Real Decreto 1152/2025, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa de una subvención a la Fundación Innovación, Transformación y Desarrollo para la organización de la I Bienal Climática.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-26027|Boletín Oficial: 304|Fecha Disposición: 2025-12-17|Fecha Publicación: 2025-12-19|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

La Bienal Climática es un espacio de colaboración y encuentro que propone emplear el poder de la cultura y la experimentación artística para generar reflexiones, debates y acciones que puedan contribuir a procesos de transición climática justos. De este modo, implicará un conjunto de actuaciones culturales, artísticas y de sensibilización ambiental que incluyen procesos de investigación territorial, residencias artísticas y de creación interdisciplinar, exposiciones, instalaciones y programas públicos orientados a promover la reflexión y la acción en torno a la transición ecológica.

Este evento se celebrará por primera vez en 2026 en Avilés (Asturias) entre el 12 de junio y el 22 de septiembre y tiene por objeto impulsar la creación artística sostenible, conectar arte, ciencia y políticas públicas, sensibilizar sobre nuevos modelos territoriales y fomentar la participación ciudadana ante un contexto global de emergencia ambiental, objetivos todos ellos de gran interés público, social y económico.

La Bienal Climática implicará un programa compuesto por exposiciones, residencias artísticas, talleres y actividades comunitarias, centrado en la relación entre arte, territorio y transición ecológica.

En primer lugar, se producirán y exhibirán las obras creadas en las residencias ACTS (Arte, Ciencia, Tecnología y Sociedad) en colaboración con la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN). Estos programas proporcionaran tiempo, espacio, apoyo y recursos para que los y las artistas desarrollen proyectos innovadores que fusionan tecnologías, ciencias y conocimientos artísticos, con un enfoque en la temática socio-ecológica. Estas piezas se presentarán en diversos espacios culturales de Avilés, como el Centro Niemeyer, la Factoría Cultural, la Casa de Cultura, el Museo de la Historia Urbana o la Iglesia de San Juan de Nieva.

Paralelamente, se desarrollará la Cartografía Crítica de Avilés (2024-2026), un proceso de investigación territorial cuyas conclusiones –mapas, relatos y materiales visuales– se mostrarán en la fase previa a la Bienal.

La programación incluirá talleres, laboratorios y actividades educativas en Avilés y en varias localizaciones rurales de Asturias (Piloña, Somiedo, Teverga, Corao, Candamo y la Cuenca Minera), abordando temas como salud ambiental, memoria industrial o meteorología desde el arte.

Los ámbitos temáticos de la Bienal contarán con exposiciones específicas repartidas por la ciudad, destacando «Industrias Presentes» en el Museo de la Historia Urbana y la Escuela de Aprendices, y «Estación Meteo» en el Centro Niemeyer.

En el actual contexto de emergencia climática, aumento de las desigualdades sociales y necesidad de promover transiciones ecológicas justas, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico impulsa políticas orientadas a la sensibilización ambiental, la protección del patrimonio natural y la participación ciudadana en los procesos de transformación ecológica. Por ello, la celebración de la primera edición de la Bienal Climática en 2026 se concibe como un instrumento cultural para generar reflexión pública, difundir conocimientos sobre sostenibilidad y activar proyectos de colaboración entre arte, ciencia y territorio.

En este contexto, la Fundación Innovación, Transformación y Desarrollo ha mostrado su firme compromiso con dicho evento y la intención de organizar una Bienal Climática dedicada a la promoción de medidas de protección y conservación sostenible del patrimonio, así como a la producción y difusión de producción cultural que tenga por objeto la relación entre cultura, cambio climático y desarrollo sostenible.

La Fundación ya desarrolla procesos de investigación situados, actividades de mediación cultural, trabajo con comunidades y co-diseño de contenidos territoriales, demostrando capacidad para llevar a cabo acciones como la cartografía crítica o la producción expositiva en colaboración con instituciones locales como la Factoría Cultural de Avilés. En el marco de esta subvención, la Fundación será responsable de organizar las actividades del programa artístico, coordinar la participación de agentes locales y gestionar la ejecución de las actuaciones previstas.

La Fundación Innovación, Transformación y Desarrollo tiene entre sus funciones promover alianzas entre las administraciones públicas, el sector privado, la sociedad civil, la academia y las instituciones internacionales en el ámbito de la transición justa de las ciudades y los territorios, aportando soluciones a los retos globales de la sociedad actual, como son los cambios demográficos, las migraciones, la crisis climática, el empleo y los cambios organizacionales requeridos para dicha transición, según el artículo 5 de sus Estatutos, pudiendo establecer acuerdos con otras entidades y realizar actividades que redunden en el conocimiento y la difusión de programas, medidas y acciones de sostenibilidad y transición ecológica.

Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tiene entre sus fines según Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial. En el ámbito de las competencias del Estado, le corresponde la elaboración de la legislación estatal en materia de cambio climático, meteorología y climatología pudiendo establecer acuerdos con otras entidades y realizar actividades que redunden en el conocimiento y la difusión de programas, medidas y acciones de sostenibilidad y transición ecológica.

La ejecución de estas políticas requiere del respaldo a determinadas actuaciones y proyectos desde múltiples perspectivas. Uno de estos aspectos es el ámbito cultural, dado que la cultura configura la manera en que las sociedades perciben, interactúan y gestionan su entorno. Así ocurre con la organización de una Bienal Climática dedicada a la promoción de medidas de protección y conservación sostenible del patrimonio, así como a la producción y difusión de producción cultural que tenga por objeto la relación entre cultura, cambio climático y desarrollo sostenible.

A tal fin, el 20 de enero de 2025, se firmó el «Protocolo general de actuación entre la Administración General del Estado (Ministerio de Cultura, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana), el Ayuntamiento de Avilés y la Fundación Innovación, Transformación y Desarrollo para la colaboración en las actuaciones a realizar para la organización de una Bienal Climática en la ciudad de Avilés». En el mismo se indica que corresponde a la Fundación Innovación, Transformación y Desarrollo, en colaboración con los departamentos ministeriales firmantes del protocolo, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés, la organización y desarrollo de la Bienal Climática.

Además, en la estipulación segunda del mencionado protocolo se reafirma la intención de las partes de apoyar al equipo organizador de la Bienal Climática, así como de promover una programación bianual propia y estable; acorde a los fines y objetivos para los que fue creada.

La ejecución de estas actuaciones que enlazan la política ambiental y cultural del Gobierno requieren de un adecuado respaldo en cumplimiento de los artículos 44 y 45 de la Constitución Española. La celebración de la I Bienal Climática satisface un interés general directo en la medida en que contribuye al cumplimiento de los mandatos constitucionales previstos ambos preceptos. Por un lado, los poderes públicos tienen la obligación de promover el acceso universal a la cultura, y por otro, deben velar por la utilización racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. La Bienal articula ambos deberes al ofrecer un espacio cultural que fomenta la reflexión pública sobre la transición ecológica, la sensibilización ambiental y la participación ciudadana en la defensa del patrimonio natural y cultural. De este modo, se garantiza la efectividad de derechos colectivos esenciales vinculados a la calidad de vida y al acceso a la cultura.

Asimismo, la Bienal Climática satisface un interés público inmediato al impulsar la creación artística sostenible y la colaboración entre instituciones, comunidades y agentes culturales. La programación prevista –que incluye residencias artísticas, talleres, exposiciones y actividades educativas– contribuye a la protección del patrimonio natural y cultural, fomenta la innovación en la relación entre arte y ciencia, y activa proyectos de cooperación que redundan en el bienestar social y económico. De este modo, la Bienal no solo cumple con los mandatos constitucionales de acceso universal a la cultura y defensa del medio ambiente, sino que también refuerza la capacidad del Estado para articular respuestas integrales a los desafíos climáticos contemporáneos.

Por su parte, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». La Bienal Climática cumple con estos requisitos al impulsar la creación artística sostenible, fortalecer la cooperación entre administraciones, instituciones culturales y comunidades locales, al tiempo que promueve proyectos que redundan en beneficios sociales y económicos que trasciende al lugar de celebración de la propia Bienal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

La particularidad de la actuación a desarrollar, y de los propios fines, su carácter singular, así como el interés público, social y cultural expuesto, inherente al proyecto y actuaciones descritas, justifican la concesión directa de esta subvención a la Fundación Innovación, Transformación y Desarrollo, a quien corresponde, en colaboración con el Ministerio de Cultura, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Avilés la organización y desarrollo de la Bienal de Cambio Climático.

Con respecto a la finalidad de la subvención y a las competencias atribuidas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de política de conservación y sensibilización medioambiental, corresponde a este departamento proponer su aprobación, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo.

Asimismo, y en atención a que la finalidad última de la subvención es el fomento de la cultura, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

Entre las razones que justificarían acudir a la concesión, estriba el hecho de que al Estado le corresponde la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13.ª), sobre la legislación básica sobre protección del medio ambiente (artículo 149.1.23.ª), así como en el deber y atribución esencial que debe asumir el Estado en relación al servicio de la cultura (artículo 149.2). En definitiva, se estima que el procedimiento de concesión directa, bajo las prescripciones del Estado, establecido en esta norma, es el mecanismo más acorde para cohesionar la exclusividad competencial del Estado.

Cabe tener en cuenta que la I Bienal Climática tendrá lugar de junio a septiembre de 2026, pero la planificación y organización anticipada de una exposición de arte constituye un componente esencial dentro de la gestión museística y curatorial. Lejos de limitarse a la mera disposición de obras en un espacio expositivo, la organización de la I Bienal Climática implica la articulación de un conjunto complejo de procesos interrelacionados que garantizan la coherencia conceptual, la viabilidad técnica y la calidad comunicativa de un proyecto innovador que combina una experiencia estética, educativa, medioambiental y cultural.

La disponibilidad de los fondos asegura que la entidad beneficiaria pueda llevar a cabo una adecuada coordinación entre las áreas implicadas –curaduría, conservación, montaje, iluminación, educación, comunicación y seguridad– favoreciendo la eficiencia en el uso de recursos humanos, materiales y financieros.

Por tanto, para asegurar una adecuada organización de esta Bienal se requiere el pago anticipado de la totalidad de la ayuda para garantizar la disponibilidad de obras, producción museográfica y difusión, elementos que, si no son asegurados previamente, pueden comprometer la ejecución y el éxito del evento. Esta subvención no se encuentra contenida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para los años 2025 a 2027, aprobado por Orden de 16 de enero de 2025, pese a ello, es precisa la concesión de esta subvención por las razones de interés público, social, económico y cultural ya expuestas, que no permiten su convocatoria pública.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cumple por tanto con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, esto es, la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura y velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.

Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al departamento. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

En el proceso de elaboración de este real decreto se ha prescindido del trámite de consulta pública al amparo de los artículos 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, 26.2 y 27.2.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, como consecuencia de la aprobación, por parte del Consejo de Ministros, de la tramitación urgente del proyecto de real decreto. No obstante, el proyecto de real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública y se ha remitido a las organizaciones y asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

Del mismo modo, entre otros, se han evacuado informes de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De los informes evacuados se han emitido informes por parte del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, del Ministerio de Hacienda y de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal prevista en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, y la legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente. Asimismo, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por razones de interés público, la concesión directa de una subvención para la financiación de la organización de la I Bienal Climática, que se celebrará en 2026 en Avilés (Asturias) entre el 12 de junio y el 22 de septiembre.

2. La Fundación Innovación, Transformación y Desarrollo, entidad beneficiaria de esta subvención, es pieza clave en la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de las artes visuales y la creación contemporánea, contribuye a la consecución de los objetivos de la política cultural del Estado de una manera equilibrada en el territorio y a la que corresponde, en colaboración con el Ministerio de Cultura, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés, la organización y desarrollo de la Bienal Climática.

Artículo 2. Finalidad, carácter singular de la subvención y compatibilidad de las ayudas.

1. Esta ayuda está destinada a financiar los gastos asociados a la organización y desarrollo de la I Bienal Climática.

2. La subvención se otorgará mediante el procedimiento de concesión directa, según lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a su carácter singular, dado el interés público, económico y eminentemente social de la I Bienal Climática.

3. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada. Si se produjera exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, el beneficiario deberá cumplir lo recogido en el artículo 8.e) de este Real Decreto.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

1. El importe total de las subvenciones contenidas en este real decreto asciende a cuatrocientos setenta y ocho mil euros (478.000,00 euros).

2. La subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.480 «A la Fundación Innovación, Transformación y Desarrollo para la organización de la I Bienal Climática» del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, prorrogado para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2024.

Artículo 4. Beneficiario directo.

Será beneficiaria de la subvención la Fundación Innovación, Transformación y Desarrollo que tiene entre sus funciones promover alianzas multiactor en el ámbito de la transición justa de las ciudades y los territorios, aportando soluciones a los retos globales de la sociedad actual, como son los cambios demográficos, las migraciones, la crisis climática, el empleo y los cambios organizacionales requeridos para dicha transición. Por ello, es la entidad a la que corresponde, en colaboración con el Ministerio de Cultura, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés, la organización y desarrollo de la Bienal Climática.

Artículo 5. Procedimiento de concesión, plazo de ejecución y régimen de modificación.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular de las actividades subvencionadas, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

La Bienal Climática cumple con estos requisitos al impulsar la creación artística sostenible, fortalecer la cooperación entre administraciones, instituciones culturales y comunidades locales, al tiempo que promueve proyectos que redundan en beneficios sociales y económicos que trasciende al lugar de celebración de la propia Bienal.

2. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto. La beneficiaria presentará su solicitud en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto. El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, que especificará la distribución temporal del gasto, servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad, en los términos que prevé el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la resolución de concesión podrá alternativamente establecer la aportación pública como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación.

c) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente consulte el Número de Identificación Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se oponga a ello, deberá presentar copia digitalizada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

d) Asimismo, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, cuya acreditación se realiza en la forma indicada en el párrafo precedente.

f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

4. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención la persona titular de la jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico cuyas funciones serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Formular la propuesta de resolución.

c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si el interesado no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La propuesta de resolución será notificada a la entidad beneficiaria, que dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso.

7. La concesión de la subvención prevista se efectuará por resolución de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sin perjuicio de las delegaciones que correspondan en virtud de la de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones referidas, de conformidad con el artículo 34.4 de la citada ley.

El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución dará lugar a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

9. El plazo para la realización de las actuaciones objeto de financiación será desde el 1 de noviembre de 2025 y no podrá sobrepasar el 31 de octubre de 2026.

10. En relación con la modificación de la resolución de concesión:

a) Se permitirá la ampliación del plazo de ejecución cuando surjan circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas que afecten a la ejecución de las actuaciones subvencionables.

b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando concurran circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones de carácter técnico o económico de la ejecución de las actuaciones subvencionables, la persona titular del órgano concedente, previo informe de la persona titular de la jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, podrá autorizar modificaciones a las actuaciones subvencionables previstas en la resolución de concesión, sin alterar la cuantía de la subvención.

c) En los supuestos previstos en las letras a y b del artículo 5.10 del presente Real Decreto, el beneficiario debe presentar la correspondiente solicitud modificación, debidamente motivada, en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionable. El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución es de quince días hábiles desde que la presentación de la solicitud. El silencio tendrá efectos desestimatorios de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación y en la resolución de concesión al que se refiere el artículo 5.7 de este real decreto.

Artículo 7. Actuaciones a financiar.

Las actuaciones a financiar serán las necesarias para la organización y desarrollo de la I Bienal Climática, entendiéndose incluidas:

1. La organización y desarrollo del programa público y expositivo, lo que implicará la planificación, coordinación y ejecución de las actividades y exposiciones que abarcará la Bienal Climática.

2. Producción y exposición de obras resultantes de las residencias artísticas ACTS (Arte, Ciencia, Tecnología y Sociedad).

3. El proyecto de Cartografía Crítica de Avilés (2024-2026), que incluye las actividades de investigación y trabajo de campo a sistematización de la información recopilada, el diseño y producción de cartografías, relatos y materiales gráficos, así como la elaboración del dossier final y la preparación de contenidos para su exhibición durante la Bienal.

4. La realización de talleres de mediación cultural, laboratorios comunitarios, actividades educativas y encuentros entre artistas, científicos, organizaciones sociales y ciudadanía.

5. Exposiciones temáticas y recorridos urbanos.

6. Eventos en el espacio público, como recorridos comentados o acciones performativas.

7. Publicaciones oficiales de la I Bienal Climática.

Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria se compromete a:

a) Realizar, con cargo a los fondos aportados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las contrataciones e inversiones que resulten necesarias.

b) Llevar a cabo las actuaciones y actividades para la correcta ejecución de la subvención y, por tanto, de la Bienal Climática.

c) Presentar la justificación de los gastos correspondientes a las actuaciones recogidas en la resolución en las condiciones previstas en la misma.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, con anterioridad a la firma de la resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de cumplir los requisitos que, de acuerdo con los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exigen para obtener la condición de beneficiario.

g) Disponer de un adecuado control y registro contable de las actuaciones financiadas con cargo a esta subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a reclamar los respectivos reintegros de la ayuda.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los términos señalados en la resolución de concesión.

j) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta el 80 % del importe de la actividad subvencionada. Quedan fuera del concepto de subcontratación aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. La subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento; en todo lo que le resulte aplicable como entidad no lucrativa que desarrolla proyectos o programas de acción social.

En ningún caso podrá concertarse la ejecución de las actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

3. En todo caso, deberán respetarse las limitaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Cuando la subcontratación, en los supuestos que sea de aplicación el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no esté prevista en la solicitud inicial de subvención, deberá obtenerse la previa autorización del órgano concedente, en los términos previstos en el apartado 5 del presente artículo. En todo caso, la solicitud de autorización, que deberá estar debidamente justificada, habrá de formularse antes de la finalización del plazo para la realización de la actividad. Junto con la misma, deberá acompañarse documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación.

5. La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por la persona competente para el otorgamiento de la subvención ayudas y se notificará en el plazo de quince días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Transcurrido el plazo máximo establecido se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. El pago se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De conformidad con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria queda exonerada de la constitución de garantía por el pago anticipado, en aplicación de lo previsto en el apartado 1 de este artículo por su condición entidad no lucrativa que desarrolla proyectos o programas de acción social.

3. Con carácter previo al pago, la beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, cumplan los requisitos de los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y se realicen durante el plazo de ejecución de la subvención establecido en el artículo 5.9 de este real decreto.

2. Para la consideración del carácter subvencionable de los gastos a imputar, se tendrán en cuenta las siguientes categorías:

a) Gastos directos en artículos de consumo, servicios y suministros, que contribuyan a la realización efectiva del objeto de la subvención y estén directamente relacionados con las actuaciones a financiar descritas en el artículo 7. Estos gastos serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas.

b) Gastos directos de alquiler de bienes muebles e inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, que sean necesarios y dedicados en exclusiva al proyecto.

c) Gastos directos de viaje y estancia: podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente los gastos de transporte, alojamiento y manutención de los artistas que desarrollen sus trabajos en el marco de la Bienal Climática.

Estos gastos, que serán sufragados por la entidad beneficiaria, podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3 % del importe total subvencionado del proyecto salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y previa solicitud suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto que, en ningún caso podrá ser superior al 7 % conforme al procedimiento de modificación de la resolución de concesión.

d) Gastos de revisión de la cuenta justificativa: el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor conforme a lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no podrá superar el 10 % del importe de la subvención.

e) Gastos indirectos. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en su conjunto, el límite máximo del diez por cien de los gastos directos justificados.

Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con una actuación, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Los gastos indirectos se basarán en gastos reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que deben constar por escrito. En todo caso, tales gastos deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actuación.

f) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, no tendrán carácter de subvencionables.

g) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse.

h) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación pública vigente, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las fórmulas de contratación se guiarán por los principios inspiradores del catálogo de prescripciones técnicas ecológicas aprobado mediante resolución conjunta de las Subsecretarias del Ministerio de Hacienda y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Artículo 12. Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo.

2. En atención a la naturaleza de la subvención recogida en el presente real decreto la entidad beneficiaria justificará esta subvención en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en el artículo 5.9.

3. La beneficiaria deberá acreditar la realización de las actuaciones que han sido objeto de la subvención mediante la presentación cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme al artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que incluirá:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con el siguiente contenido mínimo:

1.º Breve resumen del contenido del proyecto.

2.º Período y lugares de ejecución.

3.º Actividades realizadas y su cronograma valorado.

4.º Resumen económico: Importe subvencionado, estado de liquidación del proyecto, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación.

5.º Conclusiones tras la realización de la actividad.

6.º En esta memoria se debe especificar explícitamente dónde y cómo se han incorporado la publicidad de la financiación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

b) Una memoria económica justificativa abreviada, que incorporará como mínimo los siguientes documentos:

1.º Certificación en la que expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad, con indicación de su importe y procedencia.

2.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización del proyecto subvencionado, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3.º Una relación clasificada por cada concepto de gasto autorizado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, conforme con la clasificación de gastos descrita.

4.º Documentación de procedimiento de subcontratación.

5.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se requiere que se aporten las hojas firmadas de auditoría donde se reflejan los importes y cálculos realizados acompañadas del archivo Excel u hoja de cálculo empleada que permita establecer trazabilidad de cada una de las operaciones que se detallan en el informe del auditor, así como exponer el cumplimiento de los límites establecidos para cada una de las tipologías de gasto. El archivo puede estar protegido para asegurar su integridad.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá como alcance la verificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención y, en particular, los siguientes aspectos:

1.º Verificación de la elegibilidad de los gastos.

2.º Verificación de que están soportados en facturas o documento de valor probatorio equivalente.

3.º Verificación de que están emitidos a nombre del beneficiario y en las fechas de ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

4.º Verificación de que guardan relación con el objeto de la subvención y el presupuesto presentado.

5.º Verificación mediante el examen de la contabilidad y cuentas corrientes del beneficiario que los gastos presentados en la justificación están efectivamente contabilizados y pagados en las fechas de ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

5. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionables, según dispone el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La resolución de concesión detallará el régimen y documentación justificativa de las subvenciones, incluyendo, además la documentación indicada en los apartados 3 a 5 de este artículo.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al setenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención y que se hayan especificado en la resolución de concesión. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención y que se hayan especificado en la resolución de concesión. Porcentaje proporcional a los fines no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 15 de este real decreto. Porcentaje a reintegrar: cuarenta por ciento.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Será competente para exigir el reintegro el órgano del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con competencia para otorgar la subvención.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 15. Publicidad.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

2. La subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta conjuntamente al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Asimismo, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 17 de diciembre de 2025.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

SARA AAGESEN MUÑOZ