Real Decreto 188/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-5874|Boletín Oficial: 64|Fecha Disposición: 2026-03-11|Fecha Publicación: 2026-03-13|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, tiene por objeto regular el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias como entes de naturaleza jurídica privada y la de sus finalidades. Asimismo regula la aprobación de los acuerdos que se tomen en su ámbito, dentro del marco de las relaciones interprofesionales en el sistema agroalimentario, en los casos establecidos y a los efectos de lo dispuesto en la presente ley.

En su desarrollo, se dictó el Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El presente real decreto procede a la modificación puntual del citado Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en aspectos técnicos orientados a la mejora del funcionamiento de estas figuras de raíz europea.

Los cambios introducidos tienen por objeto reforzar las garantías de participación de los operadores y las organizaciones representativas del sector en el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, ampliar el plazo de estimación por silencio administrativo, simplificar la tramitación de los expedientes de extensión de normas en la fase de información pública del acuerdo de las organizaciones y extender el plazo de caducidad de los expedientes sancionadores, contribuyendo así a incrementar la seguridad jurídica y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Los cambios introducidos en los artículos 6, 8, 13 y 17 de su anexo tienen como objetivo reforzar las garantías de participación de los operadores y las organizaciones representativas del sector en el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales a las organizaciones agroalimentarias, ampliar el plazo de estimación por silencio administrativo en los expedientes de reconocimiento de organizaciones interprofesionales agroalimentarias, simplificar la tramitación de los expedientes de extensión de norma en la fase de información pública del acuerdo de las organizaciones y extender el plazo de caducidad de los expedientes sancionadores.

La regulación que contiene esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al tratarse del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando el interés general al permitir una correcta aplicación de las normas europeas en la materia. Se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con la normativa de la Unión Europea que la sustenta, sin que suponga un incremento de las cargas administrativas. Este real decreto simplifica las obligaciones nacionales relacionadas con el marco jurídico europeo, de modo que se asegure su plena virtualidad en territorio español y un marco normativo predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. En cuanto al principio de transparencia, el proyecto se ha sometido a un amplio proceso de participación pública y consultas para asegurar su mejor acierto.

El presente real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y entidades representativas del sector, así como a trámite de audiencia e información públicas, habiéndose recabado asimismo todos aquellos informes que son preceptivos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la economía.

Asimismo, se dicta en virtud de la facultad que la disposición final primera de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, otorga al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su ejecución y desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo.

El Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Información pública y trámite de audiencia.

1. En el procedimiento de reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias se realizará un trámite de información pública, mediante la publicación en el portal de internet del Departamento de los documentos recogidos en el artículo 2, a fin de que cualquier persona pueda formular las observaciones que estime oportunas en el plazo de 20 días.

2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto tal circunstancia y el contenido del expediente a la organización solicitante o, en su caso, a sus representantes. Estos, en un plazo máximo de quince días, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la organización solicitante.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«1. El expediente de reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria se resolverá mediante orden ministerial en el plazo máximo de cuatro meses a partir del día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.

Dicha resolución se notificará a la organización interprofesional agroalimentaria solicitante, con las razones que la motivan.»

Tres. El artículo 13 queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Información pública.

El acuerdo para el que se solicita extensión de normas y, en su caso, las aportaciones económicas correspondientes, se someterá a información pública por la Dirección General de Alimentación mediante publicación en el portal de internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a fin de que cualquier persona pueda presentar las alegaciones que estime pertinentes en el plazo de 20 días.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado como sigue:

«2. El procedimiento para la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En los expedientes sancionadores cuya iniciación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18, corresponda a la persona titular de la Dirección General de Alimentación, el plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución expresa será de seis meses.»

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Todos aquellos procedimientos sancionadores, de reconocimiento de organizaciones interprofesionales agroalimentarias y de aprobación de extensiones de normas iniciados con anterioridad la entrada en vigor de la modificación del Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, incorporada por medio de este real decreto se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 11 de marzo de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES