Real Decreto 1071/2025, de 26 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones complementarias de saneamiento y depuración del Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor, y se modifican el Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-24111|Boletín Oficial: 286|Fecha Disposición: 2025-11-26|Fecha Publicación: 2025-11-28|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

I

El Mar Menor ha sufrido episodios de eutrofización avanzada fruto del exceso de nutrientes que llegan a la laguna, especialmente compuestos nitrogenados y fosforados. La eutrofia causa el afloramiento masivo de fitoplancton que limita la entrada de luz y oxígeno provocando mortandad y degradación del ecosistema marino. Así, se puede destacar el fenómeno conocido como «sopa verde» producido en el año 2016 y que acabó con la mayoría de las praderas de macroalgas y fanerógamas marinas; al igual que en el año 2019, en el que la laguna entró en anoxia provocando una mortandad masiva de fauna marina; finalmente, en agosto de 2021, se volvieron a producir situaciones de hipoxia en varias localizaciones del Mar Menor causando mortandad de fauna marina (principalmente, peces y crustáceos). Durante los años 2021 y 2022, tras distintos episodios de intensas precipitaciones, se llevaron a cabo diversas actuaciones de mejora del saneamiento y tratamiento de las aguas residuales en época de lluvias con el fin de minimizar la carga contaminante que llega al Mar Menor y con el objetivo de reestablecer el equilibrio que garantice la sostenibilidad del Mar Menor, actuando sobre las actividades que ejercen mayor presión contaminante, siendo las más relevantes las actividades agrarias y urbanas localizadas en su cuenca vertiente.

En consonancia con lo anterior, el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, en su disposición adicional segunda declaró de interés general y utilidad pública, determinadas actuaciones orientadas a la protección y recuperación ambiental del Mar Menor, en relación con la restauración de ecosistemas en la franja perimetral del Mar Menor, la restauración de emplazamientos mineros peligrosos abandonados y la restauración de zonas afectadas por la minería en la zona de influencia al Mar Menor, así como la renaturalización y mejora ambiental de las ramblas y la creación de corredores verdes que doten de conectividad a toda la red de drenaje, en especial en las ramblas afectadas por la minería, así como la renovación de la impulsión de la rambla del Albujón y otras actuaciones de corrección hidrológica y laminación de crecidas asociadas a las áreas de riesgo potencial significativo de inundación de la cuenca vertiente del Mar Menor. Esta declaración de interés general efectuada sobre actuaciones ambientales complementó a las ya existentes en materia de grandes infraestructuras de saneamiento y depuración, así el artículo 36.5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, declaró de interés general los «Colectores y EDAR del Mar Menor Norte» y la «Conducción de aguas residuales de la zona sur del Mar Menor».

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO) a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, ha mostrado su compromiso expreso en el fomento de actuaciones que garanticen la sostenibilidad del Mar Menor. Así, el 4 de noviembre de 2021, el MITECO sometió a consulta pública el Marco de Actuaciones Prioritarias para recuperar el Mar Menor (en adelante, MAPMM), que incluye un conjunto de medidas destinadas a recuperar la integridad biológica de la laguna, contribuir a reordenar los usos socioeconómicos de su entorno y hacerlos más compatibles con la preservación del capital natural de este enclave único, con un presupuesto estimado de 484,42 millones de euros a ejecutar hasta el año 2026 y que fue publicado en la página web del MITECO, tras finalizar la consulta pública asociada, el 11 de febrero de 2022, integrando en el mismo toda la información de los planes hidrológicos de cuenca y los planes de gestión del riesgo de inundación en materia de gestión del dominio público hidráulico. Tras un periodo de dos años de ejecución del MAPMM, se estimó que era necesario reforzar y enfocar algunas líneas de actuaciones para mantener la eficiencia de las intervenciones y aplicar lo aprendido. Por ello, en abril de 2024 se aprobó una actualización del Marco y su dotación, que en lo referente a la dotación de las actuaciones complementarias de saneamiento y depuración en la cuenca vertiente del Mar Menor (Línea de actuación 4) suponía un incremento en 20 M€ para apoyar a los ayuntamientos a la construcción de redes separativas y sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS). Para llevar a cabo las medidas citadas es necesario ejecutar un conjunto de actuaciones, entre las que podemos distinguir las que realizará directamente el MITECO, actuaciones que cuentan con declaración de interés general y otro conjunto de actuaciones que pueden considerarse complementarias de las anteriores, centradas en los sistemas de saneamiento a nivel interno del municipio en su entramado urbano y que se enmarcan en la competencia municipal establecida al artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, referidas a la evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas. Es sobre estas últimas sobre las que se plantea el presente real decreto de subvención. Del mismo modo, todas estas actuaciones estarán coordinadas con el II Plan de Saneamiento y Depuración para el horizonte 2035 aprobado por Consejo de Gobierno de la Región de Murcia el 6 de agosto de 2020 y la Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras del Sistema Socio-Ecológico del Mar Menor y su entorno, aprobado por la Región de Murcia con fecha 31 de marzo de 2021, conforme igualmente al «Programa de control y mejora de las redes pluviales, de saneamiento y EDARs en el entorno del Mar Menor (2020-2030)» de la Región de Murcia.

La población censada en el entorno inmediato del Mar Menor se estima, conforme al INE de 2021, en más de 180.000 habitantes, con una población estacional, de acuerdo con el INE de 2011, de más de 300.000 visitantes, que pone de manifiesto la importancia de la carga contaminante que puede generarse en la laguna del Mar Menor. La situación actual de la red de saneamiento de los municipios ribereños al Mar Menor tiene importantes dificultades para conseguir una adecuada gestión de los vertidos y, en especial, durante los episodios de precipitación, de forma que se considera esencial tanto la mejora del conocimiento de las redes de saneamiento, la evaluación de su estado actual y las posibilidades de mejora para la gestión de los episodios de lluvia, así como el desarrollo de actuaciones de reparaciones y mejoras de los sistemas de saneamiento, impulsando, allí donde sea posible, sistemas de drenaje sostenible así como el fomento de las redes separativas, todo ello en consonancia con la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dado que el ecosistema lagunar ha perdido su capacidad de regulación, es esencial disminuir al máximo los vertidos de contaminación y nutrientes que llegan a la laguna, por lo que es fundamental implantar urgentemente las actuaciones de mejora de la red de saneamiento anteriormente descritas, todo ello además a través de una sólida coordinación entre las administraciones competentes en la materia.

Mediante el Real Decreto 730/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones complementarias de saneamiento y depuración del Marco de Actuaciones Prioritarias para recuperar el Mar Menor y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se concedieron subvenciones que permitieron llevar a cabo actuaciones que incidieron la disminución de los vertidos de contaminación y nutrientes que llegan a la laguna, mediante actuaciones de mejora de la red de saneamiento. No obstante, estas actuaciones requieren de una continuidad en su financiación y ejecución para poder seguir contribuyendo a la mejora del Mar Menor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas subvenciones forman parte del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2025-2027 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aprobado por Orden Ministerial de 16 de enero de 2025, y están incluidas dentro del objetivo estratégico 6: Alcanzar el buen estado de las masas de agua, la seguridad hídrica y la depuración de aguas residuales, promoviendo un uso racional y sostenible de los recursos naturales. Compatibilizar estas acciones con la conservación del medio ambiente, la restauración de ecosistemas y su biodiversidad, contribuyendo además a la adaptación al cambio climático en el sector del agua y a la mitigación de los impactos de inundaciones y sequías, en particular, en las líneas de subvención 6D06. Actuaciones complementarias de saneamiento y depuración MAPMM. Ayuntamiento de Los Alcázares, 6D07. Actuaciones complementarias de saneamiento y depuración MAPMM. Ayuntamiento de Cartagena, 6D08. Actuaciones complementarias de saneamiento y depuración MAPMM. Ayuntamiento de Fuente Álamo, 6D09. Actuaciones complementarias de saneamiento y depuración MAPMM. Ayuntamiento de Murcia, 6D10. Actuaciones complementarias de saneamiento y depuración MAPMM. Ayuntamiento de Torre Pacheco, 6D11. Actuaciones complementarias de saneamiento y depuración MAPMM. Ayuntamiento de San Javier, 6D12. Actuaciones complementarias de saneamiento y depuración MAPMM. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, y 6D13. Actuaciones complementarias de saneamiento y depuración MAPMM. Ayuntamiento de La Unión.

Por otra parte, el Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de medidas para la mejora ambiental de los cauces y la adaptación al riesgo de inundación de edificaciones, equipamientos, instalaciones, explotaciones agrícolas y/o ganaderas, vías de comunicación o núcleos urbanos existentes en el tramo medio del río Ebro y en los principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Con el fin de facilitar que las entidades beneficiarias de estas ayudas logren ejecutar, en tiempo y forma, el conjunto de las actuaciones previstas y con ello la consecución de los hitos y objetivos previstos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se modifica el plazo de ejecución de las mismas, ampliándolo hasta el 30 de junio de 2026.

Asimismo, el Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Con el fin de facilitar que las entidades beneficiarias de estas ayudas logren ejecutar, en tiempo y forma, el conjunto de las actuaciones previstas y con ello la consecución de los hitos y objetivos previstos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se modifica el plazo de ejecución de las mismas, ampliándolo hasta el 30 de junio de 2026.

II

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica porque la aprobación del real decreto obedece a razones de interés general atendiendo a los fines perseguidos y a los medios más adecuado para garantizar su consecución. La necesidad de recuperar el Mar Menor, evitar su degradación irreversible y garantizar la sostenibilidad obedece a razones de interés público, social y económico ya que se trata de un entorno de elevado valor ecológico, que se debe preservar para generaciones futuras, donde convergen múltiples usos y aprovechamientos de carácter turístico, recreativo, salinero y pesquero, y especialmente, agrario. Para garantizar la sostenibilidad es preciso implementar actuaciones concretas que deben ejecutarse con agilidad por lo que resulta necesario recurrir a la concesión directa de subvenciones tal como prevé el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El principio de proporcionalidad se cumple porque las disposiciones contenidas en este real decreto son las imprescindibles para garantizar la implementación de las medidas que garanticen la sostenibilidad del Mar Menor, sin imponer obligaciones relevantes a los destinatarios. Respecto al principio de seguridad jurídica, este real decreto es coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En consecuencia, se garantiza un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, administraciones y empresas que participen en los trabajos emanados del mismo. Con relación al principio de transparencia, se da con los documentos de relevancia jurídica en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y el procedimiento de elaboración cumple con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, estando los objetivos claramente definidos; y posibilitando que los destinatarios tengan una participación activa. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la concesión de subvenciones mediante real decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

III

En aplicación del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se acude a la modalidad de concesión directa de la subvención en atención a razones de interés público, social, económico o humanitario presentes en la problemática del Mar Menor que dificultan de forma especial la convocatoria pública. Junto a ello debe citarse la necesidad de una pronta actuación para recuperar el Mar Menor, evitando que su degradación se convierta en irreversible y garantizando su sostenibilidad. Los relevantes valores naturales, paisajísticos, culturales y turísticos presentes en el Mar Menor se encuentran gravemente comprometidos en la actualidad, por lo que es necesario emprender –con carácter extraordinario y urgente– acciones encaminadas a su protección y recuperación. Por lo tanto, es necesario preservar la laguna para generaciones futuras, donde además del elevado valor ecológico convergen múltiples usos y aprovechamientos de carácter turístico, recreativo, salinero y pesquero y agrario.

Ante estas circunstancias se considera que existen razones de interés público que no aconsejan acudir al régimen de concurrencia competitiva previsto en la ley que, si bien está dotado de importantes garantías, comporta, al mismo tiempo, unos plazos de tramitación incompatibles con la situación expuesta para el Mar Menor. De este modo se considera que al ser los ayuntamientos la administración que mejor puede canalizar la ejecución de estas actuaciones objeto de subvención, dado que se enmarcan en su propia competencia, el mecanismo de concesión directa es el que mejor puede garantizar la satisfacción del interés público. Las razones de interés público que, en este caso, dificultan la aplicación del procedimiento de concesión de la ayuda pública en régimen de concurrencia competitiva tienen su fundamento en que los beneficiarios directos del real decreto son los ayuntamientos de los términos municipales de la cuenca vertiente del Mar Menor, puesto que se considera que éstas son las administraciones que mejor pueden canalizar las actuaciones y son la mejor garantía de su implantación en el menor tiempo posible, además de ser los competentes en abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, en aplicación del artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. En consecuencia, la subvención directa a los ayuntamientos ribereños es el procedimiento óptimo de concesión de las ayudas, y la concurrencia competitiva supondría una dificultad para alcanzar los objetivos del real decreto, esto es, evitar vertidos contaminantes al Mar Menor.

Asimismo, cabe señalar que las actuaciones objeto de la presente subvención continúan y complementan a las previstas en el Real Decreto 730/2022, de 6 de septiembre por lo que es necesario que sean los ayuntamientos señalados los que las lleven a cabo.

El presente real decreto se fundamenta en las reglas 13.ª y 23.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente, así como la competencia estatal dispuesta en el artículo 149.1.16.ª sobre bases y coordinación general de la sanidad.

Este real decreto se ha sometido a informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, se ha recabado, entre otros, informe del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme al artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre; del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme al artículo 26.9 de la mencionada Ley del Gobierno y se ha sometido, conforme al artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, al trámite de audiencia e información pública.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por razones de interés público, la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de los términos municipales que se regulan en el apartado 2 de este artículo, para la ejecución de actuaciones complementarias de saneamiento y depuración incluidas en el Marco de Actuaciones Prioritarias para recuperar el Mar Menor, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El ámbito de aplicación de este real decreto es la cuenca vertiente del Mar Menor de la Región de Murcia, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca, en los términos municipales de Los Alcázares, Cartagena, Fuente Álamo, Murcia, Torre Pacheco, San Javier, San Pedro del Pinatar y La Unión.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias, gastos subvencionables y actuaciones a financiar.

1. Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones los Ayuntamientos de Los Alcázares, Cartagena, Fuente Álamo, Murcia, Torre Pacheco, San Javier, San Pedro del Pinatar y La Unión de la Región de Murcia.

2. Las actuaciones a financiar son las siguientes:

a) Realización de levantamientos cartográficos, inspecciones técnicas, modelización y monitorización de los sistemas de saneamiento existentes, así como la identificación de zonas prioritarias para la recogida de aguas pluviales y el fomento de redes de saneamiento separativas.

b) Mejora del diseño de las redes de saneamiento, priorizando las de tipo separativo, así como la construcción de nuevas redes y rehabilitación de los sistemas de saneamiento existentes y, en particular, la ampliación, mejora y optimización de las redes de recogida de aguas pluviales de carácter separativo.

c) Implementación de soluciones basadas en la naturaleza para la depuración de aguas residuales en pequeños núcleos urbanos y zonas rurales dispersas ya existentes y mejora en los tratamientos de depuración en núcleos aislados ya existentes mediante técnicas de bajo coste o conexiones con las redes ya existentes.

d) Construcción de sistemas urbanos de drenaje sostenible, que incorporen soluciones basadas en la naturaleza.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán consideración de gastos subvencionables los costes derivados de la realización de levantamientos cartográficos, inspecciones técnicas, modelización y monitorización de los sistemas de saneamiento existentes, identificación de zonas prioritarias para la recogida de aguas pluviales y el fomento de redes de saneamiento separativas, de la mejora del diseño de las redes de saneamiento, la construcción de nuevas redes y rehabilitación de los sistemas de saneamiento existentes, de la implementación de soluciones basadas en la naturaleza para la depuración de aguas residuales en pequeños núcleos urbanos y zonas rurales dispersas ya existentes, mejora en los tratamientos de depuración en núcleos aislados ya existentes mediante técnicas de bajo coste o conexiones con las redes ya existentes, así como de la construcción de sistemas urbanos de drenaje sostenible, que incorporen soluciones basadas en la naturaleza.

Asimismo, se consideran también subvencionables los gastos financieros (aquellos gastos derivados de la tramitación de transferencias bancarias), los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor y los gastos del personal de la beneficiaria dedicado a la gestión de la subvención. El otorgamiento de la subvención no supone vinculación laboral o funcionarial alguna entre el personal de la entidad beneficiaria y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Respecto a los gastos de personal, para ser financiables, deberán aportarse partes de trabajo firmados con la periodicidad que se estime conveniente (semanal, mensual, etc.), respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, indicándose, igualmente, que en los partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.

4. En ningún caso tendrán el carácter de gastos subvencionables las indemnizaciones por despido.

Artículo 4. Cuantía y financiación.

1. El importe total de las subvenciones a conceder a las entidades beneficiarias del artículo 3.1 asciende a 20.000.000 de euros, y serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria de nueva creación 23.05.452A.762 «A los Ayuntamientos de San Javier, Los Alcázares, Cartagena, San Pedro del Pinatar, Fuente Álamo, Murcia, Torre Pacheco y La Unión para el desarrollo de actuaciones complementarias de saneamiento y depuración del Marco de Actuaciones Prioritarias para recuperar el Mar Menor», que se habilitará en la prórroga para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2024, mediante la tramitación de la modificación presupuestaria requerida, correspondiendo a cada uno de los beneficiarios los siguientes importes:

a) Al Ayuntamiento de San Javier: 3.750.000 euros.

b) Al Ayuntamiento de Los Alcázares: 3.750.000 euros.

c) Al Ayuntamiento de Cartagena: 3.500.000 euros.

d) Al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar: 3.500.000 euros.

e) Al Ayuntamiento de Fuente Álamo: 1.500.000 euros.

f) Al Ayuntamiento de Murcia: 1.500.000 euros.

g) Al Ayuntamiento de Torre Pacheco: 1.500.000 euros.

h) Al Ayuntamiento de La Unión: 1.000.000 de euros.

2. La cantidad que corresponde a cada municipio se deriva de la presión que ejerce sobre el Mar Menor, atendiendo a criterios geográficos y poblacionales. Las actuaciones a financiar deberán mejorar los sistemas de saneamiento y depuración de estos municipios de, al menos, los siguientes habitantes:

a) San Javier y Los Alcázares, 1.875 habitantes cada uno.

b) San Pedro del Pinatar y Cartagena, 1.750 habitantes cada uno.

c) Fuente Álamo de Murcia, Torre Pacheco y Murcia, 750 habitantes cada uno.

d) La Unión, 500 habitantes.

3. Estas aportaciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtengan las entidades beneficiarias para la misma o similar finalidad. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos no podrá ser superior, aislada o conjuntamente, al coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso las presentes subvenciones se reducirán necesariamente en ese exceso.

La entidad beneficiaria estará obligada a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se tenga conocimiento de tal concurrencia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y pago de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones previstas se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo 3, de conformidad con el artículo 34.4 de la citada ley.

El pago de las subvenciones se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cada Ayuntamiento beneficiario, con anterioridad al dictado de la resolución de concesión, deberá acreditar, en el plazo de quince (15) días hábiles desde la publicación de este real decreto, mediante declaración responsable, el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de que no está incurso en ninguna de las demás causas de prohibición para la obtención de la subvención mencionadas en el artículo 13.2, excepto la señalada en el párrafo e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presentación de dicha declaración, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conllevará la autorización para que el que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. No obstante, podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces tales certificados.

La resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de este real decreto.

3. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá aceptar la subvención y las condiciones fijadas en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la remisión de una comunicación expresa. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida.

Asimismo, antes del pago de la subvención, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez, según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Plazo de ejecución.

1. La actividad financiada habrá de realizarse por los Ayuntamientos beneficiarios dentro de los cuarenta y ocho meses siguientes desde la fecha de recepción de los fondos.

Se podrán subvencionar actuaciones que se encuentren en ejecución o cuya ejecución haya finalizado con anterioridad a la fecha de recepción de los fondos, siempre que se correspondan con las especificadas en el artículo 3.2 y se cumpla con lo dispuesto en el artículo 4.2 relativo a la compatibilidad de subvenciones.

2. En caso de que resulte imposible la realización de la actividad financiada en el plazo indicado, el órgano concedente de la subvención podrá ampliar dicho plazo hasta un máximo de cuarenta y ocho meses adicionales, siempre que los beneficiarios lo soliciten antes de que concluya el plazo para la realización de su actividad, cuando concurran circunstancias sobrevenidas y con ello no se perjudiquen derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las circunstancias sobrevenidas serán todas aquellas no previstas inicialmente que puedan afectar al cumplimiento del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables provocando que no se puedan llevar a cabo en el plazo previsto en las respectivas resoluciones de concesión, entre otros, la falta de los terrenos necesarios o demoras en las autorizaciones requeridas para la ejecución de las actuaciones, incluidos los trámites medioambientales, así como la necesidad de tramitar modificaciones de las actuaciones previstas o la falta de suministros o materiales necesarios para la ejecución, sin que sea una enumeración exhaustiva. Cada caso deberá ser evaluado individualmente y de manera excepcional por el órgano concedente de la subvención.

La solicitud se presentará por medios electrónicos y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, entendiéndose desestimada de no dictarse y notificarse resolución expresa en el plazo de tres meses. El silencio tendrá efectos desestimatorios de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Subcontratación.

La actividad subvencionada que los beneficiarios subcontraten con terceros podrá ser del 100%, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será necesaria la autorización prevista en el artículo 29.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concierten con terceros la ejecución de la actividad subvencionada, al amparo de la legislación de contratación del sector público, ni la prevista en el artículo 29.7.d) 1.º de dicha ley, cuando ejecuten mediante encargo a medio propio la actividad subvencionada.

Artículo 8. Justificación.

1. La presentación de la justificación de estas subvenciones por los beneficiarios de las mismas se realizará ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución previsto en el artículo 6.1 de este real decreto.

En caso de que el plazo de cuarenta y ocho meses para la realización de la actividad financiada sea ampliado, el plazo para presentar la justificación empezará a contar desde la finalización de la ampliación de plazo otorgada.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la justificación siempre que el beneficiario lo solicite antes de la expiración del plazo de presentación de la justificación, sin que pueda exceder de la mitad del plazo establecido.

3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios justificarán la subvención recibida a través de una cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se pronuncie sobre la adecuación de la justificación de la subvención.

La cuenta justificativa deberá contener una memoria de cumplimiento con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos, junto con los indicadores de impacto de la longitud (km) de red de saneamiento construida o rehabilitada, así como el del incremento de volumen anual (m³) de agua depurada tras la implantación o mejora de sistemas de depuración, y una memoria económica abreviada de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada. Esta última contendrá los siguientes extremos:

a) Relación de gastos de la actividad subvencionada, facturas o documentos de valor probatorio y pagos realizados.

b) Una declaración que contenga la relación detallada de otros ingresos, recursos, subvenciones o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Para ello, en el momento de presentar la justificación los beneficiarios deberán solicitar el modelo 069 al órgano concedente de la concesión y así cumplir con la obligación de presentar la carta de pago exigida como parte de la justificación.

En cuanto al alcance de los trabajos a realizar por el auditor y el contenido del informe a emitir una vez finalizada la revisión de la cuenta justificativa, estos se regirán por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En relación con la cuenta justificativa, de conformidad con lo establecido en la mencionada Orden EHA/1434/2007 el auditor revisará la memoria de cumplimiento, así como la memoria económica abreviada. Respecto a esta última, el auditor comprobará los siguientes extremos:

d) Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación de gastos de la actividad subvencionada, facturas o documentos de valor probatorio y pagos realizados.

e) Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 del presente real decreto.

f) Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

g) Que incluye una declaración que contenga una relación detallada de otros ingresos, recursos, subvenciones o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas al beneficiario para la percepción de la subvención objeto de revisión, el auditor analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación.

h) En su caso, comprobación de la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Será obligación de las entidades beneficiarias la de designar al auditor que redactará el informe regulado en este apartado.

4. Las entidades beneficiarias estarán sometidas a las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración para exigir el reintegro.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por parte del órgano concedente de la subvención, así como a las de control financiero que se lleven a cabo por parte de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por los beneficiarios de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención. Porcentaje a reintegrar: proporcional a los fines no cumplidos.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

La justificación parcial llevará aparejada el reintegro de la cantidad no justificada.

e) Incumplimiento de la obligación de publicidad: Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

Se aplicará en el caso de no atender lo dispuesto en el artículo 10.2.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas es la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Artículo 10. Publicidad.

1. La información sobre las subvenciones concedidas se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Conforme al artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 31.1 de su Reglamento, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones previstas en este real decreto, los beneficiarios deberán incluir la imagen corporativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los documentos y paneles informativos que se establezcan, así como en todo el material que, en su caso, deba ser impreso, y en cualquier otra difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención concedida.

En caso de concurrencia de la subvención objeto de regulación con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia, deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

Las obligaciones de publicidad deberán cumplirse en los términos previstos en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose en especial lo indicado en su apartado 3. En caso de incumplimiento el órgano concedente requerirá al beneficiario para que, en un plazo máximo de quince días, adopte las medidas de difusión exigidas o, cuando ello no sea posible, las medidas alternativas que garanticen una publicidad equivalente.

Transcurrido dicho plazo sin que el requerimiento sea atendido se aplicará lo dispuesto en el artículo 9.2.e) de este Real Decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se modifica el apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los beneficiarios habrán de ejecutar las medidas citadas en el plazo de cuarenta y cinco (45) meses desde la aprobación de este real decreto, prorrogables conforme al procedimiento establecido en el artículo 14. Podrán incluirse en el ámbito de este real decreto (siempre que cumplan las condiciones que se establecen en el mismo y, en particular, en la normativa específica relacionada con el PRTR y el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021), adicionalmente las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación que se hayan realizado en los dieciocho meses anteriores a la aprobación del mismo. El plazo para su ejecución finalizará en cualquier caso antes del 30 de junio de 2026, todo ello en coordinación con las distintas actuaciones establecidas en el CID para esta tipología.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se modifica el apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los beneficiarios habrán de ejecutar las medidas citadas en el plazo de cuarenta y cinco (45) meses desde la aprobación de este real decreto, prorrogables conforme al procedimiento establecido en el artículo 14. Podrán incluirse en el ámbito de este real decreto (siempre que cumplan las condiciones que se establecen en el mismo y, en particular, en la normativa específica relacionada con el PRTR y el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241) adicionalmente las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación que se hayan realizado en los dieciocho meses anteriores a la aprobación del mismo. El plazo para su ejecución finalizará en cualquier caso antes del 30 de junio de 2026, todo ello en coordinación con las distintas actuaciones establecidas en el CID para esta tipología.»

Disposición final tercera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 23.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente, así como la competencia estatal dispuesta en el artículo 149.1.16.ª sobre bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 26 de noviembre de 2025.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

SARA AAGESEN MUÑOZ