Real Decreto 175/2026, de 4 de marzo, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre salvamento marítimo en las aguas interiores y territoriales correspondientes al litoral vasco.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-5309|Boletín Oficial: 58|Fecha Disposición: 2026-03-04|Fecha Publicación: 2026-03-06|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

La Constitución en su artículo 149.1. 20.ª establece la competencia exclusiva del Estado en materia de marina mercante. Asimismo, el artículo 149.1. 29.ª reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, atribuye en su artículo 12.10 a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral vasco. Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta competencias en seguridad pública de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Además, el artículo 264.5 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas que la hayan asumido como competencia propia en sus respectivos Estatutos de Autonomía la ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo en las aguas territoriales correspondientes a su litoral, en la que se entiende incluida en todo caso la potestad sancionadora.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 16 de enero de 2026, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre salvamento marítimo en las aguas interiores y territoriales correspondientes al litoral vasco, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2026,

RESUELVO:

Primero. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre salvamento marítimo en las aguas interiores y territoriales correspondientes al litoral vasco, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 16 de enero de 2026 y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Segundo. Traspaso de funciones y servicios.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre salvamento marítimo en las aguas interiores y territoriales correspondientes al litoral vasco, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Tercero. Efectividad del traspaso.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Cuarto. Publicación y efectos.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo eficacia el día de su publicación.

Dado el 4 de marzo de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,

ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ

ANEXO

Don Jorge García Carreño y doña Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, certifican:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 16 de enero de 2026 se adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre salvamento marítimo en las aguas interiores y territoriales correspondientes al litoral vasco, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso

La Constitución en su artículo 149.1. 20.ª establece la competencia exclusiva del Estado en materia de marina mercante. Asimismo, el artículo 149.1. 29.ª reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, atribuye en su artículo 12.10 a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral vasco. Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta competencias en seguridad pública de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Además, el artículo 264.5 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas que la hayan asumido como competencia propia en sus respectivos Estatutos de Autonomía la ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo en las aguas territoriales correspondientes a su litoral, en la que se entiende incluida en todo caso la potestad sancionadora.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre salvamento marítimo en las aguas interiores y territoriales correspondientes al litoral vasco.

B) Funciones y servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco

Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre salvamento marítimo en las aguas interiores y territoriales correspondientes al litoral vasco, en el marco de la normativa establecida por el Estado y del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos 1979 (Convenio SAR). En consecuencia, la Comunidad Autónoma asume, en el ámbito de sus competencias, las funciones y servicios que en particular se relacionan a continuación:

a) La prestación de servicios de búsqueda y salvamento de conformidad con la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo y en los términos determinados en el Acuerdo complementario al presente acuerdo.

b) La dirección y coordinación de la prestación de servicios de búsqueda y salvamento del apartado B). a) de conformidad con la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo, sin perjuicio de las funciones reservadas a la Administración General del Estado y en los términos previstos en el Acuerdo complementario al presente acuerdo.

c) La planificación de los servicios destinados al salvamento marítimo con el fin de coordinar su actuación, potenciarlos y formar a personal especializado, atendiendo a las directrices del Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino.

d) La formación en el ámbito de las funciones y servicios objeto de traspaso.

e) La exacción, en su caso, de tasas de actuaciones de salvamento marítimo y reclamación de los gastos dimanantes de dichos servicios.

f) La potestad sancionadora relativa a las funciones y servicios objeto de traspaso.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración General del Estado

Continuarán en el ámbito de la Administración General del Estado las siguientes funciones y servicios:

a) La legislación y el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de salvamento marítimo.

b) La negociación y celebración de los instrumentos internacionales en el ámbito del salvamento marítimo y la representación en los ámbitos de la Unión Europea o en cualesquiera foros internacionales, bilaterales o multilaterales, sobre la materia, sin perjuicio de la participación de la Comunidad Autónoma en los mismos.

c) La aprobación del Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino, así como de los planes estatales de contingencias del Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina.

d) Las directrices de coordinación de la actuación de los distintos medios capaces de realizar operaciones de búsqueda y salvamento de vidas humanas y de lucha contra la contaminación marina, pertenecientes a las diversas Administraciones, así como a instituciones públicas y privadas.

e) El sistema de control de tráfico marítimo, mediante el establecimiento de centros coordinadores regionales y locales.

f) La dirección y coordinación de las operaciones de salvamento marítimo cuando tales operaciones requieran de una dirección nacional, por la presencia de elementos en la emergencia distintos a los estrictos de búsqueda y salvamento de la vida humana en la mar o por la existencia de un interés nacional o supracomunitario que pueda verse afectado en una situación de catástrofe o emergencia.

g) La dirección de las operaciones de la lucha contra la contaminación marina procedente de buques, esté o no vinculada a un naufragio o accidente marítimo, la adopción de medidas preventivas tendentes a evitar o minimizar la contaminación, así como la realización de operaciones de limpieza una vez producida ésta, o cualquier otro servicio derivado de un accidente o incidente marítimo, en el marco de lo que disponga la planificación del Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina.

D) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco y formas institucionales de cooperación

1. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco mantendrán unas adecuadas vías de colaboración y cooperación en materia de salvamento marítimo.

A tal efecto, celebrarán los oportunos convenios, acuerdos o cualesquiera otros instrumentos de colaboración que permitan incrementar en todo lo posible la eficacia de la respuesta coordinada y eficiente en situaciones de emergencia y de búsqueda y salvamento, dada la diversidad, complejidad e interrelación de estas situaciones que se llevan a cabo en el medio marino o vinculadas a éste. Tales instrumentos promoverán mecanismos efectivos de colaboración entre ambas Administraciones que redunden en la plena coordinación en la gestión de las emergencias susceptibles de producirse en este ámbito, en el marco de las competencias respectivas, mediante instrumentos y protocolos que prevean incidencias y permitan asignar titularidades de los dispositivos para prestar el correspondiente apoyo operativo específico a través de sus equipos humanos y materiales.

Específicamente, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco cooperarán y participarán con carácter transitorio en el diseño y ejecución de programas formativos en el ámbito de las funciones y servicios objeto de traspaso.

Asimismo, la Administración General del Estado promoverá la colaboración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la investigación técnica de accidentes e incidentes marítimos localizados en el ámbito de este Acuerdo de traspaso.

2. La Comunidad Autónoma del País vasco elaborará un Plan Vasco de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en el Mar coordinado con el Plan Nacional de Salvamento Marítimo.

3. La Administración General del Estado impulsará la participación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los foros internacionales sobre salvamento marítimo y, en particular, en los referidos al Golfo de Bizkaia.

4. La activación, dirección y coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento de vidas humanas en las aguas interiores y territoriales del litoral vasco atenderán a lo dispuesto en los apartados anteriores.

A tal efecto, la Administración General del Estado impulsará la participación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Centro de Coordinación de Salvamento de Bilbao para asegurar la actuación coordinada de ambas Administraciones con el objeto de facilitar y garantizar la comunicación permanente, el intercambio de información, el aporte y movilización de medios y recursos y la toma de decisiones.

5. Al objeto de garantizar la adecuada cooperación y coordinación se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación, de composición paritaria y constituida por seis miembros: tres designados por la Administración General del Estado y tres por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta Comisión Mixta articulará la remisión de información, efectuará el seguimiento en el ejercicio de las funciones respectivas y abordará los problemas de interpretación, ejecución y cumplimiento de este acuerdo que puedan plantearse.

En particular, la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación promoverá la cooperación y coordinación en el ámbito de la prestación de servicios de búsqueda y salvamento en las aguas interiores y territoriales del litoral vasco, abordando los problemas de ejecución que puedan plantearse y resolviendo los conflictos y discrepancias respecto a dicha gestión.

Asimismo, podrán incorporarse a las reuniones de la Comisión Mixta las personas que se requieran en función de la especificidad de los temas a tratar a petición de los miembros titulares, sin sustituir en ningún caso la representación de éstos. Igualmente, podrán crearse, bajo la tutela de esta comisión, grupos de trabajo mixtos para el desarrollo de temas específicos.

La Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación será la encargada de ejecutar, siguiendo sus términos y previsiones, el Acuerdo complementario al presente acuerdo, al objeto de que la Comunidad Autónoma asuma de forma gradual las funciones relacionadas en los apartados B).a) y b).

La Comisión Mixta se reunirá, al menos, una vez al año y adicionalmente a petición de cualquiera de las dos Administraciones, con el fin de:

a) Analizar y establecer procedimientos de activación y protocolos de actuación y de coordinación, de manera que se consiga la máxima eficacia en la labor conjunta en materia de salvamento marítimo.

b) Facilitarse mutuamente la información que fuera precisa para la consecución de dichos fines, así como sobre los medios de salvamento marítimo y, en su caso, respecto de los planes que puedan establecerse para la modificación de dichos medios.

c) Incrementar y homogeneizar la formación específica de las personas que intervienen en las emergencias marítimas mediante la realización de programas de formación y capacitación del personal propio o contratado para la realización de las operaciones de búsqueda y salvamento de la vida humana en la mar, impulsando la utilización a tal efecto de los medios e instalaciones de que se disponga.

d) Realizar ejercicios conjuntos y prácticas, con las periodicidades establecidas en la planificación correspondiente.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga íntegramente en la posición que ostenta la Administración General del Estado a través de la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) en el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja Española, en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina, en la parte correspondiente a las embarcaciones que figuran en la relación adjunta número 1, asumiendo la totalidad de los derechos y de las obligaciones que no estuvieran reconocidos a la fecha de efectividad de este acuerdo.

2. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones, rectificaciones o actualizaciones a la fecha de efectividad en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

F) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso

1. El coste total anual a nivel estatal asociado a este traspaso de funciones y servicios de la Administración del General del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco se recoge en la relación adjunta número 2.

2. A la fecha de efectividad establecida en el apartado H) se transfiere con carácter adicional a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por una sola vez y sin integrarse en el coste total anual a nivel estatal, la cantidad de 6.377.873,31 euros, en concepto de monetización de medios afectos a las funciones y servicios traspasados.

G) Documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan

La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios traspasados se realizará en el plazo que establezca la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación, de acuerdo con la asunción gradual de las funciones relacionadas en los apartados B).a) y b).

H) Fecha de efectividad del traspaso

El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 2026, con arreglo a lo contemplado en el Acuerdo complementario a este acuerdo.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 16 de enero de 2026.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Jorge García Carreño y Begoña Pérez de Eulate González.

Relación número 1

Relación de bienes, derechos y obligaciones afectados por el traspaso

Embarcaciones de salvamento de titularidad de Cruz Roja Española u operadas por ésta en virtud de otras cesiones en uso adscritas, localizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, respecto de las que corresponde la subrogación de ésta en el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja Española, de 6 de febrero de 2024, en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina («Boletín Oficial del Estado» n.º 59, de 7 de marzo):

Embarcación Año Marca/modelo
ALDABE. 2011 ZODIAC SRR 650 FB.
HONDARRIBIA II. 1996 DUARRY CORMORAN 733 FB.
ARRILUZE II. 1996 DUARRY CORMORAN 733 FB.
MENDIOLA. 2006 ZODIAC HURRICANE 920 FB.
OGOÑO I. 2018 ZODIAC SRR-860 FB.
ARRILUZE IV. 2008 DUARRY CORMORAN 750 FB.
ONDARROA II. 1997 ZODIAC HURRICANE 733 FB.

Relación número 2

Coste total anual a nivel estatal (miles de euros 2023)

Sección 17 Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Aplicación presupuestaria Capítulo Importe (miles de euros)
17.32.497M 4 26.981,48
17.32.497M 7 1.608,93
 Total.   28.590,41

La minoración en el cupo del crédito presupuestario correspondiente a la subrogación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la posición de la Administración General del Estado en el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja Española, en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina, se realizará en el plazo del ingreso inmediatamente siguiente a la fecha de efectividad de este acuerdo.

La minoración correspondiente en el cupo de los restantes créditos presupuestarias se efectuará en el plazo del ingreso inmediatamente siguiente a la fecha de efectividad de la segunda y, en su caso, sucesivas fases y plazos de sustitución de la Administración General del Estado en la prestación de las funciones y servicios traspasados, según acuerde la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación.