La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determina como procedimiento ordinario para la concesión de las subvenciones su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo tanto en el artículo 22.2.c) de la misma, como en el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto a propuesta de la persona titular del ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Cumpliendo el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, previsto en el artículo 43.3 de la Constitución Española, para el fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, a través de este real decreto, excepcional y específico, se trata de garantizar la financiación durante los ejercicios de 2025, 2026 y 2027 de diferentes actuaciones a realizar por la entidad Federación Española de Baloncesto, por la Asociación del Deporte Español, por el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Valles, y por los clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de fútbol femenino durante la temporada 2025-2026.
En primer lugar, la Federación Española de Baloncesto, según sus estatutos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, se configura como una entidad privada de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tiene como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos. La Federación Española de Baloncesto organiza La Liga U Sub-22, la cual representa una oportunidad única para formar a las futuras generaciones de jugadores de baloncesto, integrando educación y deporte en un entorno profesional de alto nivel. La formación de los deportistas es clave, tanto durante su etapa en activo como tras su retirada. Impulsar competiciones que fomenten y prioricen la educación es fundamental para potenciar la carrera dual, pensando en su desarrollo presente y futuro. La Liga U Sub-22 nace con el objetivo prioritario de formar personas y deportistas al mismo tiempo, situando la compaginación de los estudios universitarios y la alta competición en el corazón del proyecto.
En segundo lugar, la Asociación del Deporte Español (ADESP) es una asociación de ámbito nacional constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y su normativa de desarrollo, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y sin ánimo de lucro. ADESP es la asociación de ámbito nacional que agrupa y representa al total de las federaciones deportivas españolas olímpicas, no olímpicas, paralímpicas y no paralímpicas, cuya actividad impulsa todo el entorno técnico y deportivo y ejerce una influencia sustancial en la actividad económica e industrial del ecosistema deportivo. Tiene por objeto trabajar por la mejora de la oferta y prestación de servicios relacionados con el deporte en todos sus ámbitos, así como el impulso del ocio activo a través de la práctica de actividad física, siendo además uno de sus fines la promoción y el impulso del deporte como un elemento de la promoción de salud para la ciudadanía. En su condición de organización relevante dentro del ecosistema deportivo español desde su fundación, ADESP es interlocutor habitual con la industria del deporte, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así como con todos los ámbitos de formación técnica para el desarrollo de las diferentes cualificaciones técnicas y profesionales, con el objetivo de mejorar y adaptar el desarrollo profesional del deporte en el marco de la transición digital. Dada la variedad de sus miembros, ADESP tiene representadas en su seno las distintas sensibilidades territoriales y la gran mayoría de los deportes de nuestro país y, por tanto, al pertenecer a diferentes organismos internacionales, puede detectar cómo se configuran las diferentes tendencias, que necesitarán tanto de desarrollo estratégico como de capas formativas que lo garanticen. De conformidad con lo anteriormente señalado se sostiene que, en atención a la naturaleza y fines de ADESP, asociación que representa el 100 % de las federaciones españolas del territorio nacional, registradas oficialmente en el Consejo Superior de Deportes, O.A., a más de 4.000.000 personas deportistas y a todo el universo de sus cuerpos técnicos y administrativos que les proporcionan soporte, se dan las razones de interés público y social exigidas que justifican la concesión directa de la subvención.
En tercer, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, O.A., otorgó la calificación de liga profesional a la competición de la máxima categoría femenina de fútbol, con fecha 15 de junio de 2021. La calificación de una competición como profesional exige la puesta en marcha de un conjunto de medidas que garanticen la calidad y sostenibilidad de la competición, con plenas garantías a las condiciones de igualdad que han de conseguirse tras la consolidación de las estructuras profesionales. Entre estas medidas se encuentra la necesidad de que las entidades que compiten en primera división de fútbol femenino dispongan de infraestructuras que cumplan con estándares de calidad necesarios para permitirles alcanzar el nivel de profesionalización requerido. Mientras que dichos estándares son alcanzados por las entidades que cuentan con el soporte de las estructuras ya profesionalizadas de los equipos masculinos de la misma entidad que compiten en ligas profesionales, los clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de fútbol femenino poseen mayores dificultades para alcanzar los estándares citados al no disponer de los recursos que provee la existencia de un equipo masculino. Es por ello que las actuaciones incluidas en la subvención de este real decreto permitirán a los clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de fútbol femenino durante la temporada 2025-2026 promover la profesionalización de sus infraestructuras, mejorando las condiciones en las que se encuentran las profesionales de este deporte en nuestro país, medidas fundamentales con un interés público, económico y social manifiesto para igualar las condiciones laborales de las personas deportistas con independencia de su sexo.
Por último, el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Valles (en adelante, CAR de Sant Cugat) es una entidad de derecho público, que fue creada por la Ley 13/88, de 31 de diciembre, con personalidad jurídica propia, que actúa en régimen de empresa mercantil y disfruta de autonomía en su organización. El CAR de Sant Cugat del Valles tiene como finalidad la mejora del rendimiento deportivo, proporcionando a las personas deportistas de alto nivel las mejores condiciones de entrenamiento y atendiendo, prioritariamente, a las necesidades de entrenamiento de las federaciones españolas. El centro de alto rendimiento es un destacado organismo de apoyo al deporte y una pieza clave para que este sea competitivo a nivel internacional, optimizando recursos de la máxima calidad técnica y científica. Con esta finalidad, dispone de los medios necesarios para la formación integral de las personas deportistas y hace que la sociedad participe de los conocimientos generados por sus actividades. El CAR de Sant Cugat cuenta con más de 30 años de experiencia en la preparación de deportistas del más alto nivel, albergando además un total de 33 programas deportivos. La actuación incluida en la subvención de este real decreto persigue como objetivo ofrecer el mejor servicio posible e impulsar el rendimiento de las selecciones españolas de hockey, tanto en las categorías inferiores como de en la absoluta, además de ofrecer a los deportistas que utilizan las instalaciones del CAR los medios necesarios para alcanzar la excelencia deportiva en esta disciplina. La concesión de esta subvención supone además un gran impulso para un deporte tan relevante como el hockey, por su condición de deporte olímpico y en el que las selecciones nacionales están situadas en relevantes posiciones a nivel mundial.
En este sentido, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, el deporte de alto nivel se considera de interés público estatal para la Administración General del Estado, en tanto que constituye actividad y factor esencial en el desarrollo deportivo, supone un estímulo para el fomento del deporte base en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y cumple una función representativa y de reputación general de España, específicamente en las competiciones deportivas internacionales. Asimismo, el citado artículo 11 en su apartado tercero señala que, además de las competiciones de alto nivel, también serán consideradas de interés público aquellas competiciones en las que se promueva la participación de las mujeres en el deporte.
Adicionalmente, el artículo 14.z) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, atribuye al Consejo Superior de Deportes, O.A., la competencia de llevar a cabo, en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, con las federaciones deportivas españolas y otros agentes del sector, acciones para el fomento del turismo y la industria deportiva vinculados a la actividad física y el deporte.
En todos estos casos, la particularidad de las actuaciones desarrolladas, y de los propios fines de las entidades, su carácter singular, así como el interés público, social y económico expuesto, inherente a las entidades mencionadas y a las actuaciones descritas, justifican la concesión directa de estas subvenciones mediante la aportación de una financiación suficiente que les permita alcanzar sus fines.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en pos de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso al deporte. Dentro de este contexto, los acontecimientos subvencionados son de indiscutible relevancia nacional y/o internacional para la difusión y estímulo de la práctica deportiva y, en el caso de las subvenciones que no se dirigen a la celebración de acontecimientos concretos, atienden al apoyo de políticas sociales tan relevantes como la igualdad de género o la mejora de nuestros servicios públicos, justificándose por todo ello su necesidad, incluyéndose también la mejora de la competición Liga Profesional de fútbol femenino con el objetivo de mejorar las condiciones en las que se encuentran las profesionales de este deporte en nuestro país e impulsar y consolidar esta nueva Liga profesional de gran relevancia nacional e internacional, así como la ampliación y mejora de las infraestructuras de uno de los centros de alto rendimiento con mayor impacto en la práctica deportiva de nuestro país. Esta norma responde a los principios de proporcionalidad y de eficiencia, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional, como a los fines atribuidos al departamento proponente. El texto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes, no incorporando más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto sometido a trámite de audiencia e información pública tal y como se relata en la memoria de análisis de impacto normativo, permitiendo su conocimiento por toda la ciudadanía, que, además, tiene acceso a la información sobre las mismas a través del Portal de Transparencia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, económico y social, de cuatro subvenciones de carácter singular a favor de las entidades beneficiarias y para las actuaciones que figuran en el artículo 4, destinadas al impulso de la celebración en España de determinadas competiciones deportivas de relevancia nacional e internacional; a aumentar la práctica deportiva en todos sus ámbitos y perfiles poblacionales; a reforzar e impulsar programas formativos y de desarrollo adecuados a las necesidades actuales así como a la mejora de las infraestructuras de los clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de fútbol femenino; y la ampliación y mejora de las instalaciones de un Centro de Alto Rendimiento tan relevante para el deporte nacional como el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Valles (CAR de Sant Cugat). Siendo el fin de esta norma incrementar la representatividad y reputación internacional del deporte español por su alta difusión internacional; fomentar el turismo y actividades económicas vinculadas, así como la igualdad entre mujeres y hombres en el deporte profesional; estimular la industria vinculada a la actividad física y el deporte; e impulsar el deporte femenino español.
Por estas razones, desarrolladas en el preámbulo y en la memoria justificativa que acompaña a esta norma, concurren las razones de interés público, social y económico, que dificultan enormemente su convocatoria pública y por tanto al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28 apartados 2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, justifican la concesión directa con carácter excepcional de estas subvenciones a las beneficiarias, debido a su carácter singular.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por lo previsto en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia. Además, se regirán por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Este real decreto se encuentra en consonancia con los objetivos previstos en el Plan estratégico de Subvenciones 2024-2026, especialmente en lo relativo al Objetivo 9 «Promover el deporte de alto nivel».
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la entrada en vigor del presente real decreto.
2. Las solicitudes de las entidades interesadas, dirigidas a la presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., y acompañadas de la documentación prevista en los apartados 4 y 5, deberán presentarse en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Consejo.
3. Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no reuniesen los requisitos exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Junto con la solicitud, la entidad beneficiaria deberá acompañar una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones a que se refieren los artículos 13.2 salvo lo dispuesto en su letra e) y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Además, deberá presentar:
a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.
b) En el caso de las subvenciones a la Federación Española de Baloncesto y a la Asociación del Deporte Español a las que se refieren los artículos 4.1 y 4.2, un presupuesto estimativo de los gastos a realizar durante el plazo comprendido en el artículo 6 que sean susceptibles de ser financiados, incluyendo una justificación detallada de cada uno de los mismos.
En el caso de la subvención a los clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de fútbol femenino a la que se refiere el artículo 4.3, una justificación de los gastos ya realizados, así como un presupuesto estimativo de los gastos a realizar hasta el fin del plazo de ejecución.
En el caso de la subvención al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Valles a la que se refiere el artículo 4.4, un presupuesto estimativo de los gastos a realizar durante el plazo comprendido en el artículo 6 que sean susceptibles de ser financiados, incluyendo una justificación detallada de cada uno de los mismos.
c) En el caso de que la subvención permita financiar actuaciones ya realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya ejecutados en 2025, se acompañará, también, a la solicitud, la comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hubieran financiado la actividad subvencionada durante el citado ejercicio, si existieran.
5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Alta Competición actuar como órgano instructor con respecto a las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 4 apartados 1 y 2.
Corresponde a la persona titular de Subdirección General de Mujer y Deporte actuar como órgano instructor con respecto a la entidad beneficiaria señalada en el artículo 4 apartado 3.
Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva actuar como órgano instructor con respecto a la entidad beneficiaria señalada en el artículo 4 apartado 4.
7. La propuesta de resolución será elevada a la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A. que resolverá el procedimiento y notificará la resolución definitiva por medios electrónicos en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto. Dicha notificación, se practicará mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica del Organismo, tal y como dispone el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con las previsiones del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en el plazo de dos meses para el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
9. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.
Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que habrán de destinarla a las actuaciones que se indica en cada caso:
1. A la Federación Española de Baloncesto, para la preparación y celebración de la Liga U Sub-22 de baloncesto.
2. A la Asociación del Deporte Español para la organización de programas deportivos y formativos, así como actuaciones de apoyo para tratamiento, control y seguimiento de gestión de las federaciones deportivas españolas.
3. A los clubes y sociedades anónimas deportivas (SAD) independientes participantes de la Liga Profesional de fútbol femenino durante la temporada 2025-2026 para la mejora de sus infraestructuras, con el fin de promover la mejora de la competición denominada Liga Profesional de fútbol femenino, en el caso particular de esta subvención solo para:
a) Alhama de Murcia.
b) Costa Adeje Tenerife.
c) DUX Logroño.
d) FC Levante Badalona.
e) Madrid CFF.
Se entenderá por clubes de fútbol o SAD independientes participantes en la Liga Profesional de Fútbol Femenino aquellos que no cuenten con un equipo de categoría masculina participando en la Liga de Fútbol Profesional.
Sin perjuicio de lo anterior, no se consideran clubes de fútbol o SAD independientes aquellos que compartan la misma matriz que un equipo de categoría masculina participante en la Liga de Fútbol Profesional. Tampoco se considerarán independientes aquellos que compartan nomenclatura o emblemas con dicha entidad o que dependan de Fundaciones u otras entidades jurídicas asociadas a ella, pese a tratarse de personas jurídicas distintas.
4. Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Valles (CAR de San Cugat), para la construcción y equipamiento de un nuevo campo de hockey hierba.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, grupo 2 sobre indemnizaciones por razón de servicio.
2. En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, deberá requerirse a la entidad beneficiaria la entrega de partes horarios firmadas por las propias personas empleadas por este, con periodicidad mensual, en la que se especifique el cómputo de horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan.
3. En lo referente a la subvención contemplada en el artículo 4.1, a la Federación Española de Baloncesto, para la preparación y celebración de la Liga U Sub-22 de baloncesto, podrán ser gastos subvencionables los señalados a continuación:
a) Gastos de organización y logística general del evento.
b) Gastos de coordinación y organización de deportistas, entrenadores, jueces, voluntariado, representantes federativos o asimilados, incluyendo alojamiento, manutención y desplazamientos.
c) Servicios Médicos.
d) Servicios de Control de Dopaje.
e) Servicios de producción, retransmisiones, locuciones, grafismos y branding.
f) UTV y adaptaciones a normativa.
g) Material y equipamiento deportivo no financiado con otro patrocinio.
h) Gastos arbitrales.
i) Retribuciones cuerpo técnico específico.
j) Gastos de preparación y puesta en funcionamiento de la actividad.
k) Videopantallas, megafonía y otros gastos relacionados con la difusión y comunicación.
l) Montaje y logística de zonas de prensa.
4. En lo referente a la subvención contemplada en el artículo 4.2, a la Asociación del Deporte Español, podrán ser gastos subvencionables para la organización de programas deportivos y formativos, así como para actuaciones de apoyo para tratamiento, control y seguimiento de gestión de las federaciones deportivas españolas, los siguientes:
a) Gastos de recursos humanos:
1.º Dirección.
2.º Operaciones y proyectos.
3.º Gabinete y Relaciones Institucionales.
4.º Oficina de Comunicación.
5.º Asesoría jurídica, laboral, fiscal y financiera.
6.º Administración y marketing.
b) Gastos asociados a proyectos:
1.º Soportes de comunicación: físicos y digitales (newsletters).
2.º Desplazamientos y logística.
3.º Alojamientos.
4.º Manutención.
5.º Estudios y Publicaciones.
6.º Simposios y Congresos.
7.º Formaciones y cursos.
8.º Oficina de apoyo a las federaciones.
9.º Publicidad y relaciones públicas.
10.º Producción audiovisual.
5. En lo referente a la subvención contemplada en el artículo 4.3, podrán ser gastos subvencionables de los clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de fútbol femenino para la mejora de sus infraestructuras los siguientes gastos de obras:
a) Instalación y adecuación de campos de hierba, así como sustitución de hierba artificial por hierba natural, tanto en campos de entrenamiento como de competición.
b) Ampliación y mejora de gradas y aparcamientos.
c) Adecuación de instalaciones y vestuarios.
d) Instalaciones anexas de entrenamiento y/o formación de deportistas, tales como gimnasios, salas de readaptación y enfermería, así como residencias y salas destinadas a la formación.
e) Adecuación y mejoras en instalaciones destinadas a medios de comunicación.
f) U televisiva, producción televisiva y cuidado de la imagen.
g) Accesibilidad.
h) Megafonía y marcadores.
i) Mejoras en la eficiencia energética del sistema de iluminación.
j) Elaboración del diseño y/o proyecto de obra de las actuaciones recogidas en el presente apartado.
k) Seguridad y control de accesos.
l) Equipamiento médico y cuidado de la salud de las futbolistas.
m) Adquisición de sistemas de tracking óptico para el análisis táctico y físico de los cuerpos técnicos de los clubes, a fin de obtener un desarrollo profesional óptimo de la competición.
Para que dichas actividades puedan ser subvencionadas, los gastos deben realizarse sobre instalaciones que sean propiedad de los clubes o SAD o, en su defecto, sobre instalaciones ajenas sobre las que tenga un uso prioritario el equipo femenino del respectivo club o SAD conforme a un contrato de arrendamiento o convenio que deberá tener una duración mínima de cinco años y mantenerse vigente y en uso durante la totalidad de dicho periodo.
6. En lo referente a la subvención contemplada en el artículo 4.4, al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Valles, podrán ser gastos subvencionables para la construcción y equipamiento de un nuevo campo de hockey hierba los señalados a continuación:
a) Gastos de inversión:
1.º Elaboración del diseño y/o proyecto de obra de las actuaciones recogidas en el presente apartado.
2.º Construcción de campo de hockey hierba. En este apartado se incluyen gastos como trabajos previos y demoliciones, excavaciones y movimientos de tierras, saneamiento, albañilería y pavimentos (base granular, base asfáltica, base elástica, césped artificial).
3.º Sistemas de iluminación.
4.º Sistemas de instrumentación a nivel biomecánico y nuevas tecnologías como pueden ser cámaras de vídeo y análisis técnico-tácticos.
5.º Accesibilidad.
6.º Adecuación, adaptación y mejoras de las instalaciones cuyo resultado implique una mejora en la consecución de los objetivos de transición ecológica, digitalización, igualdad e inclusión, accesibilidad y/o seguridad en las instalaciones.
b) Equipamiento deportivo.
Artículo 6. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución estimado para las diferentes subvenciones es:
1. A la Federación Española de Baloncesto, para la preparación y celebración de la Liga U Sub-22 de baloncesto, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. A la Asociación del Deporte Español, para la organización de programas deportivos y formativos, así como actuaciones de apoyo para tratamiento, control y seguimiento de gestión de las federaciones deportivas españolas, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
3. A los clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de futbol femenino del artículo 4.3 para la mejora de las infraestructuras, desde el 30 de junio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.
4. Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Valles, para la construcción y equipamiento de un nuevo campo de hockey hierba, desde el 30 de junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones previstas en las correspondientes resoluciones de concesión, así como a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las siguientes:
1. A ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la totalidad de aquellas actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan la concesión directa de esta subvención, ajustándose a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que la entidad beneficiaria asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada.
Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá formalizarse por escrito un contrato entre la entidad beneficiaria y la subcontratista, que requerirá, a solicitud de la entidad beneficiaria, la autorización previa del órgano concedente de la subvención, que deberá resolver y notificar en el plazo de treinta días hábiles desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. En el supuesto de que no se resuelva en el plazo señalado, se entenderá estimada.
3. A someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Consejo Superior de Deportes, O.A., así como a las actuaciones de control que pueda ejercer la Intervención General de la Administración del Estado.
4. A comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que la subvención permita financiar actuaciones ya realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya ejecutados en 2025, se comunicará con la documentación acreditativa que acompaña a la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4.c).
5. En el supuesto de la subvención del artículo 4.3, a mantener el uso prioritario de tales infraestructuras por parte del equipo femenino del respectivo club o SAD conforme a un contrato de arrendamiento o convenio que deberá mantenerse vigente y aplicarse durante cinco años desde la finalización de la ejecución del proyecto en caso de que la inversión recaiga sobre infraestructuras ajenas.
Artículo 8. Cuantía y financiación.
El importe total de las subvenciones asciende a 5.360.000 euros, cuantía que se financiará con cargo a los créditos que al efecto se habiliten en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes, O.A. del ejercicio 2025. El desglose de este importe por subvención individual es el siguiente:
1. A la Federación Española de Baloncesto, para la preparación y celebración de la Liga U Sub-22 de baloncesto: 2.500.000 euros.
2. A la Asociación del Deporte Español, para la organización de programas deportivos y formativos, así como actuaciones de apoyo para tratamiento, control y seguimiento de gestión de las federaciones deportivas españolas: 360.000 euros.
3. A los clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de fútbol femenino durante la temporada 2025-2026 para la mejora de las infraestructuras, en concreto:
a) Alhama de Murcia: 300.000 euros.
b) Costa Adeje Tenerife: 300.000 euros.
c) DUX Logroño: 300.000 euros.
d) FC Levante Badalona: 300.000 euros.
e) Madrid CFF: 300.000 euros.
4. Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Valles para la construcción y equipamiento de un nuevo campo de hockey hierba: 1.000.000 euros.
Artículo 9. Formalización y pago de la subvención.
1. El pago de la subvención previsto a las entidades beneficiarias en este real decreto se efectuará con carácter anticipado, excepto lo previsto en el párrafo siguiente y excepto cuando el plazo de ejecución haya finalizado a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, de una sola vez, tras la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de la subvención concedida al CAR de Sant Cugat del Valles, no se realizará el abono total de la ayuda de forma anticipada, sino que será distribuida por anualidades en función de la distribución del gasto. Tras la resolución de la concesión, se abonará con carácter anticipado la cuantía de 75.000 euros correspondiente al ejercicio 2026, y en el ejercicio 2027 se abonará anticipadamente la cuantía restante de 925.000 euros, si bien esta segunda anualidad con cargo al ejercicio 2027 no se hará efectiva en tanto no se justifiquen las actuaciones realizadas en el ejercicio 2026.
2. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía.
3. Se reconocerá la obligación con la correspondiente propuesta de pago siempre que la persona beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todos ellos en cada año no supere el coste de la actividad subvencionada en dicho ejercicio.
Artículo 11. Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título II de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos previstos en el presente real decreto.
2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación y una memoria económica detallada, con el contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad referido en el artículo 6 de este real decreto.
En el supuesto de la justificación de la subvención al CAR de Sant Cugat del Valles, además de la justificación final, deberá presentarse una justificación anual con el objeto de que se pueda realizar un adecuado seguimiento del desarrollo de las actividades llevadas a cabo.
4. Las personas beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
Artículo 12. Reintegro de las subvenciones.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 de su reglamento.
2. Son criterios de graduación de los incumplimientos los siguientes:
a) Demora en la presentación de justificación: deberá ser reintegrado el 10 % del importe de la subvención.
b) Incumplimiento de objetivos parciales: se exigirá el reintegro de la parte de la ayuda que se corresponda con los incumplimientos producidos, siempre y cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite en éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
A partir del cumplimiento del 70 % de la actividad, no se exigirá el reintegro total de la ayuda, por apreciarse en la persona beneficiaria un cumplimiento que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total.
c) Incumplimiento de las previsiones en materia de publicidad a que se refiere el artículo 14: deberá ser reintegrado el 100 % del importe de la subvención en el caso de que se incumplan las reglas específicas del artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) En el caso de la subvención a los clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de fútbol femenino del artículo 4.3, el incumplimiento de la obligación de mantener la inversión durante el plazo de cinco años, así como del uso prioritario de las infraestructuras por parte del equipo femenino, conforme a contrato de arrendamiento o convenio en el supuesto de infraestructuras que no fueran de titularidad del club o SAD: deberá ser reintegrado el 100 % del importe de la subvención.
3. El importe de las subvenciones de cada una de las actividades en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. De superarse el coste de la actividad procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento.
Artículo 14. Publicidad de las subvenciones.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, incluidas las redes sociales, deberá mencionarse al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes/Consejo Superior de Deportes, O.A. como entidad financiadora, con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone que el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas de difusión si, por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos.
Artículo 15. Modificación de las resoluciones.
1. Con carácter excepcional, la entidad beneficiara podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados, siempre y cuando no se altere con ello la finalidad perseguida con su concesión.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención, siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes, O.A. Por ello, no cabrá modificación de la resolución cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, el plazo de ejecución haya finalizado a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
3. La resolución de la solicitud se dictará y notificará por la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición en un mes ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, en el plazo máximo de dos meses de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados deberán entender desestimada su solicitud.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 714/2025, de 26 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Administraciones Públicas y otras entidades para la ejecución de actuaciones de relevancia deportiva y de interés público durante el ejercicio 2025.
El artículo 6 del Real Decreto 714/2025, de 26 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Administraciones Públicas y otras entidades para la ejecución de actuaciones de relevancia deportiva y de interés público durante el ejercicio 2025, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución estimado para las diferentes subvenciones comenzará a contar desde el uno de enero de 2025, excepto para las contempladas en los apartados 2,3,4 y 5 que será desde el uno de septiembre de 2024 y terminará para todas ellas, de conformidad con las siguientes previsiones:
1. A Circuits de Cataluña, SL, para gastos de funcionamiento y posicionamiento del Gran Premio de España del Campeonato del Mundo de Fórmula 1: hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. A la Comunidad Autónoma de Illes Balears para desplazamientos de deportistas: hasta el 31 de agosto de 2025.
3. A la Comunidad Autónoma de Canarias para desplazamientos de deportistas: hasta el 31 de agosto de 2025.
4. A la Ciudad Autónoma de Ceuta para desplazamientos de deportistas: hasta el 31 de agosto de 2025.
5. A la Ciudad Autónoma de Melilla para desplazamientos de deportistas: hasta el 31 de agosto de 2025.
6. Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de San Cugat (Barcelona) para gastos de funcionamiento: hasta el 31 de diciembre de 2025.
7. A la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para gastos de la unidad de deporte del Hospital de Parapléjicos de Toledo, y actuaciones de apoyo para tratamientos, control y seguimiento de personas deportistas con lesión medular: hasta el 31 de diciembre de 2025.
8. A Unipublic, SAU, para la organización de la Vuelta Ciclista a España 2025 femenina: hasta el 31 de diciembre de 2025.
9. A la Real Federación Española de Golf para la preparación y celebración de la Ryder Cup: hasta el 31 de diciembre de 2025.
10. A la Real Federación Española de Automovilismo, para la organización del Rally Islas Canarias WRC 2025: hasta el 31 de diciembre de 2025.
11. A la Federación Española de Baloncesto para la profesionalización del baloncesto femenino español: hasta el 31 de diciembre de 2025.
12. A la Real Federación Española de Tenis para la organización de la eliminatoria de la Copa Davis 2025 y la participación de España en la eliminatoria de la Copa Billie Jean King 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025.
13. A la Real Federación Española de Ciclismo, para la preparación y celebración del Campeonato de Europa MBT DH 2025: hasta el 31 de diciembre de 2025.
14. A la Federación Española de Rugby para la celebración del World Seven Series Rugby España 2026 y 2027: hasta el 31 de diciembre 2027.
15. Al Comité Olímpico Español para financiar gastos asociados con formación, con actualización y desarrollo de la plataforma de datos deportivos CONPaaS y con la participación de deportistas españoles en las dos competiciones olímpicas oficiales europeas de 2025: hasta el 31 de diciembre de 2025.
16. Al Comité Paralímpico Español para financiar gastos vinculados a la inscripción y participación de la delegación española en diversas competiciones y actividades de carácter internacional: hasta el 31 de diciembre de 2025.
17. Al Grupo Recreativo Cultural del Consejo Superior de Deportes para actividades deportivas y culturales relacionadas con el mantenimiento, mejora o rehabilitación de la salud física y bienestar: hasta 31 de diciembre de 2025.
18. A la Fundación Deporte Joven para la organización de competiciones, encuentros y eventos deportivos: hasta el 31 de diciembre de 2025.
19. Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de San Cugat (Barcelona) para la construcción de nuevas instalaciones deportivas y modernización: hasta el 31 de diciembre de 2025.
20. A la Real Federación Española de Vela para inversión en las instalaciones y espacios deportivos del Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela Príncipe Felipe de Santander: hasta el 31 de diciembre de 2026.
21. Al Comité Paralímpico Español para la financiación de la remodelación y adecuación de su nueva sede social: hasta el 31 de diciembre de 2025.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado reconocidas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, sobre de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como en virtud de la competencia estatal para la organización del deporte federado estatal en su conjunto.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 10 diciembre de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE