Real Decreto 1153/2025, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-26028|Boletín Oficial: 304|Fecha Disposición: 2025-12-17|Fecha Publicación: 2025-12-19|Órgano Emisor: Ministerio de Juventud e Infancia

I

La ruta migratoria a través de las Islas Canarias es una de las rutas migratorias más peligrosas para entrar en la Unión Europea, siendo igualmente una de las más utilizadas. Como muestran los registros de llegadas irregulares de nacionales de terceros países a España, la Comunidad Autónoma de Canarias recibe más del 50 % del total de llegadas a nuestro país. Desde finales de 2020 se ha producido un notable ascenso en el número de llegadas de personas migrantes a esta comunidad autónoma a través de la ruta de África Occidental, hasta alcanzar máximos históricos en los últimos años. Por lo que respecta de forma concreta a niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con los datos más recientes de la Dirección General de Protección a la Infancia de la Comunidad Autónoma de Canarias, 5.037 niños, niñas y adolescentes no acompañados estaban siendo atendidos por dicha entidad pública de protección del menor en agosto de 2025.

El artículo 10.2 de la Constitución Española dispone que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, lo cual se particulariza en el artículo 39.4 que establece que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. En particular, la Observación general núm. 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional reconoce la doble vulnerabilidad de los menores en el contexto de migración internacional, como menores y como menores afectados por la migración y establece que los Estados deben velar por que los menores sean tratados ante todo caso como menores, con independencia de la situación de sus padres o tutores.

En el marco europeo, el Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para el periodo 2021-2027 de la Comisión Europea, desde el cual se promueve la inclusión de todas las personas, reconociendo la importante contribución de las personas migrantes a la Unión Europea y abordando los obstáculos que pueden dificultar la participación e inclusión de las personas de origen migrante en la sociedad europea.

Por su parte, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone en su artículo 2.bis que el Estado garantizará el principio de solidaridad, consagrado en la Constitución, atendiendo a las especiales circunstancias de aquellos territorios en los que los flujos migratorios tengan una especial incidencia.

Asimismo, de conformidad con el artículo 2.ter de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley. Igualmente se establece que las Administraciones públicas incorporarán el objetivo de la integración entre personas inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato.

Además, niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados son sujetos de una especial protección en el ordenamiento jurídico dada su condición de personas menores de edad en situación de desamparo. Debido a esta situación y en virtud de sus compromisos internacionales, el Estado tiene la obligación de garantizar –a través de los sistemas de protección gestionados por las comunidades autónomas– que en todo caso se actúa desde una perspectiva que garantiza la igualdad de derechos respecto a las personas menores de edad de nacionalidad española y una actuación en todo momento alineada con el principio del interés superior del menor. Estos derechos incluyen garantías en el ámbito de la vivienda, el acceso a recursos de aprendizaje, o la integración en el entorno sociocultural.

Dentro de las actuaciones en ejecución de la política en materia de protección de las personas menores de edad, resulta necesario articular respuestas desde la corresponsabilidad de todas las Administraciones públicas (especialmente la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas), para garantizar la atención de las personas migrantes menores de edad no acompañadas que llegan al territorio español. Ello de conformidad con el artículo 9.2 de la Constitución Española que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas. Asimismo, la protección de las personas menores de edad es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales.

El contexto actual excepcional, justifica la concesión directa de una subvención de carácter singular por razones de interés público, social y humanitario a la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de garantizar al adecuada protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas y extuteladas en el territorio de Canarias, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Del adecuado funcionamiento del sistema de protección de la Comunidad Autónoma de Canarias, en especial por lo que respecta a la promoción y defensa de los derechos de la infancia y adolescencia migrante no acompañada que se encuentra en situación de desamparo una vez alcanzan el territorio español, se deduce un interés público, social y humanitario que justifica la concesión de estas ayudas. Además, mediante las mismas se persigue la consecución de los objetivos en materia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y protección de las personas menores de edad que son propias del Ministerio de Juventud e Infancia.

II

Esta financiación tiene como antecedentes las líneas de ayuda financiadas con los créditos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en 2023, así como el Real Decreto 1253/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas. De acuerdo con la actual estructura departamental el Ministerio de Juventud e Infancia tiene atribuida la competencia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fijó como órgano superior del Ministerio de Juventud e Infancia la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, de la que depende la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia desarrolla y aplica las políticas del Gobierno en materia de protección de las personas menores de edad en cooperación con las comunidades autónomas. Según su artículo 3.1, párrafos a), b), e), h) e i), compete a este órgano la promoción integral de los derechos de la infancia y la adolescencia; la elaboración y seguimiento de los planes de actuación en materia de promoción y protección de la infancia y la adolescencia; el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España; la coordinación y la cooperación con otros departamentos en materia de protección de la infancia y la adolescencia; y las relaciones con la Unión Europea en los programas de cooperación internacional relativos a la infancia y la adolescencia.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene el carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.

III

Este real decreto es congruente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adecuándose al principio de necesidad y eficacia, por la defensa del interés general, materializado en la necesidad de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias al objeto de garantizar la adecuada protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas. Esta norma es además necesaria y eficaz para el fortalecimiento del sistema de protección a la infancia y el cumplimiento de las obligaciones constitucionales, internacionales y legales de los poderes públicos en esta materia.

A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica, dado que el real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, pues quedan claramente delimitados su alcance y objetivos, así como al haber sido sometido al trámite de audiencia e información pública facilitando así su conocimiento y la presentación de alegaciones.

Finalmente, el real decreto cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de realización del proyecto, así como con el principio de eficiencia, al no existir otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones al destinatario. Este gasto público es delimitado y con carácter extraordinario, no comprometiendo en ningún caso la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del Ministerio de Juventud e Infancia.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Juventud e Infancia y el informe del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, durante la tramitación de este real decreto se ha facilitado la participación de las comunidades autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.

Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, al amparo del artículo 149.1.2.º de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Juventud e Infancia, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

 Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter singular a la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de dicha ley, por razones de interés público, social y humanitario que dificultan su convocatoria pública.

2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante este real decreto permitirán alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y humanitario: la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia; la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social; la creación de recursos residenciales alineados con los derechos de la infancia, así como la financiación de modelos alternativos y acogimiento familiar; el desarrollo personal, social y educativo de niños, niñas y adolescentes; la adecuada transición a la vida adulta de las personas jóvenes provenientes de los sistemas de protección a la infancia; promover la igualdad efectiva entre niños, niñas y personas adolescentes.

3. La subvención contribuye a la consecución de los siguientes objetivos previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia 2024-2026: la promoción de la igualdad de oportunidades entre jóvenes; la promoción integral y sensibilización de los derechos de la infancia y la adolescencia; la promoción y defensa, desde una perspectiva integral, de los derechos y la diversidad de la infancia y la adolescencia; la prevención de las situaciones de necesidad en que puedan incurrir las personas menores de edad; la erradicación de la desigualdad y la pobreza infantil.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.

1. Será entidad beneficiaria de esta subvención la Comunidad Autónoma de Canarias, para gastos vinculados a las siguientes actuaciones:

a) Atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados acogidos en centros gestionados en la Comunidad Autónoma de Canarias y en acogimiento familiar.

b) Funcionamiento y mantenimiento de los centros.

c) Actuaciones destinadas a mejorar las posibilidades de inserción sociolaboral, acceso a la vivienda, atención psicosocial y orientación jurídica de personas migrantes nacionales de terceros países extuteladas.

2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de la subvención, siempre que de manera indubitada respondan a la misma y resulten estrictamente necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Con esta subvención se podrán financiar los gastos de personal y gastos corrientes siempre que deriven de la ejecución de actuaciones enumeradas en el apartado primero de este artículo. En particular, podrán ser financiados los siguientes gastos:

a) Gastos de alojamiento, alimentación, vestuario, apoyo psicosocial, apoyo jurídico, atención médica, acompañamiento socioeducativo, servicios de traducción e identificación de perfiles vulnerables y su atención, así como cualesquiera otros destinados a garantizar la adecuada atención e integración de las personas migrantes no acompañadas menores de edad para ejecutar de forma eficaz la actuación descrita en el apartado 1.a) de este artículo, así como los vinculados a actividades relacionadas con el acogimiento familiar.

b) Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.

c) Pequeñas reparaciones de mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes.

d) Suministros: energía, agua, gas y combustible.

e) Gastos derivados de las pólizas de seguros.

f) Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.

g) Material no inventariable.

h) Gastos de desplazamiento y/o manutención, con los límites establecidos para el Grupo 2 en el anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

i) Contratación de los servicios necesarios para la realización de las actuaciones.

j) Retribuciones salariales derivados del personal imputable a la subvención. Las retribuciones brutas anuales del personal imputables a la subvención no podrán exceder en ningún caso de las tablas salariales actualizadas para los diferentes grupos profesionales del convenio colectivo que resulte de aplicación en cada caso.

k) Cualquier otro gasto necesario para el desarrollo de las actuaciones subvencionables en el apartado primero de este artículo.

4. Respecto a los gastos relacionados en el apartado anterior, en ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos correspondientes a la adquisición de bienes inmuebles, bienes o materiales de naturaleza inventariable.

b) Los gastos correspondientes a obras de reforma o rehabilitación de locales.

c) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Los gastos para premios ya sean en metálico o en especie.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real decreto será el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 4. Cuantía y financiación.

La cuantía de la subvención será de 100.000.000,00 euros con cargo al presupuesto del Ministerio de Juventud e Infancia.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se inicia de oficio por la propia entrada en vigor del presente real decreto. La Comunidad Autónoma de Canarias deberá presentar la solicitud y la documentación correspondiente en formato electrónico dirigido a la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia en el plazo de cinco días a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las actividades susceptibles de ser financiadas, que incluya un presupuesto detallado de los gastos a financiar, el cual servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad.

b) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el artículo 13.2 [excepto el párrafo e)] de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) La presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, si la entidad denegara expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones correspondientes.

3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución por su parte.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Corresponde al órgano instructor realizar la propuesta de resolución. Dicha propuesta será notificada a la entidad interesada, que dispondrá de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. La concesión de la subvención se realizará por orden de la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia en la que se recogerán las actuaciones concretas subvencionables y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

8. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

9. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

10. La subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias llevará a cabo las actuaciones previstas en este real decreto, con el alcance que se determine en la correspondiente resolución, y estará sujeta a las obligaciones previstas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a lo previsto en el presente real decreto, así como a las que se determinen en la resolución de concesión.

2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de Juventud e Infancia, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento según lo indicado en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y disponible en https://www.juventudeinfancia.gob.es/es/ministerio/imagen-institucional. Asimismo, la concesión de la ayuda se publicará en el portal de internet de la entidad beneficiaria.

Artículo 7. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez dictada la resolución de concesión y tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la citada ley.

2. La entidad beneficiaria deberá acreditar con carácter previo al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será necesario aportar nuevas certificaciones si las últimas aportadas no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 8. Régimen de justificación de la subvención.

1. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Comunidad Autónoma de Canarias justificará la subvención mediante la aportación de una memoria emitida por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en la que se acredite la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3 y su impacto en las finalidades del artículo 1.2, a los tres meses desde el vencimiento del plazo de ejecución. Asimismo, deberá presentar un certificado expedido por la Intervención, u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma de Canarias, que acredite el destino final de los fondos.

2. Por otra parte, la entidad beneficiaria presentará en el plazo de tres meses tras el vencimiento del plazo de ejecución un informe que determine el impacto que la intervención ha tenido sobre la igualdad efectiva entre niñas, niños y personas adolescentes que contenga al menos la siguiente información:

a) Estadísticas desagregadas por sexo.

b) Si las actuaciones realizadas son iguales o diferentes para las personas menores de edad según su género. En caso de existir diferencias, será necesaria una justificación.

c) Si las intervenciones realizadas abordan las necesidades de niñas, niños y personas adolescentes teniendo en cuentas sus diferentes roles y posiciones.

d) Acciones positivas implantadas sobre las barreras sociales que producen las desigualdades que se produzcan entre uno u otro sexo.

3. En el caso de los gastos de personal, la entidad beneficiaria deberá presentar los partes mensuales de trabajo firmados por el personal imputado a la ejecución de las actuaciones financiadas, donde se describan las horas de dedicación de su jornada laboral a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas, para comprobación de la Intervención u órgano de control que acredite el destino final de los fondos.

4. Los documentos a los que se refieren los apartados anteriores deberán ser presentados por medios electrónicos ante la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia del Ministerio de Juventud e Infancia antes del 31 de marzo de 2027.

Artículo 9. Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III de su Reglamento.

2. En concreto, serán causa de reintegro total:

a) La obtención de la subvención falseando u ocultando las condiciones requeridas para ello.

b) El incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control.

c) El incumplimiento de la obligación de presentar los certificados previstos en el artículo 8.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En concreto, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad de la manera siguiente:

a) La no realización de alguna de las actividades o gastos subvencionados o el incumplimiento de la obligación de justificación de alguna de las actividades o gastos subvencionados, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada por el importe correspondiente a las actuaciones inicialmente aprobadas no efectuadas.

b) La desviación entre el presupuesto aprobado y el importe justificado y validado dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada en el importe correspondiente a dicha desviación.

c) El incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad establecidas en el artículo 6.

4. Si se produjera el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.2, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de que dicho incumplimiento supondrá el reintegro de las siguientes cuantías por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Uno por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro.

b) Cinco por ciento del total de la subvención en el segundo procedimiento de reintegro.

c) Diez por ciento del total de la subvención en el tercer y posteriores procedimientos de reintegro.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de desarrollo de la citada ley, así como por lo previsto en la resolución de concesión.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención objeto del presente real decreto será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía global de dichas ayudas, subvenciones, ingresos o recursos percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria deberá declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su procedencia, tan pronto como se conozca y en todo caso antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Se podrán considerar supuestos que den lugar a la modificación:

a) Que circunstancias sobrevenidas determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la beneficiaria modifique las características técnicas o económicas de las actuaciones inicialmente aprobadas.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se compromete la entidad beneficiaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso según lo indicado en el artículo 5.8.

3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Devolución voluntaria.

Si la entidad beneficiaria desea realizar una devolución voluntaria deberá comunicar su intención al Ministerio de Juventud e Infancia, justificando los motivos de la devolución e indicando el importe exacto a devolver.

Artículo 13. Actuaciones de comprobación, seguimiento y control.

La entidad beneficiaria, además de someterse a los procedimientos de seguimiento y comprobación que determine el Ministerio de Juventud e Infancia, deberá someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, debiendo conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que eventualmente se cometan serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.º de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 17 de diciembre de 2025.

FELIPE R.

La Ministra de Juventud e Infancia,

SIRA ABED REGO