El Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su estatuto, creó la Agencia Estatal de Investigación (en adelante, AEI) y aprobó su estatuto.
Este real decreto modifica la estructura de la AEI, partiendo de la propuesta elevada por su Consejo Rector de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.m) de su estatuto. Una modificación que persigue mejorar la eficiencia y eficacia de la agencia para favorecer la realización de su actividad y la consecución de sus objetivos.
En este sentido, se modifican ciertas partes del texto para mantener su congruencia con otras normas del ordenamiento jurídico. Así, debe tenerse en cuenta que la AEI no cumple el requisito de actividad recogido en el artículo 32.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para ostentar la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público. Se revisa asimismo la competencia de la Presidencia y de la persona titular de la Dirección de la AEI sobre variaciones presupuestarias en coherencia con lo establecido en el artículo 108 sexies.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También se adapta al artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la competencia para la aprobación de los planes de acción.
Se complementan las funciones y principios de actuación de la AEI de comunicación y difusión de los resultados de las evaluaciones realizadas, en orden a considerar en ese aspecto el contenido de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Se pretende que la Agencia integre los aspectos de reutilización de la información recogidos en la normativa citada, así como los principios de ciencia abierta establecidos en la Estrategia Nacional de Ciencia Abierta. Asimismo, se establecen nuevos principios de actuación en materia de no discriminación, investigación e innovación responsable, exigencia de principios éticos en la investigación y valorización y mejora de la carrera científica.
Se introducen modificaciones relativas a la selección de los miembros del Consejo Científico Técnico (anteriormente denominado Comité Científico y Técnico), así como su asimilación a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se hace constar de manera expresa el rango que corresponde a la persona titular de la Dirección de la AEI, que será equiparable al de Director General en la Administración General del Estado, y se introducen modificaciones relativas a la selección de los miembros del Consejo Científico Técnico (anteriormente denominado Comité Científico y Técnico), así como su asimilación a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
En cuanto a la estructura básica de la AEI, se modifican las denominaciones de ciertos órganos de la Agencia coherentes con las competencias que tienen asignadas.
Se añade una vocalía adicional en el Consejo Rector como representación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública teniendo en cuenta que este Ministerio tiene entre sus competencias algunas vinculadas con proyectos de investigación avanzados. Asimismo, pasa a formar parte del citado órgano la persona que ostente la presidencia del Consejo Científico Técnico, disminuyendo el número de expertos en I+D+I, que pasa de dos a uno.
Asimismo, por razones de eficacia y eficiencia, se asigna la competencia de instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones de control financiero de subvenciones realizadas por la Intervención General de la Administración del Estado a las Subdirecciones de Seguimiento Económico y a la de Fondos Europeos, en sus respectivos ámbitos de actuación, por su relación directa y necesaria coordinación con los procedimientos de reintegro que así mismo proponga el citado órgano de control.
Por otro lado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, se adscribe la Unidad de Igualdad de la Agencia Estatal de Investigación a la Unidad de Apoyo a la Dirección.
Por último, se han abordado modificaciones menores en orden a garantizar el lenguaje inclusivo de la norma.
Este real decreto no conlleva la restricción de derechos de los particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo y no genera nuevas cargas administrativas, quedando justificados suficientemente los objetivos que se persiguen con su aprobación.
El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En primer lugar, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que esta norma contribuirá a la valorización del conocimiento, favoreciendo que los resultados de la investigación se acerquen a todos los sectores y agentes sociales, generando valor económico y social, siendo a su vez el instrumento jurídico más adecuado para la consecución de los fines que se persiguen mediante su aprobación.
Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, en cuanto que la iniciativa contiene los aspectos imprescindibles que permiten garantizar la validez, la diversidad, la fiabilidad, la equidad, la transparencia y la objetividad, sin afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las empresas, no existiendo medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que garanticen, a la vez, el cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados.
El principio de seguridad jurídica queda garantizado al ser coherente con el ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión por sus destinatarios.
En cuanto al principio de eficiencia, la norma incluye las cargas administrativas mínimas e imprescindibles, evitando crear cargas innecesarias o accesorias, persiguiendo la asignación de los recursos públicos de manera óptima con el fin de alcanzar los objetivos programados.
Por último, se respeta el principio de transparencia, al haberse solicitado los informes preceptivos a instancias del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Además, este real decreto define claramente sus objetivos y los motivos a los que responde, que constan de manera clara y explícita en la Memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, de la Ministra de Hacienda y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, aprobado por Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre.
Se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, aprobado por Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, de la manera siguiente:
Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico, adscripción y sede.
1. La Agencia Estatal de Investigación, en adelante la Agencia, es una entidad de derecho público de las reguladas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y con autonomía funcional y de gestión.
2. La Agencia ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en este estatuto y sus normas de desarrollo, y por el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.
3. La Agencia tendrá el régimen fiscal de los organismos autónomos según lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, por lo que estará exenta del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
4. La Agencia se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
5. La Agencia tiene su sede en Madrid.
6. La denominación de la entidad es Agencia Estatal de Investigación.»
Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
«1. En el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas para el cumplimiento de su objeto y fines, la Agencia colaborará con otros órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones Públicas, así como con las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, y establecerá con ellos las relaciones necesarias al efecto de actuar coordinadamente, y especialmente con el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI) en tanto que, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, constituye el agente responsable del fomento de la innovación.»
Tres. Se modifican los párrafos d) y f) y se añade un nuevo párrafo m) al artículo 5, que quedan redactados en los siguientes términos:
«d) La comunicación y difusión de los resultados de las evaluaciones realizadas, teniendo en cuenta lo establecido en Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.»
«f) La participación en reuniones de organismos y foros nacionales e internacionales relacionados con las materias propias de su objeto y fines, y la representación en organismos y foros de políticas de I+D+I cuando así lo determine el Ministerio de adscripción La actuación de la Agencia en foros internacionales tendrá lugar en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuando así se determine necesario.»
«m) Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este artículo, previo acuerdo del Consejo Rector, la Agencia podrá participar en entidades de derecho público, incluyendo aquellas contempladas en el derecho europeo, o privadas en los términos legalmente establecidos.»
Cuatro. Se añaden tres nuevos párrafos i), j) y k) al artículo 6 con el siguiente contenido:
«i) Exigencia en el ámbito de sus actuaciones y programas de los principios de igualdad de género, de no discriminación, y de investigación e innovación responsables, así como la promoción de las buenas prácticas, y del estricto cumplimiento de los principios éticos en la investigación e innovación.
j) Fomento de las estrategias conducentes a la valorización y mejora de la carrera científica en el ámbito de las actuaciones en recursos humanos, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
k) Fomento de los principios sobre Ciencia Abierta previstos en la normativa vigente.»
Cinco. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8. La Presidencia.
1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
2. Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la Agencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la máxima representación institucional y legal de la Agencia, presidir su Consejo Rector y velar por el cumplimiento de su objeto, fines y funciones.
b) Convocar las sesiones del Consejo Rector.
c) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, en el seno del Consejo Rector.
d) Presentar al Consejo Rector la memoria anual de actividades de la Agencia.
e) Informar a los departamentos ministeriales competentes y a otras instituciones del Estado sobre la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión de la Agencia.
f) Celebrar convenios, memorandos de entendimiento, acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de cualquier otra naturaleza que puedan generar compromisos y obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan.
g) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección de la Agencia.
h) Proponer al Consejo Rector la designación de los miembros de la Comisión de Control.
i) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan este estatuto, el Consejo Rector y las disposiciones vigentes.
3. La Presidencia podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación en las personas titulares de la Dirección, la Secretaría General, las Direcciones y demás órganos dependientes.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.3 del presente estatuto y el 114.2.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones de la Presidencia de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.»
Seis. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia.
2. Son miembros del Consejo Rector:
La persona titular de la Presidencia de la Agencia, que ostentará la presidencia del Consejo Rector, y los siguientes vocales:
a) La persona titular de la Dirección de la Agencia.
b) La persona titular de la Secretaría General de Innovación.
c) La persona titular de la Secretaría General de Investigación.
d) Una persona representante del Ministerio de Hacienda, al menos con rango de Director General, designada a propuesta de su titular.
e) Una persona representante del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, al menos con rango de Director General, designada a propuesta de su titular.
f) La persona que ostente la presidencia del Consejo Científico Técnico.
g) Una persona experta en I+D+I designada a propuesta del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación. La duración de su mandato será de tres años, renovables por una vez.
h) Una persona representante de los trabajadores designada a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en la Administración General del Estado. La duración de su mandato será de tres años, renovable por una vez.
3. Los miembros del Consejo Rector serán nombrados por la persona titular del Ministerio de adscripción de la Agencia Estatal de Investigación.
4. El Secretario asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
5. El Consejo Rector celebrará sesiones al menos cada tres meses, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias por decisión de su presidente o cuando así lo solicite al menos la mitad de sus miembros.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.3 del presente estatuto y el 114.2.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones del Consejo Rector de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.
7. En lo no dispuesto el presente estatuto, el Consejo Rector ajustará su actuación, en lo que le sea de aplicación, a las disposiciones de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Siete. Los párrafos c), d), e) y l) del artículo 10 quedan redactados en los siguientes términos:
«c) Elevar al Ministerio de adscripción para su aprobación, los planes de acción anuales y plurianuales, así como los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión propuestos por la persona titular de la Dirección de la Agencia.
d) Nombrar y cesar a la persona titular de la Dirección de la Agencia a propuesta de la Presidencia.
e) El control de la gestión de la persona titular de la Dirección y la exigencia a ésta de las responsabilidades que procedan, incluida la separación del cargo en el supuesto de incumplimiento grave de sus funciones.»
«l) Aprobar el nombramiento y cese, a propuesta de la persona titular de la Dirección, del personal directivo de la Agencia, así como los criterios para la determinación de los incentivos retributivos por rendimiento que le correspondan, teniendo en cuenta lo establecido en el contrato de gestión.»
Ocho. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 11. La Secretaría del Consejo Rector.
La Secretaría del Consejo Rector corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Agencia. A la Secretaría le corresponderán las funciones a que hacen referencia los artículos 16, 18 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona designada por el Consejo Rector entre el personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos o escalas incluidos en el subgrupo A1.»
Nueve. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 12. La Dirección.
1. El máximo órgano ejecutivo de la Agencia es la persona titular de la Dirección.
La persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrada y separada por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia, oído el Consejo Científico Técnico. Para su selección se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios: reconocido prestigio y experiencia en materia de investigación científica y técnica tanto a nivel nacional como internacional; experiencia en puestos directivos y conocimientos y experiencia en la gestión de políticas de I+D.
La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá la consideración de alto cargo, con rango equiparable al de Director General en la Administración General del Estado, a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y sus disposiciones de desarrollo, así como a efectos retributivos, de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. La duración del mandato del director será de tres años, renovable por una vez, y sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del artículo 10.
2. Corresponden a la persona titular de la Dirección de las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la Dirección y gestión ordinaria de la Agencia, en el marco de las funciones atribuidas en este apartado o de las que le sean expresamente delegadas.
b) Elaborar y elevar al Consejo Rector la propuesta del contrato de gestión de la Agencia.
c) Elaborar y elevar al Consejo Rector los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión.
d) Elaborar y elevar al Consejo Rector el plan de acción anual y dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones de la Agencia.
e) Elaborar y elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.
f) Formular las cuentas anuales y elevarlas al Consejo Rector junto con el informe de auditoría de cuentas.
g) Autorizar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser por el Ministerio de Hacienda y proponer aquellas que precisan autorización.
h) Autorizar, por causa justificada, la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos correspondientes de los que dará cuenta al Consejo Rector.
i) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por causa justificada de los que dará cuenta al Consejo Rector, en los términos establecidos en el artículo 108.sexies.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
j) Elevar al Consejo Rector el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia.
k) Elaborar y elevar a la Comisión de Control un informe mensual sobre el estado de ejecución presupuestaria.
l) Celebrar contratos con las condiciones y límites que en su caso puedan establecerse, dando cuenta de ello al Consejo Rector.
m) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo de la Agencia.
n) Prever las necesidades de personal de la Agencia; proponer al Consejo Rector la relación de puestos de trabajo y los criterios para la selección de personal laboral; resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y contratar al personal laboral, dentro de los términos establecidos en el contrato de gestión.
ñ) Proponer al Consejo Rector los criterios para la determinación de los incentivos al rendimiento del personal de la Agencia, dentro de los términos establecidos en el contrato de gestión.
o) Nombrar o cesar a colaboradores y expertos a los que se refiere el artículo 28.6 de este estatuto.
p) Ejercer la representación institucional y legal de la Agencia cuando no corresponda a la Presidencia o dichas funciones hayan sido delegadas de forma expresa.
q) Recabar del Consejo Científico Técnico los informes y asesoramiento que considere necesarios para el adecuado funcionamiento de la Agencia.
r) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
s) Cualquier otra que le sea atribuida por el Consejo Rector.
3. Podrán ser objeto de delegación en el personal directivo o en los restantes órganos internos de la Agencia, las competencias que correspondan a la persona titular de la Dirección, salvo las previstas en los apartados a), b), c), e), f), g), l), m) y p) y aquellas que por disposición legal o por su propia naturaleza no fueran susceptibles de delegación.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Dirección de la Agencia será sustituida por la persona titular de la Dirección de Programación y Seguimiento Económico y, en su defecto y por este orden, por la persona titular de la Dirección de Gestión Científica y Tecnológica o por la persona titular de la Secretaría General.
5. De acuerdo con el artículo 39.3 de este estatuto y el 114.2.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de la Dirección de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.
6. De la persona titular de la Dirección de la Agencia dependerá la Unidad de Apoyo a la Dirección, a la que corresponderán las siguientes funciones:
a) Asesorar a la persona titular de la Dirección de la Agencia.
b) Apoyar a la persona titular de la Dirección de la Agencia en la preparación de actos y reuniones internas y en el ámbito del ministerio de adscripción.
c) Coordinar las relaciones institucionales de la Agencia.
d) La difusión de los resultados y actividades de la Agencia a la sociedad.
e) Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, para lo cual recabará la información que se precise de las distintas unidades.
f) Coordinar la respuesta a preguntas parlamentarias y otros requerimientos de informes y datos estadísticos provenientes de las Cortes Generales, el Gobierno, las comunidades autónomas, el Portal de la Transparencia o el Defensor del Pueblo, entre otros, para lo cual recabará la información que precise de las distintas unidades de la Agencia.
g) Atender a quejas, reclamaciones y requerimientos de información de carácter general que los ciudadanos y usuarios dirijan a la Agencia a través de las distintas vías de comunicación existentes.
h) Coordinar, elaborar y hacer el seguimiento de las actuaciones y planes de igualdad de género de la Agencia.
7. De conformidad con el artículo 2.3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, se crea la Unidad de Igualdad que se adscribe a la Dirección.»
Diez. El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 14. El Consejo Científico Técnico.
1. El Consejo Científico Técnico es el órgano colegiado consultivo y de asesoramiento con carácter permanente de la Agencia.
Estará compuesto por doce miembros, nombrados y cesados por el Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia, entre personas expertas de reconocido prestigio internacional, preseleccionadas mediante la apertura de un procedimiento para la nominación de candidatos por parte de las instituciones que conforman el Sistema de Ciencia y Tecnología, en cuya selección habrá de tenerse en cuenta la distribución equilibrada de todas las grandes áreas de conocimiento. La designación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. El Consejo Científico Técnico elegirá a su presidente mediante el procedimiento que establezca su propio reglamento interno.
2. El mandato de los miembros del Consejo Científico Técnico tendrá una duración de seis años, renovándose por tercios cada dos años, determinando por sorteo el tercio que deba ser renovado por primera vez.
3. El Consejo Científico Técnico se reunirá ordinariamente cada cuatro meses y con carácter extraordinario cuando su presidente lo estime necesario o a petición del presidente del Consejo Rector. Actuará como secretario del Consejo Científico Técnico un funcionario de la Agencia nombrado por el director de esta, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
4. El Consejo Científico Técnico no conlleva incremento en el gasto público. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ordinarios asignados a la Agencia.»
Once. El artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 15. Funciones del Consejo Científico Técnico.
El Consejo Científico Técnico tendrá encomendadas, además de la establecida en el artículo 12.1, las siguientes funciones:
a) Asesorar sobre el contrato de gestión y el plan de acción anual de actividades así como sobre las actividades de fomento y promoción de la Agencia.
b) Realizar recomendaciones sobre los principios, metodologías y prácticas de evaluación científica y técnica por los que se regirá la Agencia incorporando estándares internacionales.
c) Asesorar a la Presidencia de la Agencia, al Consejo Rector y a la persona titular de la Dirección sobre el seguimiento, resultados e impacto de las actuaciones de la Agencia.
d) Asesorar a la Dirección de la Agencia en la definición de los criterios de selección de los colaboradores y expertos a los que se refiere el artículo 28.6 de este estatuto.
e) Asesorar y prestar apoyo sobre los asuntos que la Presidencia, la Dirección o el Consejo Rector sometan a su consideración o realizar informes a instancia de dichos órganos.
f) Conocer y valorar el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia.
g) Cualquier otra que le sea atribuida por el Consejo Rector.»
Doce. El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 16. Estructura básica.
1. La Agencia contará, bajo la dependencia jerárquica de la persona titular de su Dirección, con una Dirección de Gestión Científica y Tecnológica, una Dirección de Programación y Seguimiento Económico, una Secretaría General y una Unidad de Apoyo.
2. La Dirección de Gestión Científica y Tecnológica contará con las siguientes subdirecciones: la Subdirección de Evaluación, la Subdirección de Programas Temáticos y la Subdirección de Programas Horizontales e Internacionalización.
3. La Dirección de Programación y Seguimiento Económico contará con las siguientes subdirecciones: la Subdirección de Procedimientos de Concesión, la Subdirección de Seguimiento Económico y la Subdirección de Fondos Europeos.
4. La Secretaría General contará con la Subdirección de Gestión Económica de Ayudas.
5. Los titulares de la Secretaría General, direcciones y subdirecciones indicadas en este artículo tendrán la consideración de personal directivo a los efectos del artículo 30.»
Trece. El artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 17. Dirección de Gestión Científica y Tecnológica.
1. Las funciones de la Dirección de Gestión Científica y Tecnológica son:
a) El establecimiento de los criterios, principios, metodologías y procedimientos de evaluación científico-técnica que se aplican en los distintos ámbitos de actuación de la Agencia, contando, en su caso, con el asesoramiento del Consejo Científico Técnico de la Agencia.
b) La organización y gestión de la evaluación científico-técnica, ex ante, de las propuestas utilizando procedimientos internacionalmente reconocidos, así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias.
c) Definición del contenido, modalidades y requisitos de las convocatorias de ayudas correspondientes a los programas de los planes estatales que se atribuyan a la Agencia mediante los instrumentos jurídicos establecidos como sistema para la asignación de los recursos.
d) Mantenimiento de bases de datos estadísticos y apoyo en la contestación de consultas externas sobre ayudas concedidas.
e) La organización, gestión y ejecución del seguimiento científico-técnico y evaluación ex post de las actuaciones financiadas por la Agencia.
f) Coordinar y proporcionar datos estadísticos de las actuaciones gestionadas por la Agencia, así como la información que sea requerida por los órganos de control de las distintas administraciones.
g) La elaboración de informes y estudios sobre el impacto científico-técnico, social y económico de las actuaciones de la Agencia.
h) La preparación de la información a proporcionar a los ciudadanos y usuarios de las actuaciones gestionadas, conforme a los procedimientos generales establecidos por la Agencia.
i) La gestión de las actuaciones destinadas a fomentar el intercambio de conocimientos entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
j) La planificación y seguimiento científico y técnico de las actuaciones derivadas de convenios de colaboración, actividades de programación conjunta, y otros acuerdos de la Agencia tanto nacionales como internacionales.
k) La coordinación de las actuaciones de la Agencia Estatal de Investigación con el CDTI y con el resto de los agentes de financiación existentes en España y a nivel internacional, en el ámbito de las funciones atribuidas en este artículo.
l) La coordinación y seguimiento de las actividades de los colaboradores a los que se refiere el artículo 28.6 de este estatuto.
m) Participación en comités y grupos de trabajo nacionales e internacionales.
n) La elaboración de informes sobre recursos administrativos y la recopilación de la documentación necesaria para la formación de los expedientes administrativos que sean requeridos por los órganos jurisdiccionales con motivo de la interposición de recursos contencioso-administrativos relacionados con su ámbito de actuación.
2. La Dirección de Gestión Científica y Tecnológica contará con las siguientes subdirecciones:
a) La Subdirección de Evaluación será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel. En concreto, realizará las funciones relativas a los párrafos a), b), d), e),y m) y n) del apartado anterior.
b) La Subdirección de Programas Temáticos será la responsable de gestionar las ayudas concedidas por la Agencia y ejecutar el seguimiento científico-técnico de las mismas y cuantas actuaciones encomendadas lo requieran en los ámbitos científico-técnicos definidos en los correspondientes planes estatales, respondiendo a las necesidades de la comunidad científica y a los principales retos sociales y económicos del país. En concreto realizará las funciones relativas a los párrafos c), e), f), g), h), i), m) y n) del apartado anterior, en sus correspondientes ámbitos científico-técnicos.
c) La Subdirección de Programas Horizontales e Internacionalización será la responsable de gestionar y ejecutar el seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas y cuantas actuaciones encomendadas a la Agencia en los ámbitos científico-técnicos que, por sus características, no tienen una orientación temática definida y están orientados a fortalecer y transformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, promoviendo la excelencia y la generación de capacidades científico-técnicas. En concreto realizará las funciones relativas a los párrafos c), e), f), g), h), i), j), m) y n) del apartado anterior, en sus correspondientes ámbitos de actuación.
d) La persona titular de la Dirección de Gestión Científica y Tecnológica asumirá la coordinación de las citadas subdirecciones, así como las funciones del apartado anterior no expresamente atribuidas a las mismas.»
Catorce. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 18. Dirección de Programación y Seguimiento Económico.
1. Las funciones de la Dirección de Programación y Seguimiento Económico son:
a) La preparación y elaboración de las convocatorias de ayudas correspondientes a los programas de los planes estatales atribuidos a la Agencia mediante los instrumentos jurídicos establecidos como sistema para la asignación de los recursos, en coordinación con el resto de las unidades de la Agencia.
b) La gestión operativa de los procedimientos de concesión de ayudas y la preparación y petición de cuantos informes considere necesarios para su resolución, así como cualquier actuación que se estime necesaria.
c) La gestión y el control de la aplicación del régimen de ayudas de Estado.
d) La planificación y control económico de las actuaciones financiadas y de las ayudas otorgadas por la Agencia y de las que le sean encomendadas.
e) La planificación, coordinación, gestión y control económico de las actuaciones de la Agencia cofinanciadas con fondos europeos.
f) La certificación a las respectivas autoridades de gestión de ayudas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al Fondo Social Europeo (FSE).
g) El asesoramiento técnico para la ejecución y justificación económica de las ayudas.
h) La coordinación continua con la Intervención General de la Administración del Estado en sus competencias relativas al control financiero, así como la instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de la propuesta realizada por el citado órgano de control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) La atención a los requerimientos de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Delegaciones de Economía y Hacienda relacionadas con los efectos económicos derivados del procedimiento de reintegro.
j) La información a los ciudadanos y relaciones con los usuarios de las propuestas gestionadas conforme a los procedimientos generales establecidos por la Agencia.
k) La elaboración de informes sobre recursos de reposición y recopilación de documentación necesaria para la formación de los expedientes administrativos que sean requeridos por los órganos jurisdiccionales con motivo de la interposición de recursos contencioso-administrativos relacionados en su ámbito de actuación.
2. La Dirección de Programación y Seguimiento Económico contará con las siguientes subdirecciones:
a) La Subdirección de Seguimiento Económico, que realizará las funciones relativas al párrafo d) del apartado anterior, así como las de los párrafos e), h), i), j) y k) en su ámbito de actuación.
b) La Subdirección de Fondos Europeos, que realizará las funciones relativas al párrafo f) del apartado anterior, así como las de los párrafos e), h), i), j) y k) en su ámbito de actuación.
c) La Subdirección de Procedimientos de Concesión, que realizará las funciones relativas a los párrafos a) y b) del apartado anterior, así como las de los párrafos j) y k) en su ámbito de actuación.
d) La persona titular de la Dirección de Programación y Seguimiento Económico asumirá la coordinación de las citadas subdirecciones, así como aquellas funciones del apartado anterior no expresamente atribuidas.»
Quince. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 19. Secretaría General.
1. De la persona titular de la Dirección de la Agencia dependerá directamente la Secretaría General.
2. Las funciones de la Secretaría General son:
a) La gestión y administración de recursos humanos incluida la selección del personal laboral, la gestión de la acción social y la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección y siguiendo los criterios y directrices del Consejo Rector.
b) La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, así como la habilitación del material, y de manera especial, la gestión y dotación de medios informáticos, además del análisis, diseño, impulso, mantenimiento y gestión de las herramientas informáticas necesarias para el desarrollo de los procesos necesarios propios de las funciones de la Agencia.
c) La gestión presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería de la Agencia.
d) La formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos, así como la custodia de estos últimos y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento, adscripción y/o descripción.
e) La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios de la Agencia.
f) La instrucción de los procedimientos sancionadores en el ámbito de las competencias de la Agencia distintos a los recogidos en artículo 18.1.h) de este estatuto y las relaciones con los Tribunales de Justicia.
g) La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales, incluida la organización y supervisión del servicio de prevención.
h) Ejercer las potestades administrativas derivadas de las funciones de la Agencia, de la gestión de los recursos y del personal de la Agencia, así como la gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades de la Agencia y las que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.
i) Ejercer cuantas funciones le sean delegadas por la persona titular de la Dirección, con el límite establecido en el artículo 12.4.
j) La planificación y gestión económica y la gestión y realización de los pagos derivados de las actuaciones propias de la Agencia relativas a subvenciones y ayudas.
k) La gestión de las actuaciones de la Agencia derivadas de convenios y acuerdos suscritos con otras entidades nacionales e internacionales.
l) La planificación de las actividades de la Agencia a través de la elaboración del plan de acción anual y su seguimiento.
m) La elaboración del informe anual de actividad de la agencia.
n) El seguimiento y control de los préstamos y avales relativos a las ayudas concedidas.
3. La Secretaría General contará con la Subdirección de Gestión Económica de Ayudas, que realizará las funciones relativas al párrafo j), k) y n).
4. La Secretaría General, sin perjuicio de las atribuciones asignadas en este estatuto a otros órganos de la Agencia, es responsable de coordinar las actividades para la elaboración del contrato de gestión.»
Dieciséis. El apartado 3 del artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:
«3. La Dirección de la Agencia elaborará la propuesta de contrato de gestión y lo someterá al Consejo Rector al que, tras su debate y posible modificación, corresponde su propuesta definitiva. Dicha propuesta será presentada al titular del Ministerio de adscripción, al del Ministerio de Hacienda y al del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.»
Diecisiete. Los párrafos e) y f) del artículo 21 quedan redactados como sigue:
«e) La definición de los criterios para la exigencia de responsabilidad por la gestión a la persona titular de la Dirección y al personal directivo y los mecanismos a través de los cuales se exigirá.
f) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a los siguientes aspectos: montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral y responsabilidad por la gestión de la persona titular de la Dirección y del personal directivo.
No obstante lo anterior, corresponde al Ministerio de Hacienda la autorización anual de los importes de productividad o concepto equivalente del personal laboral, calculados sobre la base del procedimiento que se determine y apruebe en el contrato de gestión.»
Dieciocho. Los apartados 1 y 2 del artículo 23 quedan redactados en los siguientes términos:
«1. La persona titular de la Dirección de la Agencia elevará al Consejo Rector el plan anual de acción, que tomará razón y propondrá su aprobación al Ministerio de adscripción. Asimismo elaborará y elevará para su aprobación al Consejo Rector el informe general de actividad y las cuentas anuales.
2. En el plan de acción anual, que deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural, se recogerán, entre otras, las siguientes actividades:
a) Las de carácter formativo, metodológico y de determinación de indicadores de gestión de las actividades que corresponden a la Agencia.
b) Las de gestión, seguimiento y control de las actuaciones que, en materia de investigación científica, técnica y de innovación, corresponden a la Agencia conforme a su objeto y funciones.
c) Las de organización y gestión de la evaluación científico-técnica de las propuestas que requieran financiación con cargo a los programas e instrumentos asignados a la Agencia o resultantes de convenios y acuerdos de colaboración.»
Diecinueve. El artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 24. Contratación.
El régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.»
Veinte. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 28 quedan redactados en los siguientes términos:
«2. El personal funcionario se regirá por las normas reguladoras del régimen jurídico de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en este estatuto.
3. El personal laboral se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás legislación laboral, por la norma convencional que le sea de aplicación, y también por los preceptos que así lo dispongan tanto de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
4. El personal estatutario se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normas generales reguladoras del régimen jurídico de los empleados públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este estatuto.»
Veintiuno. El apartado dos del artículo 29 queda redactado como sigue:
«2. Dicha relación de puestos de trabajo será elaborada por la persona titular de la Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión, y su contenido se ajustará a los principios establecidos por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con determinación de la forma de provisión de los puestos de trabajo.»
Veintidós. Los apartados 1 y 2 del artículo 30 quedan redactados como sigue:
«1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, los puestos directivos de la Agencia son: los responsables de las direcciones, la Secretaría General y las subdirecciones.
2. El nombramiento y cese del personal directivo, que tendrá la condición de funcionario de carrera, se efectuará conforme a los requisitos y al procedimiento regulados en el título IV del libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
El nombramiento y cese se efectuará, tramitado el correspondiente procedimiento, por el Consejo Rector a propuesta del de la persona titular de la Dirección de la Agencia.»
Veintitrés. El apartado 2 del artículo 32 queda redactado como sigue:
«2. Los recursos que se deriven de los subapartados b), e), f) y g) del apartado anterior y que no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podrán destinar a financiar incrementos de gasto por acuerdo del de la persona titular de la Dirección.»
Veinticuatro. El artículo 34 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 34. Régimen presupuestario.
1. En el marco fijado por el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, el Consejo Rector aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión o conforme a la propuesta inicial del mismo y con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda. La propuesta será remitida al Ministerio de adscripción para su examen, que dará posterior traslado de este al Ministerio de Hacienda. Una vez analizado por este último departamento ministerial, el anteproyecto se incorpora al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal.
El presupuesto de gastos de la Agencia tiene carácter limitativo por su importe global, carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, dentro de cada programa, con excepción de:
a) Los créditos correspondientes a gastos de personal y a gastos para operaciones financieras, que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
b) Los créditos que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, salvo las destinadas a atender transferencias corrientes o de capital al exterior, y las atenciones protocolarias y representativas; que tendrán carácter limitativo y vinculante, cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.
c) Cualquier otro crédito vinculante que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
El presupuesto de la Agencia deberá ser equilibrado.
2. La autorización de las variaciones presupuestarias corresponde:
a) Al titular del Ministerio de Hacienda, las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa de la persona titular de la Dirección y a propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en la letra siguiente.
Asimismo, corresponde al titular del Ministerio de Hacienda acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia de la persona titular de la Dirección de la Agencia, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y se remita en discrepancia al Ministerio de Hacienda.
b) A la persona titular de la Dirección de la Agencia, todas las restantes variaciones, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f), y g) del artículo 32.1, por encima de los inicialmente presupuestados, no afecten a gastos de personal y existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control.
3. Dentro de los límites fijados en la normativa presupuestaria, los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo del director, dando cuenta a la Comisión de Control. Los déficits derivados del incumplimiento de la estimación de ingresos anuales se compensarán en la forma que se prevea en el contrato de gestión.
4. La ejecución y variación del presupuesto de la Agencia se regirán por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que le sean de aplicación y lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a la persona titular de la Dirección, que remitirá a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.
5. La Agencia podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y previsiones establecidos en el artículo 108 sexies.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Se dará cuenta de las variaciones presupuestarias adoptadas por la persona titular de la Dirección, en función de las competencias atribuidas en el apartado 2, a la Dirección General de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda, para su toma de razón.»
Veinticinco. El apartado 2 del artículo 37 queda redactado como sigue:
«2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente lo realizará la Intervención Delegada en la Agencia, que tendrá rango de Subdirección General, y que queda adscrita a la persona titular de la Dirección, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la Intervención General de la Administración del Estado, en cuya relación de puestos de trabajo se crearán los correspondientes puestos.»
Veintiséis. El artículo 38 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 38. Control de eficacia y supervisión continua.
1. La Agencia estará sometida al control de eficacia y supervisión continua, que tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos encomendados, el seguimiento del contrato de gestión, del plan anual de actuación y la adecuada gestión de los recursos públicos asignados.
2. El control de eficacia será ejercido por el Ministerio de adscripción, a través de la inspección de los servicios ministeriales, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la Agencia y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el contrato de gestión y en el plan anual de actuación, sin perjuicio del control al que se refiere el artículo 37.
3. La Agencia estará sometida, igualmente, a la supervisión del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, que verificará la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación, la concurrencia de la causa de disolución por incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos o su sostenibilidad financiera.»
Veintisiete. Los apartados 1 y 3 del artículo 39 quedan redactados como sigue:
«1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por la Presidencia.
b) Resoluciones, Instrucciones y Circulares de la persona titular de la Dirección.»
«3. Los actos y resoluciones dictados por la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección de la Agencia ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.»
Veintiocho. El artículo 40 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 40. Asistencia jurídica, representación y defensa en juicio.
La asistencia jurídica de la Agencia, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.»
Disposición adicional única. Cambios de denominación y creación de órganos y unidades.
1. Los siguientes órganos cambian de denominación:
a) La División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico pasa a denominarse Dirección de Gestión Científica y Tecnológica.
b) La División de Programación y Gestión Económica y Administrativa pasa a denominarse Dirección de Programación y Seguimiento Económico.
c) La Subdivisión de Coordinación y Evaluación pasa a denominarse Subdirección de Evaluación.
d) La Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos pasa a denominarse Subdirección de Programas Temáticos.
e) La Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia pasa a denominarse Subdirección de Programas Horizontales e Internacionalización.
f) La Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa pasa a denominarse Subdirección de Procedimientos de Concesión.
g) La Subdivisión de Seguimiento y Justificación Económica de las Ayudas pasa denominarse Subdirección de Seguimiento Económico.
h) La Subdivisión de Gestión de Ayudas de Fondos Europeos pasa a denominarse Subdirección de Fondos Europeos.
i) La Subdivisión de Gestión Económica pasa a denominarse Subdirección de Gestión Económica de Ayudas, que pasa a depender de la Secretaria General.
2. Se crea la siguiente unidad:
Unidad de Igualdad dependiente de la Unidad de Apoyo a la Dirección.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación general de la investigación científica y técnica, así como el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 10 de diciembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA