Real Decreto 261/2026, de 1 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7823|Boletín Oficial: 85|Fecha Disposición: 2026-04-01|Fecha Publicación: 2026-04-07|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

I

La Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132.3 de la Constitución Española, configuró al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional como una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno y excluida de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas. Posteriormente, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social adaptó su régimen jurídico a las disposiciones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado aplicables a los organismos autónomos, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 23/1982, de 16 de junio, y en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en todo lo relativo al régimen jurídico de sus bienes y derechos, a la Administración de los Reales Patronatos y al régimen de contratación y de personal.

Por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, se aprobó el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio. La última modificación de dicha norma, operada por el Real Decreto 214/2014, de 28 de marzo, estableció la estructura orgánica actual de la entidad, la cual quedó configurada, además de por el Consejo de Administración, la Presidencia y la Gerencia, por cuatro Direcciones, jerárquicamente dependientes de la Gerencia, todas ellas asimiladas al nivel orgánico de Subdirección General: la Dirección de Administración y Medios, la Dirección de las Colecciones Reales, la Dirección de Inmuebles y Medio Natural y la Dirección de Actos Oficiales y Culturales. Además, para la gestión ordinaria de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, se establecen Delegaciones en los Reales Sitios de La Almudaina, Aranjuez, El Pardo, San Ildefonso, San Jerónimo de Yuste y San Lorenzo de El Escorial, así como una Delegación para los Reales Patronatos. Igualmente, se adscriben a la Gerencia, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda, respectivamente, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, ambas con nivel orgánico de Subdirección General.

II

La presente modificación responde a la necesidad de aprovechar el nuevo ciclo que se abre para la institución, tras la inauguración de la Galería de las Colecciones Reales, para racionalizar la estructura organizativa y la atribución de funciones entre las unidades de la entidad con el propósito de mejorar la toma de decisiones estratégica y el funcionamiento operativo.

La actual estructura orgánica del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, definida por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, en la redacción conferida por el Real Decreto 214/2014, de 28 de marzo, se proyectó con la finalidad expresa de «adaptar la estructura organizativa del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a una situación definida por la preparación y próxima apertura del Museo de las Colecciones Reales (…)». Cumplido ese objetivo con la inauguración de la Galería de las Colecciones Reales en el verano de 2023, las nuevas prioridades de la institución –centradas, en lo que atañe específicamente a la Galería de las Colecciones Reales, no ya en la puesta en marcha del proyecto sino en su consolidación– propician la conveniencia de replantear su estructura orgánica y adecuarla a sus nuevos retos.

III

Este real decreto se estructura en un único artículo, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

La modificación que efectúa el presente real decreto persigue como objetivo principal reordenar la estructura organizativa del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, con el propósito de reforzar las capacidades operativas y la toma de decisiones en los ámbitos de comunicación, organización de los actos oficiales, agenda cultural, gestión de la visita y marketing.

En particular, se persigue concentrar la toma de decisiones en materia de agenda cultural, gestión museística y estrategia comercial bajo una misma unidad orgánica –la nueva Dirección de Actividades Culturales, Marketing y Calidad de la Visita– generando sinergias entre los referidos ámbitos y mejorando la coordinación interna de los procesos de trabajo.

Además, la propuesta incorpora la distinción entre órganos de gobierno y ejecutivos, clarifica la distribución de funciones entre los distintos órganos de la entidad, concreta las funciones que corresponden a las Delegaciones en los Reales Sitios y trata de reforzar el papel de la comunicación institucional, a través de la creación de una Dirección de Comunicación dependiente de la Presidencia con rango órgano de Subdirección General.

Subsidiariamente, se modifica el contenido de diversos preceptos del Reglamento con el objetivo de adecuarlo a la normativa en materia de contratación pública, a la propia Ley reguladora del Patrimonio Nacional, tras la modificación operada por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y al resto de normativa vigente que resulta de aplicación.

La norma incluye también la modificación del artículo 5.3 del Real Decreto 697/2023, de 25 de julio, por el que se crea el Real Patronato de la Galería de las Colecciones Reales, al objeto de reducir a una por año las sesiones ordinarias de ese órgano colegiado interministerial adscrito al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

IV

La norma se dicta en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria.

El real decreto es acorde a los principios de necesidad y eficacia, puesto que es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines con los que se plantea; entre los que sobresale, precisamente, el de mejorar la eficacia organizativa de la institución.

Es conforme también al principio de proporcionalidad ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido; asimismo, en la tramitación del proyecto se ha recabado la participación pública de la ciudadanía a través de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública.

Refuerza la seguridad jurídica, pues la modificación que se dispone del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, así como la del Real Decreto 697/2023, de 25 de julio, se orienta precisamente a preservar la coherencia del ordenamiento jurídico, a través de la actualización del régimen jurídico del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a las disposiciones normativas vigentes.

Finalmente, es también acorde al principio de eficiencia, puesto que, por un lado, tratándose de una norma eminentemente organizativa, no impone nuevas cargas administrativas, y, por otro, la mejora del funcionamiento interno de la institución que promueve la norma pretende redundar positivamente en una gestión más eficiente de los recursos públicos.

En la elaboración de este real decreto se ha seguido el procedimiento legalmente establecido y, en especial, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

El Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1.º queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1.º

1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional es una entidad de derecho público con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía en su gestión, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional.

2. Su actuación se rige por lo dispuesto en la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional y en el presente Reglamento, y únicamente de forma supletoria, y en tanto resulte compatible con su régimen específico, por lo previsto en las normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.

3. En los documentos oficiales y en las relaciones institucionales se podrá utilizar indistintamente la denominación “Consejo de Administración del Patrimonio Nacional” o “Patrimonio Nacional”.»

Dos. El artículo 2.º queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2.º

La sede del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional es el Palacio Real de Madrid.»

Tres. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12.

Se formará el inventario general de los bienes y derechos que integran el Patrimonio Nacional, manteniendo la debida coordinación con la Dirección General del Patrimonio del Estado, agrupándolos en los siguientes epígrafes:

a) Bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.

b) Bienes muebles de carácter histórico o valor artístico.

c) Bienes semovientes.

d) Bienes procedentes de obsequios de carácter institucional entregados al Rey o a otros miembros de la Real Familia que por su valor o características deban formar parte del Patrimonio Nacional.

e) Bienes y derechos no comprendidos en los apartados anteriores.»

Cuatro. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional fijará los datos que deberá incluir el inventario general con respecto a los bienes y derechos a que se refieren los epígrafes c), d) y e), del artículo 12 de este Reglamento.»

Cinco. El artículo 45 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 45.

1. La persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional regulará el régimen de visitas y exhibición al público de los bienes que integran el Patrimonio Nacional. Los ingresos procedentes de estas actividades tienen naturaleza de precios públicos, que se establecerán por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

2. El régimen de visitas podrá suspenderse temporalmente cuando lo exija el uso o servicio a que están afectados los bienes.»

Seis. El artículo 59 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 59.

Compete al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional celebrar contratos administrativos, previas las formalidades que se determinen en la normativa sobre contratación del sector público, así como celebrar, en régimen de derecho privado, cuantos contratos se refieran al aprovechamiento de los bienes del Patrimonio Nacional.»

Siete. Se suprimen los artículos 60 a 63.

Ocho. Se modifica la rúbrica del capítulo I del título VI, que queda con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO I

De la estructura orgánica del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional»

Nueve. El artículo 65 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 65.

1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se estructura en órganos de gobierno y ejecutivos.

2. Los órganos de gobierno del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional son los siguientes:

a) El Consejo de Administración, que actuará como órgano colegiado de gobierno.

b) La Presidencia, con rango de Subsecretaría.

3. La Gerencia es el máximo órgano ejecutivo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, con rango de Dirección General.»

Diez. El artículo 66 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 66.

1. El Consejo de Administración estará constituido por la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Gerencia y por un número de Vocalías no superior a trece, todas ellas ocupadas por profesionales de reconocido prestigio. A las personas titulares de la Presidencia y de la Gerencia les será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, debiendo realizarse su nombramiento entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a cuerpos clasificados en el Subgrupo A1.

Dos de las Vocalías, al menos, deberán ser ocupadas por representantes de instituciones museísticas y culturales de reconocido prestigio y proyección internacional.

Igualmente, en dos de las Vocalías, al menos, habrá de concurrir la condición de titulares de la alcaldía de Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen bienes inmuebles históricos del Patrimonio Nacional.

2. La persona titular de la Presidencia, la de la Gerencia y las de las Vocalías serán nombrados mediante Real Decreto, previa deliberación del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Gobierno.

La propuesta de las personas que ocupen las vocalías del Consejo de Administración se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.»

Once. El artículo 67 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 67.

Sin perjuicio de las competencias que, de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo, apartado dos, de la Ley 23/1982, de 16 de junio, tiene atribuidas la entidad, corresponde al Consejo de Administración, como órgano colegiado de gobierno, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El seguimiento, la supervisión y el control interno de la actuación de la entidad.

b) Aprobar la planificación estratégica de la entidad.

c) Aprobar, a iniciativa de la persona titular de la Presidencia, la propuesta de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Aprobar las memorias de actividad anuales.

e) Establecer e impulsar medidas de colaboración con otras Administraciones y entidades, para el mejor ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

f) Aprobar y remitir al Ministerio de Hacienda, a través del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la entidad y ser informado de su ejecución.

g) Aprobar las cuentas anuales de la entidad.

h) Conocer e informar las propuestas normativas relativas al Patrimonio Nacional y a los Reales Patronatos.

i) Aprobar y elevar al Gobierno la propuesta de Planes de protección medioambientales referidos en el artículo tercero de la Ley 23/1982, de 16 de junio.

j) Interesar del Ministerio de Hacienda, en relación con los bienes y derechos que integran el Patrimonio Nacional y los Reales Patronatos, el ejercicio de las prerrogativas de recuperación, investigación y deslinde que corresponden al Estado respecto de los bienes de dominio público.

k) Aprobar y elevar al Gobierno la propuesta de rectificación anual del inventario de bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y poner a disposición de la Casa de Su Majestad el Rey aquel y sus modificaciones.

l) Proponer al Gobierno la afectación y desafectación de bienes muebles e inmuebles al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen.

m) Aceptar las donaciones, herencias o legados, y, en general, acordar las adquisiciones a título lucrativo de cualquier clase de bienes. La aceptación de herencias se entenderá hecha a beneficio de inventario.

n) Aprobar el listado de bienes susceptibles de aprovechamiento rentable y decidir sobre la forma de explotación de aquellos, así como disponer la misma.

ñ) Acordar los precios públicos correspondientes a las actividades que realiza Patrimonio Nacional.

o) Ejercer la jefatura superior del personal de la entidad, inclusive el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves, salvo la separación de servicio.

p) Celebrar, en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva.

q) Acordar la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales y la personación en procesos judiciales.»

Doce. El artículo 68 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 68.

1. Las atribuciones determinadas en las letras a), e), n), ñ), o), p) y q) del artículo anterior podrán ser objeto de delegación en las personas titulares de la Presidencia o de la Gerencia, en los términos que en cada caso se establezca. La delegación podrá ser en cualquier momento objeto de avocación.

2. Se exceptúan de la posibilidad de delegación el resto de atribuciones del Consejo de Administración.»

Trece. El artículo 69 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 69.

1. Corresponde a la Presidencia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación de la entidad en las relaciones institucionales y con particulares, a nivel nacional e internacional, y en los documentos públicos y privados que otorgue.

b) Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones del Consejo de Administración, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

c) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones del Consejo de Administración.

d) Acordar las variaciones o modificaciones presupuestarias que se estimen necesarias cuya autorización no corresponda a la persona titular del Ministerio de Hacienda o por el Consejo de Ministros.

e) Autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos correspondientes.

f) Autorizar, cuando los informes técnicos sean favorables, las solicitudes de cesión temporal de uso de bienes muebles.

g) Fijar las directrices a que se deben ajustar los actos de administración y gestión ordinarios de los órganos de la entidad.

h) Otorgar poderes para la actuación en el tráfico civil y mercantil, previo acuerdo en este sentido del Consejo de Administración.

i) Dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información y transparencia, a las preguntas parlamentarias y a las peticiones recibidas en la entidad en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución Española.

j) Regular el régimen de visitas y exhibición al público de los bienes que integran el Patrimonio Nacional.

k) Otorgar subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) Otorgar premios y recompensas en el ámbito de competencias de la entidad.

m) Formular y rendir las cuentas anuales de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

n) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración, así como aquellas otras que sean intrínsecas a la Presidencia.

2. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la suplencia de la persona titular de la Presidencia corresponderá al miembro del Consejo de Administración, excluida la persona que desempeñe las funciones de Secretaría, que designe el propio Consejo de Administración por mayoría de sus miembros.»

Catorce. El artículo 70 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 70.

Corresponderán a la Gerencia, sin perjuicio de las que tenga atribuidas su titular como miembro del Consejo de Administración, las siguientes funciones:

a) Proponer a la Presidencia y al Consejo de Administración las actuaciones de toda índole que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la entidad.

b) Ejercer la jefatura de los servicios administrativos, así como supervisar, dirigir y coordinar la actuación y el funcionamiento de las unidades y órganos jerárquicamente dependientes de la Gerencia.

c) La ejecución de los actos de administración y gestión ordinarios y la adopción de las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la organización y funcionamiento de la entidad, en línea con las directrices establecidas por la Presidencia y dando cuenta al Consejo de Administración de las variaciones sustanciales que sea preciso introducir para la mejora de su funcionamiento.

d) Impulsar el despacho de los expedientes.

e) Preparar la relación de asuntos que habrá de servir a la Presidencia para fijar el orden del día de cada convocatoria del Consejo de Administración.

f) Actuar como ponente en los asuntos comprendidos en el orden del día del Consejo de Administración, cuando no hayan sido nombradas comisiones o ponencias especiales.

g) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, adoptando al efecto las medidas pertinentes.

h) Aprobar los programas de difusión de los valores históricos y artísticos de los bienes del Patrimonio Nacional.

i) Elevar al Consejo de Administración la propuesta de inventario general de los bienes y derechos que integran en el Patrimonio Nacional y expedir las oportunas certificaciones con respecto a los mismos, a los efectos, en su caso, de la inmatriculación registral prevista en el artículo 9.3 del presente Reglamento.

j) Velar por el adecuado depósito y almacenaje de todos los bienes muebles que integran el Patrimonio Nacional, cuidando de su conservación, reparación y restauración de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

k) Fijar las directrices que deben orientar la gestión del personal y de la negociación colectiva en la entidad.

l) La gestión derivada de la aplicación de los criterios de evaluación del desempeño del personal, previamente establecidos, y el consecuente reparto del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.

m) Ejercer la potestad disciplinaria del personal de la entidad por faltas leves.

n) La planificación, organización operativa y desarrollo de los actos institucionales de Patrimonio Nacional, así como la coordinación de los distintos órganos y unidades de la entidad y otras instituciones intervinientes para la celebración de actos de ese carácter en el ámbito de las competencias del Patrimonio Nacional.

ñ) La planificación, dirección y ejecución de actuaciones en materia de seguridad.

o) Cualquier otra función no atribuida expresamente a otros órganos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional o que le sea delegada por la Presidencia o el Consejo de Administración, a propuesta de la Presidencia.»

Quince. Se modifica la rúbrica del capítulo III del título VI, que queda con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO III

De las Direcciones y las Delegaciones»

Dieciséis. El artículo 80 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 80.

1. Dependiendo de la Presidencia existirá una Dirección de Comunicación, con nivel orgánico de Subdirección General.

2. Dependen de la Gerencia, con nivel orgánico de Subdirección General, las siguientes Direcciones:

a) La Dirección de Administración y Medios.

b) La Dirección de las Colecciones Reales.

c) La Dirección de Inmuebles y Medio Natural.

d) La Dirección de Actividades Culturales, Marketing y Calidad de la Visita.

3. Para la gestión ordinaria de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, existirán, dependiendo jerárquicamente de la Gerencia, Delegaciones en los Reales Sitios de La Almudaina, de Aranjuez, de El Pardo, de San Ildefonso, y de San Lorenzo de El Escorial, así como una Delegación para los Reales Patronatos, a la que también corresponderá la gestión ordinaria del Monasterio de San Jerónimo de Yuste.

4. Están adscritos a la Gerencia, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos:

a) La Abogacía del Estado en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.»

Diecisiete. El artículo 81 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 81.

1. Corresponde a la Dirección de Administración y Medios el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, desarrollo y gestión de los recursos humanos, la formación y la acción social, los programas de activación para el empleo gestionados por la entidad, el seguimiento de la negociación colectiva y el servicio de prevención de riesgos laborales.

b) La preparación del anteproyecto de presupuesto de la entidad, la tramitación de sus modificaciones y el seguimiento de su ejecución.

c) La gestión económica, presupuestaria y financiera de ingresos y gastos de la entidad, el control de tesorería y la tramitación de los expedientes de contratación, de acuerdo con la normativa sobre contratación del sector público.

d) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la coordinación de la política informática de la entidad en materia de adquisición de equipos informáticos, diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información y la elaboración y actualización del registro de bienes y recursos informáticos.

e) La actualización permanente del inventario de bienes y derechos del Patrimonio Nacional que no correspondan a otras Direcciones, así como del inventario de bienes y derechos de la entidad.

f) La tramitación de los expedientes de afectación y desafectación de los bienes y derechos que forman parte del Patrimonio Nacional y la preparación de las correspondientes propuestas.

g) El régimen interior de los servicios generales, la gestión de los suministros, y la dirección y coordinación de los servicios de información, registro y documentación.

h) La gestión y la actualización de la señalética en los espacios del Patrimonio Nacional, en coordinación con las demás Direcciones y sin perjuicio de lo señalado en la letra d) del artículo 83 de este real decreto.

i) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general relacionados con la entidad, en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

j) La tramitación de recursos y reclamaciones de competencia de la entidad, y la coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales y con la Abogacía del Estado en relación con las cuestiones propias del ámbito de la entidad.

k) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos de carácter personal.

l) El impulso y la coordinación de las actuaciones en materia de igualdad efectiva de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que afecten al personal de la entidad.

m) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende la Gerencia y que no esté atribuida a otras Direcciones, dentro del ámbito del presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección de Administración y Medios la suplencia de la persona titular de la Gerencia en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.»

Dieciocho. El artículo 82 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 82.

Corresponde a la Dirección de las Colecciones Reales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión integral de los bienes muebles de carácter histórico-artístico que integran el Patrimonio Nacional, así como las bibliotecas reales, la red de archivos del Patrimonio Nacional y la actualización permanente del inventario de dichos bienes.

b) La elaboración y ejecución de la estrategia científica y artística de la Galería de las Colecciones Reales.

c) La conservación y restauración de los bienes contenidos en el apartado a).

d) La investigación histórica, artística y cultural de todos los bienes integrantes del Patrimonio Nacional y la catalogación y documentación de los bienes contenidos en el apartado a).

e) La propuesta de presentación y exposición pública de los bienes contenidos en el apartado a).

f) La coordinación y programación de las exposiciones temporales.

g) La gestión de los préstamos para exposiciones y los depósitos de obras solicitados por otras instituciones.

h) La dirección científica y coordinación de los proyectos de investigación y las publicaciones de contenido histórico y artístico sobre las Colecciones Reales y los Reales Sitios, en el ámbito de sus competencias.

i) La elaboración de los contenidos científicos y de difusión de carácter histórico y artístico relacionados con las Colecciones Reales y los Reales Sitios, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 83.d) de este real decreto.

j) La propuesta de adquisición y aceptación de donaciones de bienes muebles, fondos documentales y fondos bibliográficos de interés histórico o artístico.»

Diecinueve. El artículo 83 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 83.

Corresponde a la Dirección de Inmuebles y Medio Natural el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La rehabilitación, restauración y mejora, así como actuaciones de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.

b) La conservación, restauración y exposición al público de elementos pictóricos o escultóricos incorporados a edificios o situados en parques y jardines, en coordinación con la Dirección de las Colecciones Reales.

c) La conservación, la ejecución de proyectos científicos y la mejora de los jardines, parques, montes y fauna, así como la gestión de los espacios naturales, de conformidad con los planes de protección medioambiental aprobados por el Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

d) La elaboración de los contenidos científicos y de difusión de los espacios naturales que integran el Patrimonio Nacional, así como la gestión y actualización permanente de la señalética correspondiente.

e) La explotación de los bienes inmuebles susceptibles de aprovechamiento rentable.

f) La administración y gestión de los bienes inmuebles y semovientes integrados en el Patrimonio Nacional, así como la actualización permanente del inventario de dichos bienes.»

Veinte. El artículo 84 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 84.

Corresponde a la Dirección de Actividades Culturales, Marketing y Calidad de la Visita el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, organización operativa y desarrollo de los actos y actividades culturales de Patrimonio Nacional.

b) La gestión de la cesión temporal de espacios para eventos públicos y privados.

c) El diseño, la propuesta y la coordinación de la ejecución de las actividades educativas de la entidad.

d) La coordinación de la gestión de todos los espacios abiertos a la visita del Patrimonio Nacional, incluida la atención al visitante, la gestión de la calidad de la visita, la estadística relacionada con la visita y la implantación de nuevas tecnologías y mejora de la experiencia de los visitantes del Patrimonio Nacional.

e) La elaboración, ejecución y seguimiento de la estrategia comercial y de marketing, así como el impulso y ejecución de las campañas de marketing digital relativas a los programas e iniciativas de la entidad.

f) La elaboración, ejecución y seguimiento de la estrategia de patrocinio y mecenazgo de la entidad, así como el fomento y la determinación del marco global de colaboración con otras entidades públicas o privadas orientado a potenciar la actividad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.»

Veintiuno. Se añade un nuevo artículo 85, con la siguiente redacción:

«Artículo 85.

Corresponde a la Dirección de Comunicación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y ejecución de la estrategia de comunicación y difusión del Patrimonio Nacional para el cumplimiento de los fines y objetivos que contempla su ley reguladora y el reforzamiento de la imagen de marca de la entidad.

b) La elaboración, ejecución y seguimiento de las actuaciones de la entidad en materia de publicidad institucional, así como la supervisión de las actuaciones en este mismo ámbito de las entidades que colaboren con el Patrimonio Nacional.

c) La dirección y coordinación de la comunicación interna de la entidad».

Veintidós. Se añade un nuevo artículo 85.bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 85 bis.

Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones en los Reales Sitios y Reales Patronatos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y coordinación ordinarias de los medios de la Delegación.

b) La ejecución de las instrucciones y las resoluciones de las Gerencia que sean de aplicación en cada Delegación.

c) Velar por el adecuado funcionamiento de los servicios de la Delegación.

d) Proponer a la Gerencia las medidas, planes y protocolos que resulten necesarias para la mejora de los servicios, actividades y de la conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Nacional en cada Delegación.

e) La representación de la entidad y la interlocución ordinaria con las personas físicas y jurídicas de su respectivo ámbito, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito tienen encomendadas la Presidencia y la Gerencia.»

Veintitrés. El artículo 90 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 90.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se ajustará a las normas aplicables a los organismos autónomos del sector público administrativo estatal.

2. Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera de la entidad corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. La entidad estará sometida a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Veinticuatro. Se suprime el artículo 92.

Veinticinco. La disposición adicional única queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional única.

Los titulares de los puestos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 80 tendrán la consideración de personal directivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y conforme a lo previsto en el título IV del libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Dichos puestos de trabajo serán desempeñados por personal funcionario de carrera pertenecientes a los Cuerpos o Escalas del subgrupo A1.

No obstante, excepcionalmente los puestos de trabajo de los titulares de las Direcciones de Comunicación, de las Colecciones Reales, de Inmuebles y Medio Natural y de Actividades Culturales, Marketing y Calidad de la Visita podrán ser ocupados mediante contrato laboral especial de alta dirección.

El personal funcionario que pase a prestar sus servicios en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional mediante contrato laboral especial de alta dirección se le reconocerá la situación administrativa de servicios especiales, en los supuestos del artículo 87 de del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.»

Disposición adicional primera. Supresión de unidades orgánicas.

Queda suprimida la Dirección de Actos Oficiales y Culturales.

Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las unidades y puestos de trabajo adscritos a los órganos suprimidos.

Las unidades y puestos de trabajo adscritos a la Dirección de Actos Oficiales y Culturales que tengan atribuidas funciones relacionadas con la planificación, organización operativa y desarrollo de los actos institucionales de Patrimonio Nacional, se adscribirán a la Gerencia.

El resto de unidades y puestos de trabajo adscritos a la Dirección de Actos Oficiales y Culturales se integrarán en la Dirección de Actividades Culturales, Marketing y Calidad de la Visita.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 697/2023, de 25 de julio, por el que se crea el Real Patronato de la Galería de las Colecciones Reales.

El apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 697/2023, de 25 de julio, por el que se crea el Real Patronato de la Galería de las Colecciones Reales queda modificado en los siguientes términos:

«3. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, y podrá hacerlo de forma extraordinaria, previa convocatoria de la Presidencia del Real Patronato.»

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, previo informe del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, para adoptar las disposiciones normativas necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 1 de abril de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA