Los antecedentes de la Real Academia Nacional de Medicina se remontan a la tertulia de profesionales de la medicina, cirugía y farmacia que empezó a reunirse a comienzos del siglo XVIII en la rebotica de una oficina de farmacia madrileña, donde estas personas ilustradas conversaban sobre el progreso y la renovación de las ciencias de la salud. Esta iniciativa se formalizó el 12 de julio de 1733 con el nombre de Tertulia Literaria Médica Matritense. Y el 13 de septiembre de 1734, por Real Cédula de Felipe V, se convirtió en Academia Médica Matritense y se aprobaron sus primeros Estatutos, que le encomendaban el fin de promover el estudio y progreso de las ciencias médicas. Por otra Real Cédula de 1831 entró a formar parte, junto con las provinciales, de la administración y gobierno de las profesiones médicas, higiene pública y policía médica, bajo la dirección de la Junta Superior de Medicina, Cirugía y Farmacia.
Ya bajo reinado de Isabel II, y por Real Decreto de 28 de abril de 1861, se reorganizó como Real Academia de Medicina de Madrid y se aprobó su Reglamento. Al haber variado el régimen sanitario y haber menguado las facultades de las corporaciones médicas, la Real Academia de Medicina fue reformada según el modelo de los demás centros superiores científicos. No obstante, mantuvo limitadas funciones administrativas, como la de velar por el buen orden en el ejercicio de las profesiones médicas, con el auxilio de las Subdelegaciones de Sanidad. Esas funciones administrativas le fueron suprimidas por Real Decreto de 29 de noviembre de 1876, que aprobó unos nuevos Estatutos de la Real Academia de Medicina, equiparándola en su organización a las demás Reales Academias.
Por Real Decreto de 25 de enero de 1917, se aprobaron unos nuevos Estatutos, en los que se consagraba la denominación de Real Academia Nacional de Medicina, y cuyo propósito era ampliar las funciones de este ilustre cuerpo científico, respetar y proteger sus iniciativas y vigorizar su régimen interior. Con posterioridad se aprobaron nuevos Estatutos por los Decretos de 29 de marzo de 1941, 21 de mayo de 1954 y 7 de diciembre de 1967. Finalmente, los Estatutos vigentes de la Real Academia fueron aprobados por Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, modificado por Real Decreto 896/2017, de 6 de octubre, para cambiar su denominación por la de Real Academia Nacional de Medicina de España.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de los actuales Estatutos y las necesidades de mejora y adaptación a la realidad de la institución aconsejan la aprobación de unos nuevos Estatutos. La Junta de Gobierno de la Real Academia Nacional de Medicina de España ha aprobado el 2 de diciembre de 2025 los nuevos Estatutos que se incorporan a este real decreto.
De conformidad con la disposición adicional séptima del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, corresponde a este departamento la relación administrativa con las Reales Academias y las Academias de ámbito nacional.
Según la disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, las modificaciones de los Estatutos de las Academias de ámbito nacional se propondrán por la Academia de que se trate, previa aprobación interna según lo previsto en sus normas estatutarias. Se aprobarán por real decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el cual recabará previamente el informe del Instituto de España.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe del Instituto de España, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre; y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los informes de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar los estatutos y actualizar la denominación de la Real Academia Nacional de Medicina de España, y responde a motivos de interés general, de posibilitar la mayor eficacia en la consecución en los fines de la Real Academia; es proporcionado en el cumplimiento de este propósito, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía; es eficaz, dado que el real decreto identifica claramente los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, pues hay que tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda.5 del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, las modificaciones de los Estatutos de las Academias de ámbito nacional se aprobarán por real decreto del Gobierno; contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Real Academia; cumple también con el principio de transparencia, toda vez que el texto del proyecto de real decreto será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras su aprobación en Consejo de Ministros, siendo una norma de general conocimiento, y además la norma define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su preámbulo como en la Memoria que la acompaña, y el refuerzo de la modificación de los Estatutos se orienta a facilitar el cumplimiento eficaz de las funciones de la Academia, lo que es esperable que redunde en una mayor garantía en el funcionamiento transparente de dicha institución; y es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no supone cargas administrativas para la ciudadanía.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
Se aprueban los estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.
Se modifica el artículo 1.2.f) del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, que queda redactado como sigue:
«f) La Real Academia Nacional de Medicina de España.»
Disposición final segunda. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 1 de abril de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
DIANA MORANT RIPOLL
ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE ESPAÑA
CAPÍTULO I
Denominación, naturaleza, ámbito, sede y símbolos
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
La denominación de la Real Academia es la de Real Academia Nacional de Medicina de España, y tiene el Alto Patronazgo de S.M. el Rey, según el artículo 62 de la Constitución Española. Es una corporación científica de derecho público de ámbito nacional, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, integrada en el Instituto de España.
Artículo 2. Régimen jurídico y relación administrativa.
1. La Real Academia Nacional de Medicina de España se rige por estos Estatutos, así como por un reglamento interno aprobado por el Pleno de la Academia.
2. La Real Academia se relaciona administrativamente con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; y lo hará con aquel que, en su momento, le asigne el Gobierno.
Artículo 3. Ámbito personal y territorial y sede.
1. El cuerpo académico de la Real Academia Nacional de Medicina de España se compone de personas Académicas de Número, Supernumerarias, de Honor y Correspondientes.
2. El ámbito territorial de la Real Academia Nacional de Medicina de España es el Reino de España. Su sede social, legal y propia, radica en Madrid, en la calle de Arrieta, n.º 12.
Artículo 4. Defensa.
La defensa de la corporación ante cualquier órgano o personas será asumida por las personas que libremente designe. En casos especiales, la Real Academia Nacional de Medicina de España podrá solicitar la colaboración de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en su normativa complementaria, suscribiendo el oportuno convenio.
Artículo 5. Emblemas y distintivos.
1. La Real Academia dispondrá de un sello propio en el que se representa un espejo ustorio, evocando el descubrimiento de Arquímedes, que recoge los rayos del sol y prende fuego a un haz de leña, rodeado todo ello por una corona de hojas de roble y laurel con la divisa: «Major collectis viribus exit». Este sello figurará en todas las comunicaciones y escritos oficiales de la Real Academia.
2. Las personas Académicas de Número y Supernumerarias usarán como distintivo una medalla similar a las adoptadas por las Reales Academias integrantes del Instituto de España. Estará configurada del modo siguiente: bajo una corona real, en su anverso entre ramas de laurel, y dentro de una orla en la que figurará la leyenda «Ars cum natura ad salutem conspirans», tiene la alegoría de una matrona que simboliza la Medicina. En su reverso figura el nombre de Real Academia Nacional de Medicina de España y el número que posee la persona Académica de Número. Va colgada de un cordón amarillo y verde.
3. Las personas Académicas Correspondientes y de Honor tendrán, como distintivo, una medalla similar a la descrita en el punto 2 de este mismo artículo, que se diferenciará de ella al ser toda dorada y en su reverso, además del nombre de la Real Academia, figura la leyenda de «Académico/a Correspondiente o de Honor». Va colgada de un cordón amarillo.
CAPÍTULO II
Objetivos y funciones
Artículo 6. Fines.
La Real Academia Nacional de Medicina de España tendrá los siguientes fines:
a) Asesorar a S.M. el Rey, al Gobierno de España y al resto de las Instituciones del Estado, de las Comunidades Autónomas, Gobiernos Locales y de la Administración Institucional, en todos aquellos asuntos que se relacionen con la Medicina, la Salud y la Sanidad, evacuando cuantas consultas se le hagan oficialmente en todos aquellos casos en los que sean solicitados los conocimientos científicos especiales de la Corporación.
b) También podrá dirigirse la Real Academia a S.M. el Rey, al Gobierno y al conjunto de las Instituciones del Estado Español, tanto estatales como autonómicas y locales, para exponerles todas las sugerencias e iniciativas que considere oportunas en relación con aspectos concernientes a la Medicina como ciencia, a la Salud, a la asistencia médica, a la prevención y rehabilitación de las enfermedades, a la discapacidad, a la investigación científico-médica, a la formación médica de grado y postgrado y a la actividad profesional.
c) Emitir informes periciales de carácter científico-médico de referencia al servicio de las distintas Instituciones del Poder Judicial.
d) Evacuar informes sobre problemas médico-deontológicos solicitados por Corporaciones Oficiales o, en su caso, por entidades privadas.
e) Contribuir, fomentar, velar por el progreso, la investigación, la docencia y el mejor y mayor conocimiento de la ciencia médica, haciendo llegar a la sociedad en general, a través de los distintos medios de comunicación, información y opinión documentada y contrastada sobre cuestiones de índole médica y sanitaria que sean de conveniente difusión.
f) Participar en la evaluación de proyectos de investigación y docencia al servicio de otros organismos e instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales.
g) Evaluar proyectos de cooperación sanitaria de colaboración para países receptores de aquélla.
h) Desarrollar programas de fomento intercultural en el seno del Instituto de España, con otras Reales Academias de Medicina e Instituciones culturales españolas y extranjeras.
i) Impulsar y desarrollar un Museo Español de la Medicina y contribuir a la preservación, mantenimiento y acrecentamiento del patrimonio documental e instrumental de la Ciencia Médica realizada en España.
j) Elaborar, actualizar y publicar con periodicidad un Diccionario de Términos Médicos, así como vigilar y difundir el uso correcto del lenguaje médico.
k) Proponer candidatos a Premios de ámbito Estatal e Internacional de la Ciencia en general y de las Ciencias Médicas en particular.
l) Asesorar e informar a fundaciones y entidades públicas y privadas relacionadas con la Medicina, y Asociaciones de Pacientes, así como contribuir y cooperar en cuantas cuestiones relacionadas con las Ciencias Médicas y de la Salud sean necesarias.
CAPÍTULO III
Cuerpo Académico
Artículo 7. Composición de la Academia.
La Real Academia Nacional de Medicina de España se compone de:
a) Personas Académicas de Número.
b) Personas Académicas Supernumerarias.
c) Personas Académicas de Honor.
d) Personas Académicas Correspondientes Españolas.
e) Personas Académicas Correspondientes Extranjeras.
f) Personas Académicas Correspondientes Honorarias.
Artículo 8. Personas Académicas de Número.
Las personas Académicas de Número serán de nacionalidad española y podrán residir en cualquier lugar de España. Deberán tener el título de licenciado/a o graduado/a en Medicina con el título de Doctor/a o graduado/a o licenciado/a y Doctor/a en aquellas otras Ciencias afines a que se refiera la vacante, expresadas en la convocatoria. En caso de estar regulada por ley la formación de una determinada materia o especialidad deberá estar en posesión del título correspondiente. Poseerán un relevante y acreditado prestigio científico y profesional, avalado por sus responsabilidades, investigaciones, publicaciones o trabajos científicos originales. El número máximo de personas Académicas de Número será de 50. Su elección se realizará siguiendo lo establecido en el artículo 13 y 14 de los presentes Estatutos.
Artículo 9. Personas Académicas Supernumerarias.
Alcanzarán la condición de Supernumerarias las personas Académicas de Número que implícita y voluntariamente opten a la misma. Igualmente, se entenderá que una persona Académica de Número opta de forma automática para su pase a Supernumeraria por incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias. Pasarán, por último, a Supernumerarias, aquellas personas Académicas Electas que no hayan leído su preceptivo discurso de ingreso en el término de dos años, como máximo, contado a partir del día de su elección. Las personas Académicas Supernumerarias gozarán de todas las prerrogativas de las personas Académicas de número, aunque no podrán ser elegidas para cargos Directivos, ni gozarán del derecho a voto en las elecciones que se celebren. Su plaza como persona Académica de Número será convocada para ser cubierta por una nueva persona Académica según las normas estatutariamente establecidas.
Artículo 10. Personas Académicas de Honor.
Las personas Académicas de Honor serán personas científicas españolas o extranjeras de universal y reconocido renombre. Su número máximo se establecerá en el reglamento.
Artículo 11. Personas Académicas Correspondientes Españolas.
1. Las personas Académicas Correspondientes Españolas serán los y las Doctores y Doctoras que hayan obtenido el premio o premios oficiales de la Real Academia que conlleven dicha distinción y aquellas cuyos trabajos científicos presentados en la oportuna convocatoria fueran merecedores de tal nombramiento. Su número será establecido en el reglamento.
2. Igualmente son personas Académicas Correspondientes todas las personas Académicas de Número pertenecientes a las Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de España.
3. La condición de persona Académica Correspondiente se perderá:
a) Por renuncia expresa.
b) Por usar el título que corresponda de modo incompleto o que induzca a error, a juicio del Pleno.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones, pasando a ser persona Académica Correspondiente en excedencia, perdiendo los derechos que se citan en el artículo 25. Para lo anterior se precisa la aprobación de la Junta Directiva y del Pleno por el sistema de mayoría simple.
4. Con carácter excepcional, y en personas en quienes recaigan especiales merecimientos, se podrán nombrar, a propuesta de tres personas Académicas Numerarias y de la Junta Directiva, con la aprobación del Pleno y conforme a lo establecido en el artículo 22, personas Académicas Correspondientes Honorarias Españolas.
5. Las personas Académicas podrán usar este título en los escritos y obras que publiquen, pero con obligación de expresar la clase a la que pertenecen.
Artículo 12. Personas Académicas Correspondientes Extranjeras.
Podrán ser nombradas personas Académicas Correspondientes Extranjeras las personas científicas de gran prestigio, a propuesta de tres personas Académicas Numerarias y/o de la Junta Directiva, y con la aprobación del Pleno.
CAPÍTULO IV
Requisitos, provisión, posesión, continuidad, derechos y deberes de la condición de persona Académica
Artículo 13. Requisitos de las personas Académicas de Número.
Para ser persona Académica de Número se requiere:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener el título de licenciado/a o graduado/a en Medicina con el título de Doctor/a o graduado/a o licenciado/a y Doctor/a en aquellas otras Ciencias afines a que se refiera la vacante, expresadas en la convocatoria.
c) Contar con quince años, al menos, de antigüedad en el marco de la competencia de la plaza convocada.
d) Haberse distinguido notablemente en la materia a que pertenezca la vacante, por medio de investigaciones, publicaciones, o por una práctica prominente que le haya granjeado un reconocido prestigio.
e) En caso de estar regulada por ley la formación de una determinada materia o especialidad deberá estar en posesión del título correspondiente.
f) La convocatoria podrá determinar si además del título de Doctor/a se requiere la licenciatura de Medicina o grado de Medicina.
Artículo 14. Provisión de vacantes de persona Académica de Número.
La provisión de vacantes de persona Académica de Número se ajustará a las siguientes normas:
a) Ocurrida una vacante, y tras haberse recibido el informe de la sección correspondiente y del resto de las secciones y de la Junta Directiva, se producirá una deliberación por el Pleno, comunicándose al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la denominación bajo la que deberá anunciarse su convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», la cual debe producirse antes de seis meses a partir del momento de haberse originado la vacante.
b) Entre la fecha del anuncio de la vacante y la elección de la nueva persona Académica habrán de transcurrir como mínimo tres meses y como máximo seis.
c) Nadie podrá presentar personalmente su candidatura al puesto de persona Académica. Las propuestas podrán ser formuladas por una de las Secciones de la Real Academia o por tres personas Académicas de Número, de las cuales una, al menos, deberá pertenecer a la sección correspondiente en la que esté incluida la vacante. No se tramitará ninguna propuesta que lleve más de tres firmas ni las que lleven firmas que obren ya en otra candidatura. Las propuestas deberán ir acompañadas de un «curriculum vitae» de la persona candidata.
d) Para ser elegida en primera votación, la persona candidata habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de las personas Académicas de Número en posesión del cargo y derecho a voto, admitiéndose el voto mediante carta identificada de quienes no puedan asistir a la sesión.
e) Si en la primera votación ninguna persona candidata resultara elegida, se procederá en la misma sesión a una segunda votación, siendo elegida la que tenga el voto favorable de las dos terceras partes de las personas Académicas presentes con derecho a voto presencial.
f) Si tampoco se produjera elección en segunda votación, se procederá en la misma sesión a una tercera votación entre las dos personas candidatas más votadas en la segunda votación. En caso de que se produjera empate en la segunda votación, pasarán a la tercera y última votación la más votada y aquellas que hayan obtenido el mismo número de votos en segunda posición. En ésta, resultará elegida la que logre los votos favorables de la mitad más uno de las personas Académicas presentes con derecho a voto. Si ninguna los obtuviere, quedará la plaza vacante y se procederá a una nueva convocatoria.
g) Las personas Académicas cuya elección fuese aprobada serán de inmediato proclamadas Electas y se hará público. La persona titular de la Secretaría General de la Real Academia Nacional de Medicina de España notificará por escrito a todas las personas candidatos el resultado de la votación.
Artículo 15. Toma de posesión y discurso de ingreso.
Para la toma de posesión de su plaza, la persona Académica Electa presentará a la Junta Directiva, en el término de un año, como máximo, a partir del día de su elección, un discurso que habrá de versar precisamente sobre algún aspecto de la materia propia de la vacante que vaya a ocupar, debiendo ser previamente informado favorablemente por la sección correspondiente y ratificado por la Junta Directiva. El discurso deberá ser redactado cumpliendo la tradicional norma académica acorde con la solemnidad de la ceremonia.
Si transcurrido el plazo de un año, la persona Académica Electa no presentara el discurso de toma de posesión, se entenderá que renuncia a integrarse en la Academia, quedando desposeída del título de persona Académica Electa, lo que será comunicado por escrito por la persona Académica Secretaria.
Artículo 16. Contestación al discurso de ingreso.
1. El discurso presentado por la persona Académica Electa para la toma de posesión de su plaza pasará a la Junta Directiva que designará la persona Académica de Número que haya de contestar, la cual, como norma general, pertenecerá a la sección a que corresponda la vacante, y a quien se le remitirá el expresado discurso para que componga el discurso de contestación.
2. La impresión del documento debe atenerse a las normas que establezca la Comisión de Publicaciones.
Artículo 17. Deberes de las personas Académicas de Número.
Las personas Académicas de Número deberán estar presentes en las sesiones, y desempeñar los cargos que la Real Academia les confiera en las Secciones y Comisiones a que pertenezcan, asistiendo asiduamente, salvo imposibilidad por causas debidamente justificadas ante la Presidencia, y debiendo igualmente contribuir con sus trabajos científicos a los fines de la Corporación.
Artículo 18. Baja de personas Académicas de Número o Electas por pase a Supernumerarias.
En todos los casos en que se produzca baja de persona Académica de Número o Electa por su pase a Supernumeraria, la Real Academia propondrá cubrir la vacante resultante mediante una nueva convocatoria.
Artículo 19. Derechos de las personas Académicas de Número.
Las personas Académicas de Número tienen las siguientes prerrogativas:
a) Formar parte del Pleno con todos los derechos y responsabilidades.
b) Poder ser elegidas para cualquier cargo de la Junta Directiva.
c) Proponer iniciativas en el ámbito académico, que deberán ser obligatoriamente estudiadas y valoradas por la Junta Directiva para su inclusión en los programas generales de la Real Academia.
d) Tratamiento de Excelencia, inherente a su condición de persona Académica de Número de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
e) Usar como símbolo distintivo el descrito en el artículo 5. Podrán utilizar el uniforme que está señalado en el título tercero del capítulo tercero de la Real Cédula de 13 de enero de 1831.
f) Percibir, con cargo a los fondos de la Corporación, las dietas, indemnizaciones o retribuciones que correspondan por comisiones, asistencias y otras actividades que determine la Junta Directiva.
g) Obtener respuesta escrita por parte de la Presidencia a las peticiones que le dirijan.
Artículo 20. Elección de personas Académicas de Honor.
1. Las personas Académicas de Honor deberán reunir las condiciones expresadas en el artículo 10.
2. Podrán ser elegidas por el Pleno, previa propuesta de la Junta Directiva o de cinco personas Académicas de Número, acompañada de una relación de los méritos de la persona o personas candidatas si las hubiere, así como de un informe razonado.
3. La elección se realizará mediante votación única y secreta en sesión convocada al efecto, a la que concurran, por lo menos, la mitad más uno de las personas Académicas de Número en posesión del cargo. Será necesaria para su elección la obtención del voto favorable, como mínimo, de las dos terceras partes de los votos emitidos, admitiéndose el voto mediante carta identificada de quienes no puedan asistir a la sesión.
Artículo 21. Derechos de las personas Académicas Supernumerarios.
Las personas Académicas Supernumerarias procedentes de la condición de Académicas de Número tendrán las prerrogativas de estas últimas descritas en los párrafos c), d), e), y g) del artículo 19.
Artículo 22. Requisitos y elección de personas Académicas Correspondientes Españolas.
1. Para ser persona Académica Correspondiente Española se necesita poseer la nacionalidad española, llevar diez años como mínimo en el ejercicio de la profesión, y tener el título de licenciado/a o graduado/a en Medicina con el título de Doctor/a o graduado/a o licenciado/a y Doctor/a en aquellas otras Ciencias afines a que se refiera la vacante, expresadas en la convocatoria.
2. Las vacantes de las personas Académicas Correspondientes serán anunciadas en el «Boletín Oficial del Estado». El Pleno, a propuesta de las Secciones, decidirá el número y el perfil de las plazas a convocar. Cada plaza estará siempre vinculada a una determinada especialidad, y como tal, se hallará especificada en la oportuna convocatoria, así como la sección a la que vaya a ser adscrita.
3. Anunciada una vacante, podrán optar a ella las personas candidatas directamente, por medio de instancia dirigida a la Presidencia de la Corporación, acompañada de una relación en la que se especifiquen sus méritos científicos y profesionales, así como de un Trabajo científico sobre un tema de la vacante. La relación de méritos y el Trabajo científico pasarán a la correspondiente sección, que emitirá su pertinente informe junto a una orden de prelación de las personas candidatas, si hubiera varias. En la instancia deberá constar además que acepta el cargo con las obligaciones y derechos inherentes al mismo, y que el incumplimiento reiterado e injustificado de su obligación de asistencia y participación en las actividades de la Academia a lo largo de dos años consecutivos supondrá el cese de su condición de persona Académica Correspondiente y su paso a Académica en Excedencia.
4. La elección de las personas Académicas Correspondientes será hecha por el Pleno, mediante votación secreta, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno de las personas Académicas de Número con derecho a voto. Serán elegidas aquella o aquellas, si hubiera varias plazas, que obtuvieren el mayor número de votos. En cualquier caso, para resultar elegida una persona candidata será preciso que obtenga, como mínimo, la mitad más uno de los votos de las personas Académicas presentes con derecho a voto.
Artículo 23. Personas Académicas Numerarias de las Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de España.
A partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, todas las personas Académicas Numerarias de las Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de España quedarán automáticamente vinculadas como Académicas Correspondientes a las Secciones de la Real Academia Nacional de Medicina de España. Serán consideradas personas Académicas Correspondientes mientras sean Académicas de Número de su institución.
Artículo 24. Requisitos y elección de personas Académicas Correspondientes Extranjeras u Honorarias.
Para ser persona Académica Correspondiente Extranjera o Académica Correspondiente Honoraria será preciso tener el título de Doctor/a, acompañando al escrito de presentación el «curriculum vitae». Su elección se efectuará de igual forma que la que se estipula en el artículo 22.
Artículo 25. Derechos de las personas Académicas Correspondientes y Correspondientes Honorarias.
Todas las personas Académicas Correspondientes y Correspondientes Honorarias gozarán de las siguientes prerrogativas:
a) Capacidad para proponer iniciativas en el ámbito académico, que deberán ser estudiadas y valoradas por la sección correspondiente.
b) Tratamiento de Ilustrísimo o Ilustrísima, inherente a su condición de persona Académica Correspondiente de una Real Academia integrada en el Instituto de España.
c) Usar como símbolo distintivo el descrito en el artículo 5 de los presentes Estatutos.
Artículo 26. Empleo del título de persona Académica.
Las personas Académicas podrán hacer referencia a su pertenencia a la Real Academia Nacional de Medicina de España en sus escritos, obras o cualquier otro tipo de actividad, pero con la obligación ineludible de expresar el grado académico a que pertenezcan. Solamente podrán titularse personas Académicas las que sean de Número y las Supernumerarias procedentes de la condición de Académicas de Número.
Artículo 27. Publicaciones de las personas Académicas.
Todas las personas Académicas están obligadas a remitir, para la biblioteca de la Real Academia, un ejemplar de las publicaciones (libros y monografías) realizadas y notificar los artículos en revistas.
CAPÍTULO V
Organización
Artículo 28. Organización de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
La Real Academia Nacional de Medicina de España se estructura en Secciones y Comisiones.
Artículo 29. Secciones.
Las Secciones estarán constituidas por personas Académicas de Número y por aquellas Académicas Correspondientes que hayan sido adscritas a las mismas de la forma que reglamentariamente se establezca.
La participación de las personas Académicas Correspondientes en tareas o actividades de la sección será exclusivamente de tipo científico o técnico y de la forma que se estipule en el reglamento.
Artículo 30. Organización y fines de las Secciones.
1. Cada sección tendrá una Presidencia y una Secretaría, que se designarán por votación secreta entre las personas Académicas de Número con idéntica periodicidad de los restantes cargos académicos.
2. Las Secciones tienen como misión elaborar para su aprobación por la Junta Directiva y el Pleno el programa de actividades en el ámbito de su competencia a desarrollar por la Corporación, en relación con los fines establecidos en el capítulo II, de acuerdo con lo que establezca el reglamento. Asimismo, elaborarán cuantos informes técnicos o de evaluación científica o de personal le sean encomendados.
Artículo 31. Número y denominación de las Secciones.
1. Se establecen cuatro Secciones:
1.ª Sección de Ciencias Básicas.
2.ª Sección de Medicina.
3.ª Sección de Cirugía.
4.ª Sección de Salud Pública y Ciencias Afines.
2. La composición de las Secciones en sus materias integrantes estará definida en el reglamento.
Artículo 32. Reuniones de las Secciones.
Las Secciones celebrarán cuantas reuniones consideren precisas para el desempeño de sus trabajos, conforme a lo regulado en el reglamento.
Artículo 33. Comisiones.
Las Comisiones se establecerán para desarrollar cometidos específicos conforme a lo regulado en el reglamento.
CAPÍTULO VI
Órganos de gobierno y dirección
Artículo 34. El Pleno.
1. El Pleno es el órgano supremo de la Real Academia. Está constituido por la asamblea de las personas Académicas de Número. Su Presidencia es la de la Real Academia, que a su vez es la de la Junta Directiva. La Secretaría es la Secretaría General de la Real Academia, que a su vez lo es de la Junta Directiva.
2. Son funciones y obligaciones del Pleno:
a) Elegir a los Miembros de la Junta Directiva.
b) Elegir a las personas titulares de la Presidencia y Presidencias de Honor.
c) Elegir el cuerpo académico.
d) Designar a la persona Académica de Número que deba pronunciar el discurso inaugural anual de la Real Academia, que salvo por impedimento, será sucesivo por antigüedad.
e) Tener conocimiento de las propuestas que sean formuladas por la Junta Directiva para representar a la Real Academia en las Instituciones y Organismos Oficiales.
f) Modificar o adaptar la composición por materias del cuerpo académico y Secciones, según el avance del conocimiento tanto en los aspectos científico-técnicos como sociales.
g) Conocer los acuerdos y actuaciones de la Junta Directiva y las Secciones.
h) Velar por la aplicación estricta de los Estatutos, y decidir según su espíritu, sobre aquellos aspectos que no estuvieran definidos en los mismos.
i) Estudiar y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de la Real Academia, así como los resultados de ingresos y gastos.
j) Decidir sobre las convocatorias de premios y demás concursos, así como su adjudicación.
Artículo 35. Reuniones del Pleno.
El Pleno se reunirá, al menos, dos veces al año. No obstante, la persona titular de la Secretaría General, a instancia de la Presidencia, podrá convocarla tantas veces como lo considere necesario. El Pleno podrá ser asimismo convocado cuando lo solicite un tercio de las personas Académicas de Número, debiendo éstas haber manifestado, en su petición a la Presidencia, las cuestiones que desean ser sometidas a estudio. La Presidencia deberá cumplimentar la solicitud en un plazo no superior a dos meses, incluyendo en el específico orden del día los temas que las personas peticionarias consideran que deben ser debatidos. El Pleno no podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, ni por el sistema de aclamación en materia de nombramientos.
Las reuniones podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, pudiendo ser presenciales o telemáticas de acuerdo al reglamento.
Artículo 36. Votaciones y deliberaciones en el Pleno.
1. Todas las personas componentes Académicas de Número del Pleno tienen derecho a voz y voto. Para aquellas votaciones en que se elijan cargos académicos, representantes o nominaciones específicas, deberá existir un plazo previo de, al menos, un mes natural para que durante el mismo pueda hacerse presentación de candidaturas por parte de las personas Académicas de Número que lo deseen. Todas las votaciones del Pleno en la que se produzcan nombramientos se efectuarán mediante voto secreto.
2. Las sesiones del Pleno serán de carácter confidencial y todos los temas y discusiones tratados en ellas tendrán esta condición, debiéndose mantener la reserva no sólo por las personas Académicas, sino por el personal de la corporación, a quienes les estará prohibido facilitar datos o noticias de cualquier asunto sin autorización expresa de la persona titular de la Secretaría General, quien consultará previamente con la Presidencia.
Artículo 37. Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano de dirección, gobierno y representación de la Real Academia. Está formada por las personas titulares de la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría General, la Secretaría de Actas, la Tesorería, la Contaduría y la Biblioteca.
2. Las personas titulares de la Presidencia o Presidencias de Honor formarán también parte de la misma en labores de asesoramiento.
3. Son misiones de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
b) Elaborar el Orden del Día del Pleno.
c) Ejecutar los acuerdos y directrices del Pleno.
d) Realizar los trámites administrativos para la provisión, elección, nombramiento y posesión del cuerpo académico.
e) Designar a la persona Académica de Número responsable, o titular de la Dirección, del Diccionario.
f) Designar a la persona Académica de Número que deba contestar el discurso de ingreso en la toma de posesión de una nueva persona Académica.
g) Designar a la persona o personas Académicas de Número que deban elaborar un informe o dictamen oída la sección correspondiente.
h) Elaborar la convocatoria de premios anuales de la Real Academia y Fundaciones.
i) Nombrar los jurados que han de juzgar los diferentes premios anuales convocados por la Real Academia.
j) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos, y los de las Fundaciones y patrimonios si los hubiera. Una vez elaborado el presupuesto por la Junta Directiva, será presentado a la Junta de Gobierno.
k) La aplicación de los presupuestos, una vez aprobados por la Junta de Gobierno.
l) Organizar las actividades de la Real Academia.
m) Presentar a la Junta de Gobierno, anualmente, el balance económico del año y la memoria de las actividades desarrolladas.
n) Resolver por sí misma cuanto se refiere al gobierno interior y orden administrativo de la Real Academia, nombramiento y separación de personal de administración y servicio, mobiliario, obras en el edificio, gratificaciones, ayudas y cumplimiento de lo establecido respecto de las donaciones recibidas y de los acuerdos adoptados por las Fundaciones constituidas en favor de la Real Academia.
ñ) Crear Comisiones no permanentes necesarias para atender problemas no contemplados en los presentes Estatutos o en el reglamento.
o) Informar los asuntos que en su criterio se considere a Secciones y Junta de Gobierno.
p) Representar a la Real Academia y acordar su representación según los Estatutos.
q) Dirigir todo lo referente a las relaciones que puedan existir entre la Real Academia y otras Corporaciones médicas nacionales o extranjeras.
r) Ejecutar las resoluciones de la Real Academia, sin otros estudios previos, cuando la urgencia y exigencia del tema así lo hiciera necesario.
s) Las que le atribuya el reglamento interno.
4. Todos los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 38. Elección de las personas integrantes de la Junta Directiva.
1. La elección de las personas Académicas de Número integrantes de la Junta Directiva se efectuará en el Pleno entre las personas Académicas de Número que se hayan presentado voluntariamente como candidatas al puesto o cargo vacante. La elección se hará por votación secreta entre las personas Académicas de Número con derecho a voto y en sesión presencial, convocada al efecto, exigiéndose la concurrencia de la mitad más uno de éstas últimas. Si no ocurriese así se hará una nueva convocatoria, celebrándose entonces la elección sea cualquiera el número de asistentes.
2. La persona candidata habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de las personas Académicas de Número con derecho a voto, admitiéndose éste mediante carta identificada de quienes no puedan asistir a la sesión y lo justifiquen debidamente ante la Presidencia. Si en esta primera votación ninguna persona candidata resultara elegida se procederá en la misma sesión a una nueva votación, y será elegida la que tenga el voto favorable de las dos terceras partes de las personas Académicas presentes con derecho a voto; si tampoco en la segunda votación ninguna persona candidata resultara elegida se procederá a una tercera votación entre las dos más votadas, en la que será elegida la que tuviese mayor número de votos.
3. En caso de que dos o más personas candidatas obtuvieran igual número de votos, el resto de los miembros de la Junta Directiva designará a la que estime más conveniente, en sesión convocada expresamente para ello y a la vista de las circunstancias de todo orden y para el mejor gobierno de la Corporación.
4. La duración del mandato de los cargos Académicos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez y por idéntico procedimiento que para la primera elección.
5. La renovación de cargos Académicos se hará de tal modo que las plazas serán convocadas al menos un mes antes de que hayan cumplido los cuatro años. En caso de renuncia, o cese por enfermedad o defunción, se procederá a la elección del cargo vacante tras una votación que seguirá las mismas normas expresadas más arriba en el presente artículo.
Artículo 39. Régimen de suplencias en la Junta Directiva.
Las ausencias o enfermedades de los cargos de la Junta Directiva se suplirán de la forma siguiente: a la persona titular de la Presidencia le sustituirá la de la Vicepresidencia; a la persona titular de la Secretaría General le sustituirá la de la Secretaría de Actas. Los restantes miembros de la Junta Directiva serán sustituidos entre ellos mismos considerando la antigüedad académica.
Artículo 40. Reuniones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez al mes, durante el curso académico.
Artículo 41. Cargos de la Junta Directiva: Responsabilidades y Obligaciones.
1. Presidencia:
La Presidencia es el máximo cargo Académico de la Real Academia Nacional de Medicina de España. Le corresponderán los siguientes cometidos:
a) Presidir las sesiones del Pleno, de la Junta Directiva y de todas las reuniones académicas en que su presencia sea requerida.
b) Convocar al Pleno y a la Junta Directiva para la celebración de sus respectivas reuniones.
c) Disponer los asuntos sobre los que tenga que deliberar la Junta Directiva y el Pleno, con la prelación que estime oportuna, incluyéndolos en el orden del día.
d) Autorizar las actas con su visto bueno.
e) Velar por el más exacto cumplimiento, en las sesiones y fuera de ellas, de los estatutos y reglamento, así como de los acuerdos de la Corporación.
f) Dar lectura de los votos recogidos en las urnas en las diferentes votaciones.
g) Disponer provisionalmente, en los casos imprevistos y urgentes, lo que estime más oportuno para el buen orden y gobierno de la Corporación, siempre que no se oponga a los Estatutos, hasta que, reunida la Junta Directiva o el Pleno, con la posible brevedad, resuelvan por sí mismas.
h) Proponer a la Real Academia todas las iniciativas y proyectos que estime conducentes al cumplimiento y ampliación de los fines de la Corporación.
i) Firmar los títulos de persona Académica que se expidan.
j) Dirigir a S.M. el Rey, al Gobierno de España, a las autoridades correspondientes y a cualquier otra instancia los informes de la Corporación.
k) Representar a la Junta Directiva.
l) Realizar cuantas gestiones considere oportunas para el desarrollo de la Real Academia, dando cuenta de ellas a la Junta Directiva.
m) Las demás funciones que se le atribuyan en el reglamento interno.
2. Vicepresidencia:
La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la de la Presidencia en todas sus funciones durante sus ausencias o enfermedades, por delegación de ésta en casos urgentes, o de coincidencia con otras actividades. De igual forma sustituirá a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, hasta que se proceda a la nueva elección según lo señalado en los presentes Estatutos.
3. Secretaría General:
La persona titular de la Secretaría General tiene los siguientes cometidos:
a) Comunicar a las personas Académicas, mediante oficio, las sesiones a que deben asistir y los asuntos que figuren en el orden del día.
b) Actuar en las sesiones con el carácter que le corresponda, dando cuenta de los asuntos en el orden que la Presidencia determine y procurando hacer a ésta las indicaciones precisas respecto a las disposiciones de estatutos y reglamento.
c) En las votaciones que se produzcan, recoger los votos, y dar fe.
d) Extender y autorizar con su firma, en los libros correspondientes, las actas de las sesiones.
e) Conservar en buen orden y estado los documentos de su pertenencia hasta pasarlos al archivo.
f) Tener en su poder los sellos y los troqueles de la Corporación.
g) Comunicar los acuerdos cuando no le corresponda hacerlo a la Presidencia.
h) Remitir a las Secciones, así como a las personas Académicas, los asuntos sobre los que deba informar.
i) Redactar la Memoria que cada año ha de leer en la sesión pública inaugural, presentando en ella un resumen de las tareas en que se ha ocupado la Real Academia durante el año anterior.
j) Expedir las certificaciones y copias de documentos que la Corporación acuerde o se le pidan por la superioridad.
k) Llevar los libros necesarios en los que se reseñen los expedientes de cada persona Académica de Número, Supernumeraria, de Honor, y Correspondiente, además, de las sesiones del Pleno, Junta Directiva y otras, así como para las comunicaciones oficiales y dictámenes. Los expedientes de las personas Académicas serán depositados en el archivo a su fallecimiento.
l) Organizar las sesiones ordinarias de la Real Academia.
m) Desempeñar la Jefatura inmediata del personal de administración y servicio de la Real Academia.
n) Mantener el normal funcionamiento de la sede.
ñ) Conservar en buen estado el patrimonio de la Real Academia.
o) Controlar las posibles obras de ampliación, mejora, mantenimiento y restauración a realizar en la sede de la Real Academia, que deberán ser aprobadas antes de su iniciación por la Junta Directiva.
p) Organizar los Actos sociales.
q) Asumir cuantas delegaciones le sean encomendadas.
r) Las demás funciones que se le atribuyan en el reglamento interno.
4. Secretaría de Actas:
La persona titular de la Secretaría de Actas, además de sustituir a la de la Secretaría General en sus ausencias y enfermedades, colaborará en la redacción de las actas y velará por la trascripción de todos los acuerdos que puedan adoptarse.
5. Tesorería:
La persona titular de la Tesorería tendrá a su cargo la recaudación y conservación de los fondos de la Real Academia, e igualmente la gestión de los pagos que, por acuerdo de la Junta Directiva, se hayan de efectuar, según la legislación aplicable. En la entrada o salida de cualquier cantidad tomará oportuna razón en el libro correspondiente, siendo visada por la Presidencia y Contaduría.
Estará asimismo encargada de presentar cada año el balance de ingresos y gastos, y el proyecto de presupuesto del año siguiente, que someterá su aprobación a la Junta Directiva.
6. Contaduría:
La persona titular de la Contaduría estará encargada de todo lo referente a la contabilidad de los fondos de la Real Academia, que gestionará de acuerdo con la legislación aplicable.
7. Biblioteca:
La persona titular de la Biblioteca es la responsable de la Biblioteca y Archivo de la corporación. Así mismo será responsable de las publicaciones y actividades de difusión de la Real Academia.
CAPÍTULO VII
Vida académica
Artículo 42. Períodos de actividad académica.
La actividad académica se desarrollará de acuerdo con el año natural. El período vacacional se extenderá desde el 15 de julio al 15 de septiembre. En este período no lectivo, la Junta Directiva acordará qué cargo o cargos Académicos actuarán de jornada para resolver aquellos asuntos que por su urgencia no admitan dilación.
Artículo 43. Comienzo y final de la actividad académica anual.
1. La actividad académica comenzará anualmente con una sesión pública y solemne de inauguración del curso académico dentro de la primera quincena del mes de enero. En ella, la persona titular de la Secretaría dará lectura a la Memoria anual, e irá seguida de un discurso científico que será compuesto por una persona Académica de Número. A continuación, se hará pública la entrega de los premios y distinciones de la Real Academia y de las distintas Fundaciones si las hubiera. La persona titular de la Presidencia de la Real Academia declarará abierto en nombre de S.M. el Rey el curso académico.
2. La actividad académica finalizará anualmente con una sesión pública y solemne que tendrá lugar en el mes de diciembre. En ella, pronunciará una conferencia una personalidad elegida por la Junta Directiva.
Artículo 44. Sesiones académicas Públicas.
Las sesiones académicas, descritas en el reglamento, pueden ser:
a) Recepción de nuevas personas Académicas de Número:
La recepción de una nueva persona Académica de Número se hará en sesión pública y solemne. En las sesiones de recepción se dará cuenta por la Secretaría del acta especial de nombramiento, procediendo después la nueva persona Académica a leer su discurso de ingreso. La Presidencia conferirá a continuación en nombre de S.M. el Rey la medalla y el título correspondientes. Seguidamente, la Secretaría General le asignará el sillón propio del número y le dará el abrazo de bienvenida en nombre de las personas Académicas y del suyo mismo. A continuación, se dará lectura al discurso de contestación por la persona Académica de Número que hubiera sido oportunamente designada. La Presidencia cerrará el acto.
b) Recepción de nuevas personas Académicas de Honor:
La sesión de recepción de las personas Académicas de Honor irá precedida de la lectura del acta especial del nombramiento por parte de la Secretaría General. A continuación, la persona Académica de Número propuesta por la Junta Directiva, oída la sección correspondiente, hará la «laudatio» de la nueva persona Académica de Honor, quien seguidamente pronunciará un discurso científico. Finalmente, la Presidencia le hará entrega de la medalla y del título correspondientes, dando por finalizado el acto.
c) Sesiones necrológicas:
Las sesiones necrológicas tendrán el mismo procedimiento que las sesiones de recepción, siendo públicas y solemnes. Deberán realizarse entre dos y tres meses después del fallecimiento de la persona Académica. Tras el discurso necrológico institucional podrán intervenir cuantas personas Académicas lo soliciten. La persona Académica que realice el discurso necrológico será designada por la Junta Directiva.
d) Sesiones científicas ordinarias:
Las sesiones científicas ordinarias serán de carácter público y periodicidad semanal. Las personas Académicas de Número, de Honor y Correspondientes y profesionales científicas relevantes designadas por la Junta Directiva podrán pronunciar conferencias sobre temas científicos.
e) Sesiones extraordinarias:
La Real Academia podrá celebrar cuantas sesiones extraordinarias sean precisas para tratar algún asunto de urgencia o interés, o para que alguna personalidad científica pueda pronunciar una conferencia, previa invitación. Igualmente, la Real Academia podrá organizar o auspiciar otras sesiones, reuniones, simposios, mesas redondas, o actividades análogas, tanto sola como conjuntamente con Instituciones de carácter público o privado.
Artículo 45. Protocolo de las sesiones.
Las sesiones públicas a las que concurran SS.MM. los Reyes, SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias, o las personas titulares de la Presidencia del Gobierno, del Ministerio o de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, serán presididas por dichas autoridades, situándose la persona titular de la Presidencia de la Real Academia a la derecha de la persona que presida; en todos los demás casos, la presidirá la persona titular de la Presidencia, y a falta de ésta y de la de la Vicepresidencia, la persona Académica de Número más antigua.
CAPÍTULO VIII
Premios y distinciones
Artículo 46. Premios y distinciones.
La Real Academia convocará anualmente premios y distinciones de acuerdo a lo regulado en el reglamento de régimen interno.
Artículo 47. Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
1. El Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España, conllevará el nombramiento de persona Académica Correspondiente y aquellas otras distinciones reguladas en el reglamento de régimen interno.
2. Las personas que aspiren al Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España deberán reunir todos los requisitos que se exigen para las personas Académicas Correspondientes y aquellos otros que se establezcan en el reglamento de régimen interno.
Artículo 48. Premios establecidos por fundaciones y legados.
Se podrán conceder los premios que por las fundaciones y legados hayan sido establecidos y convocados, según sean considerados reglamentariamente.
Artículo 49. Medallas de Honor.
La Real Academia podrá otorgar Medallas de Honor a personalidades destacadas por su labor científica, académica y sanitaria, o que se hayan distinguido por su labor de mecenazgo a la Real Academia, a propuesta de la Junta Directiva y del Pleno. Para ser elegida será necesario que la persona candidata obtenga como mínimo la mitad más uno de los votos de las personas Académicas presentes con derecho a voto.
CAPÍTULO IX
Publicaciones
Artículo 50. Publicaciones.
La Real Academia Nacional de Medicina de España realizará cuantas publicaciones considere oportunas, así como la Memoria Anual, Anuario y Órganos de Expresión Científica.
CAPÍTULO X
Medios y régimen económico de la Real Academia
Artículo 51. Fondos de la Real Academia.
Los fondos de la Real Academia Nacional de Medicina de España provendrán:
a) De las cantidades asignadas en los presupuestos del Estado.
b) De las aportaciones extraordinarias que el Gobierno, las Comunidades Autónomas, la Administración Local y las personas particulares le concedan, en su caso.
c) Del producto de sus publicaciones y servicios, de las donaciones y legados que reciba, o de cualquier otro recurso obtenido para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 52. Aplicación de los fondos.
La Real Academia aplicará sus fondos:
a) A los gastos de sostenimiento y desarrollo de actividades de la corporación, en cumplimiento de sus fines.
b) Al pago de retribuciones de su personal, incluyendo las posibles gratificaciones que acuerde la Junta Directiva.
c) A la impresión de las obras que acuerde.
d) Al fomento de la Biblioteca, Museo y Diccionarios.
e) A la concesión de Premios.
f) A satisfacer a las personas Académicas de Número los honorarios de asistencia y los de las colaboraciones que se soliciten para las publicaciones, trabajos y conferencias de la Real Academia.
g) A las indemnizaciones que se acuerden por la Junta Directiva a las personalidades científicas nacionales o extranjeras que hayan sido invitadas a pronunciar conferencias.
Artículo 53. Honorarios por asistencia.
Los honorarios por asistencia se computarán a todas las personas Académicas de Número que hayan asistido a una sesión pública, o de Junta de Gobierno, Directiva o de sección y se determinarán cada año al confeccionarse el presupuesto.
Artículo 54. Justificación de subvenciones.
La obtención y justificación de subvenciones públicas se someterán a las condiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su normativa de desarrollo.
CAPÍTULO XI
Modificación de los Estatutos
Artículo 55. Procedimiento de modificación de Estatutos.
La propuesta de modificación de los presentes Estatutos se aprobará por la Junta de Gobierno y se aprobará por real decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Investigación y Universidades, el cual recabará previamente el informe del Instituto de España.