La Constitución Española, en su artículo 134.4, establece la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado ante la ausencia de una nueva ley presupuestaria al inicio del ejercicio. En este escenario, y de conformidad con el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el marco normativo de gastos e ingresos se mantiene vigente, incluyendo las facultades de ordenación de la función pública.
Dentro de este marco, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya vigencia se extiende mediante la citada prórroga, atribuye al Gobierno la potestad de aprobar la oferta de empleo público. Según lo dispuesto en su artículo 20.Seis.1, dicha aprobación debe realizarse a iniciativa de los departamentos competentes y a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone en su artículo 70 la obligación de articular las necesidades de recursos humanos mediante una oferta de empleo público anual. Este precepto, de aplicación supletoria a la Policía Nacional, constituye el instrumento esencial para la planificación estratégica y la garantía de una dotación de personal adecuada y estable.
En este sentido, la Ley 31/2022 reconoce la naturaleza crítica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al calificarlas como sector prioritario, autorizando en su artículo 20.Dos.1.c) una tasa de reposición del 125 por ciento. Asimismo, el artículo 20.Tres.4.f) del mismo texto legal permite exceptuar del cómputo de dicha tasa aquellas plazas vinculadas a la implementación de nuevos servicios derivados de exigencias normativas estatales, autonómicas o locales, asegurando así la capacidad de respuesta del Estado ante nuevas demandas sociales.
La especificidad de la Policía Nacional, marcada por un despliegue territorial complejo y un sistema de formación exigente, requiere que la provisión de nuevas plazas se realice con una antelación técnica suficiente. El Reglamento de procesos selectivos y formación, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, establece unos tiempos de capacitación en las Escalas Ejecutiva y Básica que obligan a una aprobación temprana de la oferta que no comprometa el normal funcionamiento y continuidad de este servicio público.
Finalmente, este real decreto garantiza la plena sintonía con las políticas sociales y de modernización del Estado. Por un lado, se da cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público. Por otro, la ejecución de las convocatorias se supedita a las directrices marcadas por el libro segundo, título I del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.
En la línea de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para este año 2026, se aprueba la oferta de empleo público de la Policía Nacional para el año 2026 en los términos que se establecen en este real decreto.
Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y solo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas.
Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público.
Se autoriza la convocatoria para oposición libre en la Policía Nacional de 150 plazas en la Escala Ejecutiva, segunda categoría, y 2.704 plazas en la Escala Básica, segunda categoría.
Artículo 3. Reserva de plazas en la Escala Básica de la Policía Nacional.
Del total de 2.704 plazas autorizadas en el artículo anterior, para ingreso por oposición libre en la Escala Básica, segunda categoría, de la Policía Nacional, se reservan 541 para militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 abril, de Tropa y Marinería, en su redacción dada por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, mencionadas en el párrafo anterior, que no sean cubiertas se acumularán a las autorizadas por oposición libre en el artículo anterior en la Escala Básica de la Policía Nacional.
Artículo 4. Promoción interna en la Policía Nacional.
La autorización de la convocatoria de 150 plazas para oposición libre en la Escala Ejecutiva, segunda categoría, comporta la convocatoria de 225 para su provisión por promoción interna, desde la categoría de Subinspector, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación de la Policía Nacional.
Disposición adicional única. Difusión de las convocatorias de pruebas selectivas.
Con el objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página web, un apartado dedicado a procesos selectivos en la que recogerá cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 11 de marzo de 2026.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA