Real Decreto 1121/2025, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para cooperación internacional al desarrollo sostenible por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25268|Boletín Oficial: 297|Fecha Disposición: 2025-12-10|Fecha Publicación: 2025-12-11|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

La Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, señala que la política de cooperación para el desarrollo sostenible es aquella que define los principios, objetivos, prioridades, instrumentos y recursos que España despliega, como política pública, a través de su acción exterior para contribuir, de manera coherente y en todas sus dimensiones, a las metas globales de desarrollo sostenible establecidas por las Naciones Unidas, en la actualidad la Agenda 2030, la Agenda de Financiación del Desarrollo Sostenible, la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, el Acuerdo de París en el ámbito climático, la Unión Europea y otras instancias multilaterales y la estrategia española de desarrollo sostenible en su dimensión exterior.

De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (en adelante, SECI) es el órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación directamente responsable de la planificación y la ejecución de la acción del Gobierno en el ámbito de la política de cooperación para el desarrollo sostenible, y ejerce la dirección política de la cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado y organismos dependientes. Asiste a la persona titular del Departamento en la planificación, dirección, ejecución y evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y, de acuerdo con la dirección de esta última, coordina la política de cooperación para el desarrollo sostenible y administra los recursos de cooperación para el desarrollo sostenible gestionados por el departamento. Asimismo, asegura la participación española en las organizaciones internacionales de cooperación al desarrollo, define la posición de España en la formulación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Unión Europea, y asegura la presencia institucional y la participación en los órganos de dirección de fondos y entidades de cooperación para el desarrollo sostenible de acuerdo con sus estatutos.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

En este contexto, se prevé la concesión directa de seis subvenciones a instituciones identificadas como socios singulares de la SECI, fundamentales para dar cumplimiento a las competencias que le han sido encomendadas.

La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es la asociación que agrupa a la práctica totalidad de los municipios españoles, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y declarada de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985; forman parte de ella ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares. Se trata, por tanto, de la principal entidad de representación del municipalismo a escala nacional, reconocida como interlocutor habitual de la Administración General del Estado en asuntos de ámbito local. La FEMP tiene entre sus objetivos 1) participar activamente en la planificación de las estrategias políticas de la Cooperación Española, fomentar y promover las relaciones institucionales con organismos nacionales e internacionales al objeto de mejorar la coordinación de todas aquellas actuaciones de interés para la acción exterior del Estado, 2) acompañar y asesorar la acción exterior de España y 3) acompañar y asesorar la acción de la cooperación descentralizada pública local para optimizar los recursos destinados a la Ayuda Oficial al Desarrollo (en adelante, AOD), atendiendo a los principios de la agenda de eficacia de la ayuda.

La cooperación entre la FEMP y la SECI es una relación estable que se ha venido consolidando año tras año con la firma de convenios marcos de colaboración, y por medio de subvenciones nominativas en el marco de los Presupuestos Generales del Estado desde el año 2021. Esta colaboración se sustenta en la complementariedad entre el papel institucional de la SECI y la capacidad territorial de la FEMP para articular actuaciones desde el nivel nacional al local. Entre otros intereses comunes, el que ha marcado esta relación, y que, en el año 2025, sigue vigente, es la mejora de las capacidades de la cooperación descentralizada con relación a la rendición de cuentas, la visibilidad de sus acciones, y el trabajo en red con otros pares, así como con las entidades de la sociedad civil de desarrollo. Un ejemplo de ello es la recogida de datos de la AOD local que coordina la FEMP para que el informe que España presenta ante el Comité de Ayuda al Desarrollo (en adelante, CAD) de la OCDE cuente con la información de los gobiernos locales de más de 5.000 habitantes que destinan parte de su presupuesto a la cooperación para el desarrollo, lo que no solo es importante en términos cuantitativos, sino también cualitativos.

Se justifica la concesión de una subvención directa dado que la FEMP es la única asociación que agrupa a la práctica totalidad de los municipios españoles, siendo un socio estratégico de la Cooperación Española desde su creación y habiendo desarrollado multitud de actuaciones conjuntamente en los últimos treinta y cinco años en el ámbito del apoyo a la cooperación municipalista, así como por la necesidad de reportar al CAD los datos de la AOD de las entidades locales españolas y por la voluntad de seguir profundizando conjuntamente en el enfoque de localización de los ODS en la Cooperación Española. Dado su carácter representativo, su trayectoria institucional y su experiencia técnica, no existe otra entidad que reúna condiciones equivalentes para asumir estas funciones con la misma legitimidad y alcance.

La Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad (en adelante, CONFOCOS) es una asociación sin ánimo de lucro que, de acuerdo con sus estatutos tiene como mandato: agrupar los fondos de solidaridad de las entidades locales legalmente constituidos en cada comunidad autónoma o ente territorial y asumir su representación conjunta, contribuyendo a impulsar la cooperación descentralizada dentro y fuera de los ámbitos territoriales de sus miembros; coordinar las acciones para conseguir un aprendizaje mutuo; ser interlocutor ante las instituciones estatales, europeas e internacionales con planteamientos coincidentes, y promover actividades compartidas de cooperación para el desarrollo. Su voluntad es fortalecer la red de ayuntamientos y diputaciones que forman parte de CONFOCOS colaborando en la gestión de programas de cooperación técnica a través de la prestación de asistencia técnica especializada en el ámbito local, identificando a personas expertas provenientes del ámbito de la cooperación descentralizada. CONFOCOS, junto con la FEMP, es el otro socio estratégico de la SECI en el ámbito de la cooperación municipal.

La justificación de la concesión de una subvención directa radica en que esta confederación agrupa la única red de fondos de solidaridad municipal que existen en varias comunidades autónomas en España. No existe ninguna red estatal al margen de CONFOCOS. Su estructura organizativa, basada en la asociación de fondos locales autónomos, le permite ofrecer una interlocución conjunta que combina legitimidad institucional, especialización técnica y una profunda implantación territorial. Además, la vigente Ley 1/2023, de 20 de febrero, reconoce en sus artículos 35 y 37 el papel de la cooperación descentralizada, y la municipal en particular, en el contexto de la Cooperación Española. El objetivo de esta colaboración será apoyar a CONFOCOS en la organización de encuentros que pondrán de manifiesto la importancia de la cooperación municipalista en España y en el mundo. Dado su carácter asociativo, su representatividad en el ámbito de los fondos locales y su experiencia acumulada, no existe otra entidad que pueda desempeñar estas funciones con la misma legitimidad, especialización y alcance, y de ahí su singularidad específica.

Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas (en adelante, CRUE), constituida en el año 1994, es una asociación sin ánimo de lucro formada por un total de 77 universidades españolas: 50 públicas y 27 privadas. Se trata del principal interlocutor de las universidades con el Gobierno, y desempeña un papel clave en todos los desarrollos normativos que afectan a la educación superior de nuestro país. Asimismo, promueve iniciativas de distinta índole con el fin de fomentar las relaciones con el tejido productivo y social, las relaciones institucionales, tanto nacionales como internacionales, y trabaja para poner en valor a la Universidad española. La CRUE mantiene una relación consolidada con la Cooperación Española en general y con la SECI en particular en todo lo que respecta a la cooperación universitaria para el desarrollo sostenible. Dicha colaboración se ha materializado en el pasado en iniciativas conjuntas de fortalecimiento institucional, sensibilización, formación e impulso de redes universitarias comprometidas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El artículo 41 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, reconoce además el papel de las universidades en el sistema de cooperación para el desarrollo sostenible como uno de sus actores clave. Entre otras muchas actividades, las universidades aportan una cantidad relevante de la AOD de España, que debe ser medida y reportada anualmente al CAD de la OCDE.

Se justifica la concesión de una subvención directa a CRUE, como única representante de las universidades españolas, dada la trascendencia de medir de manera centralizada la AOD relativa a la cooperación universitaria española. No existe ninguna otra entidad que pueda ejercer esta función con la misma legitimidad institucional, representatividad sectorial y capacidad técnica en el ámbito universitario.

La Red Española para el Desarrollo Sostenible (en adelante, REDS) nace en 2015 como capítulo de la red global de Sustainable Development Solutions Network (en adelante, SDSN) de las Naciones Unidas en nuestro país. Desde entonces, se ha constituido como una red multiactor de referencia que aglutina a universidades, administraciones públicas, empresas y sociedad civil, con la misión de apoyar la difusión e implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante, ODS) en España. Se trata de una plataforma multilateral con un enfoque pragmático, que facilita el paso del conocimiento a la puesta en práctica de iniciativas que impulsen el desarrollo sostenible. Desde 2020, además de la misión original, se ha añadido la de impulsar la efectiva implementación de la Agenda 2030 en las instituciones españolas. Para ello, REDS promueve un diálogo estratégico que crea valor a partir de la interacción y la participación de las múltiples partes interesadas: universidades, centros de investigación y otros centros técnicos, así como empresas, administraciones y sociedad civil.

Se justifica la concesión de una subvención directa a REDS por la necesidad de dar continuidad a iniciativas ya consolidadas y profundizar en temáticas estratégicas de interés común entre la SECI y REDS. En particular, las actividades se centrarán en la creación y difusión de narrativas sobre el desarrollo sostenible en España y en la difusión de datos sobre el desarrollo sostenible de la SDSN, la iniciativa global lanzada en 2012 por el exsecretario general de Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, y el académico Jeffrey Sachs, con el objetivo de movilizar a las universidades, grupos de reflexión y centros de investigación del mundo, para el progreso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015. REDS constituye el único nodo acreditado de esta red internacional en España, lo que la convierte en un agente singular.

Comisiones Obreras (en delante, CC. OO.) fue fundado en 1976 y es el primer sindicato de España por número de personas afiliadas y por delegados elegidos en las elecciones sindicales. Es uno de los sindicatos más representativos a nivel estatal, junto a la UGT, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (en adelante, UGT) es una confederación sindical constituida en 1888. UGT está estructurada internamente como una confederación sindical integrada por federaciones estatales que agrupan a los trabajadores y trabajadoras en función de los diferentes sectores económicos. Es uno de los sindicatos más representativos a nivel estatal, junto a Comisiones Obreras.

Los sindicatos más representativos, al igual que otras entidades incluidas en el presente real decreto, son un actor clave del sistema español de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, como expresamente se contempla en el artículo 40 de la Ley 1/2023. Se considera que el apoyo a las actividades de los dos sindicatos mayoritarios en España es muy relevante para enfrentar los retos globales que afectan a los trabajadores y trabajadoras de todo el mundo, en aras de promover la justicia social, el trabajo decente y la equidad en un contexto de crecientes desigualdades, precariedad laboral y crisis socioeconómicas. No existe ninguna otra organización que combine el nivel de representatividad, legitimidad institucional, alianzas internacionales y capacidad de acción de Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores para trasladar la voz del mundo del trabajo al ámbito de la cooperación internacional.

De cuando antecede se concluye que no cabe aplicar el principio de concurrencia en el otorgamiento de las subvenciones porque se financian actuaciones concretas que no pueden ser realizadas por entidades diferentes de las beneficiarias. Asimismo, de las consideraciones anteriores se desprende el interés público, institucional y social expuesto e inherente a las instituciones beneficiarias, que justifica la concesión directa de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas subvenciones forman parte del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, si bien con carácter de subvenciones nominativas. Al no haber presupuesto propio del ejercicio 2025, sino prórroga para 2025 de los presupuestos generales del Estado vigentes en el año 2023, se han tramitado como subvenciones de concesión directa mediante este real decreto.

La necesidad de mantener la financiación de la SECI a las actividades de las entidades beneficiarias hace necesario acudir al mecanismo que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contempla en su artículo 22.2.c).

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más indicado para la consecución de sus objetivos. Es proporcional porque contiene la regulación y obligaciones necesarias que exige la normativa sobre subvenciones, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente y completa, con la necesaria aprobación de bases reguladoras mediante real decreto de acuerdo con la normativa de subvenciones. Por lo demás, la norma cumple con los principios de transparencia, al quedar claros sus objetivos y finalidad tanto en este preámbulo como en la memoria del análisis de impacto normativo y la memoria justificativa del carácter singular de las subvenciones, y de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de relaciones internacionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo sostenible a las entidades que se indican en el artículo 4, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en el Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Razones que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.

Las subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público, institucional y social.

Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado de la necesidad de mantener y complementar las actividades de cooperación que realizan en los ámbitos regional, educativo y social las entidades beneficiarias previstas en el artículo 4, al financiarse actuaciones concretas que no pueden ser realizadas por entidades diferentes de las beneficiarias. Esas circunstancias justifican la concesión directa dado que no resulta posible una convocatoria en pública concurrencia.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las siguientes:

a) Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

b) Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad (CONFOCOS).

c) Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas (CRUE).

d) Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT).

e) Comisiones Obreras (CC. OO.).

f) Red Española de Desarrollo Sostenible (REDS).

Artículo 5. Actividades financiables.

Las actividades a financiar tendrán las siguientes finalidades:

1. Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP): la finalidad de la subvención será seguir mejorando la recogida de datos sobre ayuda oficial al desarrollo (AOD) y ayuda oficial total al desarrollo sostenible (en adelante, TOSSD) proveniente de entidades locales. Por otro lado, se pretende seguir fortaleciendo las capacidades institucionales de la FEMP, así como apoyar su participación efectiva en eventos y foros nacionales e internacionales, al objeto de poner en valor la especificidad de la cooperación descentralizada española y su contribución a la Agenda 2030. Finalmente, se quiere respaldar la realización de actividades de formación y de sensibilización, así como el desarrollo de publicaciones objeto de la subvención, para la mejora de las capacidades técnicas de los responsables municipales encargados del área de cooperación internacional para el desarrollo. Su papel vertebrador en la recogida de datos de AOD local y su capacidad para movilizar a los gobiernos locales en torno a la Agenda 2030 hacen que la concesión directa resulte plenamente justificada., en consonancia con lo recogido en el artículo 37 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, sobre el papel de los entes locales en la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.

2. Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad (CONFOCOS): la finalidad de la subvención será apoyar la realización de actividades para asegurar el reporte de la AOD por parte de ayuntamientos, diputaciones y mancomunidades. Además, se pretende organizar un espacio de formación, reflexión y buenas prácticas en torno a la coherencia de políticas en el ámbito de la cooperación internacional descentralizada. Adicionalmente, se quiere apoyar una campaña de comunicación sobre municipalismo y solidaridad. Finalmente, se pretende respaldar la organización de reuniones con representantes políticos en las que incidir en el valor de la cooperación como política pública y en la responsabilidad compartida, en consonancia con lo recogido en el artículo 37 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, sobre el papel de los entes locales en la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.

3. Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas (CRUE): la finalidad de la subvención será la realización de tres actividades. La primera será la redacción de un informe sobre la cooperación universitaria en España en 2024. La segunda será la revisión, supervisión y cierre de la encuesta de la AOD universitaria de cara al reporte anual del conjunto de la AOD española. La tercera será el mantenimiento de la página web del Observatorio de la Cooperación Universitaria al Desarrollo (OCUD). Estas actividades requieren un conocimiento exhaustivo del sistema universitario y una capacidad de coordinación institucional que solo puede ejercer CRUE, como entidad que agrupa a las universidades españolas, en consonancia con lo recogido en el artículo 41 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, sobre el papel de las universidades en la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.

4. Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT): la finalidad de la subvención será avanzar en el fortalecimiento del sindicalismo como garante del trabajo decente, los derechos humanos y la democracia a través de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible, mediante el impulso a la creación de espacios de formación, reflexión e incidencia en España que contribuyan a consolidar el papel de la cooperación sindical como actor estratégico dentro del sistema de cooperación internacional para el desarrollo, y las acciones de colaboración y apoyo mutuo entre organizaciones sindicales de España y América Latina, orientadas a responder a contextos críticos de vulneración de derechos y cierre de espacios cívicos. Para ello, se apoyará la celebración de jornadas en España y en un país prioritario de la Cooperación Española en la región latinoamericana sobre cooperación sindical y derechos humanos, trabajo decente, diálogo social y democracia.

5. Comisiones Obreras (CC. OO.): la finalidad de la subvención será impulsar alianzas para el acompañamiento a transiciones digitales justas que pongan en el centro el trabajo decente y para el impulso de la protección de los derechos laborales y la negociación colectiva como elementos esenciales de la justicia social. Para ello, mediante la presente subvención se apoyará la celebración de dos encuentros sobre el papel del sindicalismo en la cooperación internacional para el desarrollo sostenible: uno en un país prioritario para la Cooperación España en América Latina, y otro en España. En el primero de ellos se pondrá el foco en la negociación colectiva sectorial como estrategia para enfrentar las desigualdades y mejorar las condiciones laborales, mientras que el segundo estará centrado en analizar y debatir el papel de los agentes sociales, y en particular de los sindicatos, ante los desafíos de la digitalización y la inteligencia artificial desde una perspectiva de derechos y de gobernanza digital democrática.

Las actuaciones de UGT y CC. OO. se enmarcan en la proyección internacional de los valores del trabajo decente y la justicia social, y requieren de una legitimidad representativa y una trayectoria que solo ostentan los dos sindicatos más representativos a nivel nacional. Ambos sindicatos son las únicas organizaciones con la capacidad institucional, las alianzas internacionales y la trayectoria necesarias para liderar estas actividades en plena coherencia con las prioridades de la Cooperación Española y lo recogido en el artículo 40 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, sobre el papel de los sindicatos más representativos en la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.

6. Red Española de Desarrollo Sostenible (REDS): la finalidad de la subvención será, por un lado, el apoyo a la generación de narrativas específicas para diferentes áreas temáticas del desarrollo sostenible; por otro, el fomento de la generación y diseminación de datos en España sobre el desarrollo sostenible en el mundo. En relación con la primera línea, se buscará contribuir al intercambio de perspectivas y propuestas de nuevas narrativas en torno a la cooperación internacional, las políticas de desarrollo sostenible y la Agenda 2030, sus bases, razones y objetivos; se buscarán nuevas formas de comunicación capaces de transmitir las necesarias transformaciones sociales, económicas y medioambientales de lo local a lo global, poniendo en el centro soluciones sostenibles y generando relatos positivos que conecten con las preocupaciones reales de la sociedad y las personas. Para ello, se celebrarán talleres con actores de las administraciones públicas, sociedad civil, cooperación descentralizada, academia, sector privado y medios. En relación con la segunda, se trabajará para dar visibilidad en España al Informe de Desarrollo Sostenible 2025, en el que se mide el progreso de las metas ODS a nivel global, por regiones y por países, y al Informe sobre el Desarrollo Sostenible en Europa 2025, que se centra en analizar los principales retos que enfrentan los Estados miembros de la Unión Europea. Este informe, evalúa el progreso de los ODS en 41 países europeos, subrayando la necesidad de continuar reforzando su compromiso con la Agenda 2030. Asimismo, con el objetivo de vincular estos informes a una dimensión más cercana y local de la ciudadanía española, se trabajará en la elaboración de fichas de análisis anual de los ODS. Estas actuaciones, por su enfoque transversal y su conexión directa con la red internacional SDSN, solo pueden ser desarrolladas eficazmente por REDS, que actúa como nodo oficial en España de dicha red global promovida por Naciones Unidas.

Artículo 6. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones será, para cada una de las entidades, el siguiente:

a) FEMP: Doce meses, de enero a diciembre de 2025.

b) CONFOCOS: Trece meses, de septiembre de 2025 a septiembre de 2026.

c) CRUE: Doce meses, de junio de 2025 a mayo de 2026.

d) UGT: Nueve meses, de julio 2025 a marzo 2026.

e) CC. OO.: Siete meses, de septiembre 2025 a marzo de 2026.

f) REDS: Trece meses, de enero de 2025 a enero de 2026.

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de modificar la resolución de concesión de la subvención hasta un máximo de seis meses, debiendo ser notificada y justificada esta ampliación al órgano concedente con anterioridad a la expiración del plazo inicial de ejecución.

3. Salvo previsión distinta en el acto de concesión de la subvención, las ampliaciones superiores al plazo previsto en el apartado anterior requerirán de autorización previa del órgano concedente en los términos establecidos en el artículo 16 de este real decreto.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

El importe de las subvenciones será el siguiente:

a) Federación Española de Municipios y Provincias: 130.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.20.143A.481.08.

b) Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad: 97.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.20.143A.481.07.

c) Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas: 30.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.20.143A.481.12.

d) Unión General de Trabajadoras y Trabajadores: 30.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.20.143A.481.18.

e) Comisiones Obreras: 30.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.20.143A.481.19.

f) Red Española para el Desarrollo Sostenible: 30.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.20.143A.481.05.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión directa de cada subvención se inicia de oficio a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.

Cada entidad beneficiaria presentará una solicitud (véase anexo I) en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado accesible a través del Punto de Acceso General electrónico (en adelante, PAGe). Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención, desagregado en, al menos, gastos directos vinculados a la ejecución de la actividad (gastos del personal cuyas funciones y tareas estén directamente relacionadas con las actividades, gastos de los servicios técnicos y profesionales necesarios para la realización de las mismas, gastos en materiales y equipos, gastos en viajes) y gastos indirectos (gastos de gestión y administración específicos para el desarrollo de las actividades subvencionadas, así como los costes generales de estructura y funcionamiento necesarios e indispensables para la adecuada ejecución de la misma, imputándose los incurridos dentro del período de ejecución de las actividades hasta un importe máximo del 12 % del total de la subvención concedida).

c) Certificado de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2, letras a), b), c), d), f), h), i) y j) y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni es deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones (véase anexo II).

e) Copia de los estatutos de la entidad solicitante.

f) Copia de los poderes de representación de la persona que haga la presentación de la solicitud, salvo que sea posible su acreditación a través del Registro Electrónico de Apoderamientos.

g) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y frente la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.

La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsanase la falta o acompañase los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deban formular la propuesta de resolución.

3. La propuesta de resolución provisional será notificada a la entidad interesada, que dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a la entidad interesada, para que en el plazo de diez días comunique su aceptación.

4. La competencia para la concesión de estas subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, no obstante, resolverá la persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente en vía contencioso-administrativa, mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará de manera anticipada mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad de la entidad beneficiaria que se indique en la solicitud de la subvención.

2. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003.

3. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, entre todos ellos, no se supere el coste de las actividades subvencionadas.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

3. En el caso de que se compruebe que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de las actividades subvencionadas, se reducirá necesariamente en ese exceso, exigiéndose, en su caso, el oportuno reintegro.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De modo específico deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto.

3. La resolución de concesión concretará dichas obligaciones y en particular detallará, cuando sea necesario, el modo en que se les dará cumplimiento.

4. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, así como a las de control financiero que pueda ejercer la Intervención General de la Administración del Estado, o al control que corresponda a otros órganos competentes.

5. Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

Artículo 12. Medidas de difusión.

1. Las entidades beneficiarias destacarán la contribución de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional mediante la utilización del logotipo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el de la Cooperación Española en todos los documentos, materiales y actividades relacionadas con el proyecto, cualquiera que sea su soporte (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, audiovisual, redes sociales, etc.). No obstante, el órgano concedente podrá autorizar la adecuación de las actuaciones de publicidad de la intervención subvencionada cuando existan circunstancias de seguridad o de otra índole, debidamente justificadas, que aconsejen reducir la visibilidad de la actuación.

Excepto en el supuesto señalado en el párrafo anterior, toda actividad subvencionada con estas ayudas deberá incorporar el siguiente texto: «Actividad organizada por (nombre de la entidad) en el marco de una subvención de cooperación internacional para el desarrollo sostenible concedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación».

2. El logotipo, así como las leyendas relativas a la financiación pública, únicamente podrá aparecer en los documentos, materiales y productos que se utilicen o editen para la ejecución de las actividades objeto del proyecto subvencionado. El coste de estas actuaciones de difusión y visibilidad es imputable al proyecto de acuerdo con el gasto efectivo realizado.

3. Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación y de la correcta utilización del logotipo, se incluirá, en la memoria técnica de justificación del proyecto, una relación de actividades, materiales y productos, acompañada del correspondiente soporte fotográfico o de otro tipo, que acredite la adecuada visibilidad del origen de la financiación.

4. Los logotipos oficiales y las indicaciones sobre su uso podrán solicitarse en la dirección de correo electrónico subvenciones.dgpoldes@maec.es. Asimismo, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional podrá realizar las comprobaciones necesarias relativas a la adecuación de la utilización del logo en materiales, productos, etc. En caso de detectar la falta de adecuación a lo dispuesto en este artículo, se adoptarán las acciones pertinentes que podrán consistir en la indicación de retirada del logo y, en su caso, tras la apertura de un procedimiento de comprobación, la no imputación del gasto realizado al proyecto, todo ello en el marco, cuando resulte de aplicación, de lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se contraigan en el plazo de realización de la actividad subvencionable. Estos gastos deberán aprobarse en la resolución de concesión, previa presentación del presupuesto de gastos, y su pago deberá haberse realizado antes de la finalización del plazo de justificación.

2. Para la consideración del carácter subvencionable de los gastos, se tendrán en cuenta los siguientes condicionantes:

a) Costes de personal propio: en esta partida se incluirán los gastos derivados del pago de las retribuciones (incluyendo salarios y Seguridad Social) al personal propio de la entidad beneficiaria vinculado al programa.

Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el convenio colectivo único vigente para el personal de la Administración General del Estado. Para la justificación de estos gastos se deberá aportar por parte de la entidad beneficiaria, partes de trabajo firmados con periodicidad mensual respecto del personal propio imputado a la ejecución de la actividad financiada, así como las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada y a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

b) Servicios y trabajos técnicos y profesionales para la realización de la actividad: en esta partida se incluirán los gastos de subcontratación de las actividades subvencionadas, así como la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la propia entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, se entenderán como una participación puntual en la realización de alguna de las actividades del programa. Para las colaboraciones esporádicas no será necesario firmar un contrato, bastará la factura o minuta justificativa de la actividad.

c) Los gastos en materiales, arrendamientos y suministros directamente vinculados a la realización de la actividad, que incluyen la adquisición de material y equipos afectos a la actividad subvencionada y estrictamente necesarios para llevarla a cabo, así como el arrendamiento de locales, distintos de la propia sede, para la realización de las actividades.

Se excluye el equipamiento y la adquisición de materiales para sedes administrativas. No podrán subvencionarse los gastos de amortización de bienes inventariables, por los períodos en que hayan sido puestos a disposición de la actividad.

d) Los gastos en viajes, alojamientos y dietas del personal organizador o de los participantes en las actividades realizadas por la entidad beneficiaria directamente vinculados a la realización de la actividad. Estos gastos deberán ajustarse a los previstos para el personal de las Administraciones Públicas (Grupo 1) en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

e) Gastos indirectos: los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en su conjunto, el límite máximo del 12 % del total de la subvención, sin que sea precisa su justificación documental.

Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con una actividad concreta, pero que son necesarios para la consecución de todas aquellas que forman parte del programa de actuación (generales administrativos de la institución, de personal y de gestión para el desarrollo de las actividades, pero no imputables directamente a ninguna de ellas. Estos gastos suelen incluir servicios como luz, agua o teléfono, material de oficina y otros gastos generales de la organización).

Los gastos indirectos se basarán en gastos reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales gastos deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por quien ostente la representación legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y el método de prorrateo empleado.

f) En el caso de presentación de la justificación con informe de auditoría, serán subvencionables los gastos derivados de esta que se hayan realizado con posterioridad a la finalización del plazo de ejecución, siempre que por su naturaleza no hayan podido realizarse dentro del citado plazo y siempre que se realicen dentro del plazo de justificación.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Realización de todo tipo de obras en inmuebles.

b) Gastos realizados en equipamiento entendiendo por tal maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y en general cualesquiera otros de naturaleza inventariable que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria y la adquisición de materiales para sedes administrativas.

c) Gastos de amortización.

d) Gastos en impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) Honorarios profesionales de profesores/as, conferenciantes y ponentes, cuando sean miembros directivos de la entidad beneficiaria de la subvención.

4. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación pública vigente, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 14. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la realización de las actividades subvencionadas hasta un máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada. De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, no se considerará subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. La entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, debiendo asegurar, tanto aquella como la subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

En este caso, la entidad beneficiaria deberá remitir al órgano concedente, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, una solicitud de autorización previa a la formalización del contrato. La resolución de la solicitud de autorización se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en el plazo de treinta días desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 15. Plazo y forma de justificación.

1. Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, en los seis meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, la cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 y siguientes del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo. La cuenta justificativa contendrá como mínimo:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

La forma de presentación de la cuenta justificativa del gasto será con carácter preferente la cuenta justificativa simplificada o con informe de auditor. En la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor no será necesaria la posterior presentación de facturas y recibos, salvo que sean requeridas en el ejercicio de actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes.

La resolución de concesión establecerá la modalidad correspondiente en cada caso y concretará el resto de documentación que deberá aportarse.

2. En caso de haberlos, los costes indirectos no precisarán de justificación, sin perjuicio de la posibilidad de su comprobación por el órgano instructor y de la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13 de este real decreto.

Artículo 16. Modificación de las resoluciones.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión a instancia de la entidad beneficiaria, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de la ejecución de los gastos a financiar referidos en el artículo 13.

La modificación no podrá implicar la modificación de las cuantías ni de las actividades a financiar que establece este real decreto.

La ampliación del plazo de ejecución de las actividades por tiempo superior a seis meses dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Será necesaria la autorización de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional cuando se trate de modificaciones sustanciales, que son aquellas que pueden afectar a los objetivos, resultados, población meta o ubicación territorial. También se considerará modificación sustancial cualquier cambio en la cuantía establecida para la financiación de gastos de funcionamiento o estructura, no pudiendo en ningún caso superar el 10 % de incremento.

Las variaciones cuantitativas, consistentes, entre otras, en una disminución o aumento del importe de las actuaciones, del número de personas atendidas o de otras circunstancias previstas en la propuesta inicial, cuando no supongan una alteración de los resultados y objetivos previstos, se podrán realizar sin necesidad de modificar la resolución de concesión de la subvención, debiendo únicamente ser recogidas en los informes correspondientes, con la finalidad de que se pueda valorar el grado de cumplimiento de los resultados inicialmente previstos.

3. El procedimiento de autorización de las modificaciones a instancia de la entidad beneficiaria será el siguiente:

a) La entidad beneficiaria solicitará a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado accesible a través del Punto de Acceso General electrónico (PAGe), la modificación de la resolución aportando documentación que acredite suficientemente la concurrencia de las causas de modificación antes señaladas.

b) La solicitud se formulará con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad.

Por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional se dictará y notificará la resolución concediendo o denegando la modificación en el plazo de treinta días desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

La modificación de la subvención no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.

Artículo 17. Reintegro y graduación de los incumplimientos de las obligaciones impuestas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzca alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los demás supuestos previstos en dicha norma. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios señalados en el siguiente apartado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, deberá estarse a lo previsto en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y en el Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Los criterios de graduación del incumplimiento serán los siguientes:

a) Incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se otorgó la subvención, cuando se haya producido como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias y compromisos asumidos por estas, derivando de ello la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos: 100 % de la subvención.

b) Incumplimiento total de la obligación de justificación: 100 % de la subvención.

c) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello: 100 % de la subvención.

d) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención sin la preceptiva autorización del órgano concedente: hasta el 100 % de los gastos en que se haya incurrido a causa de la modificación, salvo cuando la beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación y el órgano concedente actúe según lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por la beneficiaria se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Entre estos incumplimientos serán objeto de reintegro, por los porcentajes que se indican, los siguientes:

1.º Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente ampliación: 100 % de los gastos ejecutados fuera de plazo.

2.º Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10 % de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente, salvo cuando se trate de justificantes de gasto cuyos defectos afecten a la acreditación de su realización, en cuyo caso se reintegrará el 100 % de su importe.

3.º Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la subvención o ayuda: hasta el 10 % del importe de la subvención.

4.º La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas.

5.º El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No será de aplicación la exigencia del interés de demora para reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional tercera de la ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Comprobación y seguimiento.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúen la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 10 de diciembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO

ANEXO I

Solicitud de la subvención prevista en el Real Decreto 1121/2025, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para Cooperación Internacional al Desarrollo Sostenible por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Datos del solicitante:

Don/Doña ..................................................................., con DNI: ................................, en nombre y representación de la entidad ..................................................................... CIF: ....................................

SOLICITA:

Le sea otorgada una subvención de conformidad con el Real Decreto 1121/2025, de 10 de diciembre, por importe de .....................… euros (…......... €), para la realización del proyecto titulado ................................................................, cuyas características se detallan en la memoria que se une a esta solicitud.

Asimismo, DECLARA que (marcar la opción que corresponda) ☐ SI/☐ NO cuenta con otras ayudas o subvenciones para la realización de la actividad para la que solicita esta subvención.

En caso de contar con otras ayudas, concedidas o pendientes de confirmación, indicar procedencia y cuantía.

Procedencia Cuantía Estado
Concedida Pendiente
       
       
       
       

Se acompañan:

1. Estatutos.

2. Copia de los poderes de representación de la persona que haga la presentación de la solicitud, salvo que sea posible su acreditación a través del Registro Electrónico de Apoderamientos.

3. Sin perjuicio de la presentación de la documentación anterior, declaración expresa responsable de no hallarse la entidad en ninguno de los supuestos recogidos en los apartados 2 letras a), b), c), d), f), h), i) y j) y apartado 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el apartado 7 de este mismo artículo.

4. Memoria descriptiva del proyecto y memoria económica (incluido el presupuesto previsto con el desglose de gastos de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de las bases reguladoras).

La presente solicitud de subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y frente la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, en caso de que la entidad solicitante deniegue el consentimiento debe aportar con la solicitud los certificados correspondientes. Para ello la entidad solicitante deberá marcar expresamente la casilla habilitada al efecto: «NO AUTORIZA a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para que obtenga de forma directa la acreditación de que la entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión de esta subvención y previamente a su pago».

Por la presente ☐ SI/☐ NO AUTORIZA (marcar la opción que corresponda) a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para que obtenga de forma directa la acreditación de que la entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión de esta subvención y previamente a su pago.

En caso de denegación del consentimiento, se compromete a aportar las correspondientes certificaciones.

El importe otorgado se ingresará en la siguiente cuenta (con la que figura en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa). Deberá ser una cuenta exclusiva para la recepción de los fondos de la subvención.

Entidad bancaria: ...............................................................................

Titular: ................................................................................................

IBAN: ..................................................................................................

En ................................, a ........ de .......................... de 2025.

Fdo.: ............................

  

SRA. SECRETARIA DE ESTADO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.

ANEXO II

Declaración responsable

Don/Doña ..................................................................., con DNI: ................................, en nombre y representación de la entidad .................................................................. CIF: ...................................., en su calidad de .....................................................................

DECLARA, a efectos de justificar que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. No estar incursos, quienes ostenten la representación legal de las entidades, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

6. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

7. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Asimismo, DECLARA, a efectos de que le puedan ser reconocidas obligaciones de pago, según el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la entidad ........................................................ no es deudora a la Administración Española por resolución de procedencia de reintegro.

La entidad a la que represento se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la subvención y a informar de cualquier variación en las circunstancias a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

En ................................, a ........ de .......................... de 2025.

Fdo.: ............................

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, le informamos de los siguientes aspectos básicos sobre privacidad y protección de datos:

¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos personales?

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, con domicilio social en la plaza del Marqués de Salamanca, 8, 28006, Madrid (en adelante, DGPOLDES).

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (en adelante, MAEUEC) ha nombrado formalmente un Delegado de Protección de Datos Personales y además tiene habilitado el siguiente canal de comunicación: dpd@maec.es.

¿Cómo obtenemos sus datos personales?

Para dar respuesta a esta pregunta se debe distinguir entre las fuentes de las cuales proceden sus datos personales y la tipología de datos personales tratados por la DGPOLDES:

a) Fuentes de las que proceden los datos personales.

– Aportados por Vd. en las relaciones que entabla con la DGPOLDES.

– Aportados por su representante legal.

b) Tipologías de datos personales.

– Datos identificativos.

– Datos académicos y profesionales.

– Detalles de empleo.

– Datos de información comercial.

– Datos de transacción de bienes y servicios.

– Datos económicos, financieros y de seguros.

¿Con qué finalidades tratamos sus datos personales?

En la DGPOLDES tratamos sus datos personales para alcanzar las finalidades que se detallan a continuación:

– Tratamiento de datos personales de los representantes legales de las fundaciones y responsables de proyectos y en su caso, datos a efectos de notificaciones.

– Tratamiento de datos personales de los participantes en las actividades subvencionadas (ponentes, conferenciantes, asistentes).

– Tratamiento de datos identificativos del personal de la entidad cuyos gastos (nóminas) se imputan a la subvención percibida.

– Tratamiento de datos identificativos de las personas físicas por los gastos subvencionables que les sean imputables recogidos en facturas y otros documentos justificativos, cuando los proveedores sean personas físicas.

¿Cuál es la legitimación de la DGPOLDES para el tratamiento de sus datos?

La base para el tratamiento de sus datos personales se encuentra el interés legítimo, el cumplimiento de una obligación legal y el propio consentimiento del titular de los datos.

¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos personales?

Los datos personales tratados por la DGPOLDES para alcanzar las finalidades detalladas anteriormente podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios en función de la base legitimadora de la comunicación.

En virtud de lo anterior, las siguientes comunicaciones de datos persiguen dar cumplimiento a obligaciones legales que exigen realizar las mencionadas comunicaciones:

– Organismos y Administraciones Públicas.

¿Por cuánto tiempo conservamos sus datos?

La DGPOLDES conservará sus datos personales durante la vigencia de la relación entablada, es decir, para la para alcanzar la finalidad de tratamiento perseguida.

Posteriormente, siempre que Vd. no haya ejercitado su derecho de supresión, serán conservados teniendo en cuenta los plazos legales que resulten de aplicación en cada caso concreto, teniendo en cuenta la tipología de datos, así como la finalidad del tratamiento.

Puede solicitar más información sobre los plazos de conservación de datos aplicados en el MAEUEC poniéndose en contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos, a quien puede contactar en dpd@maec.es.

¿Cuáles son sus derechos en relación al tratamiento que hacemos de sus datos?

La DGPOLDES le informa que tiene derecho a acceder a sus datos personales y obtener confirmación sobre cómo se están tratando dichos datos. Asimismo, tiene derecho a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que hayan sido recabados por la DGPOLDES.

En determinadas circunstancias, podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso la DGPOLDES únicamente los conservará para el ejercicio o la defensa de las posibles reclamaciones.

Asimismo, también en determinadas circunstancias, usted podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales con la finalidad informada por la DGPOLDES. En ese caso, la DGPOLDES cesará en el tratamiento de los datos personales, salvo que concurran motivos legítimos, o para garantizar el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

Por último, usted podrá solicitar el derecho a la portabilidad y obtener para sí mismo o para un tercero determinada información derivada de la relación formalizada con la DGPOLDES.

Vd. podrá ejercer tales derechos mediante:

– Escrito dirigido a: Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, plaza del Marqués de Salamanca, 8, 28006, Madrid.

– Mediante escrito dirigido a la dirección de correo electrónico dgpoldes@maec.es.

La DGPOLDES le facilitará la información solicitada en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes.

Vd. podrá retirar el consentimiento en cualquier momento, en el caso de que se haya otorgado el consentimiento para alguna finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Vd. podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control competente en materia de protección de datos. No obstante, en primera instancia, podrá presentar reclamación ante el Delegado de Protección de Datos, quien resolverá la reclamación en el plazo máximo de dos meses.