Real Decreto 237/2026, de 18 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Puente de Cruzul, en Lugo.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6461|Boletín Oficial: 69|Fecha Disposición: 2026-03-18|Fecha Publicación: 2026-03-19|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Puente de Cruzul es una obra de ingeniería civil del siglo XVIII, levantada por orden de Carlos III para unir Madrid con las ciudades de Lugo, A Coruña y Ferrol dentro de la red del Camino Real, constituyendo una infraestructura fundamental de esta red viaria que en aquél entonces comunicaba Lugo con la Meseta, tratándose del único puente de la provincia ligado al período neoclásico.

El puente se ubica en la parroquia de Cruzul, en el municipio de Becerreá (Lugo), a la altura del kilómetro 465 del antiguo trazado de la carretera N-VI. Salva el cauce del río Cruzul o Narón, afluente del río Navia, y se asienta sobre un estrecho y frondoso valle, integrándose en el paisaje.

Asimismo, cabe destacar que se encuentra en el entorno de la Reserva de la Biosfera de Os Ancares Lucenses e Montes de Cervantes, Navia y Becerreá, declarada por la UNESCO en 2006. El Puente destaca así por su interacción con el paisaje, encontrándose cercano al Aciñeiral de Cruzul y Ousón (en Becerreá), un encinar mediterráneo enclavado en un dominio atlántico.

A lo largo del siglo XVIII, tras el acceso al trono español de la dinastía borbónica, surgió el interés por la construcción y reparación de caminos para fomentar el comercio. Así, se produjo un planteamiento general de carreteras en toda España, destinado a satisfacer la necesidad de unas vías de comunicación que mejorasen la calidad productiva del reino y el centralismo de las vías hacia la corte madrileña.

En este contexto de reformas ilustradas, se publica en junio de 1761 el Decreto «para hacer caminos rectos y sólidos en España, que faciliten el comercio de unas provincias a otras, dando principio por los de Andalucía, Cataluña, Galicia y Valencia». Esta red de carreteras recuperó y mejoró caminos de herradura preexistentes, pero también erigió nuevas infraestructuras, entre ellas diversos puentes. Uno de ellos fue el Puente de Cruzul, el cual formó parte del Camino Real de acceso a Galicia, cuyo diseño fue encomendado a ingenieros militares con el objetivo de unir Madrid con A Coruña.

El tramo del Camino Real entre Benavente y A Coruña comenzó a construirse en 1763 bajo la dirección del ingeniero José Crame, quien fue destituido por desacuerdos sobre el trazado. En 1764, el marqués de la Ensenada nombró sucesor del proyecto al teniente coronel de ingenieros ingeniero Carlos Lemaur, de origen francés, quien había participado en el diseño del Canal de Castilla, y que en Galicia realizó obras de fortificación en Cee y Corcubión, la reforma de la capilla mayor de la catedral de Lugo y la construcción del Pazo de Raxoi en Santiago de Compostela. Lemaur dirigió las obras hasta 1770, periodo en el cual se ejecutó la mayor parte del Camino Real, aunque el puente fue construido con posterioridad por sus sucesores, Balthasar Ricaud y Bartolomé Amphoux. El Puente de Cruzul probablemente se situó aguas arriba del paso de las vías romanas XIX y XX, cuyo trazado sirvió de referencia a Carlos Lemaur para desarrollar el Camino Real.

En el Archivo General de Simancas se conservan varios planos originales sobre el puente, fechados aproximadamente en 1765, si bien el comienzo de las obras se sitúa entre 1776 y 1778. Aunque se desconoce con exactitud la fecha de conclusión de las obras, las fuentes coinciden en que entró en funcionamiento ya durante el reinado de Carlos IV.

Durante la Guerra de la Independencia, el puente adquirió gran relevancia. Así, fue el escenario de la retirada del ejército inglés, atacado por las tropas francesas a las órdenes del mariscal Soult. Además, bajo la estrategia de guerra de guerrillas contra la ocupación napoleónica, los guerrilleros de la comarca lograron apoderarse de más de mil fusiles con sus bayonetas, que los soldados franceses habían escondido junto al Puente de Cruzul, muchos de los cuales aún se conservan en poder de los vecinos. Precisamente, en Cruzul se conserva una espadaña cuyas campanas alertaban de la llegada de los franceses por el puente.

Hasta finales de los años sesenta del siglo XX, el puente formaba parte del trazado de la carretera Nacional VI, que fue desviada mediante la construcción de un nuevo puente. En la actualidad, es utilizado sólo para el tráfico local.

Por todo lo expuesto, el Puente de Cruzul constituye un bien integrante del Patrimonio Histórico Español que reúne los valores históricos y artísticos necesarios que justifican su reconocimiento como Bien de Interés Cultural, en virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ya que se trata, además, de un bien adscrito a un servicio público de titularidad y gestión estatal.

La tramitación del expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Constan en el expediente los informes favorables a la declaración de Bien de Interés Cultural de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y de la Real Academia de la Historia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

Asimismo, se han efectuado los trámites de audiencia e información pública en tiempo y forma, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Puente de Cruzul, ubicado en el municipio de Becerreá, provincia de Lugo.

Artículo 2. Descripción.

El Puente de Cruzul se encuentra en el kilómetro 465 del antiguo trazado de la carretera N-VI, que unía Madrid con A Coruña, y salva el río Narón mediante tres arcos de medio punto de 12 metros de diámetro y una altura total de 29,20 metros. El puente presenta una longitud de 93 metros, una altura de 29,20 metros y un ancho útil de calzada de 8 metros.

Sus características se acomodan a los puentes de los siglos XVI al XVIII, que mantienen una continuidad formal y constructiva con el puente medieval, aunque abandonan la bóveda ojival, evolucionando hasta la forma de carpanel. Se caracterizan por buscar la rasante horizontal y cuidar mucho más la fábrica, utilizando mortero de mejor calidad y sillares de labra más fina. Asimismo, se produce una disminución del grosor de los pilares y otras diferencias formales con la ejecución de tajamares y apartaderos.

El Puente de Cruzul se enmarca en el concepto moderno de obra pública, encargada a un ingeniero que elabora un proyecto y es ejecutado por personal técnico, constituyendo una obra de autor caracterizada por su rigor, armonía y escala.

Se caracteriza, además, por su sobriedad ornamental, destacando como elementos decorativos los monolitos situados en los extremos, rematados en un cuerpo de forma piramidal que se asemejan a los leguarios, conocidos como «picudos». Se colocaron cuatro, aunque en la actualidad solamente perviven tres de ellos. Asimismo, hay un pequeño frontón en el centro del pretil del lado de aguas abajo, coronado también por una pirámide de base rectangular, en la cual se considera que existió una inscripción relacionada con la construcción del puente.

Artículo 3. Partes integrantes del bien.

El puente consta de tres arcos semicirculares, realizados con dovelas uniformes de piedra caliza.

Los dos pilares centrales tienen sección rectangular de 4 por 8,50 metros, constantes en toda la altura de su fuste, que rematan en una imposta de la que arrancan los arcos que conforman el alzado. Una segunda imposta, tangente a las claves de los arcos, recorre el puente longitudinalmente, marca el nivel de la calzada e independiza los pretiles, de gran robustez, con 0,50 metros de ancho y 1,05 metros de altura, rematados con una albardilla de aristas redondeadas.

El puente fue construido con materiales probablemente extraídos de la cantera de O Couso de Valdevara. Así, emplea mampostería de caliza y sillares del mismo material en las dovelas de los arcos y reforzando la esquina de los pilares.

En lo que respecta a la calzada, su rasante es horizontal y, originalmente, tenía 6 metros con dos andenes de 1 metro cada uno. En la actualidad, tiene un ancho útil entre los pretiles de 8 metros, y se encuentra pavimentada en todo su ancho con aglomerado asfáltico.

Finalmente, siguiendo una disposición muy característica de los puentes del siglo XVIII, el puente posee unos apartaderos circulares, mayores al ancho de la calzada y con pretiles más bajos que los del propio puente, que servían para facilitar la circulación.

Artículo 4. Delimitación del bien.

Con una superficie de 1.125 metros cuadrados aproximadamente, el elemento que bajo la figura de Bien de Interés Cultural se considera necesario proteger es el bien mencionado, cuya delimitación viene definida por las siguientes coordenadas UTM (ETRS89), huso 29N:

N.º Coordenada X Coordenada Y
1 652010.88 4745286.60
2 652017.81 4745290.58
3 652014.22 4745294.21
4 652014.67 4745298.48
5 652013.28 4745301.84
6 652011.28 4745303.21
7 652009.37 4745305.36
8 651997.73 4745370.43
9 651997.88 4745373.49
10 651998.26 4745376.45
11 651997.32 4745379.38
12 651994.72 4745382.71
13 651986.73 4745381.99
14 651985.15 4745379.33
15 651983.76 4745377.44
16 651983.61 4745374.27
17 651984.11 4745371.55
18 651986.82 4745368.22
19 651988.04 4745367.59
20 651994.85 4745327.32
21 651999.74 4745304.49
22 651998.70 4745301.73
23 651999.58 4745296.84
24 652001.39 4745294.26
25 652003.49 4745293.43
26 652010.88 4745286.60

Artículo 5. Delimitación del entorno de protección.

El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural. En lo que respecta a este caso concreto, el río Cruzul y otros riachuelos discurren por la característica orografía accidentada de la comarca de Becerreá, enclavada en la montaña lucense y en el conjunto de las sierras orientales de Galicia, alcanzando un entorno de unas 4,26 hectáreas, cuya delimitación viene definida por las siguientes coordenadas UTM (ETRS89), huso 29N:

N.º Coordenada X Coordenada Y
1 651961.33 4745438.29
2 651961.33 4745438.29
3 651969.50 4745442.18
4 651974.07 4745444.03
5 651977.06 4745444.39
6 651974.07 4745447.38
7 651977.85 4745451.40
8 651983.68 4745445.55
9 652003.09 4745447.37
10 652009.38 4745447.14
11 652020.18 4745444.61
12 652023.43 4745443.08
13 652033.65 4745436.82
14 652038.67 4745434.53
15 652041.99 4745433.22
16 652044.84 4745433.21
17 652049.72 4745427.64
18 652053.28 4745425.24
19 652058.81 4745423.11
20 652069.40 4745413.44
21 652076.06 4745406.37
22 652089.16 4745395.81
23 652109.44 4745377.76
24 652112.93 4745375.14
25 652130.13 4745364.38
26 652135.91 4745350.74
27 652150.25 4745334.02
28 652156.83 4745313.70
29 652152.03 4745312.64
30 652141.32 4745307.96
31 652131.93 4745303.02
32 652101.95 4745283.57
33 652093.75 4745277.49
34 652087.74 4745274.66
35 652077.36 4745271.74
36 652069.70 4745270.69
37 652057.14 4745270.49
38 652022.81 4745275.85
39 652014.54 4745276.10
40 651981.74 4745272.17
41 651966.60 4745269.22
42 651955.39 4745263.58
43 651945.55 4745255.86
44 651939.05 4745249.16
45 651932.98 4745240.87
46 651926.05 4745230.23
47 651920.49 4745217.43
48 651917.32 4745201.92
49 651916.49 4745193.17
50 651892.52 4745189.72
51 651889.34 4745214.42
52 651883.03 4745235.25
53 651849.61 4745235.97
54 651846.00 4745247.11
55 651845.63 4745257.30
56 651847.85 4745269.44
57 651851.90 4745278.26
58 651859.83 4745289.51
59 651882.79 4745309.39
60 651890.16 4745312.90
61 651896.26 4745314.79
62 651901.96 4745315.06
63 651868.79 4745334.14
64 651860.68 4745337.31
65 651900.71 4745418.01
66 651919.42 4745414.64
67 651932.84 4745416.10
68 651946.74 4745421.94
69 651961.33 4745438.29

Las parcelas catastrales afectadas son las siguientes:

N.º Parcela
1 27006A095001880000AD
2 001800400PH54E0001BP
3 27006A095001880000AD
4 27006A095005260000AQ
5 27006A121001140000BY
6 27006A121006110000BX
7 27006A095001890000AX
8 27006A121001000000BX
9 27006A095001910000AD
10 27006A095001900000AR
11 27006A121001010000BI
12 27006A095001920000AX
13 27006A095001860000AK
14 001800100PH54E0001HP
15 001800200PH54E0001WP
16 27006A095001870000AR
17 001800300PH54E0001AP
18 27006A121001020000BJ
19 27006A095090320000AU (parcialmente)
20 27006A121090220000BM (parcialmente)
21 27006A109090270000BQ (parcialmente)
22 27006A121091010000BU (parcialmente)
23 27006A095091000000AA (parcialmente)
24 27006A121090230000BO (parcialmente)
25 27006A109090260000BG (parcialmente)

Artículo 6. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del Monumento a que se refiere el presente real decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en los planos y demás documentación que obran en el expediente.

Artículo 7. Publicidad.

La declaración de Bien de Interés Cultural tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 18 de marzo de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH