Real Decreto 147/2026, de 25 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-4378|Boletín Oficial: 51|Fecha Disposición: 2026-02-25|Fecha Publicación: 2026-02-26|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Las entidades asociativas agroalimentarias son empresas vinculadas de forma estable al territorio, al agricultor y al ganadero, con un destacado papel en el mantenimiento de la economía local y en la fijación de población, con el consiguiente apoyo al equilibrio y la ordenación rural. Ejercen también una importante función social al fomentar la participación, la formación y los procedimientos de decisión democráticos en los que se basa su organización y funcionamiento.

Atendiendo a esta naturaleza y la necesidad de fomento de este sistema asociativo, se promulgó la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, la cual impulsa una reforma estructural del sector agroalimentario para dotar a las entidades asociativas de mayor capacidad competitiva, a través de su integración.

La ley tiene como instrumento de desarrollo el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias y para su inscripción y baja en el registro nacional de entidades asociativas prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. De esta manera, se establece un régimen jurídico de entidades asociativas cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

El 31 de agosto de 2022, mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea se aprobó el Plan Estratégico de la PAC en España, que abarca todas las intervenciones de la Política Agrícola Común (PAC) mediante una estrategia única y constituye una oportunidad única para abordar las necesidades del sector agrario y el medio rural en su conjunto. La política de apoyo a las inversiones es una medida fundamental de las actuaciones a desarrollar en el marco de Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027.

Este Plan Estratégico prevé en su apartado 02.03-«Favorecer la integración en entidades asociativas y la creación de economías de escala, aumentar la dimensión económica de las explotaciones y disminuir la atomización del sector productor.» y en su apartado 6842.2 (Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios), se programa una intervención con un ámbito de aplicación territorial nacional (supraautonómico), que se centra en el apoyo a inversiones en transformación y comercialización acometidas por Entidades Asociativas Prioritarias, de carácter supraautonómico, destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios.

Como consecuencia de ello, en 2024, se aprobaron las bases reguladoras de dicha intervención, a través del Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Tras la aprobación de las bases reguladoras y una vez publicada la primera convocatoria de ayudas, se ha identificado la necesidad de introducir unas mejoras en los criterios de valoración de las solicitudes, mediante una modificación de carácter técnico de la ayuda y la incorporación de un nuevo criterio. Ambas orientadas a optimizar la eficacia del procedimiento y garantizar una asignación más equitativa de los recursos públicos.

En este sentido, el cambio introducido en el Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre recoge una mejora en la redacción del anexo III de «Criterios de valoración», sustituyendo, en el criterio 7 modificación del sistema de evaluación de la capacidad económica de las entidades solicitantes por una metodología más objetiva y armonizada, conforme a lo establecido en la Comunicación de la Comisión Europea (2008/C 14/02), relativa al cálculo de tipos de referencia y actualización, promoviendo así una valoración más precisa y equitativa.

Asimismo, con el objetivo de reforzar el impacto de las ayudas en el territorio, se incorpora una valoración adicional en el criterio 9 sobre priorización respecto a la ubicación de la futura inversión, para aquellos proyectos localizados en zonas cubiertas por Marcos de Actuación o Planes específicos, además de las zonas rurales.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el procedimiento de elaboración del presente real decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. De esta forma, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto al considerarse el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, la necesidad de la adaptación de las normas modificadas a la realidad del sector, facilitando su accesibilidad para el potencial beneficiario y su aplicabilidad, y garantizando una mayor seguridad jurídica en sus procedimientos. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurídica se garantiza al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea y eliminar imprecisiones en su articulado sin que ello suponga alteración en las obligaciones y derechos de los administrados. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines, ni se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.

En el procedimiento de elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

Asimismo, se ha recabado informe de la Intervención Delegada, la Oficina Presupuestaria y la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

El anexo III del Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda redactado como sigue:

«ANEXO III

Criterios de valoración

Criterios de valoración ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios Puntuación máxima
Características del solicitante (máximo 38 puntos) 1  
1. Priorización respecto al proyecto de integración de la EAP2 (máximo 3 puntos. No acumulativos):  
1.1 EAP con un incremento de, al menos, el 1 % de socios cooperativistas de base. 1
1.2 EAP con un incremento de, al menos, el 2 % en el número de socios de base. 2
1.3 EAP con un incremento de, al menos, el 5 % en el número de socios de base. 3
2. Empleo dentro de la EAP (máximo 4 puntos):  
2.1 EAP con empleo destinado a mujeres superior al 25 %. 2
2.2 EAP con empleo de mujeres y hombres jóvenes menores de 41 años con un porcentaje superior al 25 %. 2
3. Implantación supraautonómica de la EAP (máximo 4 puntos. No acumulativos):  
3.1 EAP con ámbito de implantación (socios) superior al de dos comunidades autónomas o a cinco provincias (de al menos dos comunidades autónomas). 2
3.2 EAP con ámbito de implantación (socios) superior al de tres comunidades autónomas. 4
4. Composición del consejo rector (máximo 8 puntos):  
4.1 EAP con, al menos, un 30 % de mujeres en el Consejo Rector o en el Consejo de Administración. 4
4.2 EAP con, al menos, un 10 % de mujeres y hombres menores de 41 años en el Consejo Rector o en el Consejo de Administración. 4
5. Grado de concentración de la oferta/abastecimiento de socios y entidades de base (máximo 7 puntos. No acumulativos).  
5.1 EAP con obligación de entrega/abastecimiento del 100 %3. 7
5.2 EAP con obligación de entrega/abastecimiento igual o superior al 75 % y menor del 100 %3. 4
5.3 EAP con obligación de entrega/abastecimiento igual o superior al 60 % y menor del 75 %3. 2
6. Porcentaje de operaciones con socios (máximo 7 puntos. No acumulativos).  
6.1 EAP con un volumen de operaciones con socios superior o igual al 90 %, teniendo en cuenta la media de los dos últimos ejercicios financieros cerrados. 7
6.2 EAP con un volumen de operaciones con socios superior o igual al 80 % y menor al 90 %, teniendo en cuenta la media de los dos últimos ejercicios financieros cerrados. 4
6.3 EAP con un volumen de operaciones con socios superior o igual al 70 % y menor al 80 %, teniendo en cuenta la media de los dos últimos ejercicios financieros cerrados. 2
7. Priorización respecto a la capacidad económica de la entidad (máximo 4 puntos. No acumulativos)4:  
7.1 Entidad con una calificación de Buena/Satisfactoria (BBB/BB). 2
7.2 Entidad con una calificación de Excelente (A o superior). 4
8. Priorización de la no renuncia a ayudas. La entidad no ha renunciado en las 3 últimas convocatorias a ningún proyecto de inversión de la submedida 4.2 del PNDR o de la intervención 6842.2 del PEPAC, una vez concedida la ayuda. 1
Características del proyecto (máximo 108 puntos)  
9. Priorización respecto a la ubicación de la futura inversión5 (máximo 3 puntos).  
9.1 Inversiones que tengan lugar en zonas rurales5. 2
9.2 Inversiones que tengan lugar en zonas que se encuentren cubiertas por Marcos de Actuación o Planes específicos5. 1
10. Priorización respecto a la creación y mantenimiento6 de empleo en la entidad. 5
11. Priorización respecto a igualdad de género y promoción de jóvenes (máximo 4 puntos):  
11.1 Inversión vinculada a la creación y mantenimiento de empleo destinado a mujeres en al menos un 50 % en los empleos creados. 2
11.2 Inversión vinculada a la creación y mantenimiento de empleo de mujeres y hombres jóvenes menores de 41 años en al menos un 50 % de los empleos creados. 2
12. Priorización respecto a la transformación industrial y valor añadido (máximo 25 puntos):  
12.1 Inversión que se destina a una mayor transformación industrial (nuevo producto7) a la existente en la entidad en el momento de presentación de la solicitud. 10
12.2 Inversión que se destina a la obtención de nuevas presentaciones o formatos que permitan el acceso a nuevos mercados objetivo8. 5
12.3 Inversión que conlleva una integración vertical, de forma que representa un paso más en la cadena alimentaria para el conjunto de la EAP o incluye todos los pasos hasta el cierre completo de la misma al incorporar uno de los tres eslabones de la cadena (producción-transformación-comercialización) que antes no tenía lugar para un determinado producto. 10
13. Priorización del potencial de concentración de la oferta del producto (máximo 10 puntos. No acumulativos):  
13.1 Inversión que conlleva un incremento previsto de, al menos, el 5 % de la cantidad de producto (en kg o litros) que comercializa/transforma la EAP, como consecuencia de la inversión. 5
13.2 Inversión que conlleva un incremento de, al menos, el 10 % de la cantidad de producto (en kg o litros) que comercializa/transforma la EAP, como consecuencia de la inversión. 10
14. Priorización de la orientación hacia la internacionalización (puntuación máxima 9 puntos):  
14.1 Inversión que conlleva, al menos, un volumen del 10 % destinado al comercio exterior en mercados distintos del nacional. 3
14.2 Inversión que conlleva, al menos, un volumen del 10 % destinado al comercio exterior en países fuera de la UE. 3
14.3 Inversión orientada a la apertura de nuevos mercados internacionales en los que no opera la EAP en la actualidad9. 3
15. Priorización de requisitos de calidad y cumplimiento de criterios medioambientales (máximo 8 puntos):  
15.1 Inversión que lleva aparejada la puesta en marcha de algún tipo de certificación en aseguramiento de la calidad, basado en estándares internacionalmente reconocidos. 2
15.2 Inversión que lleva aparejada la puesta en marcha de algún tipo de certificación relacionada con criterios medioambientales, basados en estándares internacionalmente reconocidos. 2
15.3 Inversión que se orienta, en todo o en parte, a la producción bajo una figura de calidad diferenciada reconocida (DOP, IGP, ETG). 2
15.4 Inversión que se orienta, en todo o en parte, a la producción ecológica. 2
16. Priorización del incremento de la sostenibilidad, eficiencia energética, uso de energías renovables, reducción y valorización de residuos y desperdicio alimentario (máximo 35 puntos):  
16.1 Inversión en la que se destina, al menos, el 15 % del presupuesto del proyecto a la mejora de la eficiencia energética y/o a la reducción del consumo hídrico10. 10
16.2 Inversión en la que se destina, al menos, el 15 % del presupuesto del proyecto a la valorización, tratamiento y/o gestión de residuos y/o efluentes líquidos. 10
16.3 Inversión en la que se destina, al menos, el 10 % del presupuesto del proyecto a la utilización de energía renovable (biomasa, eólica, solar, geotérmica…), para los procesos de transformación, electricidad o climatización y exclusivamente destinada al autoconsumo en las instalaciones. 10
16.4 Inversión en la que se destina, al menos, el 10 % del presupuesto del proyecto a la reducción del desperdicio alimentario. 5
17. Priorización de la utilización de las Mejores Técnicas disponibles. La inversión contempla las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) propias de su sector de actividad, que permitan conseguir mejores niveles productivos con menor consumo de recursos11. 5
18. Inversión que se orienta a la transformación digital de la industria (industria conectada)12. 4

1 En el caso de entidades mercantiles, los criterios relacionados con la EAP se aplicarán a la entidad con mayor participación accionarial, en caso de misma participación por parte de dos entidades, se aplicarán los criterios de la entidad que indique el solicitante.

2 Para su valoración se considerará la evolución del número de socios de acuerdo con la documentación aportada en las últimas dos comunicaciones anuales realizadas por la EAP de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio. En el caso de entidades reconocidas en el último año, para optar a estos puntos, se deberá facilitar dicha información para el ejercicio anterior al de su reconocimiento.

3 Se tendrá en cuenta el porcentaje de entrega del producto objeto del proyecto, en el caso de aplicar a varios productos, el más favorable.

4 Calificación tomada de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02)

5 De acuerdo con lo establecido en el punto 4.7.2 del Plan Estratégico de la PAC de España.

6 Vinculado a la durabilidad de la inversión. Para la evaluación favorable del cumplimiento deberá justificarse que la plantilla de las instalaciones se incrementa tras la inversión, debido a la misma.

7 Un producto que no se produce en la actualidad en la EAP.

8 Se considerarán nuevos mercados objetivos los nuevos segmentos de la comercialización, o nichos comerciales en los que aún no está presente la entidad.

9 Busca la exportación a un nuevo país en el que no opera en la actualidad la entidad.

10 Deberá aportarse un certificado emitido por un experto independiente que lo acredite.

11 Para acreditarlo, en la memoria que acompañe a la solicitud de ayuda, se justificará expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contemplan la aplicación de la MTD, así como los documentos BREF de referencia. Solamente podrán optar a este criterio aquellas actividades industriales o agroindustriales relacionadas con la inversión, incluidas en dichos documentos.

12 Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de implantación de la industria conectada:

1. Apertura y compartición de datos.

2. Análisis de datos, generación de valor y sistemas de soporte a la decisión (IoT, big data, IA, gemelos digitales de líneas y sistemas de producción, sistemas de trazabilidad (blockchain) y «aseguramiento» digitales para cadenas de suministro, realidad virtual y realidad integrada, ciberseguridad, etc.).

3. Soluciones digitales aplicadas a:

– Procesos productivos y gestión (medida y monitorización, automatización, gestión energética, mejora de la sostenibilidad, etc.).

– Comercialización.

– Soluciones de negocio interempresa.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 25 de febrero de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES