Real Decreto 216/2026, de 18 de marzo, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para la transformación y sostenibilidad de los cuidados de larga duración.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6405|Boletín Oficial: 69|Fecha Disposición: 2026-03-18|Fecha Publicación: 2026-03-19|Órgano Emisor: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

Los cuidados de larga duración constituyen un pilar esencial del Estado del bienestar y una garantía fundamental para el ejercicio efectivo de los derechos sociales reconocidos en nuestro ordenamiento. En España estos cuidados se articulan principalmente a través del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y también implican de forma decisiva al conjunto del sistema público de servicios sociales y a otros ámbitos sectoriales que contribuyen a garantizar los apoyos necesarios a personas en situación de dependencia, discapacidad y otras vulnerabilidades.

En un contexto de cambios demográficos, sociales y tecnológicos, el fortalecimiento de estos sistemas y su capacidad para ofrecer apoyos personalizados, accesibles, sostenibles y orientados a la vida en la comunidad se configura como uno de los grandes retos de futuro para las políticas públicas. No es posible ignorar la creciente demanda social de mejora del sistema de cuidados, con una mayor equidad territorial y calidad en la atención, unas mejores condiciones de empleo para quienes cuidan, y un mayor respeto a los proyectos de vida de las personas atendidas.

Esta transformación no puede abordarse sin una modernización profunda del modelo vigente que garantice apoyos adecuados en el entorno familiar y/o comunitario, supere enfoques asistencialistas y avance hacia un sistema de cuidados centrado en las personas y sus derechos, en condiciones de igualdad reales y efectivas. En este proceso el marco normativo internacional y nacional constituye un vector clave. Tanto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con su exigencia de vida independiente y participación en la comunidad, como la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española, que refuerza el enfoque de derechos, igualdad y autonomía personal, establecen un mandato claro de transformación de las políticas públicas en esta materia.

Pero igualmente, no será posible articular más y mejores cuidados de larga duración sin afrontar el desafío de sostenibilidad del sistema. Un desafío en una doble vertiente: financiera y de recursos humanos. La evolución demográfica española incrementa sustancialmente el número de personas que potencialmente han de tener derecho a recibir cuidados y apoyos y, sin embargo, España se mantiene muy lejos del gasto medio en cuidados de larga duración que destinan los países de nuestro entorno. En cuanto a las personas trabajadoras que son necesarias para cubrir este incremento de demanda, es muy difícil atraer y fidelizar el talento necesario si no se toman decisiones en políticas públicas que mejoren sus condiciones laborales y reduzcan las barreras de entrada al sector.

En este marco, el Gobierno de España ha asumido un firme compromiso con la transformación del modelo de cuidados hacia un enfoque basado en derechos, centrado en las personas y orientado al desarrollo de apoyos en el entorno comunitario. Este proceso ha quedado formalizado en la Estrategia Estatal para un nuevo modelo de cuidados en la comunidad: un proceso de desinstitucionalización (2024-2030), aprobada por el Consejo de Ministros en junio de 2024, que establece como uno de sus principales instrumentos de gobernanza la creación de una Comisión Interministerial para la transformación y sostenibilidad de los cuidados de larga duración.

La Comisión Interministerial tiene por objeto garantizar la adecuada coordinación entre los distintos departamentos ministeriales de la Administración General del Estado en el diseño, despliegue y seguimiento de las políticas vinculadas a los cuidados de larga duración, asegurando que se pueden tomar las decisiones que son necesarias para garantizar los recursos financieros y humanos que son necesarios y, al tiempo, se da impulso a la transformación del modelo de cuidados. La Comisión Interministerial estará coordinada por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y contará con representantes de nivel directivo designados por los ministerios implicados, pudiendo constituir grupos de trabajo técnicos para el estudio de cuestiones específicas.

La constitución formal de este órgano colegiado de coordinación interministerial responde, por tanto, a la necesidad de dotar de estructura, coherencia y estabilidad institucional al proceso de refuerzo y transformación, desde una visión país de nuestro sistema de cuidados de larga duración.

Asimismo, esta Comisión Interministerial se adapta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La norma pretende también lograr una aplicación más efectiva del principio de coordinación recogido en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como principio básico de actuación de la Administración General del Estado, de acuerdo, a su vez, con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución Española. La norma es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que se revela como el instrumento idóneo para lograr la coordinación de la Administración General del Estado con el fin de lograr un nuevo modelo de cuidados en la comunidad. Es acorde al principio de proporcionalidad, ya que, dado el carácter meramente organizativo de la norma, no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos.

De igual manera se considera cumplido el principio de eficiencia, ya que la norma no prevé cargas administrativas, medios personales adicionales o financieros, utilizándose los ya existentes de los diferentes departamentos ministeriales que integran la comisión pretendida.

A su vez, la norma se ajusta al principio de seguridad jurídica, al adaptarse de manera coherente al resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, facilitando su conocimiento y comprensión. Asimismo, cumple con el principio de transparencia dado que, en aplicación de este principio, los objetivos de la iniciativa normativa se definen claramente tanto en la parte expositiva como en la memoria.

A tenor de lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha prescindido de los trámites de audiencia e información pública al tratarse de una norma organizativa de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas. Ello se refuerza en la correspondiente memoria de análisis de impacto normativo, que precisa suficientemente su contenido y objetivos.

Esta norma se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración del Estado, recogida en el artículo 103.2 de la Constitución Española y desarrollada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Interministerial para la transformación y sostenibilidad de los cuidados de larga duración (en adelante, la Comisión Interministerial) y regular sus atribuciones, composición y funcionamiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Fines y objetivos.

1. La Comisión Interministerial se configura como el órgano colegiado de coordinación estratégica de la Administración General del Estado, con el fin de garantizar la sostenibilidad, la coherencia y la eficacia de las políticas públicas en materia de cuidados de larga duración.

2. Se entenderá por cuidados de larga duración al conjunto de servicios, apoyos y cuidados que se proveen a personas con fragilidad, discapacidades y otras condiciones persistentes en el tiempo que les dificultan realizar actividades de la vida diaria sin apoyos, con el objetivo de mantener su calidad de vida, autonomía, dignidad y participación social. Dentro de los cuidados de larga duración se encuentran aquellos dispensados por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), además de otros servicios públicos dispensados por comunidades autónomas y entes locales no incluidos en el SAAD, servicios privados y aquellos que prestan las familias.

Artículo 3. Adscripción.

La Comisión Interministerial está adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Interministerial es un órgano colegiado interministerial que se rige por las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión Interministerial se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario y, en todo caso, a petición de su presidencia.

3. La constitución, convocatoria, celebración de reuniones, adopción de acuerdos y emisión de actas podrá realizarse tanto de forma presencial como a distancia, utilizando para ello medios electrónicos en línea con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Salvo que no resulte posible, las convocatorias y las actas serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos.

Artículo 5. Funciones.

1. La Comisión Interministerial ejercerá funciones de impulso, coordinación y seguimiento de las actuaciones que, en el ámbito competencial de los distintos departamentos ministeriales, resulten necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema de cuidados de larga duración, y la implementación progresiva del nuevo modelo de cuidados de larga duración, de acuerdo con los principios establecidos en la Estrategia Estatal para un nuevo modelo de cuidados en la comunidad: un proceso de desinstitucionalización (2024-2030).

2. En particular, la Comisión Interministerial tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar los cambios estructurales y organizativos que precisa el sistema de cuidados de larga duración para adaptarse a la evolución demográfica y social de la población residente en España, garantizando la cobertura universal, la equidad territorial, el enfoque de género, el enfoque interseccional y la sostenibilidad de los servicios sociales públicos y del SAAD.

b) Identificar y promover las medidas oportunas para garantizar la sostenibilidad del SAAD en relación con las necesidades de las personas profesionales en el sector de cuidados de larga duración, su atracción y fidelización; poniendo el foco, entre otras, en mejorar las condiciones laborales y en reducir barreras de entrada al sector, y disminuir la segregación ocupacional de género, tanto horizontal como vertical.

c) Realizar el seguimiento y evaluación del grado de alineamiento de las distintas políticas sectoriales con el modelo de cuidados centrado en la persona, orientado a la vida en la comunidad, conforme a los principios establecidos en la Estrategia Estatal para un nuevo modelo de cuidados en la comunidad: un proceso de desinstitucionalización (2024–2030).

d) Impulsar la innovación social y tecnológica en el sector de los cuidados de larga duración identificando buenas prácticas, promoviendo la transferencia de conocimiento y facilitando la colaboración entre administraciones y otros actores relevantes.

e) Participar en el diseño, implementación y evaluación de los planes operativos derivados de la Estrategia Estatal para un nuevo modelo de cuidados en la comunidad: un proceso de desinstitucionalización (2024–2030), así como en la definición de indicadores con enfoque de género, datos desagregados por sexo y mecanismos para el seguimiento y control de su ejecución por parte de los órganos competentes.

f) Proponer y emitir informes que incluyan perspectiva de género y puedan servir de orientación en la toma de decisiones de los órganos competentes en el SAAD.

g) Cualquier otra que coadyuve al mejor desempeño de sus competencias y, en particular, las que le encomiende la presidencia, en su calidad de responsable de la materia de servicios sociales y del SAAD.

Artículo 6. Composición del Pleno.

1. La composición del Pleno de la Comisión Interministerial será la siguiente:

a) Presidencia: la ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

b) Dos vicepresidencias:

1.º La vicepresidencia primera: la ostentará la persona que desempeñe la presidencia del Comité de Cuidados en Salud del Ministerio de Sanidad que recae en la Secretaría de Estado de Sanidad, quien podrá delegar en la persona que presida su comisión permanente.

2.º La vicepresidencia segunda: la ostentará la persona titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

c) Vocalías: la Comisión Interministerial estará integrada por personas titulares de una Secretaría de Estado, de una Secretaría General o de una Subsecretaría, en representación de cada uno de los siguientes departamentos: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Trabajo y Economía Social; Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana; Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; Ministerio de Sanidad; Ministerio de Igualdad; y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

d) Secretaría: la secretaría, que ostenta la condición de miembro de la Comisión Interministerial con voz y voto, será desempeñada por la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, o aquella persona designada como suplente por esta con la condición de funcionario de carrera y que ocupe un puesto de trabajo con un complemento de destino de, al menos, nivel 29.

2. En función del contenido de las materias a tratar podrán incorporase a la Comisión Interministerial, a invitación de la presidencia, representantes de otros órganos de las Administraciones públicas, así como personas expertas en dichas materias para que, con voz, pero sin voto, colaboren y asesoren a la Comisión Interministerial.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención, recusación u otra causa legal, la persona que ejerza la presidencia será sustituida según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes con rango mínimo de subdirector o subdirectora general o asimilado, y que serán designados por las personas titulares de los departamentos ministeriales correspondientes.

5. Las personas que ostenten vocalías perderán su condición de vocales por el cese en la condición o cargo que determinó su designación o por cambio en la designación que ha de ser comunicada por el titular del respectivo ministerio.

6. En la designación de los miembros del Pleno, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Artículo 7. Grupos de trabajo.

La Comisión Interministerial podrá establecer grupos de trabajo por razón de la materia y con la composición, duración, constitución y funcionamiento que se acuerde en la misma. En la designación de sus miembros se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Disposición adicional primera. Constitución y primera reunión de la Comisión Interministerial.

La Comisión Interministerial se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto. La reunión constitutiva será convocada por la presidencia.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

La constitución y funcionamiento de la Comisión Interministerial no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

La asistencia a las reuniones no dará lugar a la percepción de emolumentos de ninguna clase.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 18 de marzo de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030,

PABLO BUSTINDUY AMADOR