantes descuentos en los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo en ámbitos urbano, metropolitano e interurbano, en servicios de competencia estatal pero también en servicios de competencia regional y local, con un impacto relevante en la economía de los ciudadanos que utilizan estos transportes con asiduidad.
Asimismo, el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, antes citado incluye también medidas dirigidas a fomentar la ampliación y mejora en la oferta de los servicios de transporte colectivo terrestre de pasajeros, ayudas a personas físicas y jurídicas para la adquisición de ciclos de pedaleo asistido, y medidas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas.
Lo anterior pone de manifiesto que una parte relevante de las actuaciones y medidas que se están impulsando desde el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se focalizan en la movilidad de las ciudades. No en vano muchos de los retos y de las soluciones de la transformación de la movilidad hacia una movilidad más sostenible se sitúan precisamente en el ámbito urbano y se enmarcan en la relevante participación del transporte público colectivo como espina dorsal de la movilidad de las ciudades, así como en la movilidad activa (a pie, bicicleta, etc.) y otras soluciones de transporte que complementen a las anteriores de manera sostenible.
En este contexto, cabe reseñar que la movilidad en las áreas metropolitanas supone un auténtico desafío, a la vez que tiene un papel crucial para lograr ciudades más sostenibles. En el marco de Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible aprobada por las Naciones Unidas, se incluye el transporte como parte de los objetivos esenciales de desarrollo, y concretamente, el indicador ODS 11.2 establece de aquí a 2030, el objetivo de «proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad». La importancia de la movilidad sostenible se pone de manifiesto también en las políticas en materia de energía y clima de nuestro país, como en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC). Así, las medidas de la actualización del PNIEC 2023-2030 van dirigidas a que las emisiones totales brutas de gases de efecto invernadero (GEI) pasen de 309,8 MtCO2eq en el año 2019 a 194,6 MtCO2eq en 2030, siendo el sector del transporte y la movilidad uno de los que más reduce las emisiones en ese período (32 MtCO2eq), principalmente gracias al cambio modal y la apuesta por el transporte público y el ferrocarril, al apoyo a la mejora de la eficiencia y la digitalización del transporte, así como a la penetración de vehículo eléctrico y al uso de biocombustibles avanzados.
El impulso de las políticas y medidas en el ámbito de la movilidad por parte de la Administración General del Estado –a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible– y del resto de las administraciones con competencias en movilidad, requiere contar con información de calidad y con series continuas de datos, así como compartir información, conocimiento y buenas prácticas que aprovechen las sinergias y avances entre los distintos agentes que participan en ella. Lo anterior permite no sólo evaluar el resultado de las políticas que se aplican, sino también enfocar las acciones a llevar a cabo en el futuro con criterios de eficiencia. Ello es especialmente relevante en el ámbito de la movilidad metropolitana, en el que las autoridades de transporte metropolitano y los ayuntamientos tienen un papel protagonista, y en el que la casuística de actores, operadores y proveedores de servicios de movilidad es mayor.
Con este objetivo, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 incluyó en el Presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana una subvención nominativa cuyo beneficiario fue la Universidad Politécnica de Madrid (Transyt), y se firmó un convenio de colaboración entre el ministerio y dicha entidad en el cual se plasmaban las actuaciones que se financiarían mediante la citada subvención. El citado convenio expuso que el Observatorio de la Movilidad Metropolitana es una herramienta en la que participan las Autoridades de Transporte Público de las principales áreas metropolitanas españolas, distintos Departamentos ministeriales y entidades del sector público estatal, y otras entidades, que permite profundizar en el conocimiento de la movilidad en las ciudades y en el funcionamiento del sistema de transporte público en el ámbito metropolitano.
Asimismo, dicha subvención ya se incluyó en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se encuentra incluida para los años 2025, 2026 y 2027 en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el marco del objetivo estratégico dirigido a fomentar un sistema de transporte orientado a mejorar la movilidad de los ciudadanos y la competitividad de nuestra economía.
En el año 2025 se debe acudir al procedimiento de concesión directa, regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para garantizar la continuidad de la financiación de las actividades subvencionables.
Se considera que existirían graves perjuicios derivados de una eventual interrupción de la concesión de esta subvención a la Universidad Politécnica de Madrid, al no poderse en ese caso disponer de la actualización del Observatorio de la Movilidad Metropolitana, y carecer de información actualizada sobre la movilidad metropolitana en las diferentes áreas urbanas del país y de los instrumentos de colaboración con las autoridades de transporte metropolitano, cuestiones que resultan esenciales para el desarrollo, la evaluación y el diseño de las políticas públicas en este ámbito. Ello al margen de que la información que proporciona el Observatorio de la Movilidad Metropolitana constituye también un instrumento de transparencia sobre la movilidad en las ciudades.
Por otro lado, la eventual convocatoria pública de las actividades objeto de la subvención supondría no sólo una eficiencia sensiblemente menor en la consecución de los objetivos, sino posiblemente la no consecución de los mismos, dado que es la Universidad Politécnica de Madrid la que cuenta con el cauce de colaboración establecido con las autoridades de transporte metropolitano y las entidades restantes que participan en el observatorio, con las que viene recopilando la información y realizando los informes de manera periódica desde hace varios años, manteniendo una interlocución continua en el tiempo y fomentando las sinergias entre ellas, lo cual puede llevar a cabo de una manera satisfactoria debido precisamente al hecho de que son las propias autoridades de transporte metropolitano y entidades las que mantienen su interés en colaborar con este observatorio que desarrolla la Universidad Politécnica de Madrid.
El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones posibilita la concesión de forma directa de subvenciones en tres casos: para subvenciones nominativamente previstas en los Presupuestos Generales del Estado; aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal; o cuando con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
Por ello, dada la necesidad de mantener este tipo de financiación que garantice la continuidad de las actividades del Observatorio de la Movilidad Metropolitana y, con ello, el conocimiento y colaboración necesaria para impulsar las políticas de impulso a la movilidad sostenible y en particular al transporte público, se hace necesario acudir al tercer mecanismo que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contempla en su artículo 22.2.c).
Así, el carácter excepcional y las razones de interés público, social y económico que concurren en la concesión de esta subvención, deriva de la necesidad de disponer de información que permita conocer y evaluar el funcionamiento del transporte público en las principales ciudades españolas y de fomentar la compartición de conocimiento y buenas prácticas entre las diferentes autoridades de transporte, lo cual resulta esencial para el diseño y ejecución de las políticas públicas de movilidad sostenible que impulsa el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Para ello, resulta fundamental disponer de los datos, indicadores, informes e instrumentos de colaboración que se desarrollan y articulan desde el Observatorio de la Movilidad Metropolitana que lleva a cabo la Universidad Politécnica de Madrid.
La partida correspondiente a esta subvención se dotará mediante transferencia con créditos del propio Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que no está previsto ejecutar en su totalidad en 2025. A dichos efectos, se prevé que se proceda a iniciar el correspondiente expediente de modificación presupuestaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por todo ello, se regula mediante este real decreto la subvención a la Universidad Politécnica de Madrid para el Observatorio de la Movilidad Metropolitana, al darse las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa por su interés público, social y económico.
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; y a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa; así como a los de transparencia y eficiencia, al definirse claramente el alcance y objetivo de la norma, no suponer cargas administrativas innecesarias o accesorias y contribuir a la gestión racional de los recursos públicos.
En la tramitación de este real decreto se han llevado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, y se ha emitido informe de la Abogacía del Estado, de la Oficina Presupuestaria, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y de la Secretaría General Técnica del ministerio proponente.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución Española atribuye al Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª, y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica prevista en el artículo 149.1.15.ª.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, que permita la realización durante el año 2025 de las actividades del Observatorio de la Movilidad Metropolitana que lleva a cabo la Universidad Politécnica de Madrid, mediante financiación con cargo al ejercicio presupuestario 2025.
2. La concesión directa de la subvención objeto de este real decreto se realiza atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.
El fundamento de estas razones radica en el impulso de las políticas y medidas de movilidad sostenible, que requiere disponer de información de calidad y de series continuas de datos para la planificación y evaluación de las actuaciones públicas en esta materia, así como en la singular capacidad de la Universidad Politécnica de Madrid, única entidad que mantiene una colaboración estable con las autoridades de transporte metropolitano y el resto de entidades integradas en el Observatorio de la Movilidad Metropolitana. Una convocatoria pública en el régimen ordinario de concurrencia competitiva comprometería la consecución de los objetivos previstos y podría interrumpir la serie histórica del Observatorio, con el consiguiente perjuicio para la planificación y seguimiento de las políticas públicas en materia de transporte y movilidad sostenible.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Beneficiario.
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. La entidad beneficiaria presentará una solicitud en el plazo de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE), dirigido a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Junto con la solicitud, aportará la siguiente documentación:
a) Un proyecto detallado de las actividades a desarrollar, así como un presupuesto donde figuren los gastos subvencionables que justifiquen la cuantía solicitada. Dicho presupuesto servirá de base para la determinación del importe de la subvención que finalmente se conceda, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
b) Una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.2, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2.e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
2. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. La División de Estudios y Tecnología del Transporte, dependiente de la Dirección General de Estrategias de Movilidad, llevará a cabo la instrucción del procedimiento, además del seguimiento y control de la subvención otorgada.
3. En la resolución de concesión se indicará el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y forma de la justificación, así como la designación de los representantes de la División de Estudios y Tecnología del Transporte que realizarán el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
4. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de dos meses desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la interesada para entender desestimada la concesión por silencio administrativo.
6. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 5. Actividades subvencionadas y ámbito de actuación.
1. Las actividades objeto de la ayuda son las correspondientes a la elaboración del Observatorio de la Movilidad Metropolitana (OMM) durante el año 2025, que lleva a cabo la Universidad Politécnica de Madrid, con la colaboración de numerosas autoridades de transporte público y otras entidades.
En particular, son actividades subvencionables las relacionadas con la elaboración del Observatorio de la Movilidad Metropolitana correspondiente a los datos del año 2023 y actualización de los disponibles de 2024, la realización de dos monografías específicas sobre movilidad, y las actividades complementarias y de coordinación asociadas, entre las que se incluyen la organización de una jornada técnica, la elaboración de boletines mensuales, la actualización de contenidos digitales, y las reuniones de coordinación con los miembros del observatorio. En la resolución de concesión de la ayuda se detallarán las actividades anteriores.
2. Son gastos subvencionables aquellos necesarios para llevar a cabo las actividades anteriores cuando se realicen en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, que se refieran a las tipologías de gastos de personal, transporte y viajes, edición e impresión, y material de texto o gráfico. Se requerirá del beneficiario la entrega de partes horarios firmados por los propios trabajadores, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada y a las demás actividades en que intervengan, se financien o no con ayudas.
Artículo 6. Cuantía y financiación.
1. El importe máximo de la subvención concedida a la Universidad Politécnica de Madrid para el desarrollo de las actividades del Observatorio de la Movilidad Metropolitana será de 120.000 euros.
2. La subvención se financiará con cargo a la siguiente aplicación del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias: 17.41.451N.456.
3. La subvención prevista en el real decreto podrá ser compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, de otros Estados, o de organismos internacionales.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La entidad beneficiaria de esta subvención deberá comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7. Régimen de pago.
1. El pago de la subvención se efectuará en el año 2025 en un único pago, que se efectuará de forma anticipada tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Modificación de la resolución.
1. Cuando aparezcan circunstancias que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y el desarrollo de la actividad subvencionada, particularmente en el supuesto de variación de las cuantías inicialmente asignadas por la aprobación de nuevos presupuestos generales del Estado, o que afecten a la forma y plazos de ejecución de la actividad, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.
2. La solicitud se dirigirá a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y se presentará con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad determinado en la propia resolución, de tal modo que solo podrá entenderse admitida la solicitud si esta se ha cursado, al menos, con veinte días hábiles de antelación a la finalización del plazo de ejecución.
3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible dictará y notificará la resolución aprobando o denegando la modificación en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, teniendo los solos efectos de permitir al interesado la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
En ningún caso podrá ser objeto de modificación una resolución cuyo plazo de ejecución haya vencido.
Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.
1. Con carácter general, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 5 y en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Justificación.
1. El beneficiario, con anterioridad al 30 de abril de 2026, justificará ante el órgano concedente de la ayuda la aplicación de la subvención percibida durante el ejercicio 2025.
2. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 69 y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los gastos indirectos se podrán hacer constar en la cuenta justificativa mediante un porcentaje a tanto alzado, que no excederá del 15 % del importe de la subvención, sin necesidad de justificación adicional.
3. El beneficiario deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de este real decreto.
Artículo 11. Publicidad.
1. La información sobre la subvención concedida al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. El beneficiario, en todo el material que, en su caso, deba ser impreso, así como en la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención concedida, deberá hacer constar la colaboración del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y figurar expresamente sus logotipos, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se aplicará lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. En caso de reintegro, serán de aplicación las siguientes condiciones:
a) El incumplimiento total y manifiesto de la realización de la actividad financiable o de la obligación de justificación dará lugar al reintegro total de la subvención concedida a la entidad beneficiaria.
b) El incumplimiento parcial de la realización de la actividad financiable o de la obligación de justificación dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la actividad no efectuada o no justificada.
c) Las desviaciones entre el presupuesto financiable y el importe justificado y validado, como consecuencia de gastos imputados que no tengan la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a dicha desviación y a la subvención concedida.
d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la subvención dará lugar al reintegro del 10 por 100 del importe de la subvención.
2. El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del reglamento de desarrollo la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Infracciones.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la Universidad Politécnica de Madrid se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición adicional única. Habilitación de créditos presupuestarios.
Para habilitar el crédito destinado al pago de esta subvención, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible promoverá las modificaciones presupuestarias que correspondan según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las modificaciones presupuestarias que se tramiten deberán financiarse con baja en otros créditos del presupuesto de gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución atribuye al Estado de forma exclusiva en artículo 149.1.13.ª para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en el artículo 149.1.15.ª para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 26 de noviembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO