Las entidades asociativas agroalimentarias son empresas vinculadas de forma estable al territorio, al agricultor y al ganadero, con un destacado papel en el mantenimiento de la economía local y en la fijación de población, con el consiguiente apoyo al equilibrio y la ordenación rural. Ejercen también una importante función social al fomentar la participación, la formación y los procedimientos de decisión democráticos en los que se basa su organización y funcionamiento.
Atendiendo a esta naturaleza y la necesidad de fomento de este sistema asociativo, se promulgó la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Dicha ley pretende cambiar la actual configuración asociativa agroalimentaria, caracterizada por su atomización, para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que confieran a las entidades asociativas un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario, a través de su redimensionamiento, configurando estructuras más eficaces y competitivas por medio de integraciones que se constituyan en modelo de cooperación y colaboración por excelencia que redunden en el beneficio de todos los integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final, de manera que nuestro sistema agroalimentario siga siendo elemento vertebrador y dinamizador del tejido rural vivo, coherente e integrador.
Uno de los instrumentos para la consecución de dichos fines, establecido en la propia Ley 13/2013, de 2 de agosto, es el reconocimiento como Entidades Asociativas Prioritarias de aquellas entidades asociativas agroalimentarias con implantación supraautonómica en cuanto a socios y ámbito de actuación económico, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la propia ley y desarrollados en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas, así como entidades participadas mayoritariamente por ellas, se constituyen como únicas beneficiarias posibles de la línea de ayudas de apoyo a la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios, que constituye una intervención del Plan Estratégico de la PAC 2024-2027, que está cofinanciada por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural.
Esta línea de ayuda se erige como una medida fundamental de la política estatal de fomento de la integración asociativa que desarrolla el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos. De esta manera, se favorece la creación de entidades asociativas agroalimentarias de mayor dimensión mediante el fomento de la integración de los primeros eslabones de la cadena alimentaria, lo que redunda en una mejor y más fuerte posición negociadora de la oferta procedente del sector en el conjunto de las relaciones comerciales que rigen los intercambios en la cadena alimentaria. Asimismo, permiten a las entidades asociativas agroalimentarias perseguir objetivos más ambiciosos mediante inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, así como incrementar la cuota de mercado para los productos en los que operan las entidades, persiguiendo al fin y al cabo un aumento del valor añadido de los productos que comercializa la cooperativa que redunde positivamente en las rentas de los agricultores y favorezca la fijación de la población en el medio rural, contribuyendo de esta manera a la creación de un entorno rural sostenible desde el punto de vista social, económico y medioambiental.
Se pretende, por lo tanto, fomentar un cambio en la estructura de las entidades asociativas agroalimentarias para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que les confieran un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario, mediante la configuración de estructuras más eficaces que se constituyan en modelo de cooperación y colaboración por excelencia, haciendo que sus estructuras empresariales se encuentren en el marco de la excelencia empresarial y conformen un sistema productivo más eficaz y más competitivo que redunde en el beneficio de todos los integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final y siga siendo vertebrador y elemento dinamizador del tejido rural vivo, coherente e integrador.
La Ley 13/2013, de 2 de agosto, impulsa una reforma estructural del sector agroalimentario para dotar a las entidades asociativas de mayor capacidad competitiva, a través de su integración.
Con fecha 31 de agosto de 2022, mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea se aprobó el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en España, que abarca todas las intervenciones de la Política Agrícola Común (PAC) mediante una estrategia única y constituye una oportunidad única para abordar las necesidades del sector agrario y el medio rural en su conjunto, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo. En particular, para el fomento de la integración asociativa y la dinamización industrial, se ha programado la intervención 6842.2 de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios con un ámbito de aplicación territorial nacional (supraautonómico).
Como consecuencia de ello, a finales de 2024, se aprobó el Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Fruto de la experiencia adquirida en la gestión de la primera convocatoria de esta línea de ayudas, caracterizada por una elevada concurrencia de solicitantes, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinados ajustes en el Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, de modo que, para garantizar una distribución más eficiente de los fondos públicos y optimizar el apoyo de un número mayor de proyectos, se introduce ahora la posibilidad, previa aceptación expresa del solicitante, de que la solicitud que determine el límite entre las solicitudes elegibles y no elegibles por motivos presupuestarios pueda recibir ayuda, en lugar de quedar automáticamente descartada. Para ello, se concederá la ayuda a dicho proyecto, si bien su importe no alcanzará la intensidad de ayuda de las precedentes, puesto que en lugar de serlo al completo se reducirá el importe final de acuerdo con el presupuesto disponible, hasta su agotamiento, con el fin de optimizar la asignación de los recursos disponibles y favorecer el acceso a las ayudas de un mayor número de potenciales beneficiarios.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor implantación de la planificación estratégica de la política agrícola común en España, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica que centralice la gestión de estas ayudas que fomentarán la integración de los primeros eslabones de la cadena alimentaria reforzando su posición negociadora y excelencia empresarial que redunde en el beneficio de todos los integrantes de la cadena alimentaria. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa, al tiempo que contiene toda la información necesaria para permitir su aplicabilidad eficaz por parte de la Administración y facilita la accesibilidad para los potenciales beneficiarios. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, así como con los compromisos españoles con la Unión Europea al establecerse en el marco de las ayudas contenidas en el Plan Estratégico de la PAC (2023-2027). A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que las cargas administrativas no varían frente a la regulación actual.
Asimismo, se ha recabado informe de la Intervención Delegada, la Oficina Presupuestaria y la Abogacía del Estado en el Departamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
El último párrafo del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda redactado de la siguiente manera:
«Si tras aplicar los porcentajes de las letras a) y b) a todas las solicitudes seleccionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4 se superase el límite de crédito disponible fijado en la respectiva convocatoria, se procederá a reducir a prorrata dichos porcentajes de ayuda en un máximo de 15 puntos hasta agotar el crédito disponible. Si aplicada esta reducción hubiese solicitudes seleccionadas que no puedan ser beneficiarias de la ayuda por falta de crédito, pero quedase disponible un remanente de crédito no inferior a un 10 por ciento de los gastos subvencionables, podrá proponerse la concesión de la ayuda por este importe al siguiente solicitante, atendiendo al orden de prelación de solicitudes seleccionadas, quien deberá aceptar la propuesta en el plazo previsto en el artículo 11.8. De no aceptarla, se ofertará el citado remanente, por estricto orden de prelación de solicitudes seleccionadas, al siguiente solicitante o, en su caso, a los siguientes, sucesivamente, hasta su aceptación.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 11 de marzo de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES