Real Decreto 1087/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de turismo por el Ministerio de Industria y Turismo, durante el ejercicio presupuestario 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-24552|Boletín Oficial: 291|Fecha Disposición: 2025-12-03|Fecha Publicación: 2025-12-04|Órgano Emisor: Ministerio de Industria y Turismo

El sector turístico español se encuentra en proceso de transformación para hacer frente a las nuevas demandas y retos de distinta índole, así como apostar por un modelo descentralizado, desconcentrado, en el que las personas están en el centro. Actualmente, se busca implementar una estrategia de modernización y mejora de la competitividad, abordando los retos del turismo en España y preparando al sector para las grandes transformaciones pendientes, especialmente en el ámbito de la sostenibilidad y la digitalización, en línea con la recientemente aprobada Estrategia España Turismo 2030. Por otro lado, es necesario mantener el apoyo al sector turístico de La Palma para garantizar su recuperación tras la erupción volcánica acaecida en 2021.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de esta misma ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Industria y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaría de Estado de Turismo ostenta las competencias para la planificación, impulso y ejecución de las actuaciones objeto de este real decreto.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, de la Secretaría de Estado de Turismo depende directamente la Dirección General de Políticas Turísticas que ejercerá, entre otras funciones, el desarrollo de planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización y desconcentración de la oferta, todo ello basado en la colaboración público-público y público-privada.

Es en ese ámbito de competencias que ostenta la Secretaría de Estado de Turismo que se regulan mediante este real decreto las siguientes subvenciones en que se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa por su interés público, social y económico.

Estas subvenciones permiten que entidades que tienen una trayectoria largamente acreditada de actuación en el sector turístico puedan destinar más recursos al desarrollo de iniciativas que contribuyen a la sostenibilidad del sector turístico y a la mejora de su competitividad.

El Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE) es una organización sin ánimo de lucro constituida el 14 de abril del año 2000 fruto de la fusión de los antiguos institutos turísticos creados por seis subsectores turísticos con el fin de difundir los sistemas de aseguramiento de la calidad en las empresas de sus respectivos ámbitos con el fin de contribuir a la mejora de la competitividad y sostenibilidad del tejido turístico español.

La Asociación Instituto Tecnológico Hotelero (ITH), con veinte años de historia, es un centro de innovación, adscrito a la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), que tiene como misión promover el uso de nuevas tecnologías y sistemas de gestión, que contribuyan a mejorar la competitividad, la rentabilidad, calidad, eficiencia y sostenibilidad de las empresas vinculadas a la industria hotelera y turística.

El Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España (GCPHE) está formado por las ciudades de Alcalá de Henares, Ávila, Baeza, Cáceres, Córdoba, Cuenca, Ibiza, Mérida, Salamanca, San Cristóbal de La Laguna, Santiago de Compostela, Segovia, Tarragona, Toledo y Úbeda, todas ellas con cascos históricos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO. El GCPHE tiene por objeto actuar de manera conjunta en la defensa del patrimonio histórico y cultural de las ciudades que lo componen, así como defender intereses comunes, estudiar soluciones a problemas similares y promover un turismo cultural y de calidad histórica y artística a través de sus ciudades.

La Asociación Saborea España es una plataforma nacional con vocación internacional que potencia el turismo y la gastronomía de nuestro país. Está compuesta por la Confederación Empresarial de Hostelería de España, la Federación de Asociaciones de Cocineros y Reposteros de España (FACYRE), la Organización Europea de Cocineros (Euro-Toques), la Asociación Española de destinos para la promoción del turismo gastronómico y Paradores de Turismo. Entre sus objetivos se encuentran transformar los productos gastronómicos en experiencias turísticas de gran valor, únicas y especializadas.

La Asociación Española de Pequeñas y Medianas Ciudades Vitivinícolas (ACEVIN) reúne ciudades que tienen como denominador común el predominio de la industria vitivinícola en su economía y tiene como objetivo promover y colaborar en las acciones concretas que tengan por finalidad el desarrollo turístico y la diversificación económica de sus comunidades. ACEVIN agrupa a más de 2.200 empresas turísticas (de las cuales 700 son bodegas), más de 800 municipios en torno a 37 rutas que muestran el patrimonio, los viñedos y bodegas de los territorios vitivinícolas reconocidos como Denominaciones de Origen de la variedad de vinos de España.

La Asociación de Ecoturismo en España (AEE) es una asociación sin ánimo de lucro creada en 2010. Está compuesta por asociaciones de empresarios de turismo ubicadas en espacios naturales, administraciones y entidades gestoras de espacios protegidos, entidades de innovación (universidades, fundaciones), y empresas de innovación turística y tecnológica. La AAE es la gestora del club de producto de Ecoturismo que cuenta actualmente con 37 destinos de ecoturismo certificados y más de 800 empresas adheridas al club.

La Asociación Los Pueblos Más Bonitos de España es una asociación sin ánimo de lucro creada en 2010, cuya actividad se centra en la protección del patrimonio, el desarrollo económico y la promoción turística de la España de interior mediante el impulso de un turismo no estacional y sostenible. Actualmente forman parte de esta Asociación 116 municipios, con una población menor de 15.000 habitantes y que cuentan con patrimonio arquitectónico o natural certificado, así como una política de valoración, desarrollo y promoción turística.

La Asociación Española de Comisionados de Filmaciones de Cine y Televisión-Spain Film Comission es una asociación sin ánimo de lucro que desde 2001 lidera el posicionamiento del país como destino de rodajes audiovisuales, coordinando los esfuerzos de una amplia red de film commission y film offices distribuidas por toda España. La entidad es una de las fundadoras de la European Film Commission Network (EUFCN), es miembro de la Association of Film Commissioners International (AFCI) y colabora activamente con instituciones territoriales y productoras cinematográficas para consolidar en España el turismo de pantalla (Screen Tourism).

La Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC) es una asociación sin ánimo de lucro, cofundadora en el año 1982 de la Foundation for Environmental Education (FEE), junto con otras Organizaciones No Gubernamentales de cinco países europeos, constituyendo su rama nacional en España, es la responsable del desarrollo del programa Banderas Azules. Se trata de un programa que tiene por objetivo favorecer la promoción y mejora de la calidad ambiental, la accesibilidad, y los servicios turísticos de nuestras playas y puertos. El galardón Bandera Azul se basa en el cumplimiento de una serie de criterios específicos en las playas y puertos galardonados, que se agrupan en torno a cuatro pilares básicos: calidad de las aguas de baño, información y educación ambiental, gestión medioambiental, y seguridad y servicios.

La Fundación ONCE tiene como objeto promover el desarrollo de programas que fomenten la inclusión social de las personas con discapacidad, fundamentalmente a través del empleo, la formación y la promoción de la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas. Entre sus programas, se encuentra la mejora de la accesibilidad del Camino de Santiago con el fin de ofrecer un itinerario accesible en el camino francés que permita disfrutar a las personas con discapacidad de esta experiencia.

La Confederación Impulsa Igualdad España tiene por objeto mejorar la sostenibilidad social del sector turístico, guiando a las empresas turística en el desarrollo de acciones que promuevan la igualdad de oportunidades; sensibilización y formación en materia de atención a personas con necesidades especiales de accesibilidad.

La Asociación de Castillos y Palacios Turísticos de España se crea en 2013 y aúna a propietarios o gestores, privados y públicos de 143 castillos y palacios de España, teniendo como objetivo principal potenciar el turismo cultural y su patrimonio histórico y artístico, a través de la creación de una misma red que reúna a los castillos y palacios más importantes de España tanto desde el punto de vista histórico como arquitectónico para contribuir a su puesta en valor y promoción de un turismo sostenible.

La Alianza de Municipios Turísticos de Sol y Playa es una entidad nacional que surge en 2017 de la iniciativa de 8 destinos turísticos pioneros en España, como son Adeje, Arona, Benidorm, Calvià, Lloret de Mar, Salou, San Bartolomé de Tirajana y Torremolinos, cuya singularidad turística y compromiso con la digitalización del sector, la sostenibilidad, la accesibilidad, y la cooperación entre destinos, representa un conjunto de fortalezas comunes que les permitirán mantener su posición de liderazgo en el sector. Entre sus objetivos está la mejora y reconversión de los destinos turísticos vacacionales de sol y playa, haciéndolos más competitivos de forma que sigan generando empleo y beneficios, y al mismo tiempo puedan garantizar la calidad de vida de sus residentes.

La Confederación Empresarial de Hostelería de España es la organización empresarial que agrupa a los restaurantes, bares, cafeterías y pubs de nuestro país. Fundada en 1977, representa los intereses del sector, tanto en la negociación colectiva, como en la interlocución con las Administraciones, la defensa y promoción de la imagen de las empresas de hostelería, así como en la actualización en materia de sostenibilidad, digitalización y profesionalización. Tiene implantación en todo el territorio nacional a través de las más de 50 asociaciones territoriales que la componen y que tienen el contacto directo con las empresas.

La Federación Española de Municipios y Provincias, en adelante FEMP, es la Asociación de Entidades Locales de Ámbito Estatal con mayor implantación en el territorio, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y declarada de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a municipios, provincias e islas, en total 7.324 Entidades Locales, que representan más del 90% de los gobiernos locales españoles, y que tiene encomendadas entre otras funciones, el fomento y la defensa de la autonomía de dichas Entidades; la representación y defensa de los intereses generales de las mismas ante otras Administraciones Públicas; el desarrollo y la consolidación del espíritu europeo en el ámbito local, basado en la autonomía y la solidaridad entre los entes locales; la prestación, directamente o a través de sociedades o entidades, de toda clase de servicios a las corporaciones locales o a los entes dependientes de estas y cualquier otro fin que afecte de forma directa o indirecta a los asociados de la Federación.

Que la FEMP, en representación de las Entidades Locales, recoge la preocupación y el interés de las mismas por lograr la modernización del sector, introduciendo innovaciones y fomentando la adaptación de la oferta a los nuevos perfiles de turistas.

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) es la entidad que representa con carácter general a las empresas españolas ante la Administración Pública, los agentes sociales, los partidos políticos, los medios de comunicación y las instituciones europeas e internacionales.

La celebración del Terres Travel Festival – Films & Creativity por el Ayuntamiento de Tortosa, es un certamen de carácter internacional del audiovisual turístico que reconoce la creatividad audiovisual del sector hotelero mundial y estimula la competitividad de la comunicación audiovisual de las empresas turísticas españolas.

La Fundación Mas Miró es una entidad sin ánimo de lucro, orientada a poner en valor la sostenibilidad y la accesibilidad en el contexto de la obra del artista.

Las ayudas destinadas a la Fundación Mas Miró reguladas en este real decreto constituyen ayudas de Estado y se acogerán a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y resultarán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, quedando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El resto de las ayudas reguladas en este real decreto no constituirían ayudas de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los beneficiarios no realizan actividad económica en un mercado en competencia para los costes subvencionables definidos en el real decreto.

Este real decreto regula, por tanto, el otorgamiento de una serie de subvenciones que tienen su referencia en las anteriores leyes de Presupuestos Generales del Estado, incluyendo una enumeración de actores directamente relacionados con el ámbito turístico que vienen realizando de manera recurrente en los ejercicios precedentes actividades directamente vinculadas con la mejora de la competitividad y mejora de la sostenibilidad turística, y en actuaciones previas de apoyo al sector turístico de la isla de La Palma con motivo de la erupción de 2021.

En estas actuaciones concurren razones de interés público para la financiación de las entidades previstas al ser entidades representativas del sector y canalizar necesidades y perfiles turísticos diferenciados dentro del sector, siguiendo con la apuesta desde la Secretaría de Estado de Turismo por desestacionalizar y diversificar los destinos. En síntesis, se trata de cubrir las demandas de un sector heterogéneo a través de distintas asociaciones representativas a nivel nacional que requieren de un refuerzo específico. Asimismo, en el caso de la subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias, el interés público viene dado por la necesidad singular de apoyar la recuperación del sector turístico de la isla de La Palma, especialmente afectado tras la erupción volcánica de 2021.

El interés público, social, económico o humanitario que justifica la adjudicación directa de estas subvenciones, mediante su regulación a través de este real decreto, es el mismo que cuando se hace por el mecanismo de su aprobación como subvenciones nominativas, vía presupuesto, que ahora resulta imposible por la actual prórroga presupuestaria. Por las mismas razones, concurren motivos de excepcionalidad y dificultades razonables para realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública de concurrencia, dado que son entidades beneficiarias que deben ser objeto de la subvención para financiar sus estrategias de mejora de la competitividad turística, no sólo por el objeto de la subvención, sino también por su previsión nominal en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2023, prorrogados para 2025. Por tanto, no cabe aplicar los mecanismos de concurrencia en el otorgamiento de estas subvenciones porque se trata de financiar actuaciones concretas que se desarrollan en los sucesivos ejercicios presupuestarios. Se garantiza de este modo la continuidad de las actuaciones públicas de políticas turísticas a través de su regulación en este real decreto.

En el ejercicio de sus competencias, desde la Secretaría de Estado de Turismo se ha determinado la urgencia de proceder a la concesión de estas subvenciones, quedando suficientemente acreditados los rasgos identificativos de interés público, económico y social que ameritan su concesión de forma directa, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En definitiva, es necesario mantener la financiación de estas actuaciones para garantizar la efectividad de las indicadas políticas turísticas de esta Secretaría de Estado en su ámbito competencial y se hace necesario acudir al tercer mecanismo que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contempla en su artículo 22.2.c), en el que se prevé la concesión directa de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por otro lado, la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada de La Palma iniciada el pasado 19 de septiembre de 2021, afectó de manera relevante al sector turístico de la isla. Desde el primer momento la Administración General del Estado, a través del entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, departamento ministerial competente para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de turismo, colaboró directamente con la Comunidad Autónoma de Canarias en la puesta marcha de actuaciones de promoción del sector turístico en la isla de La Palma. Ese esfuerzo continuado se ha visto más recientemente cristalizado en un proyecto más amplio de la Comunidad Autónoma de Canarias que, con el fin de atraer nuevas rutas que diversifiquen y fortalezcan la oferta de vuelos estratégicos, ha impulsado un nuevo Fondo de Desarrollo de Vuelos (FDV), que servirá para consolidar la proyección de las islas como destino cultural, turístico y económico.

Esta iniciativa se enmarca en lo dispuesto en la Decisión de la Comisión Europea C(2022) 583 final, de 28 de enero de 2022, y cumple con los requisitos establecidos en las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas de 4 de abril de 2014, en el marco del «Programa de Desarrollo de Vuelos en el ámbito territorial de la Región Ultraperiférica de Canarias para 2013-2026». A través de este instrumento se prevé la creación o el refuerzo de rutas aéreas regulares y directas entre las Islas Canarias y diversos aeropuertos internacionales, prestándose una atención específica a la situación singular de la isla de La Palma y a la necesidad de mejorar su conectividad aérea.

En este marco de actuación, el tratamiento diferenciado de La Palma, provocado por la necesidad de recuperar la conectividad perdida durante la pandemia como consecuencia de la erupción del volcán en 2021, es un objetivo plenamente compartido por el Ministerio de Industria y Turismo dentro de sus políticas encaminadas a potenciar el sector turístico, pieza estratégica de la economía canaria a la hora de servir como palanca de crecimiento y generación de empleo.

Es por este motivo que se considera conveniente otorgar una concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 1.550.000,00 euros, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el fin de financiar las actuaciones de conectividad aérea en la isla de La Palma que lleve a cabo el gobierno regional por sí mismo o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

El ayuntamiento de Vila-seca (Tarragona) tiene prevista la construcción de un centro de interpretación que ponga en valor los restos arqueológicos de la Villa de Calipolis y la Red Natura y constituyendo un nuevo atractivo turístico de la Costa Dorada en el marco del cual se den a conocer los valores medioambientales, históricos y patrimoniales del entorno natural del Prats d’Albinyana.

El proyecto global se sostiene sobre tres ejes relacionados con la transición verde y sostenible, la mejora de la eficiencia energética, la transición digital y la competitividad. Dado su carácter transformador para el destino y su relevancia turística, la Secretaría de Estado de Turismo considera adecuado contribuir económicamente a la financiación del centro mediante una subvención otorgada por el procedimiento de concesión directa.

Las razones de interés público, de tipo social y económico que revisten las actuaciones y que dificultan la convocatoria pública vienen motivadas por el hecho de que se pretenden financiar actividades particulares bien identificadas en un municipio concreto de España, por lo que no es posible articular la subvención en régimen de concurrencia competitiva, ya que la ayuda debe destinarse al Ayuntamiento de Vila-seca, que es donde se ubica el edificio singular. Estas razones de interés público traen causa en la importancia y carácter singular del inmueble en Vila-seca, ya que la Villa Romana de Calipolis es un yacimiento de gran valor patrimonial y didáctico.

Este enclave arqueológico constituye un lugar de valor excepcional que, con los recursos adecuados, permitirá mostrar a los ciudadanos de hoy como era una típica residencia de campo romano que, por sus extraordinarias características, nos permitirá no solo comprender cómo era la vida en una típica villa romana mediterránea, sino también conocer qué productos y qué tareas de explotación agrícola, piscícola y comerciales eran habituales en la época. Es por tanto de interés público realizar este centro para poner en valor el yacimiento y lograr transmitir a los ciudadanos de hoy todo el extraordinario e importante conocimiento que el yacimiento ofrece.

La subvención destinada al Ayuntamiento de Vila-seca encuentra igualmente fundamento en razones de interés público, social y económico, al tratarse de una actuación singular vinculada a la puesta en valor de los restos arqueológicos de la Villa de Calipolis y a la protección de espacios de la Red Natura 2000, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En suma, y si bien la subvención no está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio de Industria y Turismo, se considera fundamental promover esta subvención para crear un centro de interpretación que permita la exhibición en torno a un guion de tipo museográfico (con intencionalidad pedagógica), que conecta intelectual y emocionalmente al visitante con el patrimonio, estimulando su interés para comprometerlo con su conservación o cuidado.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa. Cumple también esta norma con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en este preámbulo, como en la memoria justificativa del artículo 67.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la acompaña. Se ha sustanciado el trámite de consulta pública previa, prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como el trámite de información pública, prevista en el artículo 26.6 de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que se ha llevado a cabo una racionalización de la gestión de los recursos públicos.

Estas ayudas, con la excepción de la prevista para el Ayuntamiento de Vila-seca, están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria y Turismo 2025-2027 y no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones, salvo las previstas para la Fundación Miró y las destinadas a la isla de La Palma.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y de la Secretaría General Técnica del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, así como del Ministerio de Hacienda, a efectos de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, en relación con los aspectos relacionados en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se ha solicitado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las entidades que se indican en el artículo 3, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Concurren en las subvenciones objeto de este real decreto razones de interés público, económico y social que justifican su adjudicación directa. En el marco regular de fomento de una estrategia de turismo sostenible, una de las principales premisas de la recientemente aprobada Estrategia España Turismo 2030, la Secretaría de Estado de Turismo colabora de forma directa financiando entidades representativas del sector que realizan de manera recurrente actividades de mejora de la competitividad y la sostenibilidad turística. Del adecuado funcionamiento de las mencionadas entidades se deduce un interés público, económico y social de indudable importancia, además de la consecución de diversos objetivos que son propios del Ministerio de Industria y Turismo para afrontar los retos del sector en el medio y largo plazo.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

2. Las ayudas destinadas a la Fundación Mas Miró respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 3. Entidades Beneficiarias y financiación.

1. Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE). El importe de la subvención será de 200.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.11 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025.

2. Asociación Instituto Tecnológico Hotelero (ITH). El importe de la subvención será de 80.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.08 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025.

3. Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España (GCPHE). El importe de la subvención será de 30.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.12 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025.

4. Asociación Saborea España. El importe de la subvención será de 50.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.03 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025.

5. Asociación Española de Pequeñas y Medianas Ciudades Vitivinícolas (ACEVIN). El importe de la subvención será de 35.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.02 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025.

6. Asociación de Ecoturismo en España. El importe de la subvención será de 30.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.13 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025.

7. Asociación Los Pueblos Más Bonitos de España. El importe de la subvención será de 30.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.20 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025.

8. Asociación Española de Comisionados de Filmaciones de Cine y Televisión-Spain Film Comission. El importe de la subvención será de 50.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.17 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025.

9. Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC). El importe de la subvención será de 50.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.01 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025.

10. Fundación ONCE. El importe de la subvención será de 45.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.16 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025.

11. Confederación Impulsa Igualdad España. El importe de la subvención será de 30.000,00 euros, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Turismo, en la partida 20.04.432A.786.22, que se habilitará mediante la oportuna modificación presupuestaria, de conformidad con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

12. Asociación de Castillos y Palacios Turísticos de España. El importe de la subvención será de 30.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.15 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025.

13. Alianza de Municipios Turísticos de Sol y Playa. El importe de la subvención será de 40.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.09 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025.

14. Confederación Empresarial de Hostelería de España. El importe de la subvención será de 120.000,00 euros, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Turismo en la partida 20.04.432A.786.24, que se habilitará mediante la oportuna modificación presupuestaria, de conformidad con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

15. Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). El importe de la subvención será de 200.000,00 euros, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Turismo en la partida 20.04.432A.786.05, que se habilitará mediante la oportuna modificación presupuestaria, de conformidad con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

16. Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). El importe de la subvención será de 50.000,00 euros, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Turismo en la partida 20.04.432A.786.23, que se habilitará mediante la oportuna modificación presupuestaria, de conformidad con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

17. Ayuntamiento de Tortosa. El importe de la subvención será de 80.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.460 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025.

18. Fundación Mas Miró. El importe de la subvención será de 123.400,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.480 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025 cuya dotación será incrementada hasta la cifra indicada mediante la oportuna modificación presupuestaria, de conformidad con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

En todo caso, de conformidad con el artículo 53.8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para las ayudas destinadas a la Fundación Mas Miró, el importe máximo de la ayuda que se conceda no superará el 80 por ciento de los costes subvencionables.

19. Comunidad Autónoma de Canarias. El importe de la subvención será de1.550.000,00 euros con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Turismo en la partida 20.04.432A.751, que se habilitará mediante la oportuna modificación presupuestaria, de conformidad con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

20. El ayuntamiento de Vila-seca (Tarragona). El importe de la subvención será de 5.000.000,00 euros con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Turismo en las partidas que en su momento se habiliten mediante la oportuna modificación presupuestaria, de conformidad con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se concederán de forma directa por concurrir razones de interés público, social y económico, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este real decreto se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto y se tramitará por medios electrónicos a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y Turismo, en aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y conforme a lo previsto en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

3. Las entidades beneficiarias, en el plazo de cinco días desde la entrada en vigor de este real decreto, presentarán la solicitud y la documentación correspondiente a través del Registro Electrónico General accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo y del Punto de Acceso General electrónico (PAGe), conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las entidades beneficiarias deberán presentar un presupuesto estimativo desagregado por conceptos de la subvención y una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2, excepto la letra e), y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Deberán acreditar también que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior, el órgano instructor requerirá a la interesada su subsanación, en un plazo de cinco días.

5. La Dirección General de Políticas Turísticas será el órgano instructor del procedimiento. Las subvenciones se concederán mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, que fijará los aspectos indicados a continuación.

6. La resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, el plazo y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en el presente real decreto. Asimismo, podrá determinar el modo en que se llevarán a cabo dichos actos.

7. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

8. Las entidades beneficiarias de la subvención dispondrán de un plazo máximo de cinco días, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, para aceptar de forma expresa la subvención. De no hacerlo en plazo se entenderá que desisten.

9. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

10. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 30 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

1. Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE):

a) Actividades de promoción y sensibilización de los turistas en materia de calidad turística: 95.000,00 euros.

b) Actividades de comunicación y sensibilización sobre calidad turística dirigida al sector empresarial en materia de calidad turística: 45.000,00 euros.

c) Divulgación de actividades de normalización en materia de calidad turística: 25.000,00 euros.

d) Soporte y suministros tecnológicos en materia de sensibilización sobre la calidad turística: 35.000,00 euros.

2. Asociación Instituto Tecnológico Hotelero (ITH):

a) Definición de nuevas actuaciones en la Plataforma de Autoevaluación en sostenibilidad hotelera, para dotar de mayores funcionalidades al usuario y permitir el análisis y gestión de los contenidos que se desprenden del Test de Autoevaluación en sostenibilidad y de los específicos sobre el derroche alimentario y gestión de los recursos hídricos con el objetivo fundamental de dotar a la plataforma de capacidades avanzadas que aporten un mayor valor añadido tanto al usuario hotelero como al equipo gestor del Instituto Tecnológico Hotelero (ITH): 21.000,00 euros.

b) Estudio-manual de buenas prácticas que recogerá las acciones implementadas en los establecimientos que han participado en el Programa de Rehabilitación Energética en Establecimientos Turísticos ITHSaveHotel, así como las de los establecimientos que se hayan beneficiado de las ayudas a la eficiencia energética en el sector turístico financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next GenerationEU. El estudio contendrá los resultados y la descripción del proceso integral de implantación, coordinado y liderado por el Instituto Tecnológico Hotelero (ITH) y respaldado por un equipo técnico especializado. Este manual, a través de los casos recogidos con las distintas tecnologías implementadas, permitirá que se puedan identificar y priorizar las oportunidades de mejora según el volumen de inversión y el periodo de amortización, abarcando desde ajustes operativos de bajo coste hasta renovaciones tecnológicas de mayor envergadura (como climatización, agua caliente sanitaria, sistemas de ventilación, y aplicación de energías renovables). El documento recogerá las mejores prácticas y soluciones tecnológicas adaptadas al contexto hotelero, incluyendo recomendaciones sobre gestión y mantenimiento de equipos, integración de sistemas inteligentes (BMS), formación del personal y estrategias de monitoreo y verificación de resultados. Además, el manual contempla la aplicación de Certificaciones de Ahorro Energético (CAEs) y el alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, proporcionando a los hoteles una hoja de ruta clara para avanzar en la descarbonización, la reducción de costes energéticos y la mejora de su competitividad y atractivo sostenible en el mercado turístico.

El estudio se editará en formato electrónico y será enviado a toda la base de datos y se publicará en el apartado del «Modelo de sostenibilidad turística ITH y planes de mejora», dentro de la web ITH, a disposición de cualquier interesado en acceder al mismo: 20.500,00 euros.

c) Evolución de la WebApp desarrollada en las fases anteriores. Esta fase contemplará desarrollos adicionales de la app (plataforma actual) para incorporar las nuevas funcionalidades mencionadas en el apartado 1, ampliación de contenido y nuevos desarrollos, con incorporación de inteligencia artificial para facilitar a cualquier usuario que desee utilizarlo, más valor añadido como resultado de la cumplimentación de los cuestionarios disponibles en la plataforma 36.000,00 euros.

d) Comunicación y difusión. Acciones divulgativas y de comunicación del proyecto y de sus resultados para fomentar su difusión y conseguir la adhesión de hoteleros y empresarios alojativos: 2.500,00 euros.

3. Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España (GCPHE):

Creación de una «Plataforma Digital Colaborativa y Accesible para la Gestión, Promoción Turística y Comunicación del Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad»: 30.000,00 euros.

El objetivo de esta plataforma es desarrollar un espacio digital colaborativo, accesible desde la web oficial del Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad, que mejore la comunicación interna, el acceso a la información y la gestión documental, diferenciando accesos y contenidos según los distintos perfiles institucionales y técnicos, e incluyendo áreas específicas para la promoción turística y la comunicación con medios y agencias de viajes.

4. Asociación Saborea España:

a) Apoyo en la organización de los siguientes eventos gastronómicos: 22.000,00 euros con el siguiente desglose:

1.º Organización de la jornada «Día mundial de la tapa»: 10.000,00 euros.

2.º Congreso «Madrid Fusión»: ruta gastronómica: 12.000,00 euros.

b) Mejora de la competitividad del producto: 28.000,00 euros con el siguiente desglose:

1.º Foros de trabajo: Fortalecimiento de la red: 9.000,00 euros.

2.º Jornada de turismo gastronómico: 19.000,00 euros.

5. Asociación Española de Pequeñas y Medianas Ciudades Vitivinícolas (ACEVIN):

a) Edición de una publicación sobre ACEVIN y el Club de producto RVE: 15.000,00 euros.

b) Presentación oficial del Sistema de Inteligencia Enoturística-Observatorio Turístico RVE: 20.000,00 euros.

6. Asociación de Ecoturismo en España:

a) Observatorio de Ecoturismo en España: 22.000,00 euros:

1.º Revisión, ajuste y mantenimiento de la herramienta de cuestionario on-line de la demanda real, ecoturistas consumidores de los servicios de empresas adheridas al club de producto Ecoturismo en España (Soy Ecoturista), para el seguimiento del perfil del consumidor/a.

2.º Ejecución de cuestionarios a las empresas adheridas al club de producto Ecoturismo en España (Soy Ecoturista) para analizar la realidad del sector y su evolución, necesidades, repercusiones socioeconómicas, contribución a la conservación y analizar la necesidad de implantación de medidas de sostenibilidad y digitalización.

3.º Ejecución de un cuestionario a gestores de destinos para recopilar datos de la situación y evolución en la gestión turística de los destinos adheridos al club de producto Ecoturismo en España.

4.º Divulgación del Observatorio mediante videoconferencias con los gestores y personas empresarias de los destinos para captar más participantes en los cuestionarios y lograr una mayor implicación en las campañas.

5.º Análisis y divulgación de los resultados obtenidos en cada uno de los cuestionarios ejecutados. Elaboración de informes detallados e informes resumen-divulgativos con los resultados.

6.º Difusión del Observatorio y del sistema de cuestionario a la demanda mediante la promoción #SoyEcoturista que incluye sorteos de experiencias seguras para ecoturistas consumidores de actividades, ecoturistas potenciales y colaboradores/as del cuestionario de demanda del Observatorio.

b) Congreso Nacional de Ecoturismo: 2.000,00 euros.

1.º Revisión de criterios, financiación y proceso de selección de candidaturas para la celebración de próximas ediciones del Congreso Nacional de Ecoturismo.

2.º Apertura de proceso de candidaturas, evaluación de las candidaturas presentadas y selección del lugar de celebración del VIII Congreso Nacional de Ecoturismo en 2026 y las entidades implicadas en su organización.

c) Diseño de una comunidad de ecoturistas: 6.000,00 euros. Diseño de una comunidad de ecoturistas. Establecer los beneficios para los ecoturistas, herramientas y servicios especiales a los que tendrán acceso, materiales necesarios, acuerdos con ONG, sistema de contribución a la conservación de la naturaleza online, materiales necesarios, plan de difusión, sistema de funcionamiento y financiación necesaria para su mantenimiento.

7. Asociación Los Pueblos Más Bonitos de España:

Contratación de personal para llevar a cabo en tres pueblos pertenecientes a la Asociación trabajos de verificación de la implementación de la «Reducción de Plástico en los Pueblos más bonitos de España»: 30.000,00 euros.

8. Asociación Española de Comisionados de Filmaciones de Cine y Televisión-Spain Film Comission:

Apoyo y coordinación en la organización y desarrollo de la sección «FITUR SCREEN», dentro de la edición 2025 de la Feria Internacional de Turismo (en adelante FITUR), en Madrid, a través de las actividades siguientes:

a) Organización de un programa especializado de actos y presentaciones públicas vinculado al turismo de pantalla y la industria de los rodajes.

b) Gestión de participantes de los sectores público y privado.

c) Gestión de la selección y entrega de premios y reconocimientos en el sector (Mejor Producción 2024 y Embajadores SFC/FITUR SCREEN).

d) Gestión integral del escenario FITUR SCREEN.

e) Estrategia de Comunicación y Relaciones Públicas para FITUR SCREEN.

Importe total: 50.000,00 euros.

9. Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC):

a) Abono de la cuota FEE 2025 (cuota de pertenencia a la FEE) que las organizaciones internacionales participantes en el programa Bandera Azul deben abonar a la Foundation For Environmental Education (FEE), en concepto de pertenencia a dicha organización: 5.200,00 euros.

b) Abono del BLUE FLAG LEVY 2025 que las organizaciones internacionales participantes en el programa Bandera Azul deben abonar a la Foundation For Environmental Education (FEE), en concepto de tasa por galardón obtenido: 30.200,00 euros.

c) Gastos derivados de la asistencia a la reunión internacional de la Foundation For Environmental Education (FEE) 2025 (Creta-Grecia): 1.400,00 euros.

d) Encuentro técnico con responsables de Bandera Azul de cinco países del Hemisferio Norte (Turquía, Grecia, Marruecos, Portugal y Puerto Rico). Jornadas de intercambio de experiencias y visitas insitu a playas y puertos de la provincia de Barcelona: 13.200,00 euros.

10. Fundación ONCE:

a) Realización de formaciones en materia de accesibilidad en el ámbito del Camino de Santiago-Agentes del camino: 10.000,00 euros.

b) Diagnóstico de accesibilidad de lugares de interés y/o necesidad para los peregrinos con discapacidad que realicen el Camino de Santiago Francés: 15.000,00 euros.

c) Acciones de comunicación: 20.000,00 euros.

11. Confederación Impulsa Igualdad España:

Análisis previo para el desarrollo de manuales para que los diferentes subsectores del turismo puedan entender los requerimientos de las personas con necesidades de accesibilidad; 30.000,00 euros.

12. Asociación de Castillos y Palacios Turísticos de España:

a) Encuentros de producto turístico y estrategia territorial de REPAHIS: 3.000,00 euros.

b) Observatorio y herramientas tecnológicas: 6.465,00 euros.

c) Comunicación multicanal, marketing digital, web y posicionamiento del Club de Producto: 20.535,00 euros.

13. Alianza de Municipios Turísticos de Sol y Playa:

Elaboración de un informe técnico sobre el turismo azul y la preservación del litoral en el marco del turismo español. Buenas prácticas y casos de éxito: 40.000,00 euros.

El objetivo principal del informe técnico es analizar el papel de los ayuntamientos turísticos en el desarrollo del turismo azul y en la preservación activa del litoral, aportando un diagnóstico riguroso de la situación actual, así como una batería de propuestas útiles para la formulación de políticas públicas y el diseño de instrumentos de apoyo desde la Administración General del Estado.

El estudio recogerá:

a) El marco competencial y regulatorio vigente en relación con el turismo azul y la gestión litoral.

b) Desafíos medioambientales específicos de los destinos turísticos costeros.

c) La interacción con actores privados (puertos deportivos, operadores náuticos, etc.).

d) Casos de éxito nacionales e internacionales de implicación municipal en turismo azul.

e) Recomendaciones para mejorar la gobernanza, financiación y cooperación multiescalar.

14. Confederación Empresarial de Hostelería de España:

La Confederación Empresarial de Hostelería de España, como entidad que agrupa a restaurantes, bares, cafeterías y pubs de nuestro país, con implantación en todo el territorio nacional y con el contacto directo con las empresas, puede impulsar un proyecto que permita ampliar la eficacia y el impacto de las acciones que se están implantando para contrarrestar los efectos de la DANA en este subsector del turismo, considerando las dificultades derivadas del tamaño y nivel de formación media de los afectados. Con esta intención se abordarán tres acciones:

a) Analizar la afectación de situaciones climáticas extremas al sector hostelero y proponer medidas de adaptación que permitan asegurar la competitividad de los destinos turísticos españoles: 15.000,00 euros.

1.º Estudio de impacto de situaciones climáticas extremas en el sector hostelero y sus implicaciones en la actividad turística.

2.º Análisis comparativo de situaciones climáticas extremas en el sector hostelero y sus implicaciones en la actividad turística y de cómo lo están afrontando en otros mercados competidores.

3.º Preparación de un catálogo de herramientas para la adaptación a las situaciones climáticas extremas en el sector hostelero y turístico.

b) Aplicar protocolos de acción, desde las asociaciones de hostelería y desde el tejido empresarial para la gestión de crisis y catástrofes de tipo climatológico, natural o similares: 15.000,00 euros.

1.º Presentación del protocolo desarrollado en el convenio 2024 para la gestión de crisis y catástrofes de tipo climatológico, natural o similares a las asociaciones y empresas del sector hostelero.

2.º Presentación a medios de comunicación del protocolo para la gestión de crisis y catástrofes de tipo climatológico, natural o similares.

3.º Generación de materiales informativos y formativos para la distribución a asociaciones y empresas del sector hostelero y turístico para la gestión de crisis y catástrofes de tipo climatológico, natural o similares.

c) Promover acciones de sensibilización, formación y capacitación para la consecución de medidas de apoyo a la transición ecológica, la descarbonización y la economía circular: 20.000,00 euros.

1.º Generación de materiales informativos y formativos para la distribución a asociaciones y empresas del sector hostelero y turístico que ayuden a la transición ecológica, la descarbonización y la economía circular.

2.º Generación de materiales informativos y formativos sobre los objetivos de desarrollo sostenible aplicables al sector hostelero y turístico.

3.º Promoción de la Oficina de Sostenibilidad en las asociaciones de hostelería, enfocadas a la atención a todo el sector turístico.

d) Mejorar los niveles de conocimiento de la estructura, coyuntura y tendencias de las empresas de la hostelería como sector empresarial mayoritario dentro de la cadena de valor del producto turístico: 70.000,00 euros.

1.º Fomentar la utilización de inteligencia y conocimiento para mejorar la competitividad de la oferta de hostelería.

2.º Fortalecer las herramientas de gestión y el conocimiento empresarial en áreas de sostenibilidad ambiental y cambio climático.

3.º Reforzar los cauces de información y difusión de políticas, herramientas y buenas prácticas en la red territorial de Organizaciones Empresariales del sector de la hostelería en todo el territorio nacional.

15. Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP):

a) Actuaciones del Spain Convention Bureau: 100.000,00 euros.

1.º Propuestas para contenidos que se pueden integrar en la Plataforma Inteligente de Destinos (PID):

Integrar las Guías y manuales y módulos formativos del Plan de Turismo MICE en el programa Anfitriones del Ministerio de Industria y Turismo.

Mantenimiento y evolución del Sistema de Inteligencia Turística del Spain Convention Bureau (SCB).

Mantenimiento y evolución de la Herramienta de medición del impacto de los eventos para el SCB.

2.º Propuestas para contenidos no integrables en la PID:

Replicabilidad del Plan de acción de Turismo Sostenible y Legado MICE en todos los destinos del SCB.

b) Actuaciones de la red de Villas Termales: 100.000,00 euros.

1.º Propuestas para contenidos que se pueden integrar en la PID:

Integrar las guías y manuales y módulos formativos del Plan de Turismo Termal en el programa Anfitriones del Ministerio de Industria y Turismo y ampliar los contenidos con formación avanzada especializada para profesional público y privado del turismo termal.

Mantenimiento y evolución del Sistema de Inteligencia Turística de la Red de Villas Termales.

2.º Propuestas para contenidos no integrables en la PID:

Implantación de un sistema de autoevaluación de sostenibilidad mediante Power BI.

16. Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE):

Las actividades subvencionadas serán la creación de una campaña institucional de comunicación para la revalorización del turismo español y de sus empresas: 50.000,00 euros.

Con esta campaña se pretende reivindicar el valor humano y personal del turismo en España. Esta campaña parte de una premisa clara: el turismo no es una industria abstracta, es una red de miles de personas con nombre propio que sostienen y dan vida al sector. Contará con historias reales de trabajadores, emprendedores y profesionales que han crecido, evolucionado y transformado sus vidas gracias al turismo. Es un paso más, el turismo es un sector que trasforma la vida de todos, de los que trabajan en él y de toda la sociedad porque todos somos turistas en algún momento de nuestra vida.

17. Ayuntamiento de Tortosa:

a) Apoyo en la dirección artística y técnica del Festival: 14.500,00 euros.

b) Producción técnica del festival: 27.500,00 euros.

1.º Producción de Terres Sustainable Tourism day.

2.º Producción gala entrega trofeos festival.

3.º Producción y montaje técnico de proyecciones.

c) Acciones de dinamización y comunicación: 38.000,00 euros.

1.º Producción comunicación gráfica y audiovisual del festival y creación de contenidos de promoción.

2.º Acciones de dinamización.

3.º Ejecución de acciones de comunicación del festival.

4.º Desplazamientos, dietas y alojamientos de los participantes, invitados y miembros del jurado.

18. Fundación Mas Miró: las actividades subvencionadas de la Fundación Más Miró son costes vinculados directamente a las actividades culturales de la Fundación y cubren los gastos del personal que trabaja para la institución cultural. Se detallan de la siguiente manera:

a) Aprovisionamientos: 55.070,00 euros.

Mantenimiento anual sistemas de seguridad.

Material oficina.

Material limpieza.

Seguro anual.

Comunicaciones telefónicas/internet.

Comunicaciones postales.

Servicios de jardinería y tratamientos fitosanitarios.

Material mantenimiento masía y jardín.

Mantenimiento ascensor.

Mantenimiento software gestión.

Suministro eléctrico.

Material tienda.

Cuota Cases Icòniques de Catalunya.

Cuota Agencia Catalana de Turisme.

Cuota Apropa Cultura.

Prevención riesgos laborales.

Limpieza fosa séptica.

Gastos de representación.

Servicios contables y jurídicos.

b) Gastos de personal: 68.330,00 euros.

Dirección (retrib.+SS).

Técnic (retrib.+SS).

Mantenimiento (retrib.+SS).

19. Comunidad Autónoma de Canarias: la ayuda concedida deberá ser destinada a financiar programas de ayudas para el apoyo a la conectividad aérea en la isla de La Palma que lleve a cabo el gobierno regional por sí mismo o en colaboración con otras entidades públicas o privadas y que hayan sido aprobados desde la entrada en vigor del presente real decreto hasta el 30 de junio de 2027.

20. Ayuntamiento de Vila-seca (Tarragona): las actuaciones a desarrollar por la entidad beneficiaria comprenderán las actuaciones de construcción de un centro de interpretación que ponga en valor los restos arqueológicos de la Villa de Calipolis y la Red Natura y que constituya un nuevo atractivo turístico de la Costa Dorada en el marco del cual se den a conocer los valores medioambientales, históricos y patrimoniales del entorno natural del Prats d’Albinyana, incluidos en la Red Natura 2000.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Las cantidades asignadas a cada una de las actuaciones anteriores que no sean utilizadas podrán ser asignadas a otra u otras de las actuaciones subvencionables anteriores, siempre y cuando no se exceda el máximo de variación de un 20 por ciento por encima o por debajo de cada actuación y siempre que no se supere el total de la subvención concedida.

2. Los gastos subvencionables de alojamiento y manutención previstos en las actuaciones a realizar no superarán la cuantía de las indemnizaciones que, para el Grupo Primero, fija el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio de la Secretaría de Estado de Turismo. Igualmente, los desplazamientos deberán ser en clase turista o equivalente, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio de la Secretaría de Estado de Turismo.

Asimismo, se consideran subvencionables, en relación con las actuaciones previstas en el artículo 5, únicamente aquellos gastos específicos que resulten estrictamente necesarios para su ejecución, entre ellos los gastos de personal directamente vinculados a la actividad subvencionada, los gastos técnicos y profesionales, los derivados de la organización de acciones y eventos, los de producción y difusión de materiales, los de desplazamiento ajustados al párrafo anterior y, en su caso, los de equipamiento o actuaciones museográficas o de adecuación vinculadas a proyectos que así lo requieran.

En el caso de los gastos de personal imputados a la subvención, los beneficiarios deberán aportar partes de trabajo firmados, con la periodicidad que se establezca en la resolución de concesión, en los que consten las horas de dedicación efectiva, la descripción de las tareas realizadas y, en su caso, las horas de la jornada destinadas a otras actividades financiadas o no financiadas.

No serán subvencionables gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a personal ajeno a las entidades beneficiarias.

3. Los gastos subvencionables serán los devengados entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026, y que se justifiquen debidamente conforme dispone el artículo 11. En las actuaciones recogidas en el artículo 5.19 se podrán incluir gastos subvencionables devengados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, salvo para la comunidad autónoma de Canarias, cuyo plazo de ejecución se extenderá hasta el 30 de junio de 2027, en atención a las características específicas de la ayuda concedida. En el caso del Ayuntamiento de Vila-seca (Tarragona), el plazo de ejecución comprenderá desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto hasta el 31 de diciembre de 2028, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de las actuaciones previstas.

Artículo 7. Formalización y pago de las subvenciones.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago único de las subvenciones se efectuará de forma anticipada, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones con cargo a la subvención.

2. El pago de las subvenciones se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía ya que sus beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas en cumplimiento con las letras a) y d) del artículo 42.2. del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003.

4. El pago de la ayuda a la Fundación Mas Miró quedará condicionado a que no se encuentre sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior ni se encuentre en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 8. Obligaciones y requisitos de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular a las siguientes:

a) Realizar las actuaciones para las que se le concede la presente subvención, que se establecen en este real decreto, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a dichas actuaciones, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 11.

b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en este real decreto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por el órgano concedente de la subvención, así como a las actuaciones de control a ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado u otros órganos de control.

d) Las entidades beneficiarias financiarán con cargo a la subvención regulada en el presente real decreto la totalidad o parte de las actuaciones detalladas.

e) En la selección y retribución de su personal, se respetarán los principios de mérito, capacidad, e igualdad de trato entre hombres y mujeres.

f) Para ser objeto de financiación, las actividades deberán ser realizadas en el plazo que marque la resolución de concesión, que en todo caso deberán estar finalizadas a fecha 30 de junio del año 2026, salvo para las actuaciones realizadas por la comunidad autónoma de Canarias, cuyo plazo de ejecución se extenderá hasta el 30 de junio de 2027, en atención a las características específicas de la ayuda concedida. En el caso del Ayuntamiento de Vila-seca (Tarragona), el plazo de ejecución será el previsto en el artículo 6, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2028 atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de las actuaciones previstas.

g) Conservar la documentación justificativa de la subvención en tanto no prescriba el derecho de la Administración para exigir los correspondientes reintegros.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos previstos en los artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9. Publicidad de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad o difundir la financiación pública de las actividades o actuaciones objeto de la subvención y deberán hacerlo constar de forma visible en cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad que utilicen para la difusión de la actividad o actuación subvencionada y en las publicaciones que puedan derivarse de ellas.

2. Toda referencia en cualquier medio de difusión a actuaciones financiadas a partir de la subvención prevista en este real decreto deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte las medidas establecidas de publicidad ni las medidas alternativas propuestas previstas en el artículo 31.3 del mencionado Reglamento.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1. El plazo de justificación se establece en tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. La justificación del cumplimiento de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias, se realizará mediante cuenta justificativa de los gastos realizados, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en los artículos 72 y 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el caso de la subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias la fecha de justificación se establece en un plazo de seis meses desde la finalización del plazo que establece el artículo 5.19 para la aprobación de los programas.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias se admite justificar la subvención concedida a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención un órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso del Ayuntamiento de Vila-seca (Tarragona), el plazo de justificación será de tres meses desde la finalización del plazo previsto para sus actuaciones en el artículo 6, fijado hasta el 31 de diciembre de 2028.

2. Las entidades beneficiarias, tras la finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionables, justificarán ante el órgano concedente la aplicación de la subvención percibida y presentarán una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los costes de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Nóminas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente y, en el caso de gastos de personal imputados a la subvención, partes de trabajo firmados por la persona trabajadora y por su responsable directo, con la periodicidad que establezca la resolución de concesión.

Esta documentación se presentará en original, marcada con una estampilla que indique la subvención para cuya justificación se aporta y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, señalándose en este último caso la cuantía exacta afectada.

En la justificación de los gastos de personal deberán incluirse, además, los partes de trabajo mensuales y la nómina del mes en que se haya realizado la actividad imputada. Dichos partes deberán detallar las horas de dedicación a la actividad subvencionada, la descripción de las tareas efectuadas y, en su caso, las horas destinadas a otras actividades, financiadas o no con ayudas públicas.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.

f) Indicación del lugar y órgano de custodia de la documentación justificativa original.

3. Para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con la presentación de la cuenta justificativa simplificada. Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro al Tesoro Público en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. La resolución de concesión determinará los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades realizadas y de los gastos efectuados. El plazo para la presentación de dicha memoria será el previsto para la justificación, desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este real decreto.

5. La Secretaría de Estado de Turismo examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que constate que se han realizado las actuaciones contempladas en el artículo 5, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de dicha ley.

2. Procederá el reintegro total de la cantidad percibida, si a juicio del órgano competente de examinar la documentación justificativa, no se cumplen básicamente los objetivos, lo que se considerará si el cumplimiento no supera el 70 % de la actividad prevista, en aplicación del artículo 37.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Procederá un reintegro parcial, si a juicio del órgano competente de examinar la documentación justificativa, se cumplen los objetivos, se ha ejecutado más del 70 % de la actividad prevista, pero el beneficiario no presentara la documentación justificativa en los términos previstos en el artículo 10.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida la Secretaría de Estado de Turismo. Dada la naturaleza de las entidades beneficiarias, el procedimiento de reintegro, y en su caso, procedimiento sancionador, se tramitarán por vía electrónica a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y Turismo, atendiendo al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.

1. Las subvenciones mencionadas, a excepción de la subvención prevista en favor de la Fundación Mas Miró, son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las ayudas reguladas en este real decreto destinadas a la Fundación Mas Miró podrán acumularse con cualquier otra ayuda, siempre que:

a) Se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o

b) Cuando se refieran, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, podrán acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad y el umbral de ayuda máximos regulados en el artículo 3, apartado 18 de este real decreto, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. A este respecto y en todos los casos, las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la obtención de los recursos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Modificación de las resoluciones.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Las modificaciones se aprobarán o denegarán por la Secretaría de Estado de Turismo.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Tampoco será objeto de modificación el plazo otorgado para la ejecución de las actuaciones. En todo caso, no se admitirán modificaciones en perjuicio de terceros, tal y como prevé el artículo 64.1 del citado reglamento.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en el Registro Electrónico General accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo y del Punto de Acceso General electrónico (PAGe), conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados y, en todo caso, antes de los tres meses finales de ejecución.

2. La resolución de modificación se aprobará, en su caso, por la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en la sede electrónica o en el Registro Electrónico General. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Turismo o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Las infracciones que cometan las entidades beneficiarias se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 3 de diciembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Industria y Turismo,

JORDI HEREU BOHER