La Constitución en el artículo 148.1.7.ª establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 149.1.13.ª reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, dispone en su artículo 31.1.6.ª que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por el Real Decreto 1079/1985, de 5 de junio, se aprobó la valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de reforma y desarrollo agrario.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Sobre las bases de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, adoptó, en su reunión del día 26 de enero de 2026, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el Real Decreto 1079/1985, de 5 de junio, en materia de reforma y desarrollo agrario, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2026,
RESUELVO:
Primero. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el Real Decreto 1079/1985, de 5 de junio, en materia de reforma y desarrollo agrario, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su reunión del día 26 de enero de 2026 y que se incorpora como anexo de este real decreto.
Segundo. Ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones traspasadas.
En consecuencia, quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el Real Decreto 1079/1985, de 5 de junio, en materia de reforma y desarrollo agrario, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
Tercero. Efectividad de la ampliación.
La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Cuarto. Publicación y efectos.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», adquiriendo eficacia el día de su publicación.
Dado el 25 de febrero de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ
ANEXO
Don Jorge García Carreño y don Fernando Riaguas López, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, celebrado el día 26 de enero de 2026, se adoptó el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el Real Decreto 1079/1985, de 5 de junio, en materia de reforma y desarrollo agrario, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.
La Constitución en el artículo 148.1.7.ª establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 149.1.13.ª reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, dispone en su artículo 31.1.6.ª que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por el Real Decreto 1079/1985, de 5 de junio, se aprobó la valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de reforma y desarrollo agrario.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Sobre las bases de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede formalizar el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el Real Decreto 1079/1985, de 5 de junio, en materia de reforma y desarrollo agrario.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.
1. Se amplía los medios patrimoniales adscritos a las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el Real Decreto 1079/1985, de 5 de junio, en materia de reforma y desarrollo agrario, con el traspaso del bien inmueble que figura en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
2. A partir de la fecha de efectividad de esta ampliación, la Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean inherentes a la titularidad del bien que se traspasa.
3. En el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo se firmará, en su caso, la correspondiente acta de entrega y recepción.
4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
C) Entrega de documentación y expedientes.
La entrega de la documentación y expedientes del medio patrimonial adscrito que se amplía se realizará, en su caso, en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.
D) Fecha de efectividad de la ampliación.
La ampliación de los medios patrimoniales adscritos objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid y Toledo, 26 de enero de 2026.–Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Jorge García Carreño y Fernando Riaguas López.
RELACIÓN NÚMERO 1
Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
1.3 Otros bienes, derechos y obligaciones.
| Nombre y uso | Localización | Descripción catastral | Inscripción registral | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Parcela de terreno enclavada en la hacienda «La Carrasquilla», al sitio denominado «El Empalme». | Tobarra (Albacete). |
02074A017054520000YO 02074A017054520001UP 002300100XH07D0001ED 002300200XH07D0001SD |
Registro de la Propiedad de Hellín, tomo 953, libro 323, folio 151, finca n.º 23.822. Superficie registral: cincuenta y dos áreas y dieciséis centiáreas. |
En tramitación la regularización física y jurídica, en relación con la cesión efectuada a Hidroeléctrica Española, SA, el 15 de marzo de 1985. |