Real Decreto 215/2026, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 390/2025, de 13 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2025-2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6402|Boletín Oficial: 69|Fecha Disposición: 2026-03-18|Fecha Publicación: 2026-03-19|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

La política pública de incentivo para recuperar y reintroducir hábitos cinematográficos para las personas de 65 o más años, desarrollada durante los años 2023 y 2024 conocida como «Cine Senior» se ha revelado como una medida con un claro impacto cultural, social y económico, que ha beneficiado tanto a las salas de exhibición cinematográfica como a la ciudadanía.

Por ello, en el año 2025 se dio continuidad a la misma a través del Real Decreto 390/2025, de 13 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2025-2026, con el objeto de sufragar parte del precio de las entradas que se expidan a las personas de 65 o más años, de manera que puedan acceder al visionado de cualquiera de las películas programadas en las sesiones ordinarias de la sala beneficiaria por el precio de 2 euros.

En esta edición se incluyeron dos aspectos novedosos respecto a las anteriores: por un lado, se aumentó la cuantía máxima de la subvención a 4 euros por entrada vendida, y por otro, se extendió la duración del programa a un año completo, para que, de esta manera, no quedase ningún periodo en el que las personas de 65 o más años no pudieran disfrutar del precio reducido que supone esta medida. Todo ello para afianzar la consecución de los objetivos que impulsaron su inicio, y que son el apoyo a las salas de exhibición, como eslabón clave en la cadena cinematográfica y vehículo de acceso a la diversidad cultural, así como la protección y respeto del derecho de las personas mayores a participar en la vida social y cultural, siendo fundamental para la consecución de un proceso de envejecimiento activo y saludable.

La medida, que comenzó a aplicarse el 24 de junio de 2025, se ha acogido nuevamente con gran éxito, lo que se ha plasmado en un aumento masivo de afluencia de público a las salas respecto a la campaña de 2024, donde el total de asistencia ascendió a más de 1,6 millones de espectadores en las treinta y cinco semanas de duración total de la misma, mientras que, en la campaña actual, tras las veintiocho primeras semanas de actividad subvencionable, esa cifra ha superado ya los 1,5 millones de espectadores:

Este aumento de venta de entradas conlleva una ejecución de la ayuda otorgada muy superior a la prevista. A estos efectos, en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 390/2025, de 13 de mayo, se establece una reserva de crédito, por importe máximo de 900.000 euros, para atender a las posibles necesidades de incremento de la ayuda otorgada que puedan surgir a las personas beneficiarias como consecuencia de esta mayor ejecución, y, de acuerdo con el artículo 11.1 del citado real decreto, se articula mediante un reparto adicional corrector para ampliar las subvenciones concedidas, en dos momentos:

a) Tras el tercer periodo de justificación, para las beneficiarias que hayan agotado el 60 % de la subvención inicialmente concedida. En ese momento se puede solicitar una ampliación del 50 %, o, en caso de que la dotación fuera insuficiente, del porcentaje que corresponda tras el prorrateo.

b) Tras el quinto periodo de justificación, para las personas beneficiarias que hayan agotado el 80 %, en cuyo caso se puede solicitar una ampliación del 30 %.

Sin embargo, la consolidación del programa en esta tercera edición con el espectacular incremento de asistencia a las salas por parte de las personas de 65 o más años indicado, ha ocasionado que 258 salas de exhibición hayan agotado más del 60 % de la subvención inicialmente otorgada, y que, por lo tanto, hayan solicitado una primera ampliación, frente a las 28 salas de exhibición, para las que se solicitó ampliación en el total de la campaña de 2024.

De esta manera, mediante resolución de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., de 15 de diciembre de 2025 (en adelante, ICAA) se realizó el primer reparto adicional corrector, concediendo la ampliación de las ayudas inicialmente otorgadas a 258 salas de exhibición, en un porcentaje del 33 %, en lugar del 50 % al que, en principio se podría optar, al haber tenido que prorratearse el crédito total destinado a las ampliaciones, por resultar este insuficiente para atender a todas las solicitudes. La ausencia de crédito, por lo tanto, hace inviable el segundo reparto adicional corrector tal y como está previsto en la norma para ampliar las subvenciones concedidas, por lo que debe suprimirse.

Adicionalmente, a la vista del ritmo de ejecución señalado, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el mismo, previsiblemente 223 salas de exhibición agotarán la subvención en el mes de marzo de 2026, es necesario modificar el régimen de las ayudas de manera que sea posible atender a las necesidades de ampliación que previsiblemente tendrán las salas para que, de este modo, puedan continuar desarrollando la actividad subvencionable hasta cumplir el objetivo anual inicialmente previsto, que finaliza el 24 de junio de 2026.

Esto implica, por lo tanto, la modificación de los artículos 7.1 y 11 del Real Decreto 390/2025, de 13 de mayo, de manera que se elimine la referencia al segundo reparto adicional inicialmente señalado y se prevea la posibilidad de efectuar un reparto adicional extraordinario, en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria, de un máximo de 3 millones de euros, que permita distribuir dicha dotación entre todas las salas de exhibición que a fecha 1 de enero de 2026, esto es, aproximadamente a mitad de campaña, ya hubieran agotado el 50 % de la subvención inicialmente concedida, efectuando su reparto con criterios uniformes para todas las beneficiarias, con independencia de su naturaleza jurídica, y de manera proporcional a la cantidad inicialmente otorgada a cada una de ellas, e incluyendo, asimismo, una ponderación del grado de ejecución efectuado por cada una de ellas. El procedimiento se iniciará por el ICAA, una vez que se haya recibido la documentación justificativa de la actividad desarrollada.

Para garantizar que la medida pueda llevarse a cabo en plazo, se ha autorizado la tramitación urgente del proyecto de real decreto mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de febrero de 2026.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La norma es necesaria y eficaz ya que es el instrumento imprescindible para que las personas beneficiarias de las ayudas agoten todo el periodo previsto para realizar la actividad subvencionada, cuyo objeto último es mantener la viabilidad económica de las salas de exhibición cinematográfica mediante el fomento a la asistencia a las salas del colectivo de las personas de 65 o más años, y que además de facilitar su derecho de acceso a la diversidad cultural, coadyuva a un envejecimiento activo y saludable de dichas personas.

Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para cumplir con su objetivo.

La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Asimismo, se ajusta al principio de transparencia por cuanto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, posibilitando a las personas destinatarias su participación activa.

Por último, se adecúa al principio de eficiencia, al no imponer nuevas cargas administrativas.

En la tramitación de la norma se han recabado los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Oficina Presupuestaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 390/2025, de 13 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2025-2026.

El Real Decreto 390/2025, de 13 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2025-2026 queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

«1. La cuantía máxima de las ayudas será de 8.500.000 euros, de los cuales 8.150.000 euros se destinarán específicamente a las ayudas y 350.000 euros a la compensación económica para la entidad colaboradora. Los gastos se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 24.103.335C.477 y 24.103.335C.487, según la naturaleza jurídica de las personas beneficiarias, del presupuesto de gastos del ICAA. Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, podrá llevarse a cabo un reparto adicional extraordinario, por un importe máximo de 3.000.000 euros, según el procedimiento que se detalla en el artículo 11.4, que se efectuará con criterios uniformes para todas ellas, con independencia de su naturaleza jurídica.»

Dos. El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 11. Modificación de la resolución.

1. La reserva de la dotación por un máximo de 900.000 euros a la que se refiere el artículo 7.2.b) se destinará a efectuar un reparto adicional corrector para ampliar las subvenciones concedidas, tras el tercer periodo de justificación establecido en el artículo 15.3.c). En ese momento, las personas beneficiarias que hayan agotado el 60 % de la subvención inicialmente concedida, podrán solicitar una ampliación del 50 % de la misma o, en caso de que dicha dotación sea insuficiente, del que corresponda tras el prorrateo.

2. Las solicitudes para la ampliación de la dotación se podrán efectuar en el plazo máximo de siete días contados a partir del último indicado en el artículo 15.3.c) para el tercer periodo de justificación, mediante su presentación en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.

3. La persona titular de la Dirección General del ICAA dictará la resolución correspondiente, que se notificará en un plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

4. En el caso de que exista una mayor disponibilidad presupuestaria antes de que finalice el periodo de actividad subvencionable, la persona titular de la Dirección General del ICAA podrá adoptar una resolución complementaria para efectuar un reparto adicional extraordinario de un máximo de 3.000.000 euros entre las personas beneficiarias respecto de sus salas que a 1 de enero de 2026 hubieran agotado el 50 % de la subvención inicialmente concedida. Dicho reparto se efectuará distribuyendo entre las beneficiarias dos terceras partes de esa cuantía máxima de manera proporcional a la suma de las cantidades inicialmente otorgadas a las salas elegibles de cada una, y la tercera parte restante se distribuirá en función de la ejecución agregada a 31 de diciembre de 2025, conforme a la correspondiente justificación del periodo en cuestión.

La propuesta de resolución complementaria se notificará a los interesados en el plazo de cinco días para que formulen, en su caso, alegaciones. Trascurrido dicho plazo y valoradas, en su caso, las alegaciones formuladas, dicha resolución se adoptará y se notificará a los interesados en un plazo máximo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, las personas beneficiarias podrán entender desestimadas sus pretensiones.

5. Estas resoluciones complementarias pondrán fin a la vía administrativa y frente a las mismas cabrá la interposición de los recursos establecidos en el artículo 10.3.»

Disposición transitoria única. Eficacia temporal.

Las modificaciones contenidas en este real decreto serán de aplicación para atender a las ampliaciones que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo único apartado dos del presente real decreto, relativo al artículo 11.4 del Real Decreto 390/2025, de 13 de mayo, correspondientes a las entradas vendidas a partir del 1 de febrero de 2026.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 18 de marzo de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH