Real Decreto 171/2026, de 4 de marzo, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-5305|Boletín Oficial: 58|Fecha Disposición: 2026-03-04|Fecha Publicación: 2026-03-06|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

El artículo 149.1.7.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Igualmente, el artículo 149.1.29.ª reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública.

Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado, respecto de las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar con la alta inspección del Estado los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecúen al nivel de desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.

Mediante el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, se aprobó el traspaso de servicios de la Administración del Estado al País Vasco en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, quedando atribuidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que venían realizando los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 16 de enero de 2026, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2026,

RESUELVO:

Primero. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 16 de enero de 2026 y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Segundo. Ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados.

En consecuencia, quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Tercero. Efectividad de la ampliación.

La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Cuarto. Publicación y efectos.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo eficacia el día de su publicación.

Dado el 4 de marzo de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,

ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ

ANEXO

Don Jorge García Carreño y doña Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, certifican:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 16 de enero de 2026 se adoptó el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación

El artículo 149.1.7.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Igualmente, el artículo 149.1.29.ª reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública.

Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado, respecto de las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar con la alta inspección del Estado los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecúen al nivel de desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.

Mediante el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, se aprobó el traspaso de servicios de la Administración del Estado al País Vasco en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, quedando atribuidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que venían realizando los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede formalizar el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían

1. Se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con el traspaso de la restante superficie del edificio del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que figura en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

2. A partir de la fecha de efectividad de esta ampliación, la Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean inherentes a la titularidad del bien que se traspasa.

3. El Centro Nacional de Verificación de Maquinaria se reserva el derecho de uso por tiempo indefinido de los espacios que sean necesarios de los ocupados actualmente en el edificio traspasado, con la finalidad de seguir ejerciendo sus funciones para el conjunto de la Administración General de Estado, de conformidad con la asignación y distribución de los gastos, obras de mantenimiento y mejora y cargas fiscales, incluidos los correspondientes a los espacios comunes, que se adopte mediante el oportuno convenio, acuerdo u otro instrumento de colaboración.

4. En el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo se firmará la correspondiente acta de entrega y recepción.

5. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

C) Entrega de documentación y expedientes

La entrega de la documentación y expedientes de los medios patrimoniales adscritos que se amplían se realizará, en su caso, en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

D) Fecha de efectividad de la ampliación

La ampliación de los medios patrimoniales adscritos objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 16 de enero de 2026.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Jorge García Carreño y Begoña Pérez de Eulate González.

Relación número 1

Bien inmueble que se traspasa a la Comunidad Autónoma del País Vasco

Nombre y uso Localidad Dirección Situación jurídica Inscripción registral Referencia catastral Superficie traspasada
Edificio del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Barakaldo (Bizkaia). Camino de la Dinamita, s/n. Propiedad. Registro de la Propiedad de Barakaldo, finca n.º 34735, tomo 760, libro 583, folio 242. 013-0005-00157

– 8.119 metros cuadrados.

– Se traspasa adicionalmente 3.150 metros cuadrados de la parcela aneja.