La Constitución en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Además, según el artículo 149.1.17.ª el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
A su vez, mediante los artículos 351 a 362 y 373 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se regulan las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva, como prestaciones destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos producida, para determinadas personas, por la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.
Este carácter no contributivo lo comparten también el subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva regulado en los artículos 181 y 182 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General, y que se extiende a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos [artículo 318.a)], y a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (disposición adicional primera) que, producida la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar prevista en el artículo 177, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en los artículos 177 a 180, salvo el período mínimo de cotización establecido en su artículo 178.
De la misma naturaleza no contributiva participa el subsidio por nacimiento previsto en el artículo 24.3 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, señala en su artículo 18 que, en materia de Seguridad Social, corresponderá al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma, y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social. El citado artículo 18 establece, además, que la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
Asimismo, el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 16 de enero de 2026 adoptó el Acuerdo de establecimiento del Convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones normativas, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su citada reunión del día 16 de enero de 2026, el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales adscritos a la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2026,
RESUELVO:
Primero. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales adscritos a la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 16 de enero de 2026 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Segundo. Traspaso de medios personales adscritos.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los medios personales adscritos a la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
Tercero. Efectividad del traspaso.
El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Cuarto. Publicación y efectos.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo eficacia el día de su publicación.
Dado el 4 de marzo de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ
ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, certifican:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 16 de enero de 2026 se adoptó el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales adscritos a la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso
La Constitución en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Además, según el artículo 149.1.17.ª el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
A su vez, mediante los artículos 351 a 362 y 373 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se regulan las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva, como prestaciones destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos producida, para determinadas personas, por la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.
Este carácter no contributivo lo comparten también el subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva regulado en los artículos 181 y 182 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General, y que se extiende a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos [artículo 318.a)], y a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (disposición adicional primera) que, producida la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar prevista en el artículo 177, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en los artículos 177 a 180, salvo el período mínimo de cotización establecido en su artículo 178.
De la misma naturaleza no contributiva participa el subsidio por nacimiento previsto en el artículo 24.3 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, señala en su artículo 18 que, en materia de Seguridad Social, corresponderá al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma, y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social. El citado artículo 18 establece, además, que la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
Asimismo, el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 16 de enero de 2026 adoptó el Acuerdo de establecimiento del Convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales adscritos a la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva.
B) Medios personales que se traspasan
Los puestos de trabajo vacantes adscritos a los medios personales que se traspasan aparecen referenciados en la relación adjunta número 1. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones, rectificaciones o adaptaciones en la citada relación se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
C) Fecha de efectividad del traspaso
El traspaso objeto de este Acuerdo será efectivo desde la efectividad del Acuerdo de establecimiento del Convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva, adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 16 de enero de 2026.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Jorge García Carreño y Begoña Pérez de Eulate González.
| Denominación unidad | Puesto | Denominación | Nivel |
Importe C. Des |
C. Espec. | Sueldo base | T. Pto. | Provis. | Ad. Pu. | Gr./Sb. | Agr. cuer/cuer |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Dirección Provincial del INSS. | 2442783 | Puesto de Trabajo. | 14 | 5.341,98 | 5.215,28 | 10.480,46 | N | C | AE | C2 | EX11 |
| Dirección Provincial del INSS. | 1273066 | Puesto de Trabajo N14 grupo C2. | 14 | 5.341,98 | 4.894,54 | 10.480,46 | N | C | AE | C2 | EX20 |
| Dirección Provincial del INSS. | 878217 | Puesto de Trabajo. | 14 | 5.341,98 | 4.894,54 | 10.480,46 | N | C | AE | C2 | EX20 |
| Dirección Provincial del INSS. | 2001548 | Puesto de Trabajo. | 14 | 5.341,98 | 4.894,54 | 10.480,46 | N | C | AE | C2 | EX20 |