Real Decreto 263/2026, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI), E.P.E.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7825|Boletín Oficial: 85|Fecha Disposición: 2026-04-01|Fecha Publicación: 2026-04-07|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

I

El Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (en adelante, CDTI) es un organismo público creado en 1977 bajo la denominación de «Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial».

Mediante Real Decreto 362/1978, de 10 de febrero, sobre transformación en organismo autónomo del servicio público «Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial» (CEDETI), se transformó en organismo autónomo. Posteriormente, en virtud de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización, en entidad de derecho público; quedando configurado finalmente como entidad pública empresarial por el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Tras la entrada en vigor de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pasó a denominarse Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación. Actualmente, de acuerdo con el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el CDTI se encuentra adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Innovación, cuya persona titular también ostenta la Presidencia de la entidad.

El CDTI tiene como finalidad primordial el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas. Actualmente, se rige por el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, aprobado por el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio.

Este último real decreto se ha visto afectado por la promulgación posterior de diversas normas, en particular, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación, que configura al CDTI como agente de financiación de la Administración General del Estado del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y otras disposiciones en materia organizativa, como son el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y la Orden de 12 de abril de 2012 del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las fundaciones del sector público estatal de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. Respecto a la regulación de las entidades públicas empresariales, la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, excepciona al CDTI de lo dispuesto en sus artículos 103.1 y 107.3, exclusivamente en lo que se refiere a la financiación mayoritaria con ingresos de mercado.

Como consecuencia de tales previsiones, se considera procedente aprobar un nuevo estatuto actualizado y, por lo tanto, derogar el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que precisa que los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente.

II

El real decreto se estructura en una parte expositiva, un artículo único aprobatorio del estatuto, una disposición derogatoria única y una disposición final sobre entrada en vigor.

El estatuto que se aprueba consta de 17 artículos, divididos en 6 capítulos. El capítulo I se refiere a las disposiciones generales y determina la naturaleza, adscripción, régimen jurídico y fines y funciones del CDTI como agente de financiación de los previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

El capítulo II regula los órganos de gobierno y ejecutivos, que son los siguientes: el Consejo Rector y la Presidencia de la entidad como órganos de gobierno y la Dirección General como órgano ejecutivo.

El capítulo III regula los órganos consultivos del CDTI, a saber, el Consejo Asesor y el Comité de Dirección.

El capítulo IV se refiere al régimen de personal del CDTI y el capítulo V al patrimonial y de contratación. Finalmente, el capítulo VI regula su régimen económico-financiero.

III

Este real decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En concreto, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia por ser precisa la modificación normativa que contiene para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Al de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. Y al de eficiencia, dado que la norma incluye las cargas administrativas mínimas e imprescindibles, evitando crear cargas innecesarias o accesorias, persiguiendo la asignación de los recursos públicos de manera óptima con el fin de alcanzar los objetivos programados.

Además, también cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que el CDTI contará con un marco normativo actualizado, adaptado a la normativa vigente, en particular, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en tanto la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión.

Finalmente, también se adecúa al principio de transparencia, toda vez que identifica claramente su propósito y su memoria de análisis de impacto normativo ofrece una explicación completa de su contenido. Además, en su tramitación, se han sustanciado los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, del Ministro de Hacienda, y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI), E.P.E.

Se aprueba el estatuto del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI), E.P.E., cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 1 de abril de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ESTATUTO DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (CDTI), E.P.E.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. La entidad pública empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., (en adelante, CDTI) se configura como agente de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y organismo público de los previstos en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El CDTI tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, dispone de patrimonio y tesorería propios, así como de autonomía de gestión.

3. El CDTI está adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Innovación, que ejercerá su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia, a través de la inspección de servicios.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El CDTI actuará con sujeción al derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a excepción de lo dispuesto en sus artículos 103.1 y 107.3 exclusivamente en lo que se refiere a la financiación mayoritaria con ingresos de mercado en virtud de su disposición adicional vigesimocuarta; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en este estatuto y en el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.

Artículo 3. Fines y funciones.

1. El CDTI es un agente de financiación de los previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, que tiene como fin el fomento de la innovación mediante el impulso de la investigación, del desarrollo experimental y de la incorporación de nuevas tecnologías.

2. Son funciones del CDTI:

a) Identificar áreas tecnológicas prioritarias.

b) Promover la colaboración entre las empresas y los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Promocionar la explotación industrial de las tecnologías desarrolladas por iniciativa del propio Centro o por otros centros públicos y privados y apoyar la fabricación de preseries y la comercialización de nuevos productos y procesos, especialmente en mercados exteriores.

d) Financiar programas y proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

e) Participar, en coordinación con otras entidades de la Administración General del Estado, en operaciones de capital-riesgo, mediante la toma de acciones o participaciones representativas del capital social en empresas con tecnología innovadora, bien de forma directa o a través de sociedades mercantiles íntegramente participadas por el CDTI u otros vehículos de inversión, o mediante cualquier otro instrumento de capital riesgo.

f) Encargar y adquirir prototipos de productos y plantas piloto y primer despliegue industrial.

g) Desarrollar programas de gestión de apoyo a la innovación tecnológica.

h) Desarrollar políticas, planes y estrategias en materia de compra pública de innovación en el ámbito de la Administración General del Estado, junto al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

i) En relación con el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, ejercerá las funciones siguientes:

1.ª Gestionar los programas o instrumentos que le sean asignados por el Plan Estatal y, en su caso, los derivados de convenios de colaboración con entidades españolas o con sus agentes homólogos en otros países.

2.ª Contribuir a la definición de los objetivos del Plan Estatal y colaborar en las tareas de evaluación y seguimiento de este.

3.ª Realizar la evaluación científico-técnica de las acciones del Plan Estatal y de otras actuaciones de política científica y tecnológica para la asignación de los recursos, así como la evaluación para la comprobación de la justificación de ayudas y de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de las ayudas. Los resultados de las evaluaciones serán objeto de difusión.

4.ª Asesorar en materia de gestión, sistemas de financiación, justificación y seguimiento del Plan Estatal.

j) Colaborar con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la obtención de los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales de los programas internacionales con participación española y gestionar los que le sean encomendados.

k) Desarrollar actuaciones relacionadas con la promoción del desarrollo tecnológico y la innovación, en colaboración con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades u otras Administraciones Públicas.

l) Cualquier otra que les sea encomendada por la normativa vigente.

3. Para el mejor cumplimiento de sus fines, el CDTI podrá realizar cuantas actividades comerciales, industriales o servicios que estén relacionadas con su objeto, conforme a lo acordado por sus órganos de gobierno. En particular, podrá proponer la constitución de sociedades mercantiles y participar en estas, así como en entidades, fundaciones, asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, nacionales o extranjeras, cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados.

De la misma forma, podrá conceder y formalizar créditos, préstamos y ayudas parcialmente reembolsables, subvenciones; constituir, gestionar y administrar fondos, avales u otras garantías, cualquiera que sea su forma, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras.

4. Asimismo, el CDTI, como agente de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, impulsará la participación activa de los agentes públicos de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación, en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas. Con este fin podrá llevar a cabo cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 33 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

5. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, según identificación y definición realizada por la Organización de Naciones Unidas, orientarán la actuación general del CDTI.

6. Dentro de las competencias que este estatuto y, en su caso, demás normas le atribuyen, corresponde a CDTI el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la potestad expropiatoria, en virtud del artículo 89.2 Ley 40/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno y ejecutivos y régimen de funcionamiento

Artículo 4. Órganos de gobierno y ejecutivos.

1. Son órganos de gobierno del CDTI su Consejo Rector y la Presidencia de la entidad.

2. El órgano ejecutivo de la entidad es la Dirección General.

3. El Consejo Rector, para mejor cumplimiento de sus fines, podrá crear comisiones ejecutivas para el ejercicio de las funciones que por delegación se les encomienden.

4. Las resoluciones que dicten estos órganos en el ejercicio de sus potestades administrativas pondrán fin a la vía administrativa.

5. En la designación de las personas titulares y miembros de los órganos colegiados y unipersonales de gobierno y ejecutivo, se garantizará el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los términos establecidos en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno del CDTI y está integrado por:

a) La Presidencia, ostentada por la persona titular de la Secretaría General de Innovación.

b) La persona titular de la Dirección General del CDTI.

c) Un mínimo de 10 y un máximo de 13 vocalías de las cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado.

2. La designación y cese de las vocalías corresponde a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Las personas vocales representantes de la Administración General del Estado deberán ser nombradas entre personas empleadas públicas de reconocida competencia en las materias vinculadas con las funciones del CDTI procurando una adecuada representatividad de los departamentos ministeriales cuyas competencias se encuentren directamente vinculadas con las funciones encomendadas a la entidad. La propuesta para designar estas vocalías corresponderá a la persona titular del departamento ministerial correspondiente.

Deberán designarse, al menos, dos vocalías en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como una vocalía en representación del Ministerio de Industria y Turismo y otro en representación del Ministerio de Hacienda.

Las personas vocales designadas, en su caso, que no actúen en representación de la Administración General del Estado deberán ser personas de reconocido prestigio o competencia en el ámbito de las funciones de CDTI. La propuesta de su designación corresponderá a la Dirección.

3. En lo no previsto en este estatuto y en su reglamento interno de funcionamiento, el Consejo Rector se regirá por lo establecido en la sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. El régimen de derechos económicos y, en su caso, compensaciones que se deriven de la asistencia a las reuniones del Consejo, se regularán de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y demás normativa de aplicación.

5. La persona titular de la Secretaría General de la entidad ejercerá, también, la Secretaría del Consejo Rector.

La persona que ostente la Secretaría será sustituida por la de menor edad de entre las que ostenten las vocalías en los casos de vacancia, ausencia, o enfermedad u otra causa legal.

Compete a la Secretaría del Consejo Rector cursar las convocatorias para sus reuniones, preparar las sesiones, levantar acta de lo acaecido en ellas, dar fe de sus acuerdos y tramitar éstos para su ejecución, así como el ejercicio del resto de las funciones encomendadas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. El Consejo, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, determinará las personas que, con la finalidad de prestarle la debida asistencia, puedan asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo.

Artículo 6. Competencias del Consejo Rector.

Corresponderán al Consejo Rector las siguientes competencias:

a) Dirigir la actuación del CDTI en el marco de la política industrial, tecnológica y de innovación fijada por el Gobierno.

b) Aprobar el régimen de funcionamiento de la entidad así como adoptar las normas para el funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto en el artículo 7.

c) Aprobar las cuentas anuales de la entidad, el informe de gestión, en su caso, y la aplicación de resultados.

d) Aprobar las propuestas del plan anual de actuación, del programa de actuación plurianual, de los presupuestos anuales de explotación y de capital de la entidad y elevarlos al Ministerio o Ministerios correspondientes.

e) Desarrollar políticas, planes y estrategias en materia de compra pública de innovación en el ámbito de la Administración General del Estado, junto al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

f) Acordar el nombramiento y separación de la persona titular de la Dirección General, a propuesta de la titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

g) Acordar el nombramiento y separación del personal directivo de la entidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General.

h) Aprobar y realizar toda clase de actos, negocios jurídicos y operaciones sean necesarios o convenientes para la realización de los fines de la entidad.

i) Las demás que se le atribuyan en este estatuto y en cualquier otra normativa legal en vigor.

Artículo 7. Funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá presencialmente o a distancia, a través de medios electrónicos adecuados a tal fin, previa convocatoria de la Presidencia, a su iniciativa o a petición de, al menos, tres vocalías, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la entidad y, al menos, once veces al año.

2. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de las personas asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

3. El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a lo regulado en el presente estatuto.

Artículo 8. Delegación de competencias.

El Consejo Rector puede delegar alguna de sus competencias en la persona titular de la Presidencia o de la Dirección así como conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.

No serán delegables las competencias establecidas en los apartados b) a f) del artículo 6.

Artículo 9. La Presidencia.

1. La Presidencia del Consejo Rector lo será también de la entidad y le corresponderá:

a) La alta representación de la entidad.

b) Velar por el cumplimiento de las leyes y de este estatuto, así como cuidar de la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo Rector.

c) Convocar y conceder las subvenciones que gestione la entidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

d) Dirigir las tareas del Consejo Rector, ordenar sus convocatorias, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas y dirigir las deliberaciones.

2. En casos de vacancia, ausencia, enfermedad de la persona titular de la Presidencia, o cuando concurra cualquier otra causa legal que le impida el ejercicio de sus funciones, será sustituida por la persona integrante del Consejo de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

Artículo 10. La Dirección General.

1. La Dirección General es el órgano ejecutivo de la entidad al que corresponden las funciones de gestión, administración y dirección propias de la gerencia y a través de la que se hacen efectivos los acuerdos del Consejo.

2. La persona que ostente la Dirección General será nombrada por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, atendiendo a principios de mérito, capacidad e idoneidad, entre personas que acrediten formación y experiencia contrastable en las materias relacionadas con las funciones del CDTI. Tendrá la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, por lo que su designación deberá adecuarse a esta, así como al resto de normativa aplicable.

3. A la persona titular de la Dirección General le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación ordinaria de la entidad para la celebración de cualesquiera actos o negocios jurídicos, así como para el ejercicio de cualesquiera acciones y recursos y ante cualquier persona o instancia, pública o privadas, administrativa o judicial.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

c) Informar diligentemente al Consejo Rector, así como a la Presidencia, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión del CDTI.

d) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y separación del personal directivo de la entidad.

e) Desarrollar la estructura organizativa de la entidad.

f) Ejercer las facultades en materia retributiva y laboral respecto al personal de la entidad, en particular, celebrar todo tipo de acuerdos con el Comité de Empresa y contratar y fijar las condiciones laborales del personal, todo ello de conformidad con el convenio colectivo y la legislación aplicable.

g) Ordenar los gastos y los pagos de gastos corrientes y de personal.

h) Formular las cuentas anuales y presentarlas al Consejo Rector junto a la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio.

i) Presentar al Consejo Rector el plan de actuación anual, el programa de actuación plurianual, los presupuestos de explotación y el informe de la gestión anual de la entidad, en su caso.

j) Rendir cuentas como cuentadante.

k) Ejercer las demás facultades y funciones que le delegue el Consejo Rector o la Presidencia.

4. La persona titular de la Dirección General será sustituida en caso de vacancia, ausencia, enfermedad, conflicto de interés u otra causa legal, por la persona que, de entre el personal directivo, designe la Presidencia.

CAPÍTULO III

Órganos consultivos

Artículo 11. Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor es el órgano colegiado consultivo y de asesoramiento del CDTI, encargado de proporcionar orientación estratégica y asesoramiento especializado a la entidad para el ejercicio de sus funciones. El Consejo Asesor tiene el carácter de grupo de trabajo de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El Consejo Asesor del CDTI estará integrado por un mínimo de 10 y un máximo de 20 personas vocales, seleccionadas de entre personas de reconocido prestigio y experiencia en las materias vinculadas a las actividades y competencias del CDTI. La composición del Consejo se regirá por el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres. Asimismo, se velará por una presencia intergeneracional de personas expertas procedentes del ámbito empresarial, académico, económico y de la sociedad civil.

3. Las personas vocales serán nombradas y cesadas, en su caso, por la persona titular de la Dirección General del CDTI. El nombramiento será por un período de tres años, que podrá ser renovado por un segundo período de igual duración.

4. El régimen de constitución y funcionamiento, las funciones y el régimen jurídico del Consejo Asesor se determinarán por orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 12. Comité de Dirección.

1. El Comité de Dirección es el órgano colegiado que asiste al titular de la Dirección General en el ejercicio y desarrollo de sus funciones y facilita la coordinación interna entre las distintas direcciones del CDTI.

2. El Comité de Dirección estará formado por el personal directivo de la entidad así como por las personas que ostenten las direcciones operativas del Centro, ejerciendo la presidencia la persona titular de la Dirección General, y la secretaría quien ostente la Secretaría General del CDTI o, en su defecto, quien determine la persona titular de la Dirección General. El Comité de Dirección podrá invitar a sus reuniones a personal del CDTI que estime oportuno, quienes participarán con voz pero sin voto.

3. El Comité de Dirección asumirá competencias asesoras y consultivas, teniendo el carácter de grupo de trabajo de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En lo no previsto en este estatuto, se regirá por lo establecido en la sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO IV

El personal de la entidad

Artículo 13. Régimen de personal.

1. El personal de la entidad se regirá por las normas reguladoras del derecho laboral que resulten aplicables. Su selección se realizará mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Tendrá la consideración de personal directivo de la entidad el personal que lleve a cabo funciones directivas profesionales para el desarrollo de las políticas y programas de la entidad, con margen de autonomía, la planificación y coordinación de actividades propias de un ámbito concreto de actuación, el establecimiento de objetivos y el control de su cumplimiento, así como la dirección de equipos de trabajo, quedando sujeto al régimen laboral especial de alta dirección.

El personal directivo de la entidad será designado con arreglo a los criterios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en sus artículos 55.11 y 106.2.a), atendiendo a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, así como al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, y mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

El nombramiento y separación del personal directivo de la entidad será propuesto por la persona titular de la Dirección General y elevados al Consejo Rector para su aprobación. En todo caso, la determinación del número máximo y mínimo de personas en puestos directivos de la entidad así como sus condiciones y régimen retributivo se ajustarán a lo dispuesto por la normativa aplicable al personal al servicio de las entidades públicas empresariales, en particular, por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de máximos responsables del sector público empresarial y otras entidades.

3. En la categoría de personal directivo se incluirán las personas titulares de las direcciones que ejerzan las siguientes funciones:

a) La secretaría general.

b) La gestión económica y financiera.

c) La dirección de estrategia.

4. Las personas que realicen funciones de dirección operativa, que no tendrán la consideración de personal directivo, desarrollarán funciones de dirección ordinaria, coordinación, seguimiento, control y evaluación de la gestión operativa de una dirección o área específica de la entidad. Serán nombradas y separadas por la persona titular de la Dirección General quedando sometidas a una relación laboral de carácter común. Su designación se efectuará a través de un proceso selectivo que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad.

CAPÍTULO V

Régimen patrimonial y de contratación

Artículo 14. Patrimonio y recursos.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la entidad cuenta con patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado.

2. La gestión y administración de los bienes y derechos del CDTI se regirá por lo dispuesto para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación, correspondiendo su competencia a la persona titular de la Dirección General.

3. El CDTI formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se incluirá en el balance que se incorpore a la cuenta anual de la entidad.

Artículo 15. Régimen de contratación.

1. La contratación que lleve a cabo la entidad se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y su normativa de desarrollo.

2. El órgano de contratación es el Consejo Rector quien podrá delegar esta facultad en la persona titular de la Dirección General.

CAPÍTULO VI

Régimen económico-financiero

Artículo 16. Régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad.

1. La entidad aplicará el régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales.

2. Los recursos del CDTI estarán integrados por:

a) Los bienes, derechos y valores que constituyen su patrimonio así como los productos y rentas derivados del mismo.

b) Las consignaciones específicas que se asignen al CDTI en los Presupuestos Generales del Estado.

c) Los generados por la prestación de sus servicios.

d) Los créditos y préstamos que puedan concederse al CDTI.

e) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades públicas o privadas y de particulares.

g) Cualquier otra aportación que pueda serle atribuida.

3. Asimismo, la entidad se encuentra sujeta al sistema de supervisión continua del Ministerio de Hacienda, que se ejercerá a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. En los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las cuentas anuales del CDTI se formulan por la persona titular de la Dirección General, en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de la Intervención General de la Administración General del Estado para su auditoría. Una vez auditadas, las cuentas serán elevadas al Consejo Rector para su aprobación, junto con el informe de la auditoría correspondiente.

5. La rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas corresponde a la persona titular de la Dirección General. Las cuentas se remitirán a través de la Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas para su fiscalización, dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.

6. Sin perjuicio de la publicación de las cuentas anuales a que hace mención el artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las cuentas anuales se harán públicas mediante su inclusión en el informe general de actividad de CDTI.

Artículo 17. Aplicación de resultados.

Los beneficios que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad se aplicarán al cumplimiento de sus fines.