Real Decreto 213/2026, de 18 de marzo, por el que se modifica el anexo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6400|Boletín Oficial: 69|Fecha Disposición: 2026-03-18|Fecha Publicación: 2026-03-19|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

La Política Pesquera Común tiene como uno de sus objetivos el fomento de una flota profesional, económicamente rentable y que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, permitiendo su aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas. En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, estableció un nuevo marco de gestión de la capacidad de la flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal y definitiva de la actividad pesquera.

Como uno de los pilares de la Política Pesquera Común, en el Reglamento (UE) n.º 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (FEMPA), se establecen las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común y, concretamente, en sus artículos 20 y 21 establece las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

Mediante el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, se estableció un nuevo marco normativo en materia de gestión de las ayudas a la paralización de la actividad pesquera, adaptándolo a las circunstancias concretas de la flota española y teniendo en consideración, especialmente, la distribución competencial existente en España en materia de pesca marítima y ordenación del sector pesquero.

Este real decreto será de aplicación, según lo dispuesto en su disposición transitoria tercera, hasta la entrada en vigor del real decreto que desarrolle el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo de financiación plurianual 2021-2027, en lo que no contravenga lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

Mediante el Real Decreto 1013/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, se procedió a la actualización del baremo recogido en sus anexos para el cálculo del importe de las ayudas a la paralización temporal para el periodo 2021-2027, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación y los cambios habidos en el entorno económico.

De acuerdo con este baremo, la cuantía de la indemnización se calcula mediante la siguiente fórmula: [(prima coste fijo x gt) + (prima lucro cesante)] x número de días de paralización. Para la determinación de las primas, se utilizaron datos recogidos en las Encuestas Económicas de Pesca Marítima para los años 2018, 2019 y 2020, que agrupan los buques que conforman la flota pesquera española, según su caladero, arte y tramo de eslora y otra información económica de carácter agregado facilitada por la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El artículo 94 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dispone respecto a las opciones de costes simplificados (OCS), que los importes y porcentajes propuestos por el Estado serán evaluados por la autoridad de auditoría.

La Intervención General de la Administración del Estado, como Autoridad de Auditoría del Programa Operativo FEMPA, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, inició una auditoría temática sobre la opción de costes simplificados «Paralización Temporal», recogida en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1013/2023, de 5 de diciembre.

El objetivo general de la auditoría es verificar si la metodología del coste simplificado incluido en el real decreto para las operaciones de paralización temporal y presentada por la Autoridad de Gestión del FEMPA (en este caso, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura) es adecuada y cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en concreto, en su artículo 94, que dispone que «Los importes y porcentajes propuestos por el Estado serán establecidos sobre la base de lo siguiente y evaluados por la autoridad de auditoría:

a) un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en cualquiera de los elementos siguientes:

i) datos estadísticos, otra información objetiva o el criterio de expertos;

ii) historial comprobado;

iii) la aplicación de las prácticas contables habituales;

b) proyectos de presupuesto;

c) las normas relativas a los correspondientes costes unitarios, sumas a tanto alzado y tipos fijos aplicables en las políticas de la Unión a un tipo similar de operación;

d) las normas relativas a los correspondientes costes unitarios, sumas a tanto alzado y tipos fijos aplicados en regímenes de subvención financiados enteramente por el Estado miembro para un tipo similar de operación.»

Con fecha 20 de octubre de 2025, la Autoridad de Gestión del FEMPA ha recibido el informe definitivo de la Autoridad de Auditoría relativo a la citada auditoría temática que otorga una valoración de Categoría 3 – «funciona parcialmente, son necesarias mejoras importantes», señalando discrepancias técnicas en determinados parámetros de cálculo, entre las cuales se indica que se han «detectado diferencias en el importe de las primas correspondientes al baremo de coste fijo y al baremo lucro cesante» y propone como medida correctora «corregir las diferencias detectadas por la Autoridad de Auditoría».

De acuerdo con lo anterior, se hace necesaria la revisión del baremo para armadores por la paralización temporal de la actividad pesquera recogido en el anexo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, mediante el cálculo de las primas exclusivamente con los datos recogidos en las Encuestas Económicas por la homogeneidad de los mismos y para garantizar que el método sea justo, equitativo y razonable, tal y como exige el artículo 94.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de actualizar el baremo empleado en el cálculo de las ayudas a armadores para el periodo de programación 2021-2027 conforme a los datos estadísticos que figuran en las Encuestas Económicas de Pesca Marítima. Se cumple el principio de proporcionalidad, pues la regulación se limita al mínimo imprescindible para aplicar la normativa de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando así el interés general. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias, concentrando en un único instrumento normativo su regulación, evitando así la dispersión normativa.

En la tramitación de esta norma han emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se ha consultado a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado.

La presente norma constituye legislación básica de ordenación del sector pesquero, dictada al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. Asimismo, se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

El anexo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, queda redactado como sigue:

«ANEXO III

Importe máximo de la prima. Paralización temporal

Baremo para armadores

Cuantías máximas de la indemnización

La cuantía de la indemnización se calculará mediante la siguiente fórmula*:

[(prima coste fijo x gt) + (prima lucro cesante)] x número de días de paralización

La cuantificación de las primas obedece a la siguiente tabla:

Arte de pesca

Prima coste fijo

Importe/GT/día

Euros

Prima lucro cesante

Importe/día/buque

Euros

Pesca artesanal (<12 metros).

19,03 25,18

Resto de flota (≥ 12 metros).

DFN Enmalle.

DRB Rastras.

FPO Nasas.

PMP Polivalentes.

PGP Fijos.

6,36 26,42
HOK anzuelos. 5,68 69,19
DTS Arrastreros. 6,11 84,62
PS Cerqueros. 7,44 157,57

* Importe mínimo a percibir: 125,43 euros por día.

Importe máximo a percibir: 2.000 euros por día.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 18 de marzo de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES