Real Decreto 1187/2025, de 26 de diciembre, por el que se establece la composición, funcionamiento y competencias del Consejo Superior de la Guardia Civil.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-26699|Boletín Oficial: 312|Fecha Disposición: 2025-12-26|Fecha Publicación: 2025-12-27|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en su artículo 13 define al Consejo Superior de la Guardia Civil, como órgano colegiado asesor y consultivo de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior, de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección General de la Guardia Civil; además de establecer las funciones que, con carácter general, le corresponden. Asimismo, el citado artículo establece que su composición, funcionamiento y las demás competencias que le puedan ser asignadas, se determinarán reglamentariamente.

Por otra parte, el Consejo Superior de la Guardia Civil había sido creado por el Real Decreto 854/1993, de 4 de junio y, por tanto, anterior a la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. De este modo, además del tiempo transcurrido desde su creación, la significativa evolución experimentada en estos años por el estatuto profesional del personal de la Guardia Civil, y las propias competencias que la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, asignaba al Consejo Superior, hacían inaplazable la actualización de la norma reguladora de este órgano colegiado para adecuar sus competencias a lo establecido en la citada ley y dar cumplimiento al mandato del precitado artículo 13, en cuanto a su desarrollo reglamentario.

Dando un primer paso para actualizar la regulación del Consejo Superior, el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, recoge en el artículo 4.2 que el Consejo Superior de la Guardia Civil estará presidido por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil e integrado por el personal de la categoría de oficial general de empleo teniente general y general de división de la Guardia Civil en servicio activo, ejerciendo la secretaría del mismo aquel oficial general que se designe al efecto. Esta significativa reducción de los integrantes natos del Consejo Superior, constituido desde su creación en 1993 por todos los oficiales generales de la Guardia Civil en situación de servicio activo, no obsta para que puedan asistir a las reuniones del Consejo Superior los demás oficiales generales de la Guardia Civil en situación de servicio activo o de reserva, cuando la persona titular de la Dirección General les convoque en cada caso.

Por tanto, procede completar y actualizar a través de esta norma la regulación del Consejo Superior de la Guardia Civil como órgano colegiado, en cuanto a su composición, funcionamiento y competencias.

La presidencia del Consejo Superior recae sobre la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, contemplándose la cesión de la presidencia durante las reuniones a las que asistan otras autoridades. La suplencia de la presidencia en caso de ausencia le corresponde a la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa.

En cuanto a su composición, son personas que ejercen las vocalías natas del Consejo Superior, por razón del empleo, los oficiales generales de la Guardia Civil en situación de activo que ostenten el empleo de teniente general y general de división, así como por razón del cargo, aquellos que se determinan. Para dar cabida a la participación de los demás oficiales generales en situación de servicio activo y de reserva, se introduce la figura de la vocalía eventual, que será ejercida por cada uno de ellos de manera expresa de acuerdo con los asuntos a tratar en el orden del día correspondiente. La secretaría será ejercida por un oficial general en servicio activo o en reserva que, a su vez, podrá ejercer o no, una vocalía nata.

También se introduce como novedad la posibilidad de que el Consejo Superior se reúna en comisión permanente, presidida por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil e integrada por los subdirectores generales, para tratar determinados asuntos urgentes; así como la constitución de otras comisiones o grupos de trabajo para el estudio de asuntos concretos.

En relación con las competencias de este órgano colegiado, se actualizan las previstas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y se introduce la de asesorar a las autoridades citadas en el artículo 1 sobre asuntos relativos a la estrategia institucional y otros aspectos de especial relevancia para la Guardia Civil. También se incluye la previsión de que el Consejo Superior sea informado sobre los proyectos normativos de especial entidad y, en particular, aquellos que afecten al régimen estatutario del personal de la Guardia Civil, a su estructura y organización, y a las funciones encomendadas al Cuerpo de la Guardia Civil.

En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con los principios de necesidad y eficacia, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 854/1993, de 4 de junio, y los cambios normativos acontecidos desde entonces, este real decreto es el medio más adecuado para cumplir con la actualización que se pretende y el instrumento oportuno para garantizar la consecución del mandato contenido en el artículo 13 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. Con respecto al principio de proporcionalidad, su contenido es el imprescindible para cumplir con dicha finalidad, sin incluir restricciones de derechos ni imponer obligaciones para la ciudadanía, dado su carácter meramente organizativo. Respecto al principio de seguridad jurídica, esta actualización normativa favorece la certidumbre y claridad del ordenamiento jurídico, al integrar en un solo real decreto toda la regulación referente al Consejo Superior, lo que facilita su conocimiento y comprensión, siendo además plenamente coherente con el resto de normativa que regula la composición, funcionamiento y competencias de los órganos colegiados del sector público. En lo referente al principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha abordado el periodo de información pública y se han definido claramente los objetivos que se persiguen con la norma. Asimismo, en virtud de este principio, el proyecto ha sido sometido a los preceptivos trámites de consulta pública y de audiencia e información pública. Finalmente, en lo que atañe al principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta el resto de disposiciones de carácter general que informan el régimen estatutario del personal de la Guardia Civil.

Durante su tramitación, este real decreto fue informado por el Consejo de la Guardia Civil, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Este real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación normativa contenida en el artículo 13 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de seguridad pública, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Consejo Superior de la Guardia Civil.

El Consejo Superior de la Guardia Civil es el órgano colegiado asesor y consultivo de las personas titulares del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección General de la Guardia Civil, en el ámbito de sus competencias.

Se constituirá como órgano de evaluación en los casos y con las funciones que le atribuye la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y su normativa de desarrollo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en este real decreto, el Consejo Superior de la Guardia Civil se regirá por su reglamento interno de funcionamiento y, en su defecto, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Superior de la Guardia Civil está constituido por:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, presidiendo las reuniones cuando la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil no pueda hacerlo.

c) Las vocalías natas, que corresponden a:

1.º Por razón del empleo: los oficiales generales con el empleo de teniente general y general de división de la Guardia Civil en situación administrativa de servicio activo.

2.º Por razón del cargo: los oficiales generales de la Guardia Civil con rango de subdirector general en situación administrativa de servicio activo, el general Jefe del Estado Mayor, el general Jefe de la Agrupación de Tráfico, el general Jefe de la Jefatura de Personal y el oficial general Jefe de Zona de mayor antigüedad.

d) La secretaría, que será ejercida por la persona que designe la presidencia, entre los oficiales generales de la Guardia Civil en situación de activo o de reserva.

2. Cuando asista a una reunión del Consejo Superior alguna de las otras autoridades citadas en el artículo 1, distintas a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, será ésta quien la presida.

Asimismo, cuando corresponda ejercer la presidencia a la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa y ésta se encuentre ausente, le suplirá la persona del Consejo Superior que ejerza la vocalía nata de mayor empleo y antigüedad.

3. La suplencia de quien ejerza la secretaría del Consejo Superior será determinada en cada caso por la presidencia.

4. También podrán asistir a las reuniones del Consejo Superior, en calidad de vocales eventuales, los demás oficiales generales de la Guardia Civil en situación de servicio activo o de reserva, cuando sean expresamente convocados por la presidencia, de acuerdo con los asuntos a tratar en el orden del día. En dicha convocatoria se atendrá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

5. Cuando el Consejo Superior se constituya como órgano de evaluación, de acuerdo con la normativa que lo regula, estará integrado por la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, que lo presidirá, salvo en el supuesto de suplencia previsto en el apartado 2, por las personas que ejerzan las vocalías natas y por quien ejerza la secretaría.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El Consejo Superior de la Guardia Civil funcionará en pleno o a través de su comisión permanente, tanto de forma presencial como a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Constituyen la comisión permanente del Consejo Superior de la Guardia Civil la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, que la presidirá, los oficiales generales de la Guardia Civil que ostenten el rango de subdirector general y quien ostente la secretaría del órgano colegiado.

La comisión permanente se convocará cuando resulte necesario para tratar asuntos, asesorar o emitir informes que le sean requeridos y que, por su urgencia o naturaleza, no admitan demora. En ningún caso podrán adoptar acuerdos relativos a las competencias que se recogen en los párrafos c), d), e), f), j) y l) del artículo 6.1.

La comisión permanente informará al pleno del Consejo Superior de los asuntos tratados o informes emitidos, en la primera reunión que se celebre.

3. Para el estudio de cualquier asunto cuya naturaleza o complejidad así lo aconseje, así como, en su caso, la formulación de propuestas, podrán constituirse comisiones o grupos de trabajo en el seno del Consejo Superior, con participación de las personas que ejerzan las vocalías natas y eventuales. La decisión sobre su presidencia, secretaría y demás componentes que los integren corresponderá a la presidencia del Consejo Superior. En su composición se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

4. El Consejo Superior contará con una Secretaría Permanente adscrita a la Jefatura de Personal del Mando de Personal, para el apoyo y auxilio en el desempeño de sus las funciones de su presidencia y secretaría.

Asimismo, cuando se constituya como órgano de evaluación, el Consejo Superior contará con el apoyo técnico y administrativo necesarios para ejercer esta función específica, por parte del órgano que tenga a su cargo la gestión de los procesos de evaluación del personal de la Guardia Civil.

5. Quienes participen en las reuniones del Consejo Superior deberán guardar reserva sobre las deliberaciones que se desarrollen en las sesiones, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, y del artículo 27 del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo.

Artículo 5. Convocatoria y desarrollo de las sesiones.

1. La convocatoria de las reuniones del pleno y la comisión permanente serán realizadas por la presidencia. La convocatoria de todas o algunas reuniones podrá ser delegada, no obstante, en la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa.

2. El oficial general que ejerza la secretaría tendrá voz y voto cuando se encuentre en situación de servicio activo, y solo voz en caso contrario.

3. Los oficiales generales en situación de servicio activo que sean convocados a una reunión plenaria del Consejo Superior en calidad de vocales eventuales, tendrán voz y voto para adoptar los acuerdos sobre los asuntos específicos que hubieran determinado su convocatoria. Cuando sean convocados otros oficiales generales en situación de reserva, asistirán con voz, pero sin voto.

4. Para asesoramiento puntual del Consejo Superior, podrán ser convocadas por la presidencia a sus reuniones, con voz, pero sin voto, aquellas personas cuya presencia se considere conveniente por sus especiales conocimientos y experiencia en relación con un asunto concreto a tratar.

Artículo 6. Competencias.

1. Al Consejo Superior de la Guardia Civil le corresponde:

a) Asesorar, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las personas titulares del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección General de la Guardia Civil, en materias relativas o que afecten a la estrategia institucional, a la estructura y organización de la Guardia Civil o al desempeño de las funciones que al Cuerpo le encomienda el ordenamiento jurídico.

b) Emitir informe sobre aquellos asuntos que sometan a su consideración las autoridades señaladas en el párrafo anterior.

c) Realizar las evaluaciones para el ascenso por elección a los empleos de general de brigada y de coronel de la Guardia Civil.

d) Realizar las evaluaciones para seleccionar a los asistentes a los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de oficial general.

e) Realizar las evaluaciones extraordinarias previstas en la norma, que afecten a los oficiales generales.

f) Emitir informe sobre el dictamen de la junta de evaluación correspondiente, en las evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.

g) Emitir informe sobre las evaluaciones para el ascenso por elección a los empleos de coronel de la escala facultativa superior de la Ley 42/1999, teniente coronel de la escala de oficiales de la Ley 42/1999, teniente coronel de la escala facultativa técnica de la Ley 42/1999, suboficial mayor y cabo mayor.

h) Emitir informe sobre las evaluaciones para seleccionar a los asistentes a los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de coronel de la escala facultativa superior de la Ley 42/1999, teniente coronel de la escala de oficiales de la Ley 42/1999, teniente coronel de la escala facultativa técnica de la Ley 42/1999, comandante de la escala de oficiales, suboficial mayor y cabo mayor.

i) Emitir informe sobre las evaluaciones para el ascenso por clasificación.

j) Emitir informe sobre las propuestas de concesión del empleo superior con carácter honorífico al personal de la Guardia Civil que pase a retiro o a título póstumo, de acuerdo con la normativa que lo regula.

k) Emitir informe sobre las propuestas de concesión de recompensas, cuando así lo determine la normativa específica que las regula.

l) Ser oído en los procedimientos disciplinarios por falta muy grave que afecten al personal del Cuerpo, de conformidad con lo previsto en la normativa disciplinaria de la Guardia Civil.

m) Ser informado sobre los proyectos normativos que, por su entidad o por la transversalidad de la materia que trate, así resulte aconsejable; y, en particular, sobre aquellos que afecten al régimen estatutario del personal de la Guardia Civil, a la estructura y organización del Cuerpo y a las funciones que le encomiende el ordenamiento jurídico.

n) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento.

ñ) Cualesquiera otras competencias que le puedan ser atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2. En el ejercicio de las competencias descritas en el apartado anterior se garantizará el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres y no discriminación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 854/1993, de 4 de junio, por el que se crea el Consejo Superior de la Guardia Civil, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de seguridad pública, respectivamente.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se autoriza a las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior para proponer conjuntamente cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 26 de diciembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA