Real Decreto 1230/2025, de 23 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de carreteras.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-26966|Boletín Oficial: 313|Fecha Disposición: 2025-12-23|Fecha Publicación: 2025-12-29|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

La Constitución, en el artículo 149.1.21.ª y 24.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen general de comunicaciones y las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.

Por su parte, el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a Navarra la competencia exclusiva sobre obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo. Además, en virtud de su régimen foral, corresponde a Navarra, según el artículo 49.1.f), la competencia exclusiva sobre carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio foral, precisando el artículo 49.3 que, en todo caso, entre otras en esta materia, Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta. En fin, a tenor de la actualización foral que ampara la disposición adicional primera de la Constitución, la Comunidad Foral de Navarra puede singularmente asumir competencias en materia de carreteras sobre todos los tramos que discurran total o parcialmente por su territorio, conforme dejó sentado el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico 6.º de su Sentencia 65/1998, de 18 de marzo.

Además, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establecen la forma y el procedimiento a que ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la Administración del Estado.

La Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, adoptó, en su reunión del día 16 de diciembre de 2025, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de carreteras, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2025,

RESUELVO:

Primero. Aprobación del Acuerdo de la Junta de Transferencias.

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de carreteras, adoptado por el Pleno de dicha Junta en su reunión del día 16 de diciembre de 2025 y que se incorpora como anexo de este real decreto.

Segundo. Traspaso de funciones y servicios.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de carreteras, según figura en el Acuerdo de la Junta de Transferencias y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Tercero. Efectividad del traspaso.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Junta de Transferencias.

Cuarto. Publicación y efectos.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra», adquiriendo eficacia el día de su publicación.

Dado el 23 de diciembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,

ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ

ANEXO

Don Jorge García Carreño y doña Idoia Tajadura Tejada, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra celebrado el día 16 de diciembre de 2025 se adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1.21.ª y 24.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen general de comunicaciones y las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.

Por su parte, el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a Navarra la competencia exclusiva sobre obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo. Además, en virtud de su régimen foral, corresponde a Navarra, según el artículo 49.1.f), la competencia exclusiva sobre carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio foral, precisando el artículo 49.3 que, en todo caso, entre otras en esta materia, Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta. En fin, a tenor de la actualización foral que ampara la disposición adicional primera de la Constitución, la Comunidad Foral de Navarra puede singularmente asumir competencias en materia de carreteras sobre todos los tramos que discurran total o parcialmente por su territorio, conforme dejó sentado el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico 6.º de su Sentencia 65/1998, de 18 de marzo.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establecen la forma y el procedimiento a que ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la Administración del Estado.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de carreteras.

B) Funciones que asume la Comunidad Foral de Navarra e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Queda traspasada a la Comunidad Foral de Navarra la titularidad de los tramos de la Autopista AP-68 Bilbao-Zaragoza que discurren por su territorio y que se detallan en la relación adjunta número 1, así como las funciones y servicios correspondientes, hasta ahora ejercidos por la Administración del Estado.

2. El traspaso de los tramos de la Autopista respetará el régimen jurídico aplicable a la concesión afectada, en la medida en que el mismo no resulte expresamente modificado por el presente acuerdo o por el Acuerdo de la Comisión Técnica prevista en el apartado C) siguiente.

3. Hasta que finalice la concesión actualmente en vigor la Administración del Estado mantendrá a su cargo respecto a la sociedad concesionaria de la Autopista AP-68 todas las obligaciones y derechos con repercusiones económicas y financieras derivados de la aplicación del contrato de concesión en vigor, sin perjuicio de las obligaciones de coordinación y cooperación que vinculan a ambas Administraciones públicas.

Durante este período transitorio, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con base en la normativa vigente, continuará ejerciendo en exclusiva las funciones que ostenta como Administración concedente, salvo en los aspectos a continuación recogidos:

– El Gobierno de Navarra informará, en caso de actualizarse, el reglamento de servicio de la Autopista en cuanto afecte a los tramos traspasados.

– El Gobierno de Navarra realizará funciones de Inspección de Explotación, gestión del patrimonio vial, su defensa y mejor uso de las zonas de protección de las carreteras de los tramos traspasados. Asimismo, podrá realizar un seguimiento y control de las incidencias de explotación que se produzcan en sus tramos, proponiendo en el ámbito de la Comisión Técnica medidas para resolver las mismas.

C) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral de Navarra y fórmulas institucionales de cooperación.

1. La Administración del Estado y la de la Comunidad Foral de Navarra mantendrán unas adecuadas coordinación y cooperación en el ejercicio de sus funciones respectivas de acuerdo con las previsiones incluidas en el acuerdo complementario a este acuerdo, pudiendo resolverse las discrepancias en el seno de la Comisión Técnica prevista en el apartado siguiente.

2. Se crea una Comisión Técnica, integrada por igual número de representantes de la Comunidad Foral de Navarra y de la Administración del Estado, para establecer mecanismos de cooperación, promover la colaboración, articular la remisión de información y abordar los problemas de interpretación, ejecución y cumplimiento de este acuerdo que puedan plantearse.

Igualmente, la Comisión Técnica llevará a cabo todas aquellas otras actuaciones que sean necesarias para una correcta gestión técnica de este acuerdo y, en concreto:

– Será informada de cuantos asuntos afecten a los tramos de titularidad de cada Administración, decidiendo sobre aquellas cuestiones que afecten al ejercicio de sus funciones.

– Analizará las cuestiones operativas del ejercicio de las tareas de conservación y mantenimiento de la vialidad, en particular la atención a los eventos de vialidad invernal y atención a accidentes e incidentes en los tramos traspasados.

– Analizará las consecuencias sobre la Red de Carreteras del Estado de la eventual imposición de peajes o tasas a los usuarios en cualesquiera de los tramos traspasados.

3. La Comunidad Foral de Navarra aplicará en los tramos de Autopista cuya titularidad se traspasa las normas técnicas y de señalización previstas en la legislación vigente del Estado.

4. La Comunidad Foral de Navarra se sujetará a los tratados y convenios de carácter internacional que el Estado haya suscrito sobre construcción y conservación de carreteras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 bis.4 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto.

D) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

El coste total anual a nivel estatal asociado a este traspaso se recoge en la relación adjunta número 2.

E) Documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día en que entre en vigor el real decreto por el que se dé de baja en la Red de Carreteras del Estado los tramos de la Autopista objeto de traspaso.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Pamplona, a 16 de diciembre de 2025. Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Jorge García Carreño e Idoia Tajadura Tejada.

Relación número 1

Relación de bienes que se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra

Autopista AP-68 (Bilbao-Zaragoza)

Primer tramo en la Comunidad Foral de Navarra, de 4,288 kilómetros de longitud, entre el p.k. 162+563 y el p.k. 166+851.

Segundo tramo en la Comunidad Foral de Navarra, que se inicia a 39,059 kilómetros del primero, de 35,366 kilómetros de longitud, entre el p.k. 201+622 y el p.k. 236+988.

Relación número 2

Coste total anual a nivel estatal (Euros 2025)

Sección 17. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Aplicación presupuestaria Capítulo

Importe

Euros

17.01.451N. 1 136.805,66
17.38.453B. 1 23.165,64
17.38.453C. 1 14.297,65
17.01.451N. 2 46.016,06
17.38.453C. 2 64.452,02
17.20.441M. 4 2.494.732,60
 Total.   2.779.469,63

La reducción correspondiente en la aportación de los programas 453B y 453C se realizará en el plazo del ingreso inmediatamente siguiente a la fecha de efectividad de este acuerdo. La reducción correspondiente en la aportación de los programas 451N y 441M se realizará en el plazo del ingreso inmediatamente siguiente a la fecha de fin de la concesión administrativa en vigor para la construcción, conservación y explotación de la Autopista AP-68 Bilbao-Zaragoza.