El transporte público regular de viajeros tiene carácter de servicio público esencial con una incidencia notable para el desarrollo ordinario tanto de las actividades cotidianas de los ciudadanos en diversos órdenes de sus vidas como de múltiples actividades económicas, profesionales o sociales.
Pese a que actualmente los precios se encuentran en una senda de corrección a la baja, las tensiones en los mercados internacionales y la necesidad de avanzar en la transición hacia un modelo energético más sostenible mantienen los costes de la energía y los combustibles en niveles sensiblemente superiores a los existentes con anterioridad a 2022.
En este marco, las familias han perdido poder adquisitivo y han de afrontar con mayor dificultad la atención de sus necesidades entre las que se encuentra la movilidad cotidiana entendida como el desplazamiento que las personas realizan, generalmente con frecuencia diaria y trayecto fijo, para desarrollar tareas o funciones laborales, educativas, de cuidado de otras personas o de acceso a servicios básicos.
Esta dificultad de las familias es especialmente acusada en el ámbito urbano, donde se desarrollan las mayores necesidades de movilidad cotidiana. De ahí que el Estado proporcione apoyo financiero a las entidades que prestan servicio de transporte colectivo urbano y están aplicando descuentos de al menos el 50 por ciento en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta.
El Ayuntamiento de Ourense aplicó durante 2024 un descuento en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte colectivo urbano de su competencia de un 50 por ciento sobre el precio habitual, sin que pudiera ser beneficiario de la ayuda estatal prevista en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Asimismo, los ayuntamientos de Cáceres, Badajoz, La Línea de la Concepción y Gandía han aplicado durante 2025, y hasta el 30 de junio de dicho año, un descuento en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte colectivo urbano de su competencia de un 50 por ciento sobre el precio habitual, sin que pudieran ser beneficiarios de la ayuda estatal prevista en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, prorrogadas en virtud del artículo 63 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Estas ayudas van destinadas a financiar estos descuentos aplicados por los ayuntamientos beneficiarios en los siguientes periodos: en Ourense, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024; en Cáceres y Badajoz, entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025; en La Línea de la Concepción, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025; y en Gandía, entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2025.
Su finalidad es doble: por un lado, fomentar el uso del transporte público en la movilidad cotidiana, como modo más seguro y sostenible y, por otro, reducir su coste para la ciudadanía en una coyuntura extraordinaria de incremento sostenido de los precios de la energía y los combustibles.
El objeto de este real decreto es regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés público, por parte de la Administración General del Estado, a favor de los ayuntamientos de Ourense, Cáceres, Badajoz, La Línea de la Concepción y Gandía, con el fin contribuir a la sostenibilidad del transporte público en su ámbito territorial, considerándose una herramienta imprescindible dentro del conjunto de medidas tomadas desde el Gobierno para dar apoyo financiero a la aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte de competencia y titularidad de las comunidades autónomas y las entidades locales. Las cuantías máximas a otorgar, recogidas en el artículo 6, se han determinado con base en la estimación del coste de la compensación por la reducción de un 30 por ciento en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte público colectivo urbano de estas ciudades, aplicando los mismos criterios que fueron empleados en la Orden Ministerial de 14 de febrero de 2025, sobre el restablecimiento de las ayudas directas al transporte de viajeros del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en desarrollo del artículo 63 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, para determinar las cuantías a conceder a los beneficiarios de líneas de ayudas similares.
Asimismo, la concesión de esta financiación estatal queda condicionada a la existencia de planes de movilidad sostenible por parte de sus beneficiarios por lo que las subvenciones se convierten en herramientas adecuadas para incentivar e impulsar la ordenación de tales actividades en términos de sostenibilidad lo que redunda en su adecuada proyección a medio plazo en términos de eficacia, eficiencia y racionalidad.
Por otra parte, otro fin a alcanzar a través de esta propuesta normativa al regular estas subvenciones consideradas imprescindibles por responder a una situación excepcional, y concurrir razones de interés público, social y económico, es el de garantizar la viabilidad y mantenimiento del transporte público urbano con estándares de calidad homogéneos en todo el territorio nacional, independientemente de los descuentos que se apliquen. En este sentido, ya que el resto de las entidades locales que han aplicado estos descuentos en el año 2024 se beneficiaron de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, existe una singularidad en el Ayuntamiento de Ourense que justifica acudir a un procedimiento de concesión directa: la aplicación de los descuentos sin haber podido verse beneficiado por las ayudas del citado real decreto-ley. De manera análoga, los ayuntamientos de Cáceres, Badajoz, La Línea de la Concepción y Gandía han aplicado descuentos en 2025, sin haber podido acceder a las ayudas previstas para el primer semestre en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, prorrogadas en virtud del artículo 63 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, si bien realizaron los descuentos que dicha norma exigía. Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse expresamente que el sistema de ayudas previsto en este real decreto constituye un régimen propio y diferenciado, al que no resultan de aplicación el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, el artículo 63 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, ni las órdenes ministeriales dictadas en desarrollo de los mismos, aun cuando se tomen como referencia determinados aspectos.
Todo lo anterior avala el interés público, económico y social requeridos que justifica la adjudicación directa de esta subvención, mediante su aprobación a través de este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen un carácter singular derivado de la necesidad de instrumentar soluciones concretas para dar apoyo financiero a la aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte de competencia y titularidad de estas entidades locales, lo que justifica la improcedencia de la convocatoria pública de subvenciones. Durante los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, ninguna otra entidad local manifestó su interés por resultar beneficiaria de este sistema de ayudas por encontrarse en la misma situación con respecto a descuentos aplicados en el transporte público de su competencia.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Dado el carácter sobrevenido y las características específicas que han motivado la concesión de la ayuda, éstas no han podido ser integradas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, si bien contribuye al logro del Objetivo Estratégico 1 del mismo: «fomentar un sistema de transporte orientado a mejorar la movilidad de los ciudadanos y la competitividad de nuestra economía».
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente en relación con los principios de necesidad y eficacia, al ser las subvenciones necesarias para compensar los descuentos aplicados por las entidades locales, y de proporcionalidad, al ser la regulación contenida en este real decreto la estrictamente imprescindible para garantizar el cumplimiento de su fin. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de este tipo de subvenciones de concesión directa, integrando en el propio real decreto lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma, sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía. Asimismo, atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Se ha realizado el trámite de consulta pública, y se ha cumplido el preceptivo trámite de audiencia e información pública.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, por parte de la Administración General del Estado, a favor de los ayuntamientos de Ourense, Cáceres, Badajoz, La Línea de la Concepción y Gandía, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, en virtud de lo dispuesto por el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El fundamento de estas razones reside en alcanzar el fin de contribuir a la sostenibilidad del transporte público, y garantizar su viabilidad y mantenimiento con altos estándares de calidad, a través de la financiación de los descuentos que las entidades beneficiarias han aplicado en el transporte público colectivo urbano de viajeros operado en su respectivo ámbito territorial.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.
Las subvenciones a la que se refiere este real decreto se otorgarán a favor de los ayuntamientos de Ourense, Cáceres, Badajoz, La Línea de la Concepción y Gandía.
Las mismas se destinarán al sostenimiento financiero del transporte público colectivo urbano de viajeros operados en su respectivo ámbito territorial, por la aplicación de un descuento en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte colectivo urbano de su competencia de al menos un 50 por ciento sobre el precio habitual durante los siguientes periodos:
a) Ayuntamiento de Ourense: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
b) Ayuntamientos de Cáceres y Badajoz: del 1 de marzo al 30 de junio de 2025.
c) Ayuntamiento de La Línea de la Concepción: del 1 de enero al 30 de junio de 2025.
d) Ayuntamiento de Gandía: del 1 de febrero al 30 de junio de 2025.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión comenzará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto. En el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, las entidades beneficiarias presentarán una solicitud para la subvención prevista en este real decreto, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Junto con la solicitud, aportarán la siguiente documentación:
a) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.2, a excepción de lo previsto en el apartado 2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
c) Certificado firmado por el titular del Área de Gobierno de Seguridad Ciudadana y Movilidad, o del órgano municipal competente en materia de transportes acreditativo de la aplicación de un descuento de al menos un 50 por ciento sobre el precio habitual de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte colectivo urbano e interurbano de su competencia, durante el periodo señalado en el artículo 3 para cada entidad beneficiaria.
d) Certificado, firmado por el Presidente de la Corporación Local, acreditativo de la disposición del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, coherente con las previsiones de la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, en virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Cuando la solicitud o la documentación que la acompañe no reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Gestión del Transporte por Carretera y Ferrocarril de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril y la concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
3. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de dos meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
1. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán aplicar la reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje mínimo de un 50 por ciento sobre el precio habitual, durante el periodo señalado en el artículo 3 para cada entidad beneficiaria, así como acreditar el coste de la actuación subvencionada mediante certificado del órgano interventor. Asimismo, deberán disponer del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, coherente con las previsiones de la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, en virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
2. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la subvención, así como a las actuaciones de control que pueda llevar a cabo tanto la intervención General de la Administración del Estado como otros órganos de control.
3. Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la subvención en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
4. Además, el beneficiario queda sujeto a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La resolución de concesión prevista en el artículo 4.2 concretará dichas obligaciones y, en particular, detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
Artículo 6. Cuantía y financiación de la subvención.
Las cuantías de las subvenciones a conceder a los beneficiarios y los créditos con cargo a los que se financiarán son las siguientes, ascendiendo el importe total a 1.378.425,35 euros:
a) Ayuntamiento de Ourense, 666.590,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.465.14 «Al Ayuntamiento de Ourense por la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje en el transporte público colectivo urbano».
b) Ayuntamiento de Cáceres, 288.403,94 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.465.16 «Al Ayuntamiento de Cáceres por la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje en el transporte público colectivo urbano».
c) Ayuntamiento de Badajoz, 257.349,67 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.465.17 «Al Ayuntamiento de Badajoz por la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje en el transporte público colectivo urbano».
d) Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, 52.800,94 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.465.18 «Al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción por la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje en el transporte público colectivo urbano».
e) Ayuntamiento de Gandía, 113.280,80 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.465.19 «Al Ayuntamiento de Gandía por la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje en el transporte público colectivo urbano».
Artículo 7. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Pago de la subvención.
1. La subvención se abonará mediante un pago único anticipado al beneficiario, una vez se emita resolución de concesión y se haya verificado lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para este pago anticipado no se exigirá garantía alguna al beneficiario.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, mediante la presentación de cuenta justificativa, en los términos que establezcan las resoluciones de concesión de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de las resoluciones a los beneficiarios.
De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.
2. El certificado del órgano interventor previsto en el artículo 5.1 deberá incluir la constatación de la efectiva aplicación de los fondos percibidos a la financiación de las actuaciones contempladas en el artículo 3.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el importe total de las subvenciones percibidas podrá superar el coste de las actividades financiadas.
Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención será causa de reintegro total de la misma, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) En el supuesto de cumplimiento parcial de objetivos o actividades, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
c) La falta de presentación de la documentación justificativa en los términos previstos en el artículo 9, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
d) El incumplimiento de la obligación de publicidad prevista en el artículo 12 dará lugar al reintegro de hasta un 10 por ciento de la subvención concedida, proporcional a la gravedad del incumplimiento.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Será competente para exigir el reintegro la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 11. Régimen sancionador.
Las infracciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 12. Publicidad.
En las actuaciones llevadas a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Así mismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del Departamento ministerial, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Artículo 13. Comunicación de la subvención.
La información sobre la subvención a que se refiere este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición adicional única. Modificación presupuestaria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, tras la aprobación de este real decreto se procederá a realizar la modificación presupuestaria correspondiente para satisfacer las cuantías de las subvenciones.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 10 de diciembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO